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El Mediterráneo: ¿un espacio de libertad, seguridad y justicia?


Informe: La integración de los derechos de las mujeres de Oriente Medio y África del Norte en el Partenariado Euro-Mediterráneo
(Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez)

Elaborado por Rabéa Naciri e Isis Nusair, de la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos (REMDH)- Mayo del 2003
Traducción por Susana Galán (WLOE).


Preámbulo
A propósito de este informe
Resumen detallado
Recomendaciones
Introducción
Parte I: Violación de los derechos de las mujeres en la región MENA
Parte II: Dinámicas cívicas a favor de la igualdad de género en la región MENA
Parte III: Derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo
Conclusión general
Bibliografía citada en el texto
Anexos
Notas


¡NUEVO! Actualización 2005:
Principales avances en los derechos de las mujeres en Marruecos desde 2002




Preámbulo

Este informe quiere presentar el contexto explicativo de las dinámicas propicias y hostiles para el desarrollo de los derechos de las mujeres en la región de Oriente Medio y África del Norte (MENA). El informe sintetiza la información disponible sobre la discriminación y la violencia contra las mujeres en la región y pone el acento en las redes nacionales, regionales e internacionales, así como en las iniciativas de mujeres a favor de la promoción de sus derechos en la región MENA y en el seno del Partenariado Euro-Mediterráneo (PEM). Finalmente, el texto analiza la incorporación generalizada de la dimensión de género en el PEM y presenta recomendaciones para que los derechos de las mujeres sean abordados de una forma más satisfactoria por la Unión Europea y los Estados socios.

El principio de base sobre el que reposa este informe es que la promoción de los derechos de las mujeres es inseparable de los derechos humanos, de la democracia y del desarrollo. En efecto, ¿cómo pueden progresar los derechos de las mujeres si las discusiones sobre derechos humanos no se dirigen de la misma manera hacia hombres y mujeres? Y también, ¿cómo se pueden promover los derechos de las mujeres cuando la mitad de la población ve sistemáticamente rechazada su participación igualitaria en el proceso de toma de decisiones en la sociedad? ¿Y cómo hablar de desarrollo real, cuando una persona de cada dos no se beneficia del aumento en la calidad de vida?

Las participantes a la conferencia de Pekín sobre los derechos de las mujeres en 1995 declararon que no pueden haber derechos humanos sin derechos de las mujeres, ni democracia sin una participación plena e igualitaria de las mujeres. Esta declaración fue confirmada por la Conferencia Pekín+5 de Nueva York en 2000. Igualmente, el informe 2002 del PNUD sobre el desarrollo humano árabe ha identificado la situación de las mujeres en el mundo árabe como uno de los tres mayores déficits que impiden el desarrollo en la región (los otros dos son la falta de libertad y el bajo nivel de conocimiento).

La Declaración de Barcelona sin embargo no reconoce de forma explícita la relación entre los derechos humanos, la democracia, el desarrollo y los derechos de las mujeres, contentándose con una mera referencia al importante papel de las mujeres para el desarrollo económico y tratando así los derechos de las mujeres como una cuestión aparte.

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A pesar de la importancia que representan los derechos de las mujeres para los derechos humanos, la democracia y el desarrollo, un cierto número de obstáculos vienen frenando el compromiso internacional a favor de su promoción. Más recientemente, el contexto del post-11 de septiembre, marcado por una creciente referencia de los discursos gubernamentales a las cuestiones de seguridad y terrorismo, se muestra cada vez menos amable con las obligaciones relativas a los derechos humanos. Esto también ha permitido a los gobiernos del Sur (y del Norte) violar cada vez más impunemente los derechos humanos. A causa de la indivisibilidad de los derechos humanos y de los derechos de las mujeres, este cambio de actitud sobre la promoción de los derechos humanos ha tenido un impacto negativo sobre el trabajo de las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres.

Existe también una tendencia de los gobiernos de la región MENA, pero también de las instituciones de la UE, a considerar los derechos de las mujeres en la región MENA como una cuestión de "normas religiosas y tradiciones culturales", que hay que tratar como un asunto de orden interno.

Además, las mujeres de la región MENA, y particularmente las mujeres musulmanas, son a menudo víctimas de estereotipos por parte del Norte, que las percibe como si fueran seres oprimidos, débiles, incapaces de influir en su suerte y encerradas en una sociedad incapaz de evolucionar. La tradición musulmana es también percibida como demasiado diferente de la cultura "occidental" y por consiguiente irreconciliable con ella, particularmente en lo que concierne a las mujeres.

El presente informe debe permitir cuestionar estas percepciones. Para combatir las normas jurídicas y sociales que promueven la discriminación y la violencia contra las mujeres, los movimientos en defensa de los derechos de las mujeres y de los derechos humanos han recurrido a las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos, y más particularmente a la Convención de 1979 para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) para alentar a los países de la región MENA a retirar sus reservas a esta convención. También hacen funciones de lobby en la UE para que imponga la retirada de sus reservas a estos Estados.

De la mismo forma, este informe identifica organizaciones y redes activas en el terreno de los derechos de las mujeres en la región MENA y subraya su contribución a la lucha contra la discriminación y la violencia contra las mujeres. También muestra cómo estas organizaciones han conseguido abrir debates sobre la cuestión de los derechos de las mujeres en la región. Igualmente, el texto expone las numerosas violaciones de los derechos de las mujeres en la región MENA y hace un llamamiento a la UE y a los miembros del partenariado para que respeten sus compromisos en materia de derechos humanos, tal y como son expresados en la Declaración de Barcelona, en la numerosas políticas de la UE y en el derecho internacional.

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Los derechos de las mujeres en el PEM

En noviembre de 1995, la Unión Europea y los doce países mediterráneos del partenariado (1) adoptaron la Declaración de Barcelona, decidiendo así crear el PEM.

En la Declaración de Barcelona, las partes se comprometen "a actuar conforme a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como otras obligaciones resultantes del derecho internacional". También se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y a garantizar estas libertades sin ningún tipo de discriminación por motivo de raza, nacionalidad, lengua, religión o sexo.

El objetivo de la UE y de los países del partenariado, a través de estos nobles compromisos, es probablemente hacer del Mediterráneo un área de paz, estabilidad y prosperidad, fundada en una democracia reforzada sobre el respeto de los derechos humanos, sobre un desarrollo económico y social integrado y equilibrado, sobre la disminución de la pobreza y sobre la promoción de un mejor entendimiento intercultural. La creación del partenariado ha permitido, por lo tanto, crear un nuevo instrumento importante que reconoce la indivisibilidad de los factores políticos, económicos, sociales y culturales en el desarrollo.

Sin embargo, a pesar del compromiso del PEM a favor de los derechos humanos, la cuestión de los derechos de las mujeres no ha sido objeto de una atención suficiente por parte del PEM. Sólo la cesta económica y financiera de la Declaración de Barcelona hace una referencia específica a los derechos de las mujeres, anunciando la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la población y de aumentar el nivel de empleo de la población de la región euro-mediterránea. No ha sido hasta noviembre de 2001 que la cuestión del género ha sido mencionada por primera vez en las conclusiones finales de una cumbre del partenariado euro-mediterráneo. En conclusión, el programa de trabajo del partenariado no ha reconocido la importancia de los derechos de las mujeres más que de forma marginal y estos derechos no han sido abordados de forma coherente por los documentos estratégicos (strategy papers) euro-mediterráneos nacionales y por los programas indicativos nacionales. (2)

A través del análisis de las iniciativas relativas a los derechos de las mujeres en el PEM, este informe insiste también en la necesidad de integrar el género en todas las políticas y todos los programas de las tres cestas del PEM (3), y de crear acciones de discriminación positiva (affirmative actions) y programas dirigidos específicamente a las mujeres.

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La REMHD y los derechos de las mujeres

La Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos (REMDH) fue creada en enero de 1997, como respuesta de la sociedad civil a la creación en 1995 del Partenariado Euro-Mediterráneo y la adopción de la Declaración de Barcelona. Su objetivo es promover y proteger los derechos humanos.

Reconociendo la importancia de los derechos de las mujeres para la realización de los objetivos de la dimensión de derechos humanos del PEM -y para el desarrollo de la sociedad- la REMDH los considera como una de sus cuestiones temáticas clave, y busca promover la toma de conciencia sobre estos derechos:
- poniendo el acento en la cuestión de los derechos de las mujeres en la región euro-mediterránea;
- reforzando la acción de las ONGs en el terreno de los derechos de las mujeres;
- presionando para que la cuestión de los derechos de la mujer sea un tema prioritario en el seno del PEM.

Este informe pretende describir "el estado de la situación" de los derechos de las mujeres en la región MENA, identificar las organizaciones y redes activas en este terreno y analizar las iniciativas del PEM para promover estos derechos.

Esperamos que este informe y sus recomendaciones sean útiles a los gobiernos, las instituciones de la UE y los defensores de los derechos de las mujeres y los derechos humanos en su lucha incesante en favor de la promoción de los derechos de las mujeres en la región MENA.

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A propósito de este informe

En enero de 2002, la REMDH encargó a Rabéa Naciri, marroquí, y a Isis Nusair, palestina de Israel, activistas e investigadoras en el ámbito de los derechos de las mujeres, iniciar un estudio con vistas a elaborar un informe sobre los derechos de las mujeres en la región MENA. Después de un intercambio de opiniones con la REMDH, este tándem femenino presentó las grandes líneas de su informe en febrero de 2002. Los estudios sobre el terreno fueron llevados a cabo en marzo y abril de 2002 en la región euro-mediterránea, particularmente en Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina y Túnez. Este trabajo de campo ha consistido básicamente en entrevistas con las organizaciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres y con activistas y universitarias a nivel local. También han sido consultadas fuentes escritas. El equipo se ha reunido con representantes del partenariado euro-mediterráneo durante una visita a Bruselas en febrero de 2002.

Los principales resultados de esta investigación fueron presentados y discutidos durante un taller sobre los derechos de las mujeres organizado durante el Foro Civil Euro-Mediterráneo de Valencia en abril de 2002.

Diez meses más tarde, en Atenas, el proyecto de informe fue sometido a discusión en el transcurso de un seminario de la REMDH titulado "Los derechos de las mujeres en la región euro-mediterránea: ¿qué partenariado?", reunido de forma paralela a la 5a A
samblea General de la REMDH. Los miembros de la REMDH, junto a expertos y representantes clave de las organizaciones por los derechos de las mujeres de la región euro-mediterránea, en un total de 85 delegados, participaron en las discusiones y presentaron sus comentarios. Sus observaciones han sido tomadas en consideración en el presente informe.

En el transcurso de una sesión de discusión posterior, en Malta en octubre de 2002, el grupo de trabajo sobre educación por los derechos humanos de la REMDH elaboró sugerencias sobre la forma en que este informe puede ser utilizado para incrementar la toma de conciencia sobre los derechos de la mujer en la región.

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Este informe trata sobre los nueve países de Oriente Medio y África del Norte (MENA), socios del Partenariado Euro-Mediterráneo: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez. No pretende evaluar los resultados de cada país, sino presentar los elementos que permitan comprender las dinámicas que frenan o estimulan la promoción de los derechos de las mujeres.

Tres países del PEM no han sido evaluados en este informe. Aunque ha sido incorporado un breve comentario comparativo, los derechos de las mujeres en Turquía, incluyendo la situación de las mujeres kurdas, no son tratados en detalle. Pasa lo mismo en lo que concierne a la situación de las mujeres en Chipre o Malta. Además, la cuestión de las mujeres que pertenecen a minorías culturales o religiosas -como las coptas o las bereberes- o la de las mujeres refugiadas no han sido tratadas.

Finalmente, cabe mencionar ciertos desarrollos que se han dado después de la redacción de este informe. En enero de 2003 fue nombrada la primera mujer juez en el Tribunal Constitucional egipcio y en febrero de 2003 se adoptó un real decreto en Jordania aprobando la decisión del gabinete de gobierno de crear seis nuevos escaños parlamentarios para las mujeres en las próximas elecciones, por citar sólo dos ejemplos (4). De la misma forma, en el PEM, la Comisión Europea ha iniciado un proceso de evaluación sobre la integración de los derechos de las mujeres. El presente informe debe ser considerado como un resumen del proceso dinámico de promoción de los derechos de las mujeres en el PEM.

Este informe se ha beneficiado del generoso apoyo de la Fundación Heinrich Böll y de la Comisión Europea.

La REMDH da las gracias a todos aquéllos que han hecho posible la publicación de este informe, en particular a todas las defensares de los derechos de las mujeres y a las investigadoras en la región MENA, que continúan luchando contra la discriminación y la violencia hacia las mujeres.

REMDH, abril 2003

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Resumen detallado

Este informe analiza los derechos de las mujeres en la región de Oriente Medio y África del Norte (MENA), y más particularmente en Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez, en el contexto del Partenariado Euro-Mediterráneo (PEM). La primera parte identifica las leyes y prácticas comunes que violan los derechos de las mujeres en esta región. La segunda parte presenta las iniciativas sociales y cívicas que buscan promover, en el terreno local, la situación de las mujeres en la región, así como la resistencia a la que se enfrentan estos movimientos en defensa de los derechos de las mujeres. Finalmente, la tercera parte evalúa los derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo, interesándose particularmente en la cuestión de una mayor incorporación del género en el PEM y haciendo recomendaciones concretas sobre la forma en que éste último puede contribuir a la promoción de los derechos de las mujeres en la región MENA.

Parte I: Violación de los derechos de las mujeres en la región MENA

Discriminación hacia las mujeres en las leyes de estatuto personal


La situación de inferioridad de las mujeres en la región MENA encuentra sus raíces en las leyes de la familia, también llamadas códigos del estatuto personal (CEP). Los CEP regulan todo aquello considerado relevante en la esfera privada -el matrimonio, el divorcio, las pensiones alimenticias, la tutela de menores y la herencia- pero tiene también efecto sobre la vida pública de las mujeres, actuando como un medio de control cada vez más importante en las actividades económicas, políticas, sociales, cívicas y culturales de las mujeres.

En el centro del funcionamiento del CEP está la idea de la tutela sobre las mujeres. Las mujeres deben vivir bajo la tutela legal de sus maridos, padres o algún otro miembro masculino de su familia o tribu, y sus "derechos" civiles están bajo el control de sus guardianes. En consecuencia, las mujeres no tienen la capacidad legal de tomar las decisiones elementales que les conciernen:

Por ejemplo, conforme al CEP, una mujer no tiene capacidad para contraer matrimonio, del mismo modo que no puede ser tutora del matrimonio de otra mujer. Esto implica que la mujer tiene que ser jurídicamente "cedida" por un familiar masculino para poder casarse. Además, una mujer sólo puede divorciarse jurídicamente, obteniendo la autorización de un juez en condiciones muy estrictas, mientras que los hombres tienen la posibilidad de repudiar a sus esposas sin tener que justificar su decisión. En cuanto a las disposiciones del CEP relativas a la herencia, éstas no permiten a las mujeres heredar más que la mitad de la parte de los hombres.

Así, aunque los CEP no conciernen más que al derecho de la familia, sirven de base para la discriminación de las mujeres en todos los ámbitos de su vida, tanto en la esfera privada como en la pública.

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Discriminación hacia la mujer en las leyes penales, las leyes sobre la nacionalidad y otros textos

-Las leyes penales
Las legislaciones penales en los países de la región, como el código penal sirio, dan prioridad al honor y a la integridad física y moral del hombre sobre los de la mujer. Los maridos culpables de homicidio o de golpes y daños a sus esposas sospechosas de adulterio pueden obtener circunstancias atenuantes, pero la ley no ofrece la misma comprensión a las esposas. Los crímenes de honor se benefician de laxitud jurídica en varios países, mientras que en otros, como en Marruecos, se exige una autorización previa de los tribunales para que una mujer víctima de abusos por parte de su esposo pueda ser parte civil.

-Las leyes sobre la nacionalidad
Las leyes sobre la nacionalidad en los países de la región MENA violan los principios relativos a la nacionalidad expuestos por todos los instrumentos internacionales. El hijo de una mujer casada con un extranjero no puede obtener automáticamente la nacionalidad de su madre, aunque éste haya nacido y viva en su país. Esto implica que esos niños tengan un acceso muy restringido a los servicios de salud y educación. Además, las mujeres de la región no pueden transmitir su nacionalidad a su esposo extranjero. Pero estas restricciones no se aplican a hombres casados con mujeres extranjeras ni a sus hijos.

-La libertad de movimiento
En algunos países, y recientemente también en Jordania, las mujeres no pueden obtener un pasaporte sin la autorización de su esposo. En otros, como en Marruecos o en el Líbano, el esposo puede forzar de forma unilateral a su mujer a retornar al domicilio conyugal.

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Discriminación hacia la mujer en la educación y el empleo

Desigualdad entre los géneros en la educación

La tasa de analfabetismo de las mujeres en la región, aunque variable de un país a otro, continúa siendo extremadamente elevada y alcanza una media del 42% (a excepción de Israel y de Turquía), mientras que la tasa media de la región en lo que concierne a los hombres es del 21%.

Desigualdad de género y actividad económica
Aunque oficialmente la participación de las mujeres en la actividad económica de los países de la región MENA socios del proceso euro-mediterráneo está en alza, ésta no alcanza el 29%, lo que representa una de las tasas más bajas del mundo.

Los ámbitos tradicionales de actividad de las mujeres en la región MENA -el trabajo doméstico y la agricultura- no son tenidos en cuenta en la tasa de crecimiento anual, lo que contribuye a falsear la imagen de la contribución de las mujeres a sus respectivas economías y refuerza su estatus inferior en la sociedad.

Por otra parte, con motivo de la fuerte tasa de paro que viven varios países de MENA, los estados son reticentes a fomentar un acceso igualitario de las mujeres al empleo, dando prioridad a los hombres en los empleos remunerados.

El trabajo de las mujeres es además una cuestión compleja. Una tasa elevada de trabajo femenino no refleja necesariamente un incremento del desarrollo de las mujeres. Es por tanto esencial analizar el tipo de empleos ocupados por las mujeres así como su contexto, para comprender mejor las razones por las cuales éstas son autorizadas a trabajar, capacitadas o forzadas a hacerlo.

Discriminación hacia la mujer en la representación política

Las constituciones de los países de la región MENA garantizan generalmente una participación política igualitaria de hombres y mujeres. En la práctica, sin embargo, la tasa de participación de las mujeres en el proceso de toma de decisión política en la región es una de las más bajas del mundo. La discriminación positiva a favor de los miembros femeninos del parlamento, tal como ha sido introducida en Marruecos o en Jordania, podría representar un desarrollo positivo. Sin embargo, el hecho que el estado reprima la libre expresión política hace que la presencia de mujeres en las instituciones estatales no constituya en si misma una mejora de la situación de la mujer.

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La violencia contra las mujeres

La violencia contra las mujeres en la región MENA está legalizada e institucionalizada en el marco de las relaciones maritales y familiares. Por ejemplo, jurídicamente, el marido no puede ser acusado de haber violado a su esposa, ya que dispone de un derecho absoluto sobre su cuerpo. También tiene derecho a golpearla (ligeramente) si ella le desobedece. La práctica de la ablación femenina, los crímenes de honor y el tráfico de mujeres con fines de prostitución y trabajo doméstico no han desaparecido del todo.

La violencia contra las mujeres durante conflictos

La violación de mujeres es utilizada a menudo como arma de guerra para humillar a los hombres, debido a que las mujeres son consideradas como portadoras del honor familiar. Estas mujeres se enfrentan generalmente a las peores dificultades para reinsertarse en sus familias y en su comunidad, ya que el entorno social tiende a no considerarlas como víctimas sino como responsables de la deshonra de la familia.

Los países de MENA y los instrumentos internacionales relativos a los derechos de las mujeres

Todos los países de MENA han firmado y ratificado los pactos y las convenciones internacionales relativas a los derehos de las mujeres, particularmente la Convención CEDAW, pero la mayoría ha emitido reservas contra la carta y el espíritu de los textos. Los estados recurren a menudo a argumentos "culturales y religiosos" para no poner en práctica las disposiciones de estos textos internacionales.

Además, las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos no son incorporadas de forma satisfactoria en la legislación nacional. Mientras las constituciones libanesa y argelina dan a las convenciones internacionales prioridad sobre las leyes nacionales, las constituciones de la mayoría de los otros países no contienen ninguna disposición específica relativa a la incorporación e implementación de las convenciones internacionales en su sistema jurídico interno.

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Parte II: Dinámicas cívicas a favor de la igualdad de género en la región MENA

Las dinámicas cívicas

El movimiento por los derechos de la mujer en la región MENA
Al principio, los movimientos en defensa de los derechos de la mujer estaban relacionados con los movimientos de liberación nacional. Aún hoy existe una estrecha relación entre los movimientos "internacionalistas" por los derechos de la mujer y el movimiento a favor de los derechos humanos y la democracia.

El movimiento de mujeres en la región incluye también un cierto número de grupos islamistas, o lo que se designa habitualmente como "islamismo femenino". Estos grupos islamistas pretenden que la definición de igualdad, como figura en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es "justa" pues no respeta las diferencias
naturales entre hombres y mujeres, ni su naturaleza complementaria y los roles respectivos que de ella se derivan. Sin embargo, prefiriendo la noción de equidad a la de igualdad, estos grupos buscan mantener una estructura de poder opresivo para las mujeres y no abordan las verdaderas raíces de la desigualdad entre géneros.

Las redes pa
ra la promoción de los derechos de la mujer en la región MENA
Las organizaciones de mujeres "internacionalistas" son activas tanto en el Magreb como en Oriente Medio. A principio de los años 90 se empezaron a crear redes regionales, como el Colectivo 95 - Magreb Igualdad, Aisha, el Tribunal de las Mujeres Árabes, la Red Magreb-Mashreq para la Información y la Formación sobre Género, SIGI, así como otras redes no oficiales. Estas redes se asocian entorno a diferentes actividades, como las campañas sobre temas específicos tales como los crímenes de honor o la violencia contra las mujeres o, más generalmente, informan a las mujeres sobre la existencia de sus derechos y les ofrecen ayuda financiera y consejos.

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Reacciones de los estados y de los actores no estatales a estas dinámicas a favor de la igualdad de género

Reacciones de los estados
Los estados de la región MENA tratan de limitar, frenar o controlar completamente las iniciativas cívicas a través de la legislación sobre las libertades públicas y asociativas. De esto modo, las asociaciones en Siria, el Líbano y Egipto necesitan una autorización gubernamental para ser registradas y poder funcionar oficialmente. Los gobiernos también han recurrido a comisiones, comités u organizaciones paraoficiales que se presentan como ONGs o como redes autónomas.

Reacción de los actores no estatales
Diversos grupos islamistas de la región se oponen violentamente al movimientos por los derechos de las mujeres. Estos grupos afirman que los instrumentos relacionados con los derechos humanos son instrumentos de un gran complot contra el islam y los países árabes, y se oponen a las organizaciones de derechos humanos que invocan la universalidad de los derechos humanos y de los argumentos esgrimidos por los instrumentos jurídicos internacionales.

Como los islamistas se posicionan desde un punto de vista cultural y religioso "arabo-musulmán", su argumentación es percibida a nivel internacional y regional como siendo más legítima y más en línea con las tradiciones y culturas de los países MENA. Por eso, mientras que ciertas activistas feministas se esfuerzan en dar a conocer los instrumentos internacionales relativos a los derechos de las mujeres y ejercen presión para obtener el levantamiento de las reservas hechas a la Convención CEDAW, otras han recurrido a una interpretación progresista y a una lectura histórica de los textos religiosos, también en el interior del marco arabo-musulmán, con el objetivo de oponerse a los grupos islamistas.

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Parte III: Derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo

Aunque las mujeres, sobre todo las de la región MENA, estuvieron ausentes durante el proceso de decisión que desembocó en el establecimiento de los instrumentos políticos, institucionales y financieros del PEM en 1995, varias organizaciones de mujeres perciben el PEM como un medio para abrir sus sociedades a los valores universales, consagrando los derechos de las mujeres.

La puesta en práctica del PEM desatiende los derechos de las mujeres

Ni la Declaración de Barcelona ni los acuerdos de asociación que gobiernan el PEM reconocen de forma explícita la indivisibilidad de los derechos de las mujeres, los derechos humanos y la democracia. La única referencia a las mujeres en la Declaración de Barcelona figura en el capítulo II, relativo a la cooperación económica y financiera. Los acuerdos de asociación incluyen una cláusula general relativa a los derechos humanos, pero las mujeres no son mencionadas de forma específica.

Además, todos los estados socios del PEM tienen la obligación positiva de incorporar el género en todas sus cestas, conforme a la plataforma de acción de Pekín, a diversas políticas y compromisos de la UE sobre los derechos de las mujeres, y a compromisos jurídicos fundamentales en relación con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención CEDAW y otros instrumentos internacionales. Al no dar el espacio suficiente para la integración del género en el seno del PEM, los estados socios violan las obligaciones que han suscrito.

Algunas iniciativas a favor de los derechos de la mujer en el PEM

Los derechos de las mujeres han sido confinados a las esferas sociales y económicas del PEM. Además, las resoluciones del Parlamento Europeo, y particularmente el informe de febrero de 2002 sobre la política de la Unión Europea hacia los países mediterráneos en lo que respecta a la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de oportunidades en esos países, han insistido en la cuestión de los derechos fundamentales de las mujeres y en la discriminación que sufren en la región MENA. Además, en 2001, la presidencia belga puso el acento en los derechos de las mujeres en el PEM, invitando a la Comisión Europea a llevar a cabo una evaluación de los programas del PEM bajo la perspectiva de la igualdad de género para determinar en qué medida incluyen proyectos relativos a los derechos de las mujeres y tienen un efecto sobre las condiciones de vida de éstas últimas. El primer programa regional a favor de la promoción del papel de las mujeres en la vida económica fue adoptado en 2001, durante la reunión ministerial euro-mediterránea, y la Comisión Europea la pondrá en práctica muy pronto. Además, en marzo de 2002 se hizo referencia por primera vez a la igualdad de oportunidades en el orden del día del Comité de Asociación UE-Marruecos .

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Balance de la incorporación del género en el PEM

Las instituciones europeas justifican la falta de atención del PEM a los derechos de las mujeres y la ausencia de integración de género con la idea según la cual los derechos de las mujeres en la región MENA constituyen un asunto cultural y religioso, relevante por lo tanto a nivel interno y que debe ser tratado en el plano nacional. Además, invocando limitaciones culturales y religiosas, las instancias de decisión buscan pretextos para justificar la insuficiencia de los recursos dedicados a las políticas y los programas de incorporación del género de la UE y el hecho que los intereses políticos y económicos triunfan sobre los compromisos a favor de los derechos de las mujeres.

Falta de atención a las dinámicas de género en la región MENA

Es necesario incorporar y aumentar en el seno de las instituciones europeas el conocimiento relativo a la vida de las mujeres y las dinámicas sociales que se encuentran en el origen de la desigualdad entre los géneros en la región MENA. Hay disponibles muy pocos estudios y estadísticas en el marco del PEM sobre la cuestión de las mujeres en la región. Por el contrario, continúan persistiendo los estereotipos que ven en las mujeres del sur del Mediterráneo a seres uniformes y resignados a su suerte. La capacitación y la experiencia de las mujeres del sur no son estudiadas y siguen siendo poco conocidas. Por eso las mujeres raramente participan en el desarrollo y por consiguiente en los programas y proyectos del partenariado.

Son necesarios estudios cualitativos y cuantitativos sobre mujeres y género en la región para hacer progresar la integración del género en el PEM.

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Financiamiento a través de la UE de proyectos relativos a los derechos de las mujeres en la región MENA
La casi ausencia de referencias a las mujeres en la Declaración de Barcelona y en los acuerdos de asociación hace que los proyectos relativos a los derechos de las mujeres no sean financiados de una manera satisfactoria a través de los programas MEDA. El compromiso inicial a favor de la incorporación del género en todas las políticas del PEM, así como en todos sus programas y proyectos -a nivel euro-mediterráneo bilateral y multilateral- es entretanto un punto positivo. Además, MEDA I y MEDA II han dedicado sus fondos a proyectos específicos de promoción de las mujeres. Los proyectos propuestos para ser financiados por la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), conforme a la política común de la UE, incluido el PEM, han sido invitados a indicar en qué medida integran a las mujeres. A fin de cuentas, sin embargo, los proyectos de la UE siempre han estado limitados a las esferas social y económica y, aún así, el financiamiento no ha estado siempre garantizado.

En este momento, los programas MEDA no han financiado ni logrado poner en práctica un solo programa regional diseñado exclusivamente entorno a los derechos de las mujeres.

Además, las diferentes limitaciones que pesan sobre las mujeres hacen que las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres -especialmente las del sur- no dispongan generalmente de información suficiente sobre los procedimientos y estructuras de la UE, lo que hace aún más difícil el acceso al financiamiento.

Es necesario crear programas dirigidos específicamente a las mujeres, pues aquéllos presentados como indiferentes al género no benefician automáticamente ni de la misma forma a hombres y mujeres. En efecto, las mujeres no tienen en general la misma capacidad para aprovechar tales oportunidades, debido a las discriminaciones que sufren. La integración del género y la discriminación positiva deberían pues ser utilizadas como estrategias complementarias para garantizar que las mujeres y los hombres consiguen realizar todo su potencial, utilizando las diferencias entre géneros como indicador principal del éxito de una política.

Los proyectos nacionales y regionales de defensa de los derechos de las mujeres en la región MENA deberían ofrecer oportunidades adecuadas de financiamiento, con el objetivo de luchar contra la discriminación en todos los ámbitos, no solamente en el terreno social y económico.

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Las iniciativas de la sociedad civil a favor de los derechos de las mujeres en la región MENA

El proceso de Barcelona ha abierto un debate sobre la economía pero también sobre la ciudadanía, la democracia y los derechos humanos en la región. Desde entonces se han creado diferentes redes de ciudadanos, y algunas de éstas -incluida la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos y el Instituto per il Mediterraneo- se han beneficiado del programa MEDA-Democracia y de otras líneas de financiación del PEM.

Conclusiones

Las mujeres en la región MENA se enfrentan a discriminaciones que afectan a casi todos los ámbitos de su vida. Al mismo tiempo, varias organizaciones y redes de mujeres trabajan activamente en la región. Aunque el proceso de Barcelona aún tiene que demostrar su papel como motor para la promoción de los derechos de las mujeres en la región, se han registrado ya algunos desarrollos positivos, especialmente en los últimos años. Es el caso del enfoque con integración de género y del establecimiento del programa de mujeres para el desarrollo económico. Pero aún falta que los estados socios del PEM y la UE pongan en práctica sus compromisos para la integración de los géneros.

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Recomendaciones

Recomendaciones generales

1. Todos los estados participantes en el Proceso de Barcelona (a partir de aquí, estados socios) deben levantar sus reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y ratificar el protocolo adicional de esta convención.

2. La UE y los estados socios deben combatir todas las formas de discriminación contra la mujer en la región MENA, en el marco del respeto de los derechos humanos y la democratización, respetar la universalidad de los derechos humanos y dejar de tratar los derechos de las mujeres como una cuestión esencialmente de "normas religiosas y de tradiciones culturales".

3. La UE y los estados socios deben integrar la cuestión de las mujeres en sus políticas, programas y proyectos en la región MENA y reforzar su conocimiento sobre este tema.

4. La integración del género debe formar parte de todas las políticas así como de todos los programas y proyectos de la UE y del PEM. Paralelamente, deben ponerse en práctica programas de discriminación positiva y programas específicos dirigidos a las mujeres.

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Los mecanismos de derechos humanos y el diálogo político

5. La UE y los estados socios deberían integrar los derechos de las mujeres en sus diálogos relativos a los derechos humanos (durante las conferencia ministeriales regionales, los Consejos de Asociación y las reuniones del Comité de Asociación), basándose en la disposición de derechos humanos del artículo 2 de los acuerdos de asociación.

6. Debería ponerse en práctica un mecanismo transparente de supervisión de la disposición sobre derechos humanos, teniendo en cuenta los derechos de las mujeres. De este modo, la UE y los estados socios deberían definir indicadores y criterios concretos y específicos sobre los derechos humanos y la cuestión del género, y deberían proceder a su examen a nivel de políticas multilaterales y bilaterales.

7. Este diálogo político debería ir acompañado de consultas regulares con la sociedad civil a propósito de la implementación y de la evaluación de los acuerdos de asociación, desde una perspectiva de género que reúna a los representantes de las organizaciones competentes y de organizaciones independientes de defensa de los derechos de las mujeres.

8. En el marco de cada acuerdo de asociación deberían crearse grupos de trabajo sobre los derechos humanos que permitan facilitar el diálogo, así como mecanismos de supervisión. Estos grupos de trabajo deberían estar compuestos por representantes nombrados por la Unión Europea y los estados socios. Estos deberían consultar a la sociedad civil y tener en cuenta sus opiniones en sus actividades.

9. La Comisión Europea debería establecer un grupo de trabajo sobre los derechos de las mujeres en la región euro-mediterránea (ver abajo).

10. La Comisión Europea también está invitada a integrar la dimensión del género en un capítulo específico de su informe anual MEDA.

11. La futura Asamblea Euro-Parlamentaria, cuya creación está prevista para principios de 2004, debería establecer mecanismos a favor de la promoción de los derechos de la mujer en la región MENA, y debería crear un comité especial relativo a los derechos humanos, cuya tarea sería fomentar la integración de los derechos de las mujeres en el PEM.

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Integración del género y discriminación positiva

12. El PEM debería integrar el género en todos sus diálogos políticos, sus políticas, sus programas y sus proyectos, desde la fase de planificación a la de la evaluación, y debería crear mecanismos de seguimiento para supervisar el progreso de los derechos de las mujeres.

13. Además, la UE debería crear programas de discriminación positiva en el interior del PEM, para incrementar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de actividad y apoyarlas con recursos financieros y técnicos apropiados.

14. La Comisión Europea debería consagrar una parte de presupuesto horizontal de los programas MEDA y de la IEDDH (Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos) a la prevención de la discriminación y la violencia contra las mujeres en la región MENA.

15. Las instituciones europeas deberían asegurar que exista un nivel suficiente de formación sobre la cuestión del género entre su personal a nivel central, pero también en sus representaciones y delegaciones en los estados socios. Deberían nombrarse especialistas en cuestiones de género a nivel de las políticas, en los servicios técnicos y a nivel de implementación. Además, deberían organizarse un número importante de sesiones de formación sobre los derechos de las mujeres para facilitar la integración.

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Los programas MEDA

16. La Comisión Europea debería crear un proceso de evaluación del impacto de las políticas del PEM y de los programas MEDA sobre los derechos humanos que incluyan sistemáticamente el género. Se podría diseñar un proyecto piloto para iniciar una evaluación de este tipo.

17. La UE debería definir una política global a nivel de programación y proyectos, para proteger y promover los derechos de las mujeres en la región MENA. Estos implicarían:

- fomentar y apoyar la revisión de las políticas actuales y del marco jurídico, para sensibilizar en las cuestiones de género y eliminar los obstáculos que limitan la participación de las mujeres en la vida pública;
- integrar el género en las tres cestas del PEM para incluir los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de actividad, y no solamente en aquéllos tradicionalmente considerados como que afectan a las mujeres;
- incluir una descripción del estado de la cuestión del género a nivel nacional, así como de estrategias regionales relacionadas, en los marcos estratégicos y los programas indicativos nacionales y regionales;
- considerar la reducción de las disparidades entre géneros como indicadores del éxito delas reformas en las leyes y las prácticas, en las políticas y estrategias de desarrollo nacionales;
- reconocer la importancia del género en el funcionamiento de la economía y establecer una relación entre los niveles macro y micro de las políticas, para asegurar que las disparidades entre géneros sean tomados en consideración en su debida forma durante la implementación y la evaluación de todos los programas MEDA;
- promover la participación de las mujeres en la vida pública y tratar de mejorar sus capacidades en términos de productividad y ganancia;
- fomentar la participación de un número cada vez mayor de mujeres en las negociaciones y la implementación del PEM a nivel multilateral y bilateral.

18. El programa regional de la Comisión Europea para la promoción del papel de las mujeres en la vida económica es un primer paso positivo y debería ser considerado como un proyecto piloto a partir del cual otros programas relacionados con los derechos de las mujeres podrían ser desarrollados en consulta con las organizaciones por los derechos de las mujeres. El programa regional debería ser puesto en práctica sin demora y debería ser consolidado por las medidas siguientes:
a) consulta de los representantes competentes de la sociedad civil -incluidas las ONG feministas- en todos los estadios del proyecto, desde la programación al seguimiento pasando por la implementación y la evaluación;
b) destinación de recursos suplementarios proporcionales a los medios y objetivos;
c) definición flexible de los cuadernos de gastos para permitir suficiente flexibilidad y una adaptación de las actividades a las necesidades de los actores locales;
d) creación, desde el principio, de mecanismos de seguimiento y de evaluación para asegurar que se alcanzan los objetivos fijados.

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Sobre la sociedad civil

19. La Comisión Europea debería reforzar los canales de información y consulta de las ONGs en el ámbito de los derechos humanos del PEM para reforzar el pluralismo en los estados socios. En estas consultas entre la UE y las ONGs debería reservarse una cuota para la participación de organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres. La consulta regional iniciada por la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) podría servir de ejemplo, con la condición de que ésta sea institucionalizada sobre bases regulares.

20. Los programas MEDA, así como la IEDDH, deberían reforzar las sinergias sobre las cuestiones relativas a la sociedad civil y a los derechos de las mujeres.

21. La UE debería reservar líneas de presupuesto específicas en los programas MEDA e IEDDH destinados a financiar las redes regionales y las organizaciones feministas y a iniciar acciones sobre los derechos de las mujeres, tanto en la región MENA como entre las dos orillas del Mediterráneo.

22. La UE debería ofrecer más posibilidades de financiamiento a las organizaciones y redes en defensa de los derechos de las mujeres y destinarlos de una forma que corresponda a sus necesidades, teniendo en cuenta la diferencia de capacidades.

23. La UE debería mostrarse firme con los estados socios a propósito del derecho de las asociaciones autónomas a beneficiarse de financiamiento, incluso en el marco de MEDA, para reforzar la capacidad y las actividades de la sociedad civil, como parte integrante de una sociedad democrática.

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Sobre el grupo de trabajo

24. La Comisión Europea debería establecer un grupo de trabajo especializado en los derechos de las mujeres en la región euro-mediterránea para facilitar la implementación de las recomendaciones. Este grupo de trabajo debería estar compuesto por representantes de la Comisión Europea, de otras instituciones europeas, y expertos de la sociedad civil y el mundo universitario. Tendrá como objetivo asegurar que:
a) se inicien estudios sobre temas específicos relativos a los derechos de las mujeres en la región MENA y que sean evaluados los éxitos registrados en este ámbito;
b) la UE y el PEM identifiquen programas específicos para las mujeres y que estos programas sean creados y ejecutados;
c) la Unión Europea y los estados socios integren el género en todos los niveles del diálogo político y los programas MEDA, es decir durante la programación, la implementación y la evaluación;
d) se establezca un contacto con los gobiernos, la sociedad civil y las ONGs de defensa de los derechos de las mujeres para promover el establecimiento de una consulta regular.

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Introducción

Desde 1995, fecha de adopción de la Declaración de Barcelona y del nacimiento del Partenariado Euro-Mediterráneo, ha nacido una nueva esperanza, la de acercar las dos orillas del Mediterráneo, ya muy cercanas, y crear un espacio para compartir, de intercambio y prosperidad para hombres y mujeres.

A pesar de que la humanidad no ha acumulado jamás tanto saber y riquezas, la distancia entre los países ricos de la orilla norte del Mediterráneo y sus vecinos del sur no cesan de crecer contribuyendo así a exacerbar las tensiones largamente alimentadas por poderes no democráticos que instrumentalizan las fobias y las intolerancias para controlar mejor a los actores sociales y políticos. Debido a la discriminación y la violencia que subsisten de forma generalizada, las mujeres son las primeras víctimas de las violaciones de los derechos humanos, de la falta de democracia y del subdesarrollo de la región.

En este contexto, este informe tiene como objetivo contribuir al debate sobre la cuestión de los derechos de la mujer en Oriente Medio y África del Norte (MENA), así como en el Partenariado Euro-Mediterráneo.

Esto incluye tres partes. La primera, titulada "Violaciones de los derechos de las mujeres en la región MENA", describe las leyes y prácticas generales, fundamento de las violaciones de los derechos de las mujeres en los diferentes aspectos de su vida.

La segunda parte, titulada "Dinámicas cívicas a favor de la igualdad de género en la región MENA", subraya el dinamismo de los movimientos de defensa de las mujeres en el Magreb y Oriente Medio, y describe los desafíos a los que se enfrentan por parte de actores estatales y no estatales.

La tercera parte, finalmente, está consagrada a los "Derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo". Esta evalúa el grado de integración de los derechos de las mujeres y del género en el PEM y recomienda que la UE y los estados socios incorporen el género en las tres cestas del PEM, conforme a las políticas de la UE y a las normas jurídicas internacionales.

Este informe está pensado para constituirse como una herramienta de información dirigida a los actores oficiales y los activistas de la sociedad civil de todos los países socios, sobre la situación de las mujeres en la región y sobre las razones por las cuales sus derechos deberían ser tenidos en cuenta en el Partenariado Euro-Mediterráneo. También expone las etapes que deberían seguirse para mejorar la situación de las mujeres en la región MENA y muestra cómo el PEM podría contribuir a reforzar la emergencia de solidaridades nacientes y ya prometedoras entre los pueblos, y más particularmente entre las mujeres, de las dos orillas del Mediterráneo.

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Parte I: Violación de los derechos de las mujeres en la región MENA

1.1. Discriminación hacia las mujeres en las leyes de estatuto personal (5)

Aunque se practican diferentes religiones en la región MENA (6), esencialmente el cristianismo, el islam y el judaísmo, las leyes de la familia de los diferentes países de la región, conocidas también bajo el nombre de códigos del estatuto personal (CEP) están inspiradas en el derecho tradicional de la familia que, por su parte, se deriva de diversos textos religiosos y está influido por la interpretación humana. En consecuencia, mientras que las otras ramas del derecho de los países de la región MENA son en general seculares, la religión y la interpretación humana de los textos religiosos constituyen la principal fuente de codificación del estatuto jurídico de las mujeres.

Los CEP, aunque no conciernen más que al derecho de la familia, reflejan generalmente en el plano jurídico los roles y los estatutos particulares que la sociedad impone a las mujeres. Estos rigen lo que está considerado como perteneciente en esencia a la esfera privada -el matrimonio, el divorcio, las pensiones alimenticias, la tutela de los hijos y la herencia (7)- pero tienen también efectos sobre la vida pública de las mujeres, funcionando como mecanismos de control de sus actividades económicas, políticas, sociales, cívicas y culturales (8).

A pesar de la diversidad de formas que puede tomar a través de la región, la discriminación hacia las mujeres en los CEP está fundada en la idea de tutela sobre las mujeres: las mujeres deben estar bajo la tutela de los esposos, de los padres y de otros miembros masculinos de sus familias o tribus, y sus "derechos" civiles se colocan bajo el control de sus tutores. Esta jerarquía de derechos, que da prioridad a los hombres sobre las mujeres, así como sus efectos sobre todos los aspectos de la vida de éstas últimas, constituye una violación flagrante de sus derechos y libertades. El analfabetismo, la débil participación económica y política, la casi inexistente implicación en los asuntos de la ciudad, la libertad de movimiento obstaculizada y la violencia cotidiana son algunas facetas de la vida de millones de mujeres que viven bajo los CEP de los países del MENA.

Género e indicadores de desarrollo humano en la región MENA

Clasificación según el IDH
Indicador sexo-específico de desarrollo humano ISDH
Diferencia de clasificación según el IDH y el ISDH
 
Clasificación
Valor
 
22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos
22
69
71
81
84
90
92
99
102
0,891
0,739
0,734
0,709
0,701
0,679
0,669
0,628
0,585
0
-4
1
0
-1
-2
-2
-2
0

Fuente: Informe mundial sobre el desarrollo humano, PNUD, 2002.

Esta ciudadanía de segunda tiene impactos todavía más negativos sobre las mujeres más pobres, como las mujeres rurales o aquéllas que pertenecen a minorías y a poblaciones que viven bajo una ocupación, como las mujeres palestinas. En esencia, los CEP pueden incluso tener como efecto la delegación a los familiares masculinos, directa o indirectamente, del derecho a la vida o la muerte de sus parientes (9).

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El matrimonio

Las leyes de estatuto personal de todos los países de la región MENA autorizan el matrimonio precoz para las mujeres, mientras que, para los hombres, la edad mínima para el matrimonio está fijada en casi todas partes en los 18 años (10). El juez puede decidir autorizar el matrimonio de una chica incluso antes de la edad legal para el matrimonio (trece años en Siria, quince años en Marruecos) si se teme por su "moral" o su "reputación".

Este principio ha sido mantenido a pesar de la ratificación por parte de estos países de la Convención por los Derechos del Niño y a pesar de las demandas incesantes del movimiento de mujeres, que considera que el consentimiento al matrimonio no puede ser real mientras la niña es menor (11). El matrimonio precoz es, en realidad, una forma disfrazada de matromonio forzado y un atentado a los derechos humanos de estas niñas, a la vez que un importante obstáculo a su educación y un peligro para su salud mental y física (12).

La obligación de la tutela matrimonial para la mujer (wilaya) es otra disposición discriminatoria largamente adoptada en los CEP de los países de la región MENA. Esta reposa sobre el principio según el cual la mujer no puede concluir por si misma su matrimonio (13), ni el de otra mujer (su pupila, si es su tutora testamentaria), y debe ser representada por un hombre para que éste contraiga matrimonio en su nombre y en el de su pupila. Los tutores matrimoniales pueden ser escogidos en el seno de la familia masculina de la mujer, de más cercano a más lejano, con la condición que sean mayores de edad y sanos de espíritu. En la región, las mujeres musulmanas no pueden casarse con un no musulmán, pero este impedimento no se aplica a los hombres.

Con la excepción de Túnez y Turquía, la poligamia está autorizada por las leyes de familia de estos países (14), aunque resulta un hecho social raro en la gran mayoría de países de la región. La autorización de la poligamia (4 esposas a la vez) representa una amenaza para las mujeres y, sobre todo, atenta contra su dignidad. También las coloca en la situación vulnerable de no tener más remedio que aceptar el nuevo matrimonio de su esposo o divorciarse.

La situación particular de Turquía

Las mujeres turcas obtuvieron la igualdad en el divorcio, la herencia y la tutela de los hijos en 1962, con la introducción de un código civil ampliamente inspirado en el código civil suizo. La poligamia fue también suprimida. Sin embargo, el marido sigue siendo el cabeza de familia y el tutor legal de los hijos, además de ser el encargado de tomar las decisiones más importantes. Ciertas discriminaciones contra las mujeres han persistido en las leyes, pero sobre todo en las prácticas.

A título de ejemplo, hasta 1992 las mujeres necesitaban la autorización del marido para trabajar fuera de casa. Los crímenes de honor, los matrimonios precoces y forzosos, la violación conyugal, el control de la virginidad de las mujeres, la coerción sexual, la violencia y la imposición de un traje reglamentario son algunos de los atentados y violaciones de los derechos de las mujeres en Turquía.

Gracias a las mobilizaciones y a las presiones de las organizaciones de mujeres, en noviembre de 2001 fue promulgado un nuevo código civil. A partir de ahora, la familia es considerada como una unión basada en una relación de iguales entre el marido y la esposa. Además, se han reconocido nuevos derechos de las mujeres, especialmente a nivel de la relación con los hijos, del domicilio conyugal y de la propiedad de los bienes.

Túnez, un país aparte en el mundo árabe

1956: promulgación del código de estatuto personal, que abole la poligamia, el repudio, la institución del tutor matrimonial, el matrimonio forzado e instaura el consentimiento libre y pleno de los futuros esposos y el divorcio judicial.

1958: reconocimiento de la adopción total (con filiación).

1959: institución del derecho de sucesión a favor de los nietos, incluidas las nietas de la linea paterna, dándoles el derecho de eliminar de la sucesión de su padre o abuelo a ciertos sucesores colaterales (los tíos). Reconocimiento a la viuda del derecho a heredar de su esposo. Aumento de la parte sucesoria de la viuda sin hijos en caso de ausencia de otros herederos.

1966: modificación del orden de tutores beneficiarios del derecho de tutela de los hijos e introducción de la noción de interés del niño para la atribución del tutor por los jueces.

1981: atribución de la tutela legal a la madre en caso de muerte del padre.

1993: creación de un fondo de garantía de la pensión alimenticia y de la renta de divorcio y abolición del deber de obediencia.

1998: régimen facultativo de la comunidad de bienes entre esposos. Introducción de acciones de búsqueda de paternidad para niños abandonados o de filiación desconocida.

Fuente: Segundo informe periódico de Túnez en el Comité CEDAW, 1995.

En todas partes, el cabeza de familia es el marido, incluido en Túnez, país que cuenta, junto a Turquía, con una de las legislaciones familiares más liberales de la región. El artículo 23 de la Majella tunecina (CEP) estipula que el padre es el cabeza de familia. En Jordania, el artículo 34 del código de familia prevé que en ausencia del padre fallecido, ausente o habiendo renunciado a su nacionalidad mientras que su(s) esposas(s) e hijos son aún nacionales, el cabeza de familia puede ser la primera esposa o el hijo mayor.

El deber de manutención del esposo a cambio de la obligación de obediencia de su esposa constituye hoy el principio fundador de la discriminación entre hombres y mujeres en la región MENA. Con algunas excepciones (15), la esposa debe obediencia a su esposo y respeto a su familia. En virtud de esta disposición, el esposo le puede impedir visitar a su familia y trabajar en el exterior o simplemente salir. En Siria (artículos 73 y 74 del CEP), y en Jordania (artículo 68 del CEP) (16), la esposa desobediente o aquélla que trabaja fuera de casa sin el permiso de su esposo pierde su derecho a manutención (nafaqa).

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Los hombres tienen el derecho de repudio (talaq, ruptura unilateral del enlace matrimonial) sin tener que motivar su decisión, mientras que las esposas no pueden divorciarse tan fácilmente. Ellas tienen que acudir a los tribunales (tatliq) o dar una compensación a sus esposos para que consientan el divorcio (khul') (17).

El principio del khul' -dar la posibilidad a la esposa de pagar a su marido para que consienta el divorcio- está claro, aunque se han introducido algunas variaciones en varios países. En general, éste sólo se obtiene con el consentimiento del esposo, aunque el derecho musulmán preveía, en su origen, que esta autorización no fuera obligatoria. Este es un medio humillante para la mujer, en la medidad en que se pretende que compre su libertad. La ventaja de esta forma de disolución del matrimonio es que puede resultar más rápida que el procedimiento del divorcio judicial; más liberadora para las mujeres, que pueden pedir y obtener el divorcio, y menos pesada para los sistemas judiciales de la region, que sufren bajo la acumulación de demandas de divorcio sin tratar, presentadas por mujeres. Es este mismo procedimiento, revisado recientemente de forma parcial en Egipto (18) y en Jordania (19) después de varios meses de polémicas entre defensores y detractores, que ha sido presentado como un gran logro para las mujeres.

Las diferentes formas de ruptura del enlace matrimonial en el derecho musulmán

Talak (repudio): disolución unilateral del matrimonio por el marido, por una decisión de la justicia o por decisión de la esposa si el marido le ha permitido estipularlo en su contrato matrimonial.

Tatlik: divorcio judicial por iniciativa de la mujer. No puede tener lugar más que delante de un tribunal y en casos bien definidos y limitados en lo que concierne exclusivamente a las mujeres.

Khul': divorcio mediante compensación. Derecho atribuido a la esposa para obtener el divorcio mediante compensación económica acordada con el marido.

Los CEP de la región no preven absolutamente nada en lo que respecta a las mujeres divorciadas, que sólo tienen derecho a la manutención durante el corto periodo de viudedad ('idda: pensión legal de la mujer tras el divorcio y la viudedad). De este modo, un ama de casa casada durante décadas puede encontrarse de un día al otro repudiada y totalmente desprovista de recursos para vivir. Además, la ley no prevé tampoco nada para las parejas durante el proceso de divorcio. Mientras la mujer no está divorciada, ésta pertenece a su marido, que mantiene todos los derechos sobre ella. La lentitud del proceso de divorcio judicial provoca que las mujeres puedan vivir en esta situación de incertidumbre durante años, mientras que la autorización de la poligamia libera al hombre, que puede, esperando su divorcio, tomar una segunda esposa. También, la ausencia de sanciones permite al marido escapar de las pocas obligaciones que se derivan de sus privilegios (por ejemplo, abandonar a su familia y no pagar la pensión alimenticia de los hijos).

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El estatuto de madre, aunque destacado y valorado en la cultura de la totalidad de los países de la región, no está exento de esta discriminación. La madre está considerada, a pesar de ligeras modificaciones emprendidas en las legislaciones de ciertos países (Turquía y Túnez), como la nodriza o ama de cría de sus hijos y nunca como su tutora legal, excepto en caso de muerte del padre o en otros casos más restrictivos (20). Como custodia de los hijos, la mujer no tiene ningún derecho de control sobre los asuntos que les conciernen, el padre es siempre el tutor. En la totalidad de los países árabes del MENA, las mujeres divorciadas y custodias de sus hijos menores no tienen derecho a volverse a casar, bajo pena que se les retire la tutela de sus hijos (21), mientras que un nuevo matrimonio del padre no comporta los mismos efectos. Esta última disposición muestra claramente que los CEP consideran a los hijos como descendientes sólo del padre y se aseguran que después del divorcio los hijos permanezcan en la familia masculina.

Además, la madre divorciada y custodia de hijos menores no tiene derecho a quedarse con el domicilio conyugal, excepto en muy raras excepciones, de forma que la pobreza, la débil participación de las mujeres en actividades remuneradas y la crisis de alojamiento contribuyen a ampliar las consecuencias sociales dramáticas de este principio (22).

Esta desigualdad es reforzada por la legislación sobre la herencia, que adopta en todo momento la norma de la desigualdad entre hombres y mujeres. El principio fundador es que en el mismo grado de parentivo con relación al difunto, los hombres heredan el doble que las mujeres (23). El principio del taasib es otra disposición desigual, ya que prevé que en ausencia de descendientes masculinos del difunto, sus colaterales entren en competencia por la sucesión con las descendientes de sexo femenino (24). Por esta razón, las familias prefieren hijos que permitan salvaguardar el patrimonio familiar. Además, en la totalidad de países de la región, la mujer no musulmana no tiene derecho a heredar de su esposo musulmán.

Las leyes religiosas en Israel

La enmienda de marzo de 2000 de la "Ley sobre la igualdad de los derechos de las mujeres" (1951) se ha extendido a todas las esferas a excepción, sin embargo, de la esfera privada y de las relaciones familiares, que continúan siendo regidas, en gran parte, por las jurisdicciones de los tribunales religiosos (judíos, musulmanes, cristianos o drusos). Ante estas jurisdicciones, las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres, por ejemplo en el acceso al divorcio.

En algunos casos, la ley civil israelí deja escoger a las mujeres entre las jurisdicciones (civiles o religiosas) ante las que ellas pueden llevar sus demandas relativas a la tutela de los hijos, el derecho de propiedad y la pensión alimenticia. Pero esta elección no se da para todas las mujeres: las mujeres árabo-musulmanas -ciudadanas israelíes- sólo pueden recurrir a los tribunales religiosos. Ninguna jurisdicción religiosa (judía, musulmana, cristiana o drusa) permite a las mujeres convertirse en jueces, dejando de este modo a los hombres las decisiones sobre los asuntos concernientes a las mujeres israelíes.

No existe el matrimonio civil en Israel. Las parejas que optan por el matrimonio civil o las parejas mixtas (de religión diferente) son obligadas a casarse fuera de Israel. En caso de disolución del matrimonio civil, la decisión recae en el presidente del Tribunal Supremo, quien debe decidir la jurisdicción competente. Es un proceso largo y costoso.

Fuente: Grupo de trabajo sobre la situación de las mujeres palestinas en Israel: La situación de las mujeres palestinas ciudadanas de Israel, Informe de ONGs sobre la CEDAW, 1997.

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1.2. Discriminación hacia las mujeres en las leyes penales, las leyes sobre la nacionalidad y en otros textos

Tras la independencia de los países del MENA, el legislador moderno ha reforzado las disposiciones discriminatorias de los CEP, introduciendo en los textos de otras leyes, de inspiración secular (el código laboral, el código penal, el código comercial y el código de nacionalidad), disposiciones discriminatorias con vistas a restringir tanto el principio de igualdad como el de libertad de las mujeres.

Código laboral

Es el marido, en tanto que cabeza de familia, el que tiene derecho a escoger el domicilio conyugal (25). El derecho de la mujer a salir a trabajar, garantizado por las constituciones de estos países, se encuentra en continua amenaza. La actividad remunerada de las mujeres casadas, sobre todo, es objeto de negociaciones y de conflictos incesantes entre los esposos (26), teniendo en cuenta las disposiciones de los CEP y los obstáculos que se derivan del repartimento desigual de las tareas domésticas en la pareja.

Código penal
Varias disposiciones de las legislaciones penales de los países de la región confirman la visión tradicional, según la cual el honor y la integridad física y moral del hombre priman sobre los de las mujeres. Se conceden circunstancias atenuantes al marido en caso de homicidio o golpes y heridas sobre su esposa adúltera o sobre su amante (de ella), mientras que la situación contraria no está prevista por el legislador (27). El mismo trato desigual existe para la sanción de adulterio. En Siria, por ejemplo, la mujer acusada de adulterio debe pasar entre tres meses y diez años de prisión, mientras que para el marido que se encuentra en la misma situación, la sentencia es de un mes a un año.

En varios países de la región, el "crimen de honor" (28) está autorizado y se beneficia de laxismo legal, de la indulgencia de la policía encargada de reunir las pruebas y de una aceptación social de la muerte como medio de lavar un honor que ha sido mancillado. En otros países, la ley prohíbe a las esposas constituirse como parte civil contra sus esposos, sin la autorización previa de la jurisdicción de embargo (29). Además, la legislación penal autoriza igualmente al ministerio público a perseguir judicialmente a una mujer que mantiene, con notoriedad pública, relaciones adúlteras, si su esposo se encuentra en el extranjero. Lo contrario no ha sido previsto por el legislador.

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Código de nacionalidad
Al contrario que el hombre, la mujer casada con un extranjero nunca transmite automáticamente su nacionalidad a sus hijos, aún cuando estos últimos hayan nacido y vivan en su país (30). Los códigos de nacionalidad (31) en la totalidad de países del MENA violan con toda impunidad el conjunto de convenciones internacionales, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (32) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

En Jordania, las organizaciones de mujeres propusieron en 2001 enmendar el código de nacionalidad para dar al Consejo de Ministros el poder de conceder la nacionalidad jordana por motivos humanitarios a los hijos de mujeres jordanas casadas con no-nacionales que tengan dificultades para acceder a la educación y el empleo. El Consejo Superior de Educación decidió, en 1996, que los niños que tengan libro de familia podrán acceder a la universidad. Las mujeres jordanas casadas con extranjeros pueden tener un libro de familia, pero los hijos que tienen la nacionalidad del padre no pueden estar inscritos en ese libro (33).

En Egipto, por lo que respecta a la discriminación de las mujeres en materia de transmisión de nacionalidad, los derechos económicos y sociales de los hijos de padres extranjeros, nacidos y residentes en Egipto, son discriminados (permiso de residencia, acceso a la educación y al empleo) (34). El Centro Egipcio para los Derechos de las Mujeres ha estimado que miles de mujeres casadas con extranjeros, y al menos un millón de niños, continúan sufriendo bajo esta ley (35). Teniendo en cuenta el proceso de naturalización, los esposos de las egipcias son tratados como extranjeros y raramente obtienen la nacionalidad, mientras que para las esposas de los egipcios, el proceso de naturalización es fácil y rápido.

En Israel, casi un millar de mujeres de origen palestino, ciudadanas de Israel y casadas entre los años 1967 y 1990 con palestinos de los territorios ocupados, continúan siendo discriminadas por la ley de nacionalidad. Estas han sido obligadas a firmar un formulario aceptando la pérdida de la nacionalidad israelí en caso de matrimonio o residencia con palestinos de los territorios ocupados. Estas mujeres han firmado los formularios sin verdaderamente comprender sus implicaciones y, a veces incluso, mientras eran menores. Además, sus hijos nacen apátridas. Las divorciadas o viudas que desean recuperar su nacionalidad, volver a vivir en Israel o al menos beneficiarse de un permiso de residencia permanente sólo encuentran negativas. Estas mujeres continúan viviendo en Israel como refugiadas y pueden ser deportadas si llegan a ser descubiertas. No pueden obtener un permiso de trabajo ni beneficiarse, junto con sus hijos, de cobertura social, y sus hijos no tienen derecho a recibir servicios educativos. Después de la petición de la Asociación por los Derechos Civiles en Israel en 1998, dirigida al Tribunal Supremo, el ministro de Interior ha prometido devolver la nacionalidad a estas mujeres y a sus hijos. Pero, aún hoy, estas promesas han permanecido incumplidas.

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Aborto
El aborto no terapéutico está prohibido, aunque aún así es practicado clandestinamente y constituye una fuente de ingresos para médicos y ciertos charlatanes. El coste elevado de la interrupción voluntaria del embarazo hace que sólo las mujeres que tienen medios puedan practicarlo en buenas condiciones. El derecho de las mujeres a controlar su propia fecundidad es negado por los estados, que no ven en él más que un medio para limitar los nacimientos. Aunque la venta de anticonceptivos es libre y fuertemente promovida en algunos países de la región debido a políticas anti-natalistas, otras disposiciones legales limitan la libertad de las mujeres. Esto es así en el caso de la autorización del esposo para efectuar una ligadura de trompas o del control sobre la distribución y venta de anticonceptivos para las mujeres, que están obligadas a demostrar su estado de casadas (ej. Argelia).

Libre circulación

La libre circulación y la libertad de movimiento de las mujeres están limitadas por la ley (36) y por la tradición, que consideran el espacio público como estrictamente reservado a los hombres.

En algunos países del MENA, las mujeres no tienen derecho a viajar solas o acompañadas por hombres que no tengan con ellas un grado de parentivo próximo. En Arabia Saudí, donde esta regla es estrictamente aplicada, esto significa que ninguna mujer puede cumplir el mandato del peregrinaje sin ser acompañada por un hombre de su familia. En Jordania, la mujer casada necesita todavía la autorización de su marido para la obtención del pasaporte, disposición que ha sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema Constitucional Egipcia en 2000 y ha sido suprimida en Marruecos (37) y el Líbano (1974). Además, la ley jordana obliga a la mujer a seguir a su marido a todas partes, excepto si éste no puede asegurar su seguridad (38).

El marido puede igualmente recurrir a los tribunales para obligar a su esposa a regresar al domicilio conyugal contra su voluntad sin importar las razones que la han llevado a marcharse. A título de ejemplo, en Marruecos, de los 5.400 casos tratados por los tribunales de primera instancia de Casablanca en 1993, 167 concernían a asuntos de retorno de la mujer al domicilio conyugal (39).

Prácticas discriminatorias y efectividad de las leyes en los países del MENA

En toda la región MENA, las pocas leyes igualitarias son sólo excepcionalmente aplicadas y accesibles a las mujeres. A pesar de la importancia y la necesidad vital de reformas jurídicas, las mujeres viven habitualmente en zonas alegales y bajo el peso de las tradiciones y costumbres que se encuentran en contradicción con las leyes no discriminatorias en vigor.

La exclusión de las mujeres de la herencia, el matrimonio forzoso y precoz, los crímenes de honor tolerados en la práctica cuando no son legales y la violencia familiar y conyugal constituyen la suerte habitual de las mujeres, sobre todo las más desfavorecidas y las más pobres entre ellas.

En algunos países de la región, las jóvenes solteras están obligadas a pasar la prueba de la virginidad por la simple voluntad de sus padres o a petición de su futuro esposo y su familia. En Turquía, a pesar del decreto gubernamental de 1999 reglamentando este test (reservado desde entonces a las investigaciones relativas a asuntos criminales), las familias continúan recurriendo a esta práctica, utilizada como pretexto para los crímenes de honor. El mismo estado ha recurrido a él en los centros de reinserción de mujeres jóvenes, por ejemplo. La pérdida de la virginidad, los embarazos fuera del matrimonio y el control social incitan a muchas mujeres jóvenes de la región MENA al suicidio, al abandono de sus hijos y a la prostitución.

A todo esto se une la ignorancia de las pocas disposiciones legales favorables a las mujeres, ya que éstas no suelen estar informadas de sus derechos. Procesos jurídicos contradictorios y complejos; un clima social y judicial nada favorable a las mujeres, como por ejemplo la reticencia de los jueces a recurrir a las convenciones internacionales, ratificadas y hechas públicas por sus países; la ausencia de mujeres en el seno de la magistratura de ciertos países -aún cuando la ley no lo prohíbe, como en Egipto- y la prohibición, sin base legal, a las magistradas de juzgar en materia de estatuto personal (Marruecos, Jordania, Israel) contribuyen a reforzar los impactos sociales negativos de las leyes discriminatorias en vigor.

Acoso sexual
Las ONG de mujeres se han mobilizado, especialmente en Marruecos y el Líbano, pero también en Egipto, en Palestina y en Israel, para obtener la adopción de leyes que protejan a las mujeres ante el acoso sexual. Aunque tales leyes existen en Israel, no son siempre aplicadas. Ciertos sectores conservadores toman como pretexto la generalización de este fenómeno para preconizar la separación entre sexos en los puestos de trabajo y en todos los lugares públicos. Pero, en ausencia de tal política, la segregación de sexos en la sociedad está todavía muy extendida, así como la idea según la cual el espacio público pertenece a los hombres, sobre todo cuando cae la noche, lo que constituye también una seria limitación de la libertad de las mujeres y su participación en la vida pública.

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1.3. Discriminación hacia las mujeres en la educación y el empleo (40)

Desigualdad entre los géneros en la educación
Tras su independencia, los estados de la región MENA dedicaron grandes esfuerzos en materia de educación para compensar los retrasos registrados en este área y para borrar la pesada herencia de las colonizaciones.

Sin embargo, los datos estadísticos para 1998 muestran que varios países de la región registran todavía tasas muy elevadas de analfabetismo femenino. La tasa media para las mujeres de la región MENA (con excepción de Israel y Turquía) es del orden del 42% (contra el 21% para los hombres) (41). Evidentemente, esta media esconde grandes diferencias en materia de analfabetismo femenino: 64% para Marruecos y 16% para Jordania.

El indicador de la tasa de escolarización para los tres ciclos de enseñanza (primaria, secundaria y superior) es revelador de los esfuerzos hechos en materia de escolarización de mujeres jóvenes, aunque siguen existiendo diferencias entre hombres y mujeres, por una parte, y entre la media de algunos países mediterráneos del MENA y la de países con ingresos comparables (42), por otra parte. En efecto, la tasa media para los países de la región (Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos, y Túnez) es de 63,8% para las mujeres y de 69,5% para los hombres, mientras que ésta es respectivamente de 67,3% y de 83,3% para países de ingresos comparables. Las diferencias en la escolarización de las chicas es mayor entre los países citados: 77% para el Líbano, contra 68% para Túnez y 42% para Marruecos.

Además, debido a las dificultades económicas actuales en la región, un gran número de familias tienden a favorecer a los hijos frente a las hijas en las cuestiones educativas. En consecuencia, las mujeres sufren generalmente más que los hombres los efectos negativos sobre la educación de un clima económico difícil.

Desigualdades entre mujeres y hombres en términos de educación e instrucción
 
Analfabetismo en
mujeres adultas
Escolarización neta de niñas en primaria
Escolarización neta de chicas en secundaria

Tasa bruta de inscripción
de mujeres en
educación superior

Clasificación
según el IDH
Tasa (%) 2000
% de la tasa masculina 2000
Tasa (%) 1998
% de la tasa masculina 1998
Tasa (%) 1998
% de la tasa masculina 1998
Tasa (%) 1998
% de la tasa masculina 1998
22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos
92,4
80,3
76,5
60,6
83,9
57,1
60,5
43,8
36,1
95
87
82
74
88
75
68
66
58
95
77
96
96
65
92
89
89
73
100
97
92
97
102
95
92
94
86
85
79
...
56
62
59
36
...
...
101
109
...
103
107
101
92
...
...
57
39
18
17
...
...
...
...
8
142
102
165
97
...
...
...
...
75

Fuente: Informe mundial sobre el desarrollo humano, 2002.

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Desigualdad de género y la actividad económica
La pobreza de los datos disponibles sobre la participación económica de las mujeres en los países árabes del MENA y el hecho, con apenas algunas excepciones, que estas últimas no siempre distinguen entre sexos, no permiten tener una idea precisa del grado de participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

Por otra parte, las estadísticas sobre el paro femenino son bajas, en la medida en que la herramienta estadística no considera a un ama de casa como demandante de empleo y por consiguiente en situación de paro.

A pesar de la progresión de la actividad femenina en los países del MENA socios del proceso euro-mediterráneo (43), ésta se mantiene como una de las más bajas del mundo (44), ya que la participación en el mercado de trabajo no supera como media el 29%, mientras ésta está en el orden del 39% para países con ingresos comparables. Entre los países árabes del MENA, Marruecos está a la cabeza, seguido por Túnez, mientras que Jordania registra la participación económica de las mujeres más baja. Sin embargo, la cuestión del trabajo de las mujeres es complejo: una tasa más elevada de trabajo femenino no refleja forzosamente un incremento del desarrollo de las mujeres. En los países con ingresos más bajos, el empleo femenino alcanza el 41% (45). Por consiguiente, es indispensable analizar el tipo y el contexto de trabajo de las mujeres para comprender mejor las razones por las cuales éstas estan autorizadas, capacitadas o forzadas a trabajar (46).

Desigualdad entre mujeres y hombres en la actividad económica

Clasificación
según el IDH
Tasa de actividad económica
de las mujeres
Tasa de actividad por sector económico
Trabajadores familiares colaborando
en la empresa familiar
agricultura
industria
servicios
 
Tasa % 2000
Indice (base 100 =1990) 2000
% de la tasa masculina 2000
F
M
F
M
F
M
F
M
22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos
48.4
29.6
49.9
26.6
36.9
28.6
29.5
35.0
41.4
113
122
114
157
112
121
154
115
107
67
39
61
34
47
37
39
44
52
1
-
72
-
-
-
-
35
6
3
-
34
-
-
-
-
28
6
12
-
10
-
-
-
-
9
40
35
-
25
-
-
-
-
25
32
86
-
18
-
-
-
-
56
54
61
-
41
-
-
-
-
46
63
77
-
-
-
-
-
-
36
-
23
-
-
-
-
-
-
64
-

Fuente: PNUD, Informe mundial sobre el desarrollo humano, 2002.

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Los datos sobre la educación y la participación de las mujeres en el mercado de trabajo permiten sacar dos conclusiones principales:
- las diferencias existente entre la participación en la educación y en el mercado de trabajo muestra que las mujeres calificadas en general no invierten sus diplomas y calificaciones en el mercado de trabajo. Al contrario, en los países donde la participación de las mujeres en el mercado de trabajo es importante, como en Marruecos y en Egipto, el analfabetismo y la subcalificación continúan caracterizando una parte importante del asalariado femenino;
- existe una fuerte segregación horizontal del asalariado en la región: el empleo de las mujeres se concentra en los sectores de la administración pública, la educación, la salud, la agricultura y los servicios sociales.

La privatización del sector público contribuye al crecimiento del paro entre las mujeres, ya que ésta no se acompaña de cambios estructurales apropiados en la formación y el mercado de trabajo.

Otros factores contribuyen a limitar la participación pública de las mujeres, como:
- la discriminación en el acceso al trabajo remunerado;
- la desigualdad de salarios entre hombres y mujeres;
- el mayor número de obligaciones familiares (el cuidado de los hijos y de personas dependientes);
- el sexismo general en los puestos de trabajo y la ausencia o el menor número de instrumentos jurídicos para combatirlos;
- la discriminación en la promoción profesional. A igual cualificación, las mujeres obtienen más difícilmente que los hombres los puestos de mando y de dirección. Estas prácticas discriminatorias están muy extendidas e incluso justificadas por el mito de la mujer mantenida y por el silencio de las leyes -sobre todo de los CEP- sobre la cuestión del derecho de las mujeres a la educación y al trabajo (47).
- A pesar de las diferencias registradas entre los diferentes países en términos de acceso de las mujeres al trabajo remunerado, este último queda relativizado en relación a la familia, ya que la ley considera siempre a la mujer como un ser eternamente mantenido por su padre o por su esposo que, legalmente, es su tutor.

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1.4. Discriminación hacia las mujeres en la representación política

Tras la independencia de los países del MENA, sus constituciones garantizaron la igualdad de los derechos políticos entre hombres y mujeres. Ciertas disposiciones reglamentarias, como en Argelia, que autorizan al marido a votar en lugar de su esposa y de su hija, han sido suprimidos recientemente (1995).

Pero, en la práctica, la participación de las mujeres en el poder político y la toma de decisiones, igual que en el trabajo remunerado, es una de las más bajas del mundo. La tasa de representación de las mujeres árabes en los parlamentos nacionales no supera el 3,5% (48).

La división tradicional de los roles sexuales y el mantenimiento de las mujeres fuera del sector público, justificados por argumentos de tipo cultural y religioso, contribuyen también a limitar la dedicación de las mujeres al secor público oficial y los centros de toma de decisión política.

Otros factores contribuyen a excluir a las mujeres de la participación política o a limitarlas a una contribución puramente formal, como la falta de democracia, la ausencia de elecciones transparentes o la existencia de sistemas de escrutinio basados en la representación tribal, étnica o confesional, como en el caso de Jordania o el Líbano.

La débil participación de las mujeres en la vida política oficial sigue siendo un problema en la gran mayoría de los países árabes. Para corregir esta situación, ciertos gobiernos o partidos políticos recurren a la discriminación positiva, exigiendo que un porcentaje dado de candidatos sean mujeres y reservándoles un cierto número de escaños en los parlamentos nacionales.

Así, los regímenes argelino, sirio, egipcio y tunecino han adoptado medidas de discriminación positiva y Jordania también ha propuesto recientemente recurrir a ellas (49). Sin embargo, en países poco o nada democráticos, estas medidas no constituyen en ningún caso una alternativa seria a la ausencia de mujeres en las instituciones representativas. Túnez, con el 11,6% de mujeres diputadas, y Jordania, con el 11,5%, ocupan el primer puesto de los países del Magreb y de Oriente Medio, y se sitúan en cabeza de la región MENA, seguidos de cerca por Siria. Mientras que en Marruecos, donde el movimiento de mujeres está más presente gracias a un clima político más favorable a las mobilizaciones y a una relativa libertad de expresión y asociación, la proporción de mujeres en las dos cámaras del parlamento no superan el 0,5% (50). La presencia de mujeres en política no está por tanto necesariamente ligada al nivel de democracia del país.

Para la gran mayoría de países de la región, los procesos democrácticos son hipotecados por intereses privados y por grupos en alza, habituados a actuarl al margen de las reglas democráticas y a influir o a corromper a los electores en el marco de las elecciones, que son, en la gran mayoría de los casos, simples puestas en escena destinadas a legitimar la imagen de los gobernantes ante la comunidad internacional. Haciendo esto, estas prácticas provocan el desencanto de los electores y la reducción de la participación política, no sólo de las mujeres, que están integradas débilmente en esta redes, sino también de las élites y los jóvenes.

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En todos los países de MENA, con apenas algunas excepciones, las mujeres designadas y elegidas en el marco de la discriminación positiva para la diputación u otras responsabilidades electas, son casi siempre escogidas en función de su proximidad a los poderes fácticos. Lejos de defender los intereses de las mujeres, a menudo se erigen en enemigas de las feministas, tan acarnizadamente que se presiente que están allí esencialmente para combatirlas. Además, elegidas sin realmente haberse esforzado por el sufragio universal y gracias al sistema de escaños reservados, dificilmente pueden expresar su desacuerdo con las leyes y las políticas seguidas.

Esta exclusión de las mujeres de la esfera política oficial ha sido compensada, en un gran número de países de MENA, por su dedicación al campo asociativo y cívico. En el Magreb, por ejemplo, el movimiento de mujeres constituye un segmento muy activo de la sociedad civil y participa en el debate público sobre las cuestiones sociales, económicas y políticas de sus respectivos países (51). Esta participación pesa más cuando el contexto de libertad de expresión y de asociación es favorable, como es el caso, después de estos últimos años, en Marruecos.

Participación de las mujeres en la vida política

Clasificación
según el IDH
Indicador de participación de las mujeres (IPF)
Fecha de obtención de las mujeres del derecho
Fecha de acceso al parlamento por: elección (E); nombramiento (N)
Mujeres en el Parlamento % (1999)
Mujeres parlamentarias %
Clas.
Valor
Voto
Candidatura
22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos
22
...
63
...
...
...
...
65
...
0,596
...
0,312
...
...
...
...
0,260
...
1948
1952
1930
1974
1974
1962
1949, 1953
1956
1963
1948
1952
1930
1974
1974
1962
1953
1956
1963
1949 E
1991 N
1935 N
1989 N
1989 A
1962 A
1973 E
1957 E
1993 E
6,1
0,0
0,0
10,0
0,0
0,0
11,1
6,1
4,9
13,3
2,3
4,2
11,5
1,3
3,4
10,4
2,4
0,6

Fuente: Informe mundial sobre el desarrollo humano, 2001 y 2002.
Nota: En Jordania, en Argelia y en Marruecos las mujeres representan respectivamente 7,5%; 5,6% y 0,4% de los miembros de la cámara alta (Senado).


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1.5. La violencia contra las mujeres

En un pasado muy cercano, la violencia contra las mujeres era un tema tabú y una práctica llevada en silencio, aceptada e incluso justificada socialmente por los CEP, que, debido al estatuto inferior que se reserva a las mujeres, legitiman la violencia contra ellas. Pero, gracias a la acción y el apoyo de las asociaciones por la promoción de los derechos de las mujeres en todos los países de MENA, el silencio empieza a romperse y esta cuestión sale poco a poco de la esfera privada para ocupar el campo social y político.

La falta de datos cuantitativos y cualitativos sobre la prevalencia, las formas y la manifestación de la violencia contra las mujeres -sobre todo la violencia conyugal (noción casi inexistente en la región MENA) (52)- tiende a mantener el mito de la sociedad musulmana basada en la sacralidad de las relaciones familiares y el temor a Dios. Las pocas estadísticas sobre la cuestión están fragmentadas y son sobre todo el fruto del esfuerzo hecho por las ONG feministas (53). Esta falta de visibilidad de la violencia sufridas cotidianamente por las mujeres permite a los estados de la región negar su existencia y no asumir sus responsabilidades, sobre todo la toma de las medidas legales necesarias, la creación de estructuras de acogida para las víctimas, y finalmente, la formación y la destinación de recursos humanos suficientes y cualificados en los cuerpos médico, policial y de la magistratura.

Pero, en esta parte del mundo, las violencias son primeramente jurídicas e institucionales, como es el caso de la legislación sobre las relaciones conyugales y familiares y las leyes penales. Jurídicamente, un marido no viola jamás a su mujer, ya que tiene un derecho absoluto sobre su cuerpo. Existe del mismo modo el derecho a golpear a la esposa (ligeramente) si ésta no es obediente.

En Argelia, según los datos recogidos en un solo hospital de Argel (54), alrededor de 9.000 mujeres golpeadas se dirigen al hospital cada año para tratar sus heridas (55). Tres agresiones de cada cuatro han tenido lugar en el domicilio de la víctima y el agresor es, en la mayoría de los casos, el esposo. Las tres cuartas partes de los agresores no han sido nunca condenados, aunque muchos de ellos son reincidentes. En Túnez, según los datos del Centro de Escucha y Orientación a las Mujeres Víctimas de Violencia (56), más del 64,4% de los casos tratados en 1998 por este centro tienen relación con la violencia conyugal.

En varios países de la región, las tradiciones son erigidas en normas y preceptos casi sagrados. La ablación de las chicas continúa siendo practicada a gran escala, en Egipto (57) especialmente, pero también en los países europeos de inmigración. La práctica de la mutilación genital de las chicas, que no tiene ningún fundamento religioso o legal, es ampliamente aceptada y casi institucionalizada, de modo que se beneficia de una total impunidad. Según un informe de la seguridad nacional egipcia (1995), el 97% de las mujeres entre 15 y 45 años han sufrido mutilaciones genitales, y sólo el 10% de estas mutilaciones han sido supervisadas por médicos.

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Los crímenes de honor en Egipto, Israel (58), Jordania, Líbano, Palestina y Siria causan muchas muertes al año, a causa de la indulgencia de las leyes y de aquéllos encargados de aplicarlas, aunque esta práctica no tiene ningún fundamento religioso. Las chicas y las mujeres pagan con su vida por "el honor de los hombres", en el nombre de una religión instrumentalizada al servicio del patriarcado y de los intereses políticos y otros intereses tribales que nada tienen que ver con "el honor" (como por ejemplo los celos o conflictos relacionados con la herencia).

En Turquía, los crímenes cometidos por padres se estima que dan como resultado 200 chicas y mujeres asesinadas al año (59). En 2001, los jueces encargados de estos asuntos redujeron en la mayor parte de los casos las penas de los criminales, con el pretexto de que las víctimas habían provocado su propia muerte al transgredir el código de conducta impuesto a las mujeres por la sociedad. En ciertos casos, las familias se ponen de acuerdo para que sean los hombres y los menores de la familia los que cometan estos crímenes, ya que las sanciones son menos duras.

En Jordania, estos crímenes causan de media de 25 a 30 víctimas por año (60). La propuesta de abolir la disposición legal (art. 340 del código penal) que fija circunstancias atenuantes para el autor de un crimen de honor cometido contra una pariente cercana si éste puede demostrar que su motivación era restaurar el honor familiar, presentada dos veces por el gobierno jordano (en 1999 y 2000) ha sido rechazada por la cámara baja del Parlamento. Con el objetivo de crear una barrera contra la adopción de esta ley, los diputados islamistas se mobilizaron para hacer campaña y explicar que "la prohibición del 'crimen de honor' traería consigo el libertinaje y la degradación de la moral". En 2000, la cámara alta del Parlamento retomó la iniciativa de votar una enmienda al artículo 340 y la sometió a la cámara baja del Parlamento. Pero, como el Parlamento jordano fue disuelto en 2001, la proposición no llegó a ser discutida.

No sólo las mujeres son las víctimas sino que, además, el gobierno toma como medida de protección el encierro de aquéllas que están amenazadas por los crímenes de honor. Esta mujeres son encarceladas, mientras que los que las amenazan siguen en libertad. Las estadísticas jordanas oficiales mencionan de 50 a 60 mujeres que son puestas anualmente en detención administrativa preventiva, por un período que va entre algunos meses y más de tres años.

En Israel, según los datos de la policía, veinte mujeres fueron asesinadas en 2001, y estas muertes fueron clasificadas bajo la apelación de "móvil romántico". Según la asociación al-Badeel (Coalición contra los Crímenes de Honor), un gran número de estos crímenes no han sido resueltos, a causa de la complicidad de la comunidad y de la actitud de la policía y los jueces, que continúan considerando estos crímenes como asuntos privados, relacionados con las tradiciones culturales de la sociedad palestina (61).

Prevalencia de la violencia contra las mujeres ejercida por un compañero íntimo

País
Año
Mujeres adultas agredidas por un compañero íntimo (%)
Egipto
Turquía
1995-1996
1998
34,4
57,9

Fuente: El progreso de las mujeres en el mundo, 2000, UNIFEM, Informe Bianual, p. 97.
Sólo los dos países que figuran en la tabla tienen datos (más o menos fiables) sobre la prevalencia de la violencia ejercida por un compañero íntimo.

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En Siria, el código penal (art. 548.1) estipula que:
"aquél que haya sorprendido a su mujer, una de sus ascendientes, descendientes o su hija en delito de adulterio o en relación sexual ilegítima con otro y que resulte culpable, sin intención de hacerlo, de homicidio o de golpes y daños a su pariente o su cómplice, se beneficiará de la exención de la pena".

El artículo 548.2 de la misma ley estipula que: "aquél que sorprenda a su mujer, una de sus ascencientes, descendientes o su hija en situación sospechosa con un hombre y sea culpable de homicidio o de golpes y daños, se beneficiará de una reducción de la pena prevista por la ley".

Las convenciones sociales hacen que las relaciones sexuales no deban tener lugar más que en el seno del matrimonio. A pesar del tabú que envuelve las cuestiones sexuales, una cierta evolución social y económica ha llevado a las mujeres a casarse mucho más tarde y ha comportado un aumento de las relaciones sexuales fuera del matrimonio.

Las madres solteras son en general chicas salidas de los barrios más desfavorecidos, que no han tenido la posibilidad de recurrir a un aborto clandestino costoso y que no tienen acceso a información sobre anticonceptivos (62). Estas madres y sus hijos son las principales víctimas de la conjunción de una ley discriminatoria y una hipocresía social reforzada por el impacto de la ola islamista en la región.

La legislación sobre violación en la región MENA

En la gran mayoría de los países de MENA (incluido Turquía), la violación está considerada en las legislaciones penales como un atentado al pudor/la decencia pública y no como un crimen contra la persona. Esta clasificación refleja la noción patriarcal que pretende que el cuerpo y la sexualidad de las mujeres sean considerados como cuestiones relativas al orden público y la familia.

El concepto de violación conyugal no existe en ningún país árabe de MENA, por la simple razón que el cuerpo de la mujer casada está considerado como perteneciente a su esposo.

En ciertos países de la región (Marruecos, Líbano), el código penal permite detener automáticamente las investigaciones en busca de un violador, si éste acepta casarse con la víctima menor y núbil. Esta disposición humillante y degradante es defendida a menudo, bajo pretexto que se trata de la solución que mejor salvaguarda el honor de la chica y de su familia.

Aunque las ONGs y el movimiento de mujeres han contribuido a levantar el tabú sobre las condiciones de esta población, el impedimento legal a los padres de reconocer a sus hijos ilegítimos nacidos fuera del matrimonio (63) anima a estos últimos a adoptar un comportamiento irresponsable. Ante esta situación, las mujeres han tendido a abandonar a sus hijos después del parto, en los hospitales de maternidad o, más a menudo, en la calle.

La pobreza y la ausencia de protección social golpean a ciertas categorías de mujeres que son especialmente vulnerables, entre ellas las mujeres que pertenecen a minorías, las madres solteras, las mujeres y las chicas rurales y las asistentas domésticas, que son a menudo víctimas de redes organizadas de tráfico de mujeres.

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Tráfico de mujeres
No hay datos disponibles sobre prostitución y tráfico de mujeres, pero está claro que este fenómeno gana en amplitud, debido a la consolidación de los circuitos del tráfico de las mujeres más pobres de la orilla sur del Mediterráneo y de Asia del Sur y del Sureste Asiático hacia Europa y hacia los países productores de petróleo del Golfo y de Oriente Medio.

Según el informe del Departamento de Estado americano (2001), Israel y el Líbano se colocan en la cabeza de los países de la región MENA en lo que respecta a la importancia del tráfico de seres humanos. Las autoridades de estos países no han conseguido combatirlo e incluso a veces se niegan a reconocer el tráfico de mujeres como una violación de los derechos humanos, y no impiden ni castigan el tráfico de forma satisfactoria, ni hacen un esfuerzo sostenido para eliminar este flujo (64). En Israel, a pesar de la introducción en 2000 de una ley prohibiendo el tráfico de personas con fines de explotación sexual, el gobierno no ha logrado asegurar una protección jurídica de las personas víctimas del tráfico, introducidas en Israel a través del trabajo doméstico, la agricultura y la construcción.

Los traficantes tienen acceso a nuevos métodos para eludir la vigilancia en los aeropuertos y logran introducir a las mujeres con fines de prostitución a través del desierto del Sinaí. Según el Toda'ah Institute, (65) al menos 3.000 mujeres son introducidas cada año en Israel por las redes de tráfico. La complicidad del estado y la corrupción juegan un papel importante en el mantenimiento de este tráfico. Según un estudio reciente realizado por la Hotline for Migrant Workers, el 55% de las 29 mujeres que han sido introducidas en Israel para la prostitución forzada han declarado que los miembros de las fuerzas de seguridad son sus principales clientes.

La mayor parte de los estados de la región MENA no tienen ninguna legislación sobre el trato de blancas. Las trabajadoras de terceros países están generalmente excluidas de la legislación laboral de estos países (ej. el Líbano), y no se les puede ofrecer ninguna protección jurídica. Las víctimas del tráfico son a menudo tratadas como extranjeras en situación ilegal o como criminales, o las dos cosas a la vez, y son objeto de investigaciones en vez de ser indemnizadas por los abusos (66) que han sufrido. Estos abusos toman a menudo la forma de violaciones, golpes, amenazas, encierros, esclavismo o trabajo forzado sin salario.

En Marruecos, país que se sitúa en una posición intermedia en la clasificación elaborada por el informe del Departamento de Estado americano, la prensa se hace eco regularmente del desmantelamiento de redes de prostitución que encaminan a chicas menores hacia países europeos, especialmente España e Italia. Estas redes se aprovechan de las restricciones sobre la circulación de personas entre las dos orillas del Mediterráneo, para tentar a estas chicas con contratos de trabajo en el norte. La nueva legislación europea sobre la prostitución, sobre todo en los Países Bajos, ofrece a las trabajadoras del sexo mejores condiciones de trabajo y la posibilidad de denunciar casos de violencia y abusos, pero no se ocupa de la cuestión subyacente del derecho de las trabajadoras de países no-europeos a trabajar en la UE. Las trabajadoras ilegales del sexo son así alentadas a permanecer en la sombra, ante el temor a ser perseguidas o expulsadas (67).

Cada día, millares de jóvenes asistentas domésticas asiáticas, africanas y mediterráneas son sometidas (68) en Europa. Por ejemplo, según las estadísticas recogidas en los centros del Comité contra la Esclavitud Moderna (CCEM, 2001) en Francia, el 76% de las víctimas del tráfico y la esclavitud son mujeres y son originarias de África del Oeste (36,9%), del Magreb (8,5%), y particularmente de Marruecos (7,7%). Además, el 26,7% de las víctimas han sido reclutadas por agencias y el 6,5% por intermediarios; el 73,3% de las víctimas no perciben ningún salario y al 95,5% de ellas les han confiscado los documentos de identidad (pasaporte, libro de viaje, certificado de nacimiento). Finalmente, ocho víctimas de cada diez se encontraban en situación irregular en el momento de los hechos.

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Violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto
En la región MENA, la discriminación combinada con la situación de inferioridad hace de las mujeres víctimas particularmente vulnerables a la violencia en tiempos de conflicto. El asesinato, la violación, el secuestro o el matrimonio forzoso de mujeres y adolescentes es el destino de miles de mujeres en la región MENA durante los períodos de conflicto.

Las mujeres palestinas continúan sufriendo el embargo, los check points y las restricciones severas de la libertad de movimiento impuestas por Israel en la gran mayoría de los territorios palestinos ocupados. En junio del 2001, la UNRWA (United Nations Relief and Works Agency) informó que las mujeres palestinas a punto de dar a luz sufren numerosas dificultades para acceder a las maternidades. En julio de 2001, una mujer palestina originaria de Gaza dio a luz a su hijo en el puesto del control militar y su hijo murió poco después por complicaciones y la ausencia de cuidados médicos. La Union of Palestinian Medical Relief Committees (UPMRC) ha inventariado más de 52 casos de mujeres que no pudieron acceder a las maternidades y a cuidados post-natales después del inicio de la segunda intifada en septiembre de 2000.

En Argelia, el asesinato, la violación, el secuestro de mujeres y niñas y los matrimonios forzosos han sido el destino de miles de mujeres durante el conflicto entre el estado y los grupos armados (69). Convertidas en botín de guerra, son obligadas a cumplir con las tareas domésticas, además de cualquier otro "servicio" sexual que se les exige. Esta violencia es ejercida por grupos armados aislados, que se aprovechan y benefician de la ocasión ofrecida por el clima de conflicto y de impunidad que les acompaña, con el pretexto que estas mujeres son de moral ligera o que su aspecto no se adecua a la manera de vestir "islámica" o simplemente porque sus esposos, hermanos o hijos son enemigos o pertenecen a gupos rivales. El mismo gobierno ha estado implicado en actos de violencia contra las mujeres a través de sus fuerzas de seguridad, que han atacado e incluso asesinado a activistas islamistas y a sus esposas, con el objetivo de obtener informaciones o a título punitivo. En 1997, un cambio de política ha permitido reconocer la frecuencia de las violaciones (70) y ha ofrecido el aborto legal a las víctimas.

Los datos cuantitativos y cualitativos sobre esta violencia no son conocidos ni inventariados pero, en 2000, las fuerzas de seguridad declararon que 2.029 mujeres en Argelia habían sobrevivido a violaciones por parte de grupos armados. En este momento, y a pesar de las demandas del movimiento de mujeres y de las asociaciones médicas para que los violadores sean considerados criminales de guerra, no se ha llavado a cabo ninguna iniciativa en este sentido.

El hecho que los autores de violaciones y de violencia sexual, en Argelia y en todo el mundo, no sean considerados por los poderes públicos como criminales de guerra, no sean objeto de investigaciones y no sean llevados a los tribunales ni sancionados, contribuye también a crear un clima de impunidad que favorece la violencia contra las mujeres.

La violación de las mujeres es utilizada como arma de guerra. Pretende humillar a los hombres al atacar el fundamento mismo de su virilidad, para demostrar la fuerza de los agresores y la impotencia de sus adversarios para proteger la sexualidad de sus mujeres e hijas, etc. De esta forma, la violación de las mujeres permite atacar uno de los pilares del funcionamiento del código de honor masculino y social (71) en la región.

Además, las mujeres víctimas de violaciones tienen en general muchas dificultades para reinsertarse en su familia y su comunidad, teniendo en cuenta el clima social que no tiende a considerarlas como víctimas sino como portadoras de la marca del deshonor de sus familias. Estas no se benefician prácticamente de ninguna medida social o psicológica, excepto aquéllas ofrecidas por algunas estructuras de la sociedad civil (72).

El conflicto en Argelia también ha puesto en evidencia y reforzado la situación inferior de las mujeres en el ámbito de la ayuda gubernamental, de la herencia y de la tutela de los hijos. Sin el certificado de defunción del marido, las mujeres cuyo esposo ha desaparecido ven rechazada toda asistencia por el gobierno, hasta el punto que no pueden heredar los bienes de su esposo. La familia del marido puede también, por las mismas razones, quitar a la madre la tutela de sus hijos. Pero los certificados de defunción son extremadamente difíciles o incluso imposibles de conseguir en casos de desaparición, lo que coloca a un gran número de mujeres víctimas de la guerra en una situación extremadamente difícil e incierta (73).

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Los países de MENA y los instrumentos internacionales relativos a los derechos de las mujeres

Aunque todos los estados de la región MENA han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (74), y la mayoría de ellos también son parte de otros pactos y convenciones, la integración a nivel nacional de las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos y de las mujeres sigue siendo problemática.

Un obstáculo mayor para la integración efectiva de estas obligaciones internacionales en las estructuras jurídicas internas de los países de la región es el hecho que los gobiernos han tomado la costumbre de ratificar los pactos relativos a los derechos de las mujeres incorporándoles reservas, para no comprometer su responsabilidad en lo que respecta a la discriminación y la violencia contra las mujeres en sus respectivos países. De esta forma, la Convención CEDAW, ratificada por la totalidad de los países de la región, ha registrado una introducción récord y sistemática de reservas, particularmente a los artículos 2, 9 (párrafo 2), 15 (párrafo 4) y 16 (75). Esta convención ha registrado el mayor número de reservas de todos los tratados y pactos internacionales. Además, hasta el día de hoy, el Protocolo voluntario de 1999 a esta convención no ha sido suscrito todavía por ningún país de MENA, excepto Turquía. A pesar de las mobilizaciones del movimiento por los derechos de las mujeres con el objetivo de levantar las reservas a la Convención CEDAW, la situación no ha cambiado.

Estas reservas no sólo convierten a la Convención CEDAW y las otras convenciones internacionales en inefectivas (76), sino que convierten, de facto, en caducas y sin objeto alguno, cualquier discusión sobre los medios para mejorar las diferentes convenciones relativas a los derechos humanos y los derechos de las mujeres (77).

Incluso cuando las convenciones internacionales han sido adoptadas sin reservas, su implementación no está garantizada. Algunos países, como Argelia y el Líbano, dan prioridad en sus constituciones a las convenciones internacionales sobre las leyes internas. Pero otros países mantienen la ambigüedad sobre esta cuestión, como en Marruecos, donde las constituciones revisadas de 1992 y 1996 (78) no contienen ninguna disposición dedicada a la primacia y la fuerza obligatoria de los tratados en el orden jurídico interno.

Incluso el reconocimiento por las constituciones de ciertos países de la región MENA del principio de igualdad comporta reservas. La igualdad entre hombres y mujeres raramente es mencionada explícitamente en las leyes, o sólo está reconocida en lo que concierne a los derechos económicos, sociales y políticos, pero no para los derechos de la familia, que aún están regidos por las normas discriminatoria de los códigos del estatuto personal.

Parte I: Resumen

Un gran número de discriminaciones hacia las mujeres en la región MENA están codificadas en las legislaciones de estos países. En la región, las leyes sobre la familia, también llamadas códigos del estatuto personal, violan sistemáticamente los derechos fundamentales de las mujeres al colocarlas bajo la tutela legal de sus esposos o de un miembro masculino de la familia. Las formas de discriminación en otros ámbitos, incluidas las leyes de nacionalidad y penales, restringen seriamente los derechos de las mujeres protegidos por los textos jurídicos internacionales.

En el campo de la educación, la tasa de analfabetismo femenino es más elevada que la de los hombres, aunque existen grandes diferencias de un país a otro. La región registra igualmente una tasa muy baja de participación de las mujeres en el empleo remunerado, debido a los numerosos obstáculos sociales y jurídicos que se levantan ante las mujeres que desean trabajar. Sin embargo, si se analiza la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, se tiene que tener en cuenta el contexto del empleo femenino, para comprender las razones por las cuales las mujeres pueden estar autorizadas, capacitadas u obligadas a trabajar.

La tasa de participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas es igualmente una de las más bajas del mundo. Aunque en Argelia, Egipto, Jordania y Túnez se han introducido medidas de discriminación positiva a favor de las mujeres parlamentarias, la sola presencia de mujeres en política no significa necesariamente que ellas participen en la toma de decisiones, debido al control estricto que los gobiernos de la región ejercen sobre la expresión política.

Las mujeres de la región MENA deben igualmente hacer frente a diferentes formas de violencia, incluida la violencia doméstica, la ablación femenina, los crímenes de honor y el tráfico de blancas dirigido a la prostitución y el trabajo doméstico. En tiempos de conflicto, las mujeres son particularmente vulnerables a la violencia. Y aunque todos los países de la región MENA han firmado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, lo han hecho emitiendo un gran número de reservas que violan el espíritu y la letra de este texto. Los gobiernos de la región deben hacer todos los esfuerzos necesarios para poner fin a la discriminación y a la violencia sistemática contra las mujeres.

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Parte II: Dinámicas cívicas a favor de la igualdad de género en la región MENA

2.1. Las dinámicas cívicas


Muchas iniciativas cívicas en la región se enfrentan a desafíos importantes en sus actividades. Los estados intentan a menudo controlar directamente las actividades de la sociedad civil, introduciendo restricciones a su financiamiento o a su libertad de expresión y de asociación. Además, las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres se enfrentan a actores no estatales, especialmente islamistas, que niegan la legitimidad de los estándares internacionales de los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de estas dificultades, los movimientos en defensa de los derechos de las mujeres y los grupos asociados de la sociedad civil han logrado perdurar.

2.1.1. El movimiento por los derechos de las mujeres en la región MENA

Los movimientos en defensa de los derechos de las mujeres estaban relacionados en su origen con los movimientos de liberación nacional en Oriente Medio y el Magreb. Hoy, forman parte de una corriente más amplia a favor de los derechos humanos y de la democracia en la región MENA. Su prioridad se ha centrado en la lucha a favor del cambio de las leyes discriminatorias contra las mujeres, de la lucha contra la violencia institucional, social y conyugal contra las mujeres y del establecimiento de estados democráticos plenamente respetuosos con los derechos de las mujeres.

El movimiento en defensa de las mujeres se ha beneficiado del saber hacer adquirido en los movimientos de liberación nacional y en el seno de las formaciones políticas y de las organizaciones sindicales. Las grandes conferencias internacionales han constituido, igualmente, una importante oportunidad para la mobilización de las ONGs y las activistas, y han facilitado las acciones locales, regionales e internacionales sobre los derechos de las mujeres en la región MENA. Estas conferencias también han alentado la mobilización alrededor de iniciativas del movimiento de mujeres actual, como el aumento de la edad mínima para el matrimonio, la penalización de los crímenes de honor o la retirada de las reservas a la Convención CEDAW.

Las ONGs en defensa de los derechos de las mujeres en la región MENA también se han aprovechado de su adhesión a coaliciones regionales y a redes en el Magreb, Oriente Próximo y en los países mediterráneos, así como a nivel internacional.

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El movimiento por los derechos de las mujeres en el Magreb

En Argelia, las mujeres fueron particularmente activas durante la lucha por la liberación nacional, así como después de la independencia. Las mujeres se mobilizaron sobre todo después de la promulgación del código del estatuto personal en 1984, para obtener enmiendas al código de la familia. Sin embargo, la fuerte politización tras la detención del proceso electoral en enero de 1992 tuvo un impacto negativo en la expansión y la consolidación de un movimiento feminista muy reivindicativo, aunque éste se encontrara en sus inicios (79).

La situación de conflicto armado, la inseguridad y simplemente la dificultad de las mujeres para hacer frente a las exigencias de la vida cotidiana en un entorno económico y político caótico, se han convertido en las tareas más difíciles para el movimiento de mujeres. Pero el movimiento de mujeres ha estado entre los más persistentes en la denuncia del terrorismo y de la falta de democracia, y se ha beneficiado de un apoyo importante por parte del movimiento de mujeres internacional, sobre todo de los países del sur del Mediterráneo (Francia, Italia y España, especialmente).

A partir de 1997, sin embargo, las ONGs feministas han retomado la iniciativa de demandar la revisión del código del estatuto personal. Es por esto que una nueva coordinación de 14 asociaciones ha decidido lanzar una petición nacional, con el objetivo de obtener un millón de firmas a favor de 22 enmiendas al código de familia. La petición de "un millón de firmas por los derechos de las mujeres en la familia" ha permitido al movimiento de mujeres unirse una vez más y retomar la iniciativa en el terreno de la reivindicación, después de haberse limitado entre 1992 y 1997 a la denuncia del terrorismo.

En Marruecos, el movimiento de mujeres constituye actualmente uno de los componentes más activos y más dinámicos de la sociedad civil, gracias a las alianzas que ha podido tejer con otras fuerzas civiles y políticas de la sociedad. Las ONGs por los derechos de las mujeres han aprovechado la oportunidad ofrecida por el cambio de gobierno en 1998 y la llegada al poder del primer ministro El-Yousoufi, así como la sucesión a la jefatura del estado de Mohammed VI en 1999, para ejercer presión a favor de la reforma de las leyes y las prácticas discriminatorias contra las mujeres.

Después de los últimos años, y a pesar de la oposición del movimiento islamista especialmente, el movimiento de mujeres se ha vuelto más ofensivo y ha adoptado nuevas formas de mobilización: en 1997, estuvo implicado en la publicación de un informe paralelo a la implementación del plan nacional de la Convención CEDAW. En 2000, una marcha reunió a decenas de miles de mujeres para denunciar el abandono por parte del gobierno del Plan de Acción para la Incorporación de las Mujeres al Desarrollo. En 2002 tuvieron lugar protestas ante el Parlamento. Las asociaciones en defensa de los derechos de las mujeres también han organizado campañas y difundido informaciones sobre la discriminación y la violencia contra las mujeres y han creado centros de asistencia jurídica y psicológica para las mujeres víctimas de la violencia.

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Una parte del éxito del movimiento de defensa de las mujeres en Marruecos es debido a sus estrategias de construcción de coaliciones con otros componentes de la sociedad civil. Gracias a estas coaliciones y redes, el movimiento de mujeres ha logrado ejercer una presión más fuerte sobre el gobierno de lo que hubiera podido hacerlo de otra forma. Fue el caso por ejemplo de la creación en 1999 de la Red de Apoyo al Plan de Acción para la Incorporación de las Mujeres al Desarrollo, que reunió a más de 200 ONGs repartidas por todo el territorio. En primavera de 2001, una coalición que reunió a nueve ONGs feministas creó la red Primavera de la Igualdad, encargada de llevar a cabo el seguimiento de los trabajos de la comisión gubernamental para la reforma de la Moudawwana (CEP).

En Túnez, el movimiento asociativo registró a finales de los años 80 un desarrollo importante, con la creación de la Asociación de Mujeres Tunecinas para la Investigación y el Desarrollo (AFTURD) y de la Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas (ATFD). Estas dos principales componentes del movimiento autónomo por los derechos de las mujeres hacen frente a un régimen político que pone obstáculos a la creación de asociaciones que no dependen de él y utiliza un mecanismo sutil de recuperación/apropiación (80). Este crea y apoya asociaciones a sus órdenes, mientras que las asociaciones autónomas son a penas toleradas y su capacidad de acción restringida por dificultades administrativas y policiales.

Incluso siendo Túnez uno de los países más liberales de la región MENA en lo que concierne a los derechos de las mujeres, su gobierno actual tiene una larga y preocupante tradición de represión de la libertad de asociación y expresión. Pero estas políticas represivas no han impedido a las ONG de mujeres de Túnez convertirse en una voz en alza de oposición a los atentados gubernamentales cotidianos a la libertad de reunión y de expresión.

El contexto político actual les impone mobilizarse en dos frentes: el de los derechos de las mujeres, especialmente sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y de la discriminación en la herencia, y el de la democracia y el respeto de los derechos humanos.

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El movimiento por los derechos de las mujeres en Oriente Medio

El movimiento de mujeres en Egipto es uno de los más antiguos del mundo árabe (81). Desde los años 20, el movimiento egipcio ha inaugurado la era de un feminismo abierto y organizado, con un movimiento local que sobrepasa las divisiones sociales y ha logrado mantener su independencia en relación al estado.

El movimiento feminista, sin embargo, es objeto de oposición y se encuentra actualmente amenazado por la nueva ley que limita la libertad de asociación (82). Además, a pesar del hecho que el feminismo egipcio tiende a recurrir al islam y a la ideología nacional para legitimar su discurso (83), éste amenaza al patriarcado y es por tanto fuertemente combatido por los sectores conservadores y extremistas, por una parte, y por el poder, por otra parte. Aunque este clima hostil no ha impedido a las activistas y organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres continuar con sus actividades, esto las ha conducido a un grado de fragmentación que afecta a su capacidad de formar coaliciones y de lograr cambios en las leyes y en las prácticas. Las pocas realizaciones coronadas de éxito, como la efímera reforma del estatuto personal liderada por Jihane Sadate (84), han sido a menudo resultado de iniciativas individuales de mujeres próximas a los círculos de poder.

Debido a las restricciones crecientes a las que tienen que hacer frente las ONGs tras las recientes modificaciones de la ley sobre asociaciones, el discurso feminista se concentra en la actualidad en el derecho de las mujeres a la educación y en la necesidad de reformar las leyes y prácticas que discriminan a las mujeres en nombre del islam. Al mismo tiempo, las activistas feministas continúan con su lucha por una revisión del CEP. En enero de 2000, el Parlamento egipcio autorizó una nueva forma de ruptura del matrimonio (khul'), autorizando por primera vez a las mujeres a pedir unilateralmente el divorcio por motivos de incompatibilidad. Sin embargo, la ley exige a la mujer que renuncie a su pensión alimenticia y reembolsa al marido el coste de la dote (85). Algunas activistas feministas reconocen que esta nueva ley ha facilitado el acceso de las mujeres al divorcio, aunque es necesario remarcar que hacen falta estudios más desarrollados para evaluar su impacto general.

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En Israel, las activistas feministas se han organizado desde los años 60 y 70 para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres. Crearon refugios para mujeres golpeadas en los años 70 e iniciaron campañas para la reforma de la ley sobre el aborto y el empleo. Las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres continúan luchando contra el tráfico de blancas y el acoso sexual y, a pesar de algunos éxitos a nivel de la reforma jurídica en estos ámbitos, la implementación de estos textos por las autoridades, e incluso la reacción social frente a la situación de las mujeres en la sociedad, representan un reto (86).

A finales de los años 80 y a principios de los 90, las mujeres palestinas dentro de Israel empezaron a formar sus propias organizaciones autónomas para tratar las cuestiones de la discriminación y la violencia contra las mujeres. Estas han iniciado campañas de toma de conciencia pública a propósito de los crímenes de honor, creando líneas de ayuda telefónica de urgencia y abriendo refugios para mujeres golpeadas. En 2002, después de siete años de incesante presión sobre el Parlamento y de campañas orientadas a la opinión pública, han conseguido que se vote una ley autorizando a las mujeres palestinas -musulmanas, cristianas o drusas- a escoger entre los tribunales civiles y religiosos para los casos de divorcio. Las activistas feministas continúan ejerciendo presión sobre las autoridades para que las leyes que prohíben la poligamia y los matrimonios precoces sean aplicadas.

En Jordania, el movimiento feminista se benefició de la atmósfera de liberalización de los años 50 y creó en 1954 la Federación de Mujeres Árabes, que apelaba a la mejora de la situación de la mujer y a su derecho al voto. Sin embargo, el fin del proceso de democratización en 1957, caracterizado por la prohibición de todos los partidos políticos, llevó a la disolución de la federación y marcó el fin de este período precoz de activismo público femenino. En el transcurso de los años 60 y 70, mientras el país se encontraba bajo la ley marcial, organizaciones esponsorizadas por el estado dominaron la escena y sirvieron de correa de transmisión de la política del gobierno hacia las mujeres. Este período dejó tras de si un sentimiento de temor, del que el activismo público femenino no se pudo recuperar hasta después de 1989 (87).

A pesar de las restricciones en las libertades, las coerciones financieras y políticas y la falta de recursos humanos, el movimiento feminista jordano ha logrado, después de 1989, organizar actividades de presión a favor de la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres. La campaña nacional contra los crímenes de honor, llevada a cabo durante todo el año 1999 y apoyada por miembros de la familia real, tuvo un gran impacto y permitió sensibilizar a la opinión pública nacional e internacional contra esta práctica brutal. Las ONGs por los derechos de las mujeres se han mobilizado fuertemente para reunir firmas a favor de una petición demandando la abolición de una ley que prevé la reducción, o la no aplicación, de la pena sancionando a personas culpables de crímenes de honor.

Aunque el Parlamento jordano no aceptó enmendar la ley -la cámara baja rechazó en 1999 y 2000 la modificación- el rey Abdallah decidió en 2002 revisarla por decreto real. Las mujeres activistas han introducido después la cuestión de la implementación de este decreto. El rey Abdallah en efecto disolvió la cámara baja del Parlamento en 2001, antes que el decreto fuera ratificado y que el Parlamento pudiera rechazar la enmienda. Las activistas deben por tanto esperar antes de saber si este combate contra los crímenes de honor se ha ganado o no.

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En el Líbano, el movimiento feminista se desencadenó por la presencia de instituciones de enseñanza europeas y americanas caracterizadas por su liberalismo. Sin embargo, el largo período de guerra civil explica, en gran parte, el retraso registrado en la emergencia del movimiento feminista organizado (88). Bajo el impulso de presidentes de la república progresistas, el derecho de voto de las mujeres fue introducido en 1953 y la ley sobre la herencia de las comunidades no musulmanas en 1959.

Pero no ha sido hasta una época reciente que las mujeres han empezado a organizarse sobre bases no comunitarias para combatir las principales discriminaciones de las que son víctimas, sin distinción de pertenencia religiosa. La red "Consejo libanés para la lucha contra la violencia" (The Lebanese Council to Resist Violence Against Women, LECORVAW) (89), compuesta por varias decenas de ONGs, es un exemplo perfecto que ilustra la emergencia de una nueva conciencia feminista en este país.

En Palestina, las mujeres empezaron a organizarse en los años 70, en las asociaciones estudiantiles, sindicales y otras, y progresivamente conquistaron su independencia política y establecieron sus propias organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres. Las mujeres fueron muy activas durante la primera intifada (1987-1991) en la gestión comunitaria y la dirección de proyectos generadores de beneficios para las mujeres. A principios de los años 90, las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres han iniciado campañas de sensibilización de la opinión pública y han creado líneas de ayuda telefónica de urgencia y centros de ayuda y consejo para mujeres víctimas de violencia.

Las ONGs han aprovechado la oportunidad ofrecida en 1998 por el establecimiento de la autoridad palestina para constituir una coalición llamada "Parlamento modelo, las mujeres y la legislación", resultado de una serie de talleres encargados de analizar la discriminación hacia las mujeres en la ley palestina (que consiste en leyes egipcias y jordanas contemporáneas, así como en leyes otomanas y textos datados de la época de mandato británico). Esta coalición ha realizado sesiones parlamentarias simbólicas, en el curso de las cuales hombres y mujeres participaron de forma igualitaria en los debates relativos a las leyes y las prácticas discriminatorias hacia las mujeres. En este parlamento ficticio, la coalición recomendó que el Consejo Legislativo Palestino adopte una ley palestina unificada de la familia, basada en la igualdad entre hombres y mujeres y en el respeto de los derechos de la mujer, recomendaciones para cuya realización las activistas feministas continúan luchando. A pesar de una oposición virulenta de los islamistas en este Parlamento modelo, las activistas feministas han logrado hacer figurar en la agenda nacional la cuestión de la discriminación hacia las mujeres en el derecho de la familia y relacionar los derechos de las mujeres con los derechos humanos en general.

Tras esta campaña del Parlamento modelo, la ONG Mashriqiatt (con sede en Gaza) ha llevado a cabo un análisis comparativo de las leyes del estatuto personal y de las convenciones internacionales para presentar reivindicaciones con el objetivo de establecer la igualdad en el marco del referente musulmán. La oposición de los grupos islamistas ha sido una vez más virulenta y las autoridades palestinas han tomado como pretexto esta oposición y las dificultades relacionadas con la ocupación y el conflicto con Israel para no acceder a las demandas del movimiento de mujeres. En consecuencia, e irónicamente, aunque el movimiento por los derechos de las mujeres ha nacido en el seno del movimiento de liberación nacional, se encuentra en este momento amenazado por la preponderancia de esta misma lucha por la liberación nacional (90).

La ocupación israelí ha tenido también un efecto directo extremadamente negativo sobre la capacidad del movimiento de mujeres palestinas para poner en práctica sus programas, mobilizarse y extenderse. Debido a las restricciones en la libertad de movimiento, las miembros de organizaciones en defensa de las mujeres han tenido mayores dificultades para desplazarse entre -e incluso en el interior de- Gaza y Cisjordania. Además, las serias restricciones internacionales sobre los desplazamientos hacen que las mujeres palestinas se enfrenten a grandes dificultades para participar en conferencias regionales e internacionales, esenciales para su formación y su capacidad para difundir informaciones sobre la situación de las mujeres en los territorios palestinos ocupados y bajo el control de la autoridad palestina. A pesar de estas dificultades, las mujeres continúan su lucha por la defensa de sus derechos (91).

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2.1.2. Las redes para la promoción de los derechos de las mujeres en la región MENA

Desde principios de los años 90, y con el objetivo de mejorar su eficacia, el movimiento por los derechos de las mujeres ha empezado a mirar hacia el exterior de sus fronteras nacionales y a desarrollar solidaridades regionales e internacionales. Ha recurrido también a instrumentos jurídicos de Naciones Unidas para difundir informaciones relativas a la discriminación y a la violencia contra las mujeres.

El Collectif 95 Maghreb Egalité, creado en 1991/1992 y activo hasta la actualidad, ha sido la primera experiencia de puesta en red de asociaciones feministas autónomas en la región. El Colectivo ha podido continuar expandiéndose, a pesar de las dificultades de la situación política en Argelia y en Túnez, gracias especialmente a una estructura institucional flexible y a sus procedimientos de toma de decisión, basados en el consenso. Su plan de acción para 2001-2006 incluye la preparación de informes paralelos para el Comité CEDAW sobre la implementación de esta convención por Argelia y Túnez, así como un estudio detallado sobre la aceptación por las sociedades del Magreb de los valores de la igualdad (92).

La red Aisha, otra red importante en la región, establecida en 1993, incluye organizaciones democráticas y autónomas de mujeres árabes de Argelia, Egipto, Jordania, el Líbano, Marruecos, Palestina, Sudán y Túnez. Aunque muchas redes de mujeres están orientadas principalmente al terreno internacional, esta red busca promover una agenda feminista regional, con el objetivo de poner en cuestión las leyes y las prácticas discriminatorias, tomando en consideración la experiencia única de las mujeres árabes. Esta red se ha dedicado a supervisar la implementación por parte de los países árabes de sus obligaciones internacionales, describiendo los abusos contra las mujeres, apoyando la independencia de las organizaciones de defensa de las mujeres frente al gobierno y los partidos políticos, y mobilizando en campañas a favor de los derechos de las mujeres, apoyando la participación de las mujeres en puestos de toma de decisión y examinando la forma en que las mujeres y las chicas son representadas en los manuales escolares y en los medios de comunicación.

El Tribunal de las Mujeres Árabes es otra red árabe, creada en 1996 en el Líbano y compuesta por ONGs de varios países árabes. Busca luchar contra la violencia hacia las mujeres, tanto en el plano de las legislaciones como a nivel de las prácticas. Entre sus objetivos figura la transferencia de la problemática de la violencia contra las mujeres de la esfera privada a la pública. Esta red se fija también como objetivo ejercer presión sobre los gobiernos de los países de la región, para que tomen medidas de protección y de apoyo a mujeres víctimas de violencia. En 1999, el Tribunal de Mujeres Árabes lanzó una campaña a favor de la igualdad entre los sexos, especialmente en el acceso al divorcio.

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El Sisterhood is Global Institute (SIGI) fue creado en Jordania en 1998. Este instituto es el primer centro de formación tecnológica y de comunicación de la región en ofrecer cursos de informática y de internet dirigidos a la investigación y la lucha a favor de los derechos de las mujeres. También ofrece formación en el ámbito de la enseñanza interactiva y de la capacitación de aprendizaje de conocimientos. Recientemente ha abierto una página web: www.amanjordan.org, y ha creado un centro de recursos sobre violencia contra las mujeres.

La Red Magreb-Mashreq para la Información y la Formación sobre Género reagrupa a Egipto, el Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, Yemen y, desde hace poco, Argelia. Creada en 2000, esta red es un lugar de debate, de formación y de intercambio de informaciones sobre la cuestión de las mujeres, del género y del desarrollo. En marzo de 2002, esta red inició una campaña regional a favor del derecho de las mujeres casadas con extranjeros a transmitir su nacionalidad a sus hijos.

Otras redes de la región funcionan informalmente, como la red de centros de atención y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en los países del Magreb, que se reúne regularmente para intercambiar y consolidar su experiencia en el ámbito de la atención y la asistencia a mujeres víctimas de violencia.

Nuevas formas de redes electrónicas han visto la luz en el transcurso de los últimos años gracias a la evolución de las técnicas modernas de comunicación. Las redes electrónicas se han desarrollado sobre todo en Oriente Medio, mientras que en el Magreb todavía se registra un retraso en este terreno, debido especialmente al menor desarrollo de las infraestructuras tecnológicas (ej. Argelia) o al control por parte del estado de los medios de comunicación (ej. Túnez).

Por su compromiso ciudadano, las activistas para la promoción de los derechos humanos de las mujeres llevan a cabo un combate permanente para la democratización de sus sociedades respectivas. En su acción cotidiana les resulta difícil asumir y asegurar la autonomía de su proyecto y de sus estructuras y encontrar los medios materiales y humanos para llevar a cabo, de una manera continuada y permanente, sus actividades a favor de los derechos de las mujeres en la región.

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2.2. Reacción de los estados y de los actores no estatales a estas dinámicas a favor de la igualdad de género

Con su lucha por la igualdad de los géneros en las esferas pública y privada, basada en un lenguaje de derechos humanos y de democracia, el movimiento en defensa de los derechos de las mujeres amenaza con poner en duda las estructuras del poder político, social y cultural de la sociedad.

Debido a este fuerte mensaje a favor de la eliminación de la discriminación y de la violencia contra las mujeres, el movimiento ha sido objeto a la vez de tentativas de instrumentalización por las élites políticas estatales y de una oposición virulenta por parte de actores no estatales, particularmente grupos islamistas (93).

2.2.1. Reacción de los estados

Los gobiernos de la región, en una tentativa desenfrenada por controlar todos los aspectos y todas las funciones del estado, han recurrido a diferentes tipos de medidas destinadas a dificultar, si no impedir, toda forma de expresióm ciudadana e independiente, especialmente por parte de ONGs autónomas.

En varios países de la región, los poderes fácticos han utilizado la legislación sobre las libertades públicas y asociativas para limitar, dificultar o controlar enteramente las iniciativas de la sociedad civil. En Siria, el Líbano y Egipto, por ejemplo, en lugar de simplemente declarar su existencia, como es el caso de los países más abiertos, las organizaciones de la sociedad civil deben obtener una autorización gubernamental para ser registradas, proceso que puede durar años. En Túnez, las ONGs son clasificadas en función de sus actividades o de sus objetivos (ley de 1992 sobre las asociaciones) (94). En Siria, la ley n° 93 sobre asociaciones privadas e instituciones prevé que la Unión de Mujeres Sirias (oficial) represente a la totalidad de las mujeres sirias y, en este sentido, no está permitido crear nuevas asociaciones en defensa de los derechos de las mujeres. Recurriendo a diferentes tipos de legislaciones y decidiendo qué organizaciones son autorizadas a funcionar legalmente, los poderes fácticos consiguen controlar a la vez a los actores y las actividades de la sociedad civil.

Otro ejemplo de utilización del derecho para reprimir a la sociedad civil es el de Egipto, donde el estado adoptó en 1999 una ley sobre ONGs (n° 153, también conocida bajo el nombre de ley sobre las asociaciones civiles y las fundaciones). Esta ley restringe particularmente la independencia de las ONGs al exigirles que toda financiación extranjera sea aprobada por el estado. Esta ley ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal constitucional en junio de 2000 y reemplazada por una nueva ley en junio de 2002, aunque las restricciones permanecen.

Con una estrategia de supervivencia del régimen, los gobiernos consienten pequeñas concesiones a los islamistas y a otros grupos conservadores en la sociedad, con el objetivo de que se les unan estos intereses políticos en alza. Dando satisfacción a algunas de sus demandas, el régimen puede así apaciguar a estos grupos sin tener que reducir su influencia sobre el poder.

Sin embargo, las reivindicaciones de los islamistas y de otros grupos conservadores tienen a menudo un efecto directo y negativo sobre las mujeres y sobre el movimiento de mujeres. Estas negociaciones se hacen en general a expensas de los derechos de las mujeres y de las organizaciones en defensa de sus derechos. Como el movimiento en defensa de las mujeres en la región no experimenta tal pujanza política y no representa una amenaza en lo que respecta a la toma del poder como sí lo hacen los movimientos islamistas, el estado prefiere negociar con los últimos, en su estrategia de mantenimiento del control político.

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En Argelia, así, a pesar de una fuerte mobilización de los grupos feministas y liberales a favor de la adopción de un código de familia más progresista en 1984, el régimen argelino adoptó un texto que lleva la huella de un conservativismo social, y no de una igualdad entre todos los ciudadanos de la sociedad. Este código autoriza a los hombres a ser los tutores de las mujeres y ha sido percibido por muchos como un gesto del estado para apaciguar a los líderes religiosos. En la siguiente década, varios gobiernos han puesto regularmente la cuestión de la revisión del CEP en el orden del día, para asegurarse el apoyo de los demócratas y de los grupos en defensa de los derechos de las mujeres. Sin embargo, no ha salido a la luz ninguna enmienda, debido a los temores de los diferentes gobiernos que una revisión del CEP les ponga a los islamistas en contra. En 1997, el jefe de gobierno creó una comisión interministerial que propuso enmiendas al código de la familia, sometidas al Parlamento. En 2002, otras propuestas de enmienda al CEP fueron avanzando. Pero, aún hoy, estos proyectos de revisión no han tenido éxito (95).

En Marruecos, a pesar de las polémicas y las mobilizaciones
alrededor del Plan de Acción para la Incorporación de las Mujeres en el Desarrollo (96) (1999/2000), el gobierno de El-Youssoufi ha preferido hacer marcha atrás y abandonar a las organizaciones feministas y de defensa de los derechos humanos, con las cuales había cooperado para elaborar el Plan. El objetivo fue evitar un conflicto, políticamente costoso, con el movimiento islamista oficial (partido de la justicia y del desarrollo), que apoyan a su gobierno y tienen una base y un poder político significativos.

Los estados de la región intentan también controlar toda expresión cívica autónoma, creando comisiones, comités, y otras estructuras paraoficiales que se presentan como ONGs o como organizaciones federales, y que constituyen un fenómeno casi generalizado en los países de MENA. Así, el gobierno egipcio creó un Comité Nacional de la Mujer (Majlis) en vísperas de la conferencia de Pekín (1995) con el objetivo de canalizar y controlar todas las iniciativas en el terreno de las reivindicaciones por la igualdad y la promoción de los derechos de las mujeres. En Egipto, en Jordania, en Túnez, en Siria y en el Líbano, las ONG autónomas de mujeres tienen dificultades para existir y para emprender proyectos y actividades independientes, frente a las estructuras oficiales que se benefician del apoyo y de las facilidades políticas y financieras que les permiten extender su campo de acción. Además de ser apoyadas financieramente por estos estados, estos organismos reciben también otras financiaciones, teniendo los inversores tendencia a ayudarles, pues éstos se presentan como redes nacionales (reagrupando, por ejemplo, a la totalidad del movimiento de mujeres). Algunos países y donantes sólo aceptan financiar a organizaciones reconocidas por el estado, mientras que las ONGs autónomas son a menudo incapaces de obtener tal reconocimiento oficial.

De manera algo inesperada, ciertas organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, asociaciones nacionales o comisiones que tienen buenas redes, han logrado a veces obtener el patronaje oficial de una primera dama, de una princesa o de alguna otra personalidad de primera plana, estrechamente ligada al poder político o a la monarquía. Este patronaje oficial, limitado a un papel simbólico, hace que ciertas organizaciones consigan funcionar sin injerencia del estado, debido a los conflictos internos y el apuro que causaría al gobierno la prohibición de una organización que goza de apoyo estatal o real de este tipo.

Sin embargo, después del 11 de septiembre, los estados han tomado medidas enérgicas contra los activistas por los derechos humanos, limitando todavía más la libertad de expresión y de asociación y haciendo aún más difícil la lucha de las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres contra la discriminación y la violencia.

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2.2.2. Reacción de los actores no estatales

Al lado de las feministas "universalistas" descritas con anterioridad, a las cuales se dedica gran parte de este informe, el movimiento de mujeres en la región incluye también a islamistas, o lo que cada vez más es designado como "feminismo islámico". En todos países de MENA, los grupos islamistas, sin casi diferencias según las tendencias, tienden a considerar los instrumentos jurídicos internacionales, y más particularmente la Convención CEDAW y la plataforma de acción de Pekín, como los instrumentos de una vasta conspiración, urdida por Occidente y dirigida contra el Islam y los países árabes. Si se creyera a estos grupos, los sionistas y los imperialistas, bajo el manto del universalismo y de la modernidad, buscarían destruir la identidad árabo-islámica para permitir a Occidente asentar su dominación sobre los países islámicos y explotar mejor sus recursos (97).

Estos grupos islamistas afirman además que a la igualdad de la ONU consagrada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y retomada por las activistas universalistas en la defensa de los derechos de las mujeres hay que oponer la noción de "equidad", más respetuosa con las diferencias entre hombres y mujeres, con su naturaleza intrínsecamente complementaria y sus respectivos roles. En consecuencia, mientas que las islamistas apelan a los derechos iguales de las mujeres en los ámbitos de la educación, del empleo y de la participación política, estas demandas quedan confinadas al interior de un marco religioso que preserva la tradicional división del trabajo entre hombres y mujeres (98).

Los grupos islamistas se oponen violentamente al movimiento en defensa de los derechos de las mujeres que apela a los derechos humanos universales y a los instrumentos jurídicos internacionales para imponer la igualdad de las mujeres en la sociedad. Para ciertos islamistas, las mujeres del movimiento por la igualdad de derechos están a sueldo de Occidente. De este modo tratan de levantar sospechas sobre sus creencias religiosas y sobre su moralidad, acusándolas, por ejemplo, de utilizar para fines personales el dinero concedido por los donantes. En los casos más extremos, se han iniciado procesos penales contra mujeres activistas. Este fue el caso de Toujane Faisal (99), ex diputada jordana, y de Nawal Saadawi, en Egipto, que se ha visto implicada en un proceso de apostasía emprendido, en este caso, por los islamistas (100).

Ya que un gran número de grupos islamistas presentan su argumentación desde un punto de vista cultural y religioso árabo-musulmán, estos argumentos son percibidos a nivel internacional y regional como más auténticos y más en consonancia con la tradición y la cultura de los países de la región MENA (101). Los islamistas logran así adquirir legitimidad y apoyo público al afirmar que la situación de las mujeres en la región MENA está ligada a normas religiosas y tradiciones culturales, mientras que el movimiento feminista de promoción de la libertad y la igualdad de las mujeres es percibido como enteramente extraño a las tradiciones culturales árabo-musulmanas.

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La argumentación de los islamistas viene a contradecir el fundamento mismo del movimiento por los derechos de las mujeres. Las obligaciones universales relativas a los derechos humanos constituyen el fundamento jurídico de la promoción y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, y los principios expresados en la Declaración Universal son la esencia que legitima el movimiento de mujeres. En consecuencia, argumentar a favor de la "equidad" más que de la igualdad es querer mantener una estructura de poder opresiva para las mujeres y rechazar buscar las raíces de la desigualdad de género.

Frente a esta legitimación cultural y religiosa, algunos grupos e individualidades feministas (102) han tomado la iniciativa de la apropiación de los textos religosos fundadores, a saber el Corán y las Hadiths, recurriendo a un esfuerzo de interpretación progresista y a una lectura histórica de estos textos para poder legitimar su discurso y su denuncia del patriarcado. Sin embargo, la estrategia de una parte del movimiento feminista de la región MENA para combatir a los conservadores y los islamistas en su propio terreno no cuenta siempre con la unanimidad en el seno del movimiento y es objeto de análisis y de vivas discusiones en el seno de la comunidad de universitarias y activistas (103).

La lucha contra el movimiento por los derechos de las mujeres y la confrontación con los actores estatales y no estatales se sucede en constraste con los esfuerzos de la región por la modernización política y económica. Ni los estados ni los actores no estatales están dispuestos a renunciar a su apropiación del poder y a adoptar las reformas económicas, jurídicas y sociales que permetirían a las mujeres gozar de la totalidad de sus derechos en la sociedad.

Parte II: Resumen

Como el movimiento en defensa de los derechos de las mujeres funciona en el marco de los derechos humanos universales y de las obligaciones jurídicas internacionales, las iniciativas cívicas a favor de la igualdad de género en la región tienden a estar estrechamente ligadas a los movimientos en favor de los derechos humanos y de la democracia
activos en la región.

Hay diversas organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres que son activas en el Magreb y Oriente Medio, y la última década se ha caracterizado por el desarrollo por parte de estas organizaciones de redes regionales de mujeres, destinadas a crear solidaridades y mejorar la efectividad del movimiento.

Sin embargo, las activistas feministas se enfrentan a una oposición liderada a la vez por actores estatales y no estatales. Los estados de la región buscan mantener el control de la sociedad civil y utilizan diferente métodos para entorpecer la acción de las organizaciones no gubernamentales autónomas, incluido el recurso a una legislación represiva, a la conciliación de intereses conservadores e islamistas y a la creación de organismos no gubernamentales paraestatales.

Los actores no estatales, en particular los grupos islamistas, también se oponen a las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres. Tales grupos afirman que los estándares internacionales de derechos humanos y las normas jurídicas internacionales invocadas por las feministas no reconocen las diferencias intrínsecas entre hombres y mujeres.

Así, mientras que el movimiento por los derechos de las mujeres es activo en la región, éste se enfrenta en su acción a serias amenazas debido a intereses estatales y no estatales.

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Parte III: Derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo

En noviembre de 1995, en Barcelona, la conferencia ministerial euro-mediterránea reunió a los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la UE y los 12 países mediterráneos socios y creó oficialmente el Partenariado Euro-Mediterráneo (PEM). La conferencia de Barcelona logró la adopción por unanimidad de la Declaración de Barcelona por parte de los 27 países, así como del proceso de conclusión de acuerdos de asociación entre todas los socios mediterráneos y la UE. Con esta Declaración, cada estado signatario ha aceptado las tres cestas del Partenariado: un partenariado político y de seguridad, un partenariado económico y financiero y un partenariado en los ámbitos social, cultural y humano. Las partes signatarias se comprometen asimismo a "actuar conforme a la Carta de Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como a otras obligaciones resultantes del derecho internacional, especialmente aquéllas que se derivan de los instrumentos regionales e internacionales de los que son parte". Este compromiso de respetar los derechos humanos está también reafirmado en el artículo 2 del acuerdo de asociación.

Las activistas y organizaciones feministas de la región MENA que han seguido de cerca el proceso de establecimiento del PEM han acogido favorablemente el Partenariado y sus potencialidades para la promoción de los derechos de las mujeres. Sin embargo, la implementación de los instrumentos políticos, institucionales y financieros del PEM en Barcelona en 1995 fue realizada en ausencia de mujeres, especialmente las de la orilla sur del Mediterráneo. Esta ausencia de representación de los intereses de las mujeres durante el establecimiento del PEM se refleja, por su parte, en la ausencia de la cuestión de las mujeres tanto en la Declaración como en los acuerdos de asociación.

Siete años después de la creación del PEM, la inmensa mayoría de las organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres todavía no ha sido incluida en este proceso. Se han registrado muy pocos progresos en la incorporación de los derechos de las mujeres al PEM. Sin embargo, algunas de estas asociaciones para la promoción de los derechos de las mujeres y algunas personalidades femeninas consideran el Partenariado como un medio de impulsar la apertura de sus sociedades a los valores universales, entre ellos los derechos de las mujeres, como fundamento para la elaboración de una sociedad justa y democrática.

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3.1. La implementación del Partenariado Euro-Mediterráneo descuida los derechos de las mujeres

La implementación del Partenariado y del diálogo en su seno se sitúan a la vez a nivel multilateral y bilateral. A nivel multilateral, el PEM impulsa la cooperación regional entre la UE y los 27 estados signatarios sobre diversas cuestiones, sobre la base de la Declaración de Barcelona.

La cooperación multilateral sobre la cuestión de las mujeres está definida de una forma menos convincente en la Declaración de Barcelona. La única mención a las mujeres en este texto figura en la cesta n° II, relativa a la cooperación económica y financiera, en la que los participantes reconocen:

"el papel clave de las mujeres en el desarrollo y se comprometen a promover la participación activa de las mujeres en la vida económica y social y en la creación de empleo".

Al no hacer más que una referencia marginal a las mujeres, y sólo en un contexto económico y financiero, los estados socios del PEM no han logrado el reconocimiento de la indivisibilidad de los derechos de las mujeres, los derechos humanos y la democratización. Al contrario, la referencia a las mujeres parece un simple adjunto y la situación de las mujeres es tratada como un problema social aparte, en el mismo título que la pobreza, el analfabetismo, la formación o la creación de empleo.

Los acuerdos de asociación, que representan el nivel bilateral de cooperación entre los estados partes de forma individual y la UE, no abordan tampoco la cuestión de los derechos de las mujeres en el marco de los derechos humanos y la democracia. Aunque estos acuerdos tratan esencialmente de asuntos comerciales y de liberalización, éstos incluyen una cláusula general relativa al respeto de los derechos humanos, que precisa que el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos constituyen un "elemento esencial" de estos acuerdos. Sin embargo, todavía no existe ni disposición ni mención específica y distinta al respeto de los derechos de las mujeres.

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Esta casi ausencia de referencias a los derechos de las mujeres aleja la realización del objetivo de la incorporación del género (104) al que se han comprometido la Unión Europea y los países socios del PEM. Más particularmente, la ausencia de incorporación del género en el PEM viene a contradecir las políticas de la UE, así como las obligaciones de los estados socios del PEM en virtud del derecho internacional.

La UE se ha comprometido a incorporar el género en sus diferentes ámbitos, incluida la cooperación en materia de desarrollo, como se indica en los diferentes documentos clave (105). Además, el Consejo de Ministros ha decidido que cada Presidencia deberá tratar de integrar las cuestiones relativas a la igualdad y al género en al menos dos consejos aparte del Consejo de Empleo y Políticas Sociales, habitualmente a cargo de esta cuestión (este compromiso ha sido puesto en práctica, por primera vez, bajo la presidencia francesa, en el segundo semestre del año 2000, y, a continuación, por la presidencia sueca en el primer semestre de 2001).

El desinterés por las mujeres en el PEM viola también las obligaciones internacionales de los estados socios del PEM. Conforme a la Declaración de Pekín (106), la UE y los estados socios que ya han adoptado la Declaración tienen la obligación positiva de incluir un análisis de género en la elaboración, la implementación, la supervisión y la evaluación de todas sus políticas y de todos sus programas, para asegurarse que éstos aspiran a tener resultados no discriminatorios, encaminándose a una igualdad de género en general y logrando en la práctica este objetivo.

Cada estado parte ha ratificado también la Carta de las Naciones Unidas y aceptado la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, ambas, condenan la discriminación por motivo de sexo. Además, la Declaración de Barcelona prevé que los estados signatarios se comprometan a actuar conforme a la Carta y a la Declaración Universal, a desarrollar el estado de derecho y la democracia en su sistema político y a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Así, a pesar de la débil referencia a los derechos de las mujeres en los documentos fundadores del PEM, la UE y los estados socios están obligados no solamente a incorporar el género, sino también a levantar las reservas que han hecho a la convención CEDAW con el objetivo de implementar el principio de igualdad (107).

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3.1.1. Algunas iniciativas a favor de los derechos de las mujeres en el PEM

En los últimos años se han registrado algunas iniciativas positivas de incorporación de los derechos de las mujeres en el PEM. Tras una recomendación de la reunión euro-mediterránea de los ministros de Asuntos Exteriores en noviembre de 2001, relativa a la toma en consideración del principio de igualdad de oportunidades en todos los aspectos del Partenariado, esta cuestión ha sido inscrita, por primera vez, en el orden del día de la reunión del Comité de Asociación UE-Marruecos, celebrada en marzo de 2002. Las dos partes se pusieron de acuerdo para incorporar la igualdad de oportunidades y las necesidades específicas de las mujeres en el diálogo Marruecos-UE, en todos los proyectos de cooperación, incluidos los proyectos MEDA (108). Este sería un paso muy positivo si esta iniciativa se generalizara a todos los países mediterráneos que han firmado acuerdos de asociación con la UE.

El papel de la presidencia belga fue muy importante en 2001 en la introducción de la cuestión de los derechos de las mujeres en el PEM, más allá de la esfera estrictamente económica. La presidencia belga ha insistido en la necesidad de incorporar el género en las tres cestas del Partenariado Euro-Mediterráneo, declarando:

"la necesidad de desarrollar en el futuro un enfoque en términos de género y de igualdad en todas las cestas del PEM" (109).

La importancia de la incorporación del género ha sido también subrayada en lo que concierne a la cooperación bilateral en el interior del PEM. Bajo la presidencia belga, se pidió a la Comisión Europea que evaluara los programas del Partenariado Euro-Mediterráneo desde el punto de vista de la igualdad, para estimar en qué medida éste incluye programas relativos a las mujeres y el efecto que las actividades realizadas han podido tener sobre la vida de estas últimas. Se trata por tanto de evaluar los programas del PEM a través de la incorporación del género.

La presidencia belga también presentó el primer programa regional euro-mediterráneo sobre el refuerzo del papel de las mujeres en la vida económica. Este programa regional fue aprobado en noviembre de 2001 en la reunión euro-mediterránea de ministros de Asuntos Exteriores y deberá ser implementado por la Comisión Europea a través de los programas MEDA a partir de 2004. La Comisión Europea financia también algunos programas y proyectos relativos a los derechos de las mujeres a nivel bilateral.

El Parlamento Europeo también ha insistido en la cuestión de los derechos de las mujeres y de la discriminación entre géneros en la región MENA, adoptando en 2002 un informe sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en los países mediterráneos que analiza claramente la cuestión de los derechos fundamentales y los derechos civiles de las mujeres, especialmente el problema de la discriminación hacia las mujeres en los códigos del estatuto personal (110). El Parlamento ha pedido a la Comisión Europea el seguimiento de las recomendaciones del informe.

El Parlamento Europeo también ha pedido a la Comisión Europea que inicie una evaluación de género de los diferentes programas iniciados en el marco del Partenariado, con el objetivo de evaluar en qué medida los proyectos relativos a los derechos de las mujeres son incorproados en las actividades de forma general (111).

En 1999 tuvo lugar otra iniciativa, con la creación del Foro Euro-Mediterráneo de Mujeres Parlamentarias. El
Foro ha hecho un llamamiento a la creación de un grupo de trabajo específico sobre los derechos de las mujeres en el marco del Foro Parlamentario Euro-Mediterráneo general. La tercera reunión del Foro Euro-Mediterráneo de Mujeres Parlamentarias se celebró en Madrid en octubre de 2002 (112).

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3.1.2. Balance de la incorporación del género en el PEM

A pesar de algunas evoluciones positivas anunciadas anteriormente, subsiste una resistencia en el diálogo político entre los estados socios del PEM en lo que respecta a la incorporación de los derechos de las mujeres en el Partenariado.

Aunque el compromiso de la UE a favor de la incorporación del género y algunas tímidas iniciativas en el interior del PEM a favor de la promoción de los derechos de las mujeres son avances positivos que hace falte alentar, estos compromisos e iniciativas deben ser implementados, si no se quiere que se reduzcan a vanas promesas. Si la Unión Europea quiere hacer progresar los derechos de las mujeres y reducir considerablemente la discriminación hacia éstas, ésta debe destinar los recursos políticos y materiales necesarios para poner en práctica sus compromisos.

Tras la conferencia de Barcelona, los ministros de Asuntos Exteriores de los 27 estados socios se han reunido periódicamente en Malta (1997), Palermo (1998, reunión informal), Stuttgart (1999), Lisboa (2000, reunión informal), Bruselas (2001) y Valencia (2002). Además, se han organizado varias reuniones ministeriales sectoriales en el transcurso de este período. Pero, con ocasión de todas estas reuniones, la cuestión de la incorporación de las mujeres al PEM ha sido raramente tratada y sólo bajo el aspecto relativo a la cooperación en el ámbito social y económico.

Aunque en noviembre de 2001 la reunión euro-mediterránea de ministros de Asuntos Exteriores aprobó el programa euro-mediterráneo regional sobre la promoción del papel de las mujeres en la vida económica, los participantes pusieron el acento en la necesidad de promover el papel de las mujeres en el respeto de los valores religiosos y culturales. Esta mención restrictiva se encuentra en perfecta contradicción con la Declaración de Pekín, adoptada por todos los miembros, según la cual aunque conviene no perder de vista la importancia de los particularismos nacionales y regionales y la diversidad histórica, cultural y religiosa, es el deber de los estados, sea cual sea su sistema político, ecomómico y cultural, promover y proteger los derechos humanos y todas las libertades fundamentales. En consecuencia, aunque el programa regional aborda una de las cuestiones fundamentales relativas a la vida de las mujeres, éste no pone en cuestión las estructuras "religosas y culturales" que perpetúan la desigualdad entre los géneros.

Otro ejemplo de las reticencias para poner en duda el estatus quo aparece en el discurso que pronunció Louis Michel, vice-primer ministro y ministro de Asuntos Exteriores belga, ante el Foro Regional Euro-Mediterráneo sobre el papel de las mujeres en el desarrollo económico, en el cual evocó la necesidad de "no poner el listón ni demasiado alto ni demasiado bajo. Es necesario que las proposiciones se correspondan con aquéllo que la sociedad comprende y acepta" (113).

El recurso a la explicación "cultural y religiosa" para no tratar los derechos de las mujeres con más vigor en el PEM hace de los derechos de las mujeres una cuestión cultural o religiosa y, en consecuencia, una cuestión doméstica relevante de los asuntos internos de los países socios.

A fin de cuentas, la invocación al respeto de los valores culturales y religiosos sirve de pretexto a los que toman las decisiones de una parte y la otra del Mediterráneo para justificar su falta de voluntar en el terreno de la igualdad de género. De esto resulta que las ideas y prácticas subyacentes, con origen en la situación subordinada de las mujeres en la sociedad, permanecen imperturbables. En Marruecos, de esta forma, la demanda de las mujeres para asistir a cursos de alfabetización es superior a la de los hombres, incluyendo las menos jóvenes. No son por tanto las normas culturales y tradicionales las que frenan el progreso en este campo, sino la pobreza y la falta de voluntad política y la ausencia de elección.

Algunas de las reformas políticas y económicas promovidas por el PEM tienen efectos negativos sobre los derechos de las mujeres en la región MENA. Bajo el manto del respeto de los valores "culturales y religiosos", los diferentes países de las dos orillas del Mediterráneo continúan privilegiando sus intereses políticos y económicos en detrimento de los derechos de las mujeres. La sensibilidad de la cuestión de sus derechos es utilizada como pretexto para no considerar a las mujeres como ciudadanas sino como elementos pertenecientes a la esfera privada.

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De esto resulta que los proyectos creados en el marco del PEM para promover los derechos de las mujeres son pequeños proyectos que no buscan más que aportar soluciones puntuales y especificas a preocupaciones particulares consideradas como especialmente femeninas, como la alfabetización, la higiene, la economía doméstica, la divulgación agrícola y las actividades generadoras de ingresos. Toda iniciativa de promoción de los derechos de las mujeres en el PEM debería encontrar su origen en una tentativa concertada de modificar las estructuras sociales que perpetúan la discriminación y la violencia contra las mujeres, o que les impiden realizar la totalidad de sus derechos humanos fundamentales.

Los proyectos de mujeres, por regla general, insisten más en el papel económico de las mujere que en la incorporación del género. Sin embargo, este enfoque es más contraproductivo que verdaderamente satisfactorio, en la medida en que las mujeres ya participan en la economía de sus países, aunque esta contribución no es reconocida, y que apelar a un aumento de su participación entraña esencialmente un incremento de sus responsabilidades domésticas, ya muy pesadas. Además, las beneficiarias de estos proyectos son a menudo mujeres empresarias y no aquéllas que más necesitan ser ayudadas.

Insistir únicamente en los proyectos generadores de ingresos y en la micro-empresa a menudo contribuye a imponer a las mujeres más pobres un trabajo extra, a pesar de que ellas ya son responsables de forma general sino exclusiva de las tareas domésticas y de los hijos. Incluso cuando ellas llegan a superar estos obstáculos para participar en tales proyectos y programas, las mujeres corren el riesgo de ver sus ganancias controladas por los miembros masculinos de su familia o por intermediarios, debido a sus derechos legales limitados, su falta de independencia y las reglas sociales relativas al acceso al salario y al control sobre la propiedad.

El problema no es que las mujeres no participen suficientemente en la economía, sino que sus contribuciones son generalmente confinadas a la esfera privada, donde no son enteramente y oficialmente reconocidas. Varios frenos de orden jurídico y político limitan el control y la valorización por parte de las mujeres de su participación y es en la esfera privada donde hace falta buscar los obstáculos y las razones de la exclusión o, a veces, de la autoexclusión de las mujeres de las actividades profesionales y de la toma de decisiones en la esfera pública. Las mujeres no pueden participar plenamente en la vida pública, pues las reglas y relaciones que estructuran el orden privado reposan sobre una estructura que exige su obediencia y mantiene su subordinación. Es lo que limita, evidentemente de forma significativa, sus elecciones individuales y colectivas.

El género no suele ser tenido en cuenta de forma suficiente durante la elaboración de las políticas. Las intervenciones y los programas son supuestamente neutros y descansan a menudo en la hipótesis implícita que sus resultados beneficiarán automáticamente y de forma equitativa a las mujeres tanto como a los hombres. También se presume que los programas dirigidos a mujeres les serán fácilmente accesibles. Pero éste no es siempre el caso, porque la situación de los hombres y la de las mujeres son diferentes en términos de dificultades y de oportunidades. No es que las políticas y los programas de desarrollo sólo se dirijan a los hombres o que se haya decidido voluntariamente que sean de difícil acceso para las mujeres, pero la falta de estadísticas y de conocimiento de los obstáculos que pesan sobre las poblaciones diana, hacen que los esfuerzos acordados beneficien a las capas sociales que tienen la capacidad de captar las oportunidades ofrecidas. Los servicios y equipamentos ofrecidos por los programas de "neutralidad de género", como el crédito, el acceso al mercado o a la formación, al ser menos accesibles a las mujeres que a los hombres amenazan con incrementar aún más las desigualdades ya existentes. Las instancias decisorias deberían por tanto superar la simple creación de servicios, equipamentos e infraestructuras y deberían evaluar, desde una perspectiva de género, las capacidades y necesidades locales para asegurarse que los programas benefician realmente de forma equitativa a los grupos diana.

La incorporación del género en todas las iniciativas del PEM permanecerá limitada en tanto en cuanto no se tenga en consideración la discriminación social subyacente. En consecuencia, es necesario ir más allá de iniciativas aisladas y limitadas a los ámbitos del género y es necesario que la UE y los estados socios dediquen la voluntad política necesaria para mejorar la situación de las mujeres. Esto implica incorporar el género a todas las políticas, todos los programas y proyectos del PEM y, al mismo tiempo, crear programas de discriminación positiva y programas específicamente dirigidos a las mujeres.

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Falta de atención a las dinámicas de género en la región MENA

La poca atención dedicada a las diferencias existentes entre hombres y mujeres en lo que respecta a sus roles, intereses, necesidades y situación en la planificación de los programas del Partenariado lleva a una visión parcial y a veces falsa de la realidad de las condiciones de vida de las mujeres en la región MENA.

Siete años después del inicio del proceso de partenariado, hay pocas iniciativas en términos de estudios y de bases de datos disponibles sobre las mujeres de los países de la región MENA. De una forma general, persisten los clichés y los estereotipos que perciben a las mujeres de la orilla sur del Mediterráneo como a seres uniformes, resignados a sus condiciones de vida. Las competencias y capacidades femeninas del sur son igualmente desconocidas y, en consecuencia, poco asociadas a la elaboración y al seguimiento de los programas y proyectos del Partenariado.

Además, las comunicaciones de la Comisión Europea y los informes anuales del MEDA sobre el Partenariado todavía no han logrado incorporar una evaluación de los derechos de las mujeres a nivel bilateral o multilateral, debido a la ausencia de estadísticas sobre las mujeres (indicadores de género) y la ausencia de procedimientos que permitan un análisis de género (114). La ausencia de un análisis de este tipo impide toda comprensión de los efectos y de la eficacia de los programas MEDA, incluidos aquéllos especialmente destinados a apoyar a las mujeres en su actividad económica y social.

La incorporación de un mayor número de estudios cualitativos y cuantitativos sobre las mujeres en la región MENA es indispensable para construir una imagen más dinámica de los contextos socio-económicos y políticos en los que las mujeres de la región se mueven. Tales estudios deberían utilizar la experiencia de investigadoras y ONGs en defensa de los derechos de las mujeres de la región MENA y deberían ser utilizados y difundidos a gran escala con el fin de evaluar -y de modificar- las políticas y los programas del PEM relativos a la desigualdad de género.

La incorporación del género en los programas de desarrollo iría más allá de un simple agregado de datos por sexo e implicaría que los conceptos, las definiciones, las clasificaciones y las metodologías de recogida de información traduzcan la diversidad de las situaciones vividas. Esto supone igualmente el desarrollo de nuevos indicadores, capaces de responder a nuevas cuestiones, como la eliminación de la violencia doméstica, la influencia sobre el proceso de toma de decisiones o una nueva repartición de los recursos entre los diferentes miembros del hogar.

El enfoque de la incorporación del género, apoyado por un mejor conocimiento de las estadísticas relativas a las mujeres y al género, permitirá igualmente iluminar, de forma dinámica, los obstáculos pero también las potencialidades, y abrir al análisis la exclusión sistemática de las mujeres de la sociedad por diferentes individuos y colectividades gracias a la utilización de diversas reglas y normas. Para hacer esto, las políticas macro-económicas, especialmente de ajuste estructural y de comercio, deberán tener en cuenta, a nivel de la elaboración y de la implementación, sus impactos sobre la interdependencia de los roles de las mujeres y los hombres, tanto en la producción como en la reproducción, el acceso, el mantenimiento y el control de los recursos.

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Evaluación del financiamiento por la UE de proyectos relativos a los derechos de las mujeres en la región MENA

Los programas MEDA I y MEDA II (115) han sido creados por la UE para implementar los niveles bilateral y multilateral de cooperación del PEM. Estos son los principales instrumentos financieros de la UE, encargados de la consecución de los objetivos de los acuerdos de asociación y de la Declaración de Barcelona, por medio de otaciones bilaterales y regionales, respectivamente. MEDA I (1995-1999) se aplica en cuatro tipos de operaciones: el apoyo al ajuste estructural (9% del total de los fondos); el apoyo a la transición económica y al desarrollo del sector privado (38%); los proyectos clásicos de desarrollo (42%); y, finalmente, los programas regionales (11%) (116). Este ha estado seguido por MEDA II (2000-2006), que cubre prácticamente los mismos ámbitos prioritarios (117), tal como son presentados y definidos en los marcos estratégicos regionales y nacionales, así como en los programas indicativos (118).

De la casi ausencia de mención de las mujeres en la Declaración de Barcelona y en los acuerdos de asociación resulta que los proyectos relativos a los derechos de las mujeres no han recibido más que un financiamiento modesto por parte de los programas MEDA. Aunque los fondos MEDA I y MEDA II hayan previsto fondos especiales para la promoción de los derechos de las mujeres, estos proyectos han estado siempre limitados a los ámbitos sociales y económicos e incluso el financiamiento no ha estado siempre garantizado. A día de hoy, ningún programa regional basado exclusivamente en las mujeres ha sido financiado e implementado con éxito en base al programa MEDA.

El programa regional MEDA para el refuerzo del papel de las mujeres en la vida económica, que debería iniciarse en 2004, es un avance positivo. Pero éste no se ocupa más que de las mujeres en la vida económica y los fondos dedicados son muy modestos (solamente 5 millones de euros). Los cuadernos de gastos de este programa deberían ser formulados de una forma suficientemente amplia para poder incluir un mayor campo de proyectos. Además, debería ser seguido y ampliado por programas más ambiciosos.

En 2001, el programa mundial "Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos" (IEDDH) (119) reemplazó al programa regional MEDA-Democracia, que fue creado en 1996 para apoyar y completar el diálogo político y la cooperación en la cesta del Partenariado relativo al respeto de la democracia y de los derechos humanos. El programa IEDDH da prioridad a ciertos países de la región (Argelia, Israel, Palestina, Túnez y Turquía), por una parte, y a ciertos temas horizontales, como el refuerzo de la democratización, la buena gestión pública (good governance) y el estado de derecho (120), por otra parte. La situación de discriminación de las mujeres y la violencia de las que ellas son víctimas en la región MENA no han sido consideradas suficientemente críticas para ser mantenidas como temas específicos prioritarios en el marco de este programa.

Los proyectos presentados para ser financiados en el marco de la IEDDH tienen que indicar en qué medida integran a las mujeres. El IEDDH ha intentado en varias ocasiones, en estos últimos años, integrar la cuestión del género en sus proyectos. Sin embargo, la condición de la integración de género no es considerada como un criterio realmente determinante para la selección de los proyectos a financiar (121).

Diferentes obstáculos hacen que los proyectos relativos a los derechos de las mujeres tengan dificultades para captar financiación. En primer lugar, la IEDDH financia proyectos de gran envergadura. En consecuencia, le falta flexibilidad y es inaccesible para un gran número de organizaciones feministas del sur. Además, el financiamiento está destinado en general a la implementación de actividades puntuales y raramente se orienta al refuerzo de las capacidades institucionales de las ONGs del sur (locales, personal operacional competente, etc.). Aunque la IEDDH ha introducido recientemente programas de micro-proyectos que deberían ser operacionales de aquí a 2003, solamente tres países de la región MENA (Argelia, Túnez y Turquía) forman parte de los quince países diana de la IEDDH para 2002-2004. Además, debido al peso de los obstáculos que pesan sobre ellas, las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres, sobre todo las de la orilla sur del Mediterráneo, tienen a menudo una base institucional frágil y muchas dificultades para acceder a la información sobre los procedimientos y las estructuras de la UE, lo que hace más difícil el acceso al financiamiento de la UE. A la ausencia de financiamiento MEDA e IEDDH, se junta el hecho que ninguna donación dada a los estados socios a través del Banco Europeo de Inversión (1996-2000) (122) se ha dedicado a proyectos relacionados con mujeres.

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3.2. Iniciativas de la sociedad civil a favor de los derechos de las mujeres en la región MENA

El proceso de Barcelona ha tenido el mérito de abrir un debate no sólo sobre la cuestión del partenariado económico pero también sobre el refuerzo de la ciudadanía, la democracia y los derechos humanos en el Mediterráneo. Gracias a este proceso se han creado redes ciudadanas y algunas de ellas se han podido beneficiar del programa MEDA-Democracia y de otras líneas presupuestarias.

Entre estas redes, la Red Euro-Mediterránea de los Derechos Humanos (REMDH) (123), que agrupa alrededor de 70 ONGs de derechos humanos, expertos y activistas de los países de la UE y de la región MENA. Los derechos de las mujeres son una de sus prioridades temáticas clave.

Otra red es la iniciada por el Instituto del Mediterráneo (Instituto per il Mediterraneo, IMED, Italia) (124) y varias asociaciones y sindicatos de Argelia, Marruecos y Túnez. Concebida en un principio como una red informal encargada de realizar encuestas sobre la ciudadanía de las mujeres de las dos orillas del Mediterráneo, ha pasado a una segunda fase que consiste en poner en práctica el proyecto "Acciones positivas para los derechos de ciudadanía de las mujeres y la igualdad de oportunidades en el Magreb (2001-2004)", financiado por la Comisión Europea.

Pero no todas las iniciativas han sido coronadas por el éxito. Algunas han desaparecido después de ver la luz y otras todavía deben probar su viabilidad. En Europa, las redes más grandes no han dirigido su mirada hacia la orilla sur del Mediterráneo. En lo que respecta a las ONGs del Sur, éstas parecen no disponer de información suficiente sobre el financiamiento de la UE y la experiencia en materia de cooperación internacional, y su intervención se limita a menudo a servir de agentes de ejecución de proyectos elaborados, presentados para la financiación y firmados por las ONGs del Norte activas en la región. Además, el movimiento por los derechos de las mujeres en el MENA no conoce en general suficientemente bien el proceso de Barcelona (125). Además, la falta de democracia y las legislaciones relativas al financiamiento en vigor en algunos países de la región MENA, que permiten a algunos estados controlar todas las relaciones financieras con los donadores de fondos extranjeros, contribuyen también a limitar las capacidades de las ONGs para captar financiamiento para implementar proyectos comunes.

Las delegaciones de la UE en los países de la región podrían jugar un papel importante en el refuerzo de las capacidades de las ONGs en defensa de los derechos de las mujeres y su implicación en el PEM. Pero éstas no siempre están suficientemente equipadas a nivel financiero, logístico o diplomáticoa para apoyar a ONGs a menudo acosadas por sus respectivos gobiernos. Este fue el caso del projecto de la Casa de la Ciudadanía de las Mujeres (Attanassouf) en Túnez, financiada por la Comisión Europea en el marco de la IEDDH, pero que no recibió ningún apoyo sobre el terreno por parte de la delegación local de la UE cuando el gobierno tunecino presionó para poner fin a sus actividades. Las instituciones europeas deberían, por tanto, asegurar un nivel suficiente de competencia en el ámbito del género entre su personal a nivel central pero también en sus representaciones y delegaciones en los países socios. Deberían ser nombrados especialistas en las cuestiones de género a nivel de políticas, de servicios técnicos y a nivel operacional.

El Foro Civil Euro-Mediterráneo, reunión oficial de la sociedad civil en la región, está apoyado por la Comisión Europea y por el gobierno del país en que es celebrada, y tiene lugar al margen de las reuniones ministeriales euro-mediterráneas. Estos foros civiles han contribuido mucho a la solidaridad entre las sociedades civiles de las dos orillas del Mediterráneo. Se celebran regularmente desde la creación del PEM en Barcelona y han sido una buena ocasión para los activistas y las organizaciones de la sociedad civil para reunirse y presentar recomendaciones al Partenariado oficial.

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La batalla para hacer emerger la dimensión de los derechos humanos ha sido dura. En 1995, durante el 1er Foro Civil de Barcelona, ni la dimensión de derechos humanos ni la dimensión de derechos de las mujeres estuvo presente. Estas cuestiones empezaron a ser abordadas en el marco del Foro Civil de Stuttgart en abril de 1999, con la organización de un taller sobre los derechos humanos tratando específicamente los derechos de las mujeres en la región MENA.

El inicio de la segunda intifada, y el boicot de las organizaciones palestinas, hicieron que el Foro Civil de Marsella tratara esencialmente el conflicto de Oriente Medio. Entre tanto, la cuestión de los derechos de las mujeres ha sido debatida durante una sesión del taller sobre el estado de derecho y la democracia.

Durante el Foro Civil de Valencia (abril 2002), un taller dedicado a los derechos de las mujeres logró elaborar un cierto número de proposiciones para promover los derechos de las mujeres en la región MENA, sin conseguir sin embargo ser plenamente representativo de los movimientos en defensa de los derechos de las mujeres en la región. Pero los problemas ligados a la organización y a la votación de las ONGs participantes han hecho que estos Foros no siempre hayan logrado ser representativos de toda la sociedad civil o tener un impacto sobre el proceso del PEM (126). Sin embargo, tras el Foro de Stuttgart y el de Marsella, la cuestión de los derechos humanos, la democracia y los derechos de las mujeres ha empezado a emerger y a ocupar un lugar importante en los debates de estos foros.

Parte III: Resumen

Los progresos en la promoción de las iniciativas relativas a los derechos de las mujeres en el PEM han sido lentos
y han estado marcados por un cierto número de desafíos. Las mujeres, especialmente las de la región MENA, no estuvieron presentes durante la creación del Partenariado. La Declaración de Barcelona no contiene más que una sola referencia a los derechos de las mujeres, en relación con el papel de las mujeres en el desarrollo económico, y en los acuerdos de asociación no figura ninguna mención específica. Sigue existiendo una tendencia dentro del PEM y de las instituciones de la UE a considerar los derechos de las mujeres como una cuestión cultural o religiosa, a tratar como una cuestión interna, lo que implica un desinterés por los derechos de las mujeres en el diálogo político dentro del PEM. La falta de sensibilidad hacia las cuestiones de género se agrava todavía más por la falta de interés por las dinámicas sociales que se encuentran en la base de las desigualdades entre los géneros en la región MENA. Los programas que abordan la cuestión de los derechos de las mujeres son todavía escasos y adoptan un enfoque de arriba hacia abajo, sin preocuparse de las raíces de la desigualdad entre géneros.

Los estados socios del PEM deberían respetar sus obligaciones jurídicas internacionales relativas a los derechos de las mujeres, adoptando una política efectiva de incorporación del género. Además de este enfoque en las tres cestas del PEM, deberían crearse acciones afirmativas y programas específicos orientados a las mujeres. La UE debería también ofrecer más posibilidades de financiación a las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres, y elaborarlas de una forma que corresponda a las necesidades de estas organizaciones y redes, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades. La sociedad civil en la región MENA trabaja activamente en el ámbito de la democracia, los derechos humanos y los derechos de las mujeres. La UE y sus estados socios deberían también respetar sus obligaciones internacionales apoyando más la acción de la sociedad civil, con el objetivo de conseguir la igualdad a través del PEM.

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Conclusión general

Las mujeres de MENA se enfrentan cotidianamente a prácticas discriminatorias y a la violencia, lo que atenta contra sus derechos humanos fundamentales. Varias organizaciones de la región luchan activamente a favor de la promoción de los derechos de las mujeres y tienen un efecto positivo sobre la difusión de la toma de conciencia sobre esta cuestión y de la presión a favor de la obtención de cambios jurídicos. Sin embargo, estas organizaciones se enfrentan a una fuerte hostilidad, tanto por parte de actores estatales como de actores no estatales. En este contexto, el Partenariado Euro-Mediterráneo, creado en 1995, constituye una oportunidad única para tratar de hacer progresar los derechos de las mujeres, los derechos humanos y la democracia en la región MENA.

El PEM, sin embargo, no ha estado al nivel de las expectativas de la mayoría de las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres que han asistido al nacimiento del Partenariado. Aunque la UE haya tomado un cierto número de medidas positivas para introducir una mayor sensibilidad en la cuestión del género en sus actividades en el marco del Partenariado, éste último se encuentra todavía lejos de haber incorporado enteramente el género en las tres cestas de la Declaración de Barcelona y a todos los niveles, ya sea la formulación, la implementación, la supervisión o la evaluación de los programas e iniciativas del Partenariado.

El Partenariado podría contribuir a una mejora importante de los derechos de las mujeres en la región MENA si decidiera poner en práctica los derechos de las mujeres, sin tergiversaciones ni excepciones, en el marco de los derechos humanos universales, tal como son aceptados por todas las partes del Partenariado en la Declaración de Barcelona. Para hacer esto, los programas actuales y futuros del Partenariado deberían ser harmonizados con los estándares internacionales relativos al respeto y la promoción de los derechos de las mujeres. El PEM debería, finalmente y sobre todo, adoptar nuevas medidas para deslegitimar el recurso a argumentos "culturales y religiosos" para justificar la discriminación y la violencia contra las mujeres en la región MENA, hecho que obstaculiza la realización de los derechos de las mujeres.

La sociedad civil debe jugar un papel central a lo largo del proceso de harmonización. En particular, las mujeres deben ser sistemáticamente consultadas y asociadas a las tres cestas del Partenariado Euro-Mediterráneo.

La voluntad política de todos los socios de las dos orillas y de la UE es igualmente decisiva para lograr que el Partenariado, con el apoyo de la sociedad civil, pueda convertirse en un mecanismo de mejora de la vida de las mujeres y de los hombres de la región.

El presente informe lanza por tanto un llamamiento a todos los miembros del Partenariado Euro-Mediterráneo, para que apoyen de forma activa la incorporación de la cuestión de los derechos humanos y de la democracia en el Partenariado, reconciendo así que la igualdad de género es parte integral de todo diáologo relativo a los derechos humanos, a la democracia y al desarrollo.

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Bibliografía citada en el texto

'Abla, 'A., Against All Odds: Jordanian Women, Elections and Political Empowerment, Al-Kutbah Institute of Human Development and Konrad Adenauer Foundation, 2001.

Abu-Lughod, Lila, El movimiento de mujeres y su evolución en Oriente Medio (en árabe), Consejo Superior de la Cultura, n° 120, 1999.

Afsaruddin, Asma (ed.), Hermeneutics and Honor: Negotiating Female "Public" Space in Islamic/ate Societies, 1999.

Agence pour le développement des relations interculturelles (ADRI/IEREM), Actas del coloquio: Le statut personnel dans les pays du pourtour de la Méditerranée, 24-25 febrero de 1993.

Ahmed, L., Women and Gender in Islam: Historical Roots of a Modern Debate, Yale University Press, 1992.

Association démocratique des femmes du Maroc (ADFM), Degré d'adhésion des Marocains et Marocaines aux valeurs égalitaries, Sondeo no publicado, Rabat, 2000.

Association démocratique des femmes du Maroc (ADFM), Rapport parallèle à la Convention CEDAW, Rabat, 2001.

Association marocaine des droits des femmes (AMDF), La violencia contra las mujeres, ¿qué protección? (en árabe), Casablanca, 1997.

Badran, M., "Independent Women: More than a Century of Feminism in Egypt", en Tucker, J. (ed.), Arab Women: Old Boundaries, New Frontiers, Indiana University Press, 1993.

Badran, M., "Competing Agenda: Feminists, Islam and the State in 19th and 20th Century Egypt", en Kandiyoti, D. (ed.), Women, Islam and the State, Macmillan, Londres, 1991.

Banco Mundial, El desarrollo en el umbral del siglo XXI, Informe sobre el desarrollo en el mundo, 1999/2000.

Bessis, S. y Belhassen, S., Femmes du Maghreb. L'enjeu, J.C. Lattes/Ceres; Eddif, 1992.

Boormans, M., Statut personnel et famille au Maghreb de 1940 à nos jours, Paris-La Haye, Mouton, 1987.

Bouatta, Ch., "De quelques violences à l'égard des femmes", en Les Algériennes, citoyennes en devenir, IMED, 1999.

Chekir, H., Le statut des femmes entre les textes et les résistances, Le cas de la Tunisie, Ed. Chama, Túnez, 2000.

CIMEL y INTERRIGHTS, "Roundtable on Strategies to Address 'Honour Crimes'. A summary report", Yearbook of Islamic and Middle Eastern Law, Vol. 6, 1999-2000 y Directorio: Iniciativies to Address 'Honour Crimes'

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CMF-MENA, Women's Rights in the Arab Media, 2000.

Coalición de ONGs egipcias para el CEDAW (Egyptian Non-Governmental Organisations Coalition on CEDAW), Shadow Report, 2000.

Collectif 95 Maghreb Egalité, Etude sondage sur le degré d'adhésion aux valeurs égalitaires au sein de la population algérienne, 2000-2001.

Collectif 95 Maghreb Egalité, Violations flagrantes des droits et violences à l'égard des femmes au Maghreb, Informe anual 1996/97.

Collectif 95 Maghreb Egalité, Les Maghrébines entre violences physiques et violence symboliques, Informe anual 1997/98.

Comité contra el Esclavismo Moderno (CCEM), Rapport 2001.

Comisión Europea, La integración de las cuestiones de género en la cooperación al desarrollo, Comunicación COM (1995), 423, 18 de septiembre de 1995.

Comisión Europea, Integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las políticas y las acciones comunitarias, Comunicación COM (1996), 67, 21 de febrero de 1996.

Comisión Europea, Hacia una estrategia-marco comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, Comunicación COM (2000), 335, 7 de junio de 2000.

Comisión Europea, El papel de la Unión Europea en la promoción de los derechos humanos y de la democracia en países terceros, Comunicación COM (2001), Bruselas, 8 de mayo de 2001.

Comisión Europea, Intervención de la Sra. Onkelinx, vice-primer ministra y ministra belga de Empleo y Política de Igualdad de Oportunidades en la Conferencia Ministerial del Partenariado Euro-Mediterráneo, noviembre de 2001.

Consejo Europeo, La integración de las cuestiones de género en la cooperación al desarrollo, reglamento, diciembre de 1995.

Consejo Europeo, La integración de las cuestiones de género y de la igualdad en la cooperación al desarrollo, reglamento, diciembre de 1998.

Consejo Europeo, La estrategia común de la UE hacia la región Mediterránea, Santa Maria de Feira, junio de 2000.

Daoud, Z., Féminisme et politique au Maghreb, Eddif, 1996.

EuropeAid F32, Integration of gender in the European Inciative for Democracy and Human Rights (EIDHR), 2001-2002.

Federation internacionale des droits de l'Homme (FIDH), Algérie, les violences contre les femmes: l'état des lieux en 2001, Informe dirigido a la Enviada Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Violencia contra la Mujer.

Friedrich Ebert Stiftung (ed.) en cooperación con la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos y el Foro de Ciudadanos del Mediterráneo, Human Rights and Civil Society in the Mediterranean, Informe de la Euro-Mediterranean Partnership Conference, Stuttgart, 15-16 abril 1999.

volver arriba

Hijab, N., Laws, Regulation and Practices Impeding Women's Economic Participation in the MENA Region, Informe mecanografiado, Banco Mundial, abril 2001.

Hotline for Migrant Workers, Trafficking in Women in Israel, 2001.

Human Rights Watch, Informe Mundial, 2000.

Human Rights Watch, Informe Mundial, 2001.

Instituto per il Mediterraneo (IMED, Italia), Proyecto "Acciones positivas por los derechos de ciudadanía de las mujeres y la igualdad de oportunidades en el Magreb", 2001/2004, financiado por la Comisión Europea, DG RELEX- Democratización y derechos humanos (EIDHR), MEDA.

Kandiyoti, D., "Contemporary Feminist Scholarship and Middle East Studies", en Gendering the Middle East: Emerging Perspectives, Syracuse University Press, 1996.

Kandiyoti, D., "Islam and Patriarchy: a Comparative Perspective", en Keddie, N. y Baron, B. (eds.), Women in Middle Eastern History: Shifting Boundaries in Sex and Gender, Yale University Press, 1991.

Kandiyoti, D., Women, Islam and the State, Macmillan, Londres, 1991.

Labadi, F., Johnson, P., Hammami, R. y Welchmann, L., Islamic Family Law and the Transition to Palestinian Statehood: Constraints and Opportunities for Legal Reform, 2002 (ver http://www.law.emory.edu/IFL/index2.html).

Lazreg, Marnia, The Eloquence of Silence. Algerian Women in Question, Londres, Routledge, 1994.

Lucas, M.H., Stratégies des femmes et des mouvements de femmes dans le monde musulman par rapport aux fondamentalismes: de l'entrisme à l'internationalisme, Women Living under Muslim Laws, Documento n° 2, 1990.

Mernissi, F., Women and Islam: An Historical and Theological Enquiry, Basil Blackwell, Oxford, 1991.

Ministerio de Planificación y de Proyecciones Económicas, Dirección de Estadística, Les emplois du temps de la femme au Maroc: enquête nationale sur le budget temps des femmes, 1997/1998.

Moghadam, Valentine, Modernizing Women: Gender and Social Change in the Middle East, American University in Cairo, 1994.

Naciri, R., Les femmes arabes et l'intersection entre patriarcat, racismes et intolérance, Comunicación en el panel de UNIFEM, Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia Asociada, Durban, Suráfrica, septiembre de 2001.

Naciri, R., "Engaging the State: the Women Movement and Political Discourse in Morocco", en Miller, C. y Razavi, S. (eds.), Missionaries and Mandarins, Feminist Engagement with Development Institutions, Intermediate Technologie Publications en asociación con el Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social, 1998.

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Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Enviada especial para la violencia, Informe sobre la violencia contra las mujeres, (E/CN.4/2000/68) y (E/CN.4/2000/68/Add1).

New Women Research Center, The Arab Women's Movement: Tunis, Palestine, Egypt and Sudan. 1995.

Parlamento Europeo, Resolución sobre la estrategia común de la UE, adoptada por el Consejo Europeo de Feira, junio, 2000.

Parlamento Europeo, Informe de Rodi Kratsa-Tsagaropoulou sobre "La política de la UE hacia los países mediterráneos en relación con la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en estos países", febrero de 2002.

PNUD, Informe mundial sobre el desarrollo humano, 2001.

PNUD, Informe mundial sobre el desarrollo humano, 2002.

PNUD, Informe mundial sobre el desarrollo humano árabe, 2002.

Secrétariat d'État à la solidarité, la famille et l'enfance (Marruecos), Plan d'action national pour l'intégration des femmes dans le développement, 1998.

Shehadeh, L.R. (ed.), Women and War in Lebanon, University Press of Florida, 1999.

Swirski, B. y Safir, M. (eds.), Calling the Equality Bluff: Women in Israel, New York, Pergamon Press, 1991.

UNIFEM, El progreso de las mujeres en el mundo, Informe bianual, 2000.

The Working Group on the Status of Palestinian Women in Israel, The Status of Palestinian Women Citizens of Israel, Informe de ONGs sobre la CEDAW, 1997.

Women Center for Legal Aid and Counselling (WCLAC), Report on the status of Palestinian Women according to the CEDAW, 2001 (en árabe).

Women Living under Muslim Laws (Red de Mujeres Viviendo bajo Leyes Musulmanas), Les frontières mouvantes du mariage et du divorce dans les communautés musulmanes, Dosier especial, 1996.

Women Living under Muslim Laws, Dosier 7/8, 1991.

World Organisation Against Torture (OMCT), Violence against Women. For the Protection and Promotion of the Human Rights of Women, 2001.

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Anexos


Anexo I: Glosario

Fatwa: Consulta sobre un punto de derecho.
Fiqh: Término técnico que sirve para designar la ciencia del derecho musulmán y, más tarde, la suma de deducciones de los juristas.
Habous o Waqf: Bienes de manos muertas.
Hadith: Relatos que designan la tradición de contar los actos y las palabras del profeta. No todas las tradiciones contadas son aceptadas por la ciencia de los hadith. Sólo las tradiciones llamada auténticas (confirmadas por la transmisión) constituyen fuentes principales.
'Idda: Período de viudedad; período de continencia de la mujer viuda o divorciada antes de ser autorizada a volverse a casar.
Ijtihad: Literalmente "esfuerzo", es en el derecho musulmán el término técnico para designar el uso del razonamiento individual.
Jebr: Contrato matrimonial.
al Khul': Divorcio de la esposa mediante compensación al esposo.
Nafaqa: Manutención económica.
Shariâ: Voz del señor. Mandamientos divinos. Leyes imperativas.
Talaq: Repudio.
Tatliq: Divorcio judicial por parte de la mujer.
Wali: Mandatario, tutor, tutor matrimonial.
Wassiya Wajiba: Testamento obligatorio.
Wilaya: Tutela, poder.

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Anexo II: Códigos de estatuto personal en la región MENA (127)

ARGELIA

Matrimonio: edad, tutela
y consentimiento


Poligamia

Divorcio





Custodia de los hijos

Otras disposiciones




CEP Ley de 1984.

Hombre, 21 años. Mujer, 18 años.
Art. 11: la tutela matrimonial es obligatoria. El tutor legal es el padre o el pariente de sexo masculino más cercano
Art. 9: el consentimiento de las dos partes en el matrimonio es obligatoria. El matrimonio sólo es válido si la dote ha sido pagada

Art. 8:
el matrimonio con más de una esposa está permitido

Art. 49:
el divorcio sólo puede ser dictaminado por el tribunal y después de una tentativa de reconciliación. Se puede intervenir por decisión del marido, por consentimiento de los dos esposos o por demanda presentada ante un tribunal por la esposa bajo ciertas condiciones fijadas por el art. 53 (ver abajo).
Art. 54: la mujer puede pedir el divorcio pagando una compensación a su marido (khul'). En caso de desacuerdo entre los esposos sobre el montante de esta compensación, el juez puede fijarlo aunque sin superar el equivalente de la dote.

Art. 87:
se da derecho a la madre de convertirse en tutora legal de sus hijos en caso de muerte del padre.

Art. 39.1:
la esposa debe obediencia a su marido.
Art. 52: si el juez estima que la demanda de repudio presentada por el marido no es razonable, éste puede decidir conceder una reparación por el perjuicio sufrido por la esposa.
Art. 66: la tutora que contrae matrimonio con toda persona distinta a un pariente próximo del hijo, pierde su derecho a la custodia.

EGIPTO

Matrimonio: edad, tutela
y consentimiento



Divorcio


Custodia de los hijos



CEP Ley n° 25 de 1925 enmendada por la ley n° 25 de 1929.

Hombre, 18 años. Mujer, 16 años.
El marido tiene derecho a divorciarse cuando quiera y sin obligación de justificar su demanda. La mujer puede pedir el divorcio en ciertas condiciones muy restrictivas. En todos los casos, ella debe aportar la prueba del perjuicio sufrido y es el juez quien decide en última instancia.

Art. 20 de la ley n° 1 de 2000 sobre el estatuto personal: los esposos se pueden poner de acuerdo sobre el khul'. Si no, la esposa puede obtener un divorcio ante los tribunales con la condición de renunciar a todos sus derechos financieros y de restituir la dote.

Los hijos pueden permanecer bajo la custodia de la madre hasta la edad de 10 años; las hijas hasta los 12 años (el juez puede alargar la edad hasta los 15 años para los niños o hasta el casamiento de la hija). La madre divorciada y tutora pierde la custodia si se vuelve a casar.

ISRAEL




Cada una de las diferentes comunidades religiosas tiene sus propias leyes de estatuto personal de acuerdo con el art. 51 (a) de la ley de 1922 del mandato británico, que todavía es aplicado, y de la ley sobre los derechos iguales para las mujeres (Women's Equal Rights Law) de 1951 y de 2000, que estipulan que las disposiciones de esta ley no se aplican a los ámbitos del matrimonio y el divorcio.

JORDANIA

Matrimonio: edad, tutela y consentimiento



Poligamia


Divorcio





Custodia de los hijos

Otras disposiciones








Ley de estatuto personal (ley de 1976).

Hombre, 18 años. Mujer, 18 años (128).
Art. 9/10: el tutor matrimonial es un pariente masculino musulmán y sano de espíritu de la futura esposa.
Art. 19: la mujer puede exigir en el contrato matrimonial que el marido no la obligue a abandonar el país y que no se case con una segunda esposa. También puede demandar tener derecho a pedir el divorcio.

Art. 40: el hombre casado con más de una esposa debe asegurar una absoluta igualdad y equidad entre sus esposas y no les puede obligar a vivir en la misma casa sin su consentimiento.

Art. 87: el marido puede delegar en otra persona para repudiar a su esposa o delegar, por escrito, este derecho a su esposa. Bajo ciertas condiciones (art. 113-116, 120, 123, 125, 126, 127, 131, 132), la esposa tiene derecho a pedir el divorcio aportando la prueba del perjuicio o de los malos tratos sufridos, y es el juez quien tiene que decidir.
Art. 134: en caso de divorcio arbitrario, el juez acuerda una compensación a la esposa, que no puede exceder el equivalente a un año de manutención.

Art. 154: el marido es tutor legal de los hijos, la mujer tiene solamente su custodia.

Art. 167: el esposo es responsable de la manutención de su(s) esposa(s).
Art. 37: la mujer casada debe obediencia y cohabitación a su esposo. Está obligada a seguir a este último a todas partes con la condición que esté garantice su seguridad. De lo contrario, ella pierde su derecho a la manutención (nafaqa).
Art. 39: el marido debe mantener a su esposa y tratarla bien y esta última le debe obediencia.
Art. 68: la esposa que trabaja fuera de casa sin el consentimiento del esposo pierde su derecho a la manutención.
Acta n° 34: el padre es el cabeza de familia. En caso de muerte o de pérdida de la nacionalidad, mientras que su(s) esposas(s) e hijos son nacionales, el cabeza de familia es la primera esposa o el hijo mayor.

LÍBANO


Cada una de las diferentes comunidades religiosas tiene sus propias leyes de estatuto personal.

MARRUECOS

Matrimonio: edad, tutela y consentimiento


Poligamia




Divorcio



Custodia de los hijos




Otras disposiciones





CEP (Moudawwana, ley de 1957/58, enmendada en 1993).

Hombre, 18 años. Mujer, 15 años.
Art. 12: la tutela matrimonial es un derecho de la mujer. La mujer adulta de más de 21 años y huérfana de padre puede carecer de tutor matrimonial.

Para ser polígamo, el marido debe informar a su primera y a su futura esposa. La esposa puede estipular en su contrato matrimonial que su marido sea monógamo.
Art. 30: la primera esposa puede dirigirse a un juez para pedir el divorcio, si estima que el nuevo matrimonio de su marido le causa algún perjuicio.

Art. 48.1: el hombre tiene derecho a repudiar a su esposa sin estar obligado a motivar su decisión.
Art. 48: estipula que el repudio no puede ser registrado sin la presencia de los dos esposos y la autorización del juez. La mujer puede pedir el divorcio al tribunal en las mismas condiciones represivas que existen en los otros países del MENA.

Art. 102: en caso de divorcio, la custodia de los hijos es adquirida prioritariamente por la madre (hija: 15 años; hijo: 12 años).
Art. 99: después de esta edad, los hijos pueden decidir con cual de los padres quieren vivir.
Art. 148: el tutor legal es el padre. Si este último muere o ha perdido su capacidad civil, la madre mayor de edad se convierte en tutora pero no puede disponer del patrimonio de sus hijos menores sin el permiso de un juez.

Art. 36: la esposa debe obediencia a su marido. En caso de divorcio e incluso de repudio, la mujer no dispone de medios de subsistencia más que durante el corto período de la 'idda. Después de este período, si no trabaja (lo que pasa en la mayoría de los casos), ésta se puede encontrar sin medios de subsistencia y sin domicilio.
Art. 105: la tutora que contrae matrimonio con una persona distinta a un pariente próximo del hijo pierde la custodia.

PALESTINA


Leyes aplicadas: Gaza: Código del estatuto personal egipcio. Cisjordania: Código del estatuto personal jordano.

SIRIA

Matrimonio: edad, tutela y consentimiento



Poligamia

Divorcio


Otras disposiciones



CEP (Ley n° 34 de 1975).

Hombre, 18 años. Mujer, 16 años.
Art. 21: la tutela matrimonial es obligatoria únicamente para la mujer.
Art. 18.2: el juez puede decidir casar a chicos de 15 años y a chicas de 13 años.
Art. 48.2: una musulmana no puede casarse con un no musulmán a menos que se autorice lo contrario.

Art. 17: la poligamia está autorizada (4 esposas).

Art. 91: da el derecho de repudio al marido (unilateral e incondicional).
Art. 105-115: la mujer debe pedir al juez el divorcio, bajo ciertas condiciones muy restrictivas.

Art. 74: la mujer debe obediencia a su marido en contrapartida a la manutención.
Art. 73 y 74: si ella trabaja fuera de casa sin su permiso, pierde el derecho a la manutención.

TÚNEZ

Matrimonio: edad, tutela y consentimiento

Poligamia

Divorcio




Custodia de los hijos



Otras disposiciones




CEP (majella, enmendada en 1993)

Hombre, 20 años. Mujer, 17 años.
Art. 6: el matrimonio del menor está subordinado al consentimiento del tutor y de la madre.

Art. 18: la poligamia está prohibida.

Art. 30: el divorcio sólo puede ser judicial.
Art. 31: el divorcio se produce por: 1) consentimiento mutuo; 2) demanda de uno de los dos esposos por causa de perjuicios; 3) demanda del marido o de la mujer.
Art. 32: el divorcio se declara después de tentativa de conciliación por parte del juez de familia.

Art. 57 y 60: instauran la corresponsabilidad parental en relación a los hijos durante el matrimonio.
Sección 67: en caso de divorcio o muerte, la custodia de los hijos es adquirida por uno de los padres según el interés del hijo.
Art. 154: el padre es el tutor de los hijos menores; en caso de muerte o incapacidad, la madre es la tutora legal de los hijos.

Art. 23: los esposos se deben respeto mutuo y cooperación en la conducción de los asuntos familiares y la educación de los hijos. El marido, cabeza de familia, tiene la obligación de mantener a su esposa y sus hijos. La mujer debe contribuir a los gastos familiares, si tiene bienes.

TURQUÍA

Matrimonio: edad, tutela y consentimiento

Otras disposiciones


Código civil 1926, enmendado en 1992 y 2001.

18 años para los dos sexos (art. 11), pero esta edad puede ser de 17 años para los chicos y 15 años para las chicas, con el consentimiento de los padres y si el juez estima que hay buenas razones (art. 88).

Art. 302: en caso de descendencia, si el padre declara que su esposa es de mala moral, el bebé no será reconocido por el padre, que no tiene que cubrir sus necesidades.


- En estos países, la mujer sólo tiene derecho a pedir el divorcio si inicia un proceso judicial (a menudo muy largo) y si aporta las pruebas del perjuicio sufrido. Este perjuicio es definido por la ley: falta de manutención, enfermedad anterior a la consumación del matrimonio, rechazo del marido a cumplir los deberes conyugales, encarcelamiento del marido por más de un año, ausencia no justificada durante más de un año, etc.
- En los países donde se aplican leyes musulmanas, la madre divorciada es custodia de sus hijos, per pierde este derecho si se casa con un hombre que no sea pariente próximo de los hijos.
- En todos los países de MENA donde la religión musulmana es fuente de codificación, la legislación sobre la herencia adopta la regla de la desigualdad entre hombres y mujeres. El principio fundador es que a mismo grado de parentivo en relación al difunto, los hombres heredan el doble que las mujeres.
- En ciertos países donde se aplican varias leyes religiosas, el matrimonio entre dos personas que pertenezcan a dos religiones diferentes es imposible. En los países musulmanes, el matrimonio de una musulmana con un no musulmán está prohibido, aunque lo contrario está autorizado.

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Anexo III: Género y nacionalidad en los países del MENA

ARGELIA

Situación de las mujeres

Mujer con respecto al esposo

Mujer con respecto a los hijos



Código de la nacionalidad 1970.

La mujer casada con un extranjero mantiene su nacionalidad y este último no puede obligarla a tomar su nacionalidad.

La mujer no transmite la nacionalidad a su esposo extranjero.

Art. 6 y 7: puede adquirir la nacionalidad el hijo nacido de un padre argelino, de una madre argelina y de un padre desconocido o apátrida; el niño nacido en Argelia de una madre argelina y un padre argelino nacido también en Argelia, excepto si el niño renuncia a la nacionalidad en el intervalo de un año antes de su mayoría de edad.
EGIPTO

Mujer con respecto al esposo

Mujer con respecto a los hijos






Ley n° 26 de 1975.

La mujer no transmite la nacionalidad a su esposo extranjero.

Art. 2: es egipcio:
- el niño nacido de un padre egipcio;
- el niño nacido en Egipto de una madre egipcia y un padre desconocido o apátrida;
- el niño nacido fuera de Egipto de una madre egipcia y un padre desconocido o apátrida.
Tiene derecho a demandar la nacionalidad un año antes de la edad legal.

JORDANIA

Situación de las mujeres

Mujer con respecto al esposo



Mujer con respecto a los hijos

Código de la nacionalidad jordana

Acta n° 6/1954: La mujer jordana puede conservar su nacionalidad en caso de matrimonio con un extranjero.

Después de la enmienda de 1996 del registro civil y el procedimiento de obtención del pasaporte, la mujer jordana casada con un extranjero puede obtener un libro de familia independiente como cabeza de familia, en el cual debe constar la nacionalidad del marido. Pero los hijos sólo pueden estar inscritos en el registro del padre.

El niño nacido de un padre jordano tiene la nacionalidad jordana.
LÍBANO

Situación de las mujeres

Mujer con respecto al esposo

Mujer con respecto a los hijos




La ley de 11/1/1960 da a la mujer la posibilidad de elegir si mantiene su nacionalidad o toma la de su esposo.

La mujer extranjera tiene derecho a obtener la nacionalidad de su esposo libanés, pero el contrario no es posible.

Decreto n° 15/1925: la madre libanesa no tiene derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos, excepto en el caso de un hijo ilegítimo o en caso de muerte del padre extranjero.
MARRUECOS

Situación de las mujeres

Mujer con respecto al esposo



Mujer con respecto a los hijos



Dahir de 1958.

La mujer mantiene su nacionalidad si se casa con un extranjero.

La mujer extranjera casada con un marroquí puede adquirir la nacionalidad de su marido. La mujer marroquí no tiene automáticamente este mismo derecho: su marido debe residir en Marruecos, hablar árabe y presentar una demanda de naturalización.

El hijo sólo puede tomar la nacionalidad de su madre si ha nacido en Marruecos de padre desconocido o apátrida, o con la condición que resida en Marruecos y declare, dos años antes de su mayoría de edad, que la quiere adquirir.
SIRIA

Situación de las mujeres

Mujer con respecto al esposo



Mujer con respecto a los hijos


Código de la nacionalidad (Ley 276 de 1969).

La mujer casada con un extranjero mantiene su nacionalidad.

La mujer no transmite su nacionalidad a su esposo.



Art. 3 del código de nacionalidad: sólo el padre sirio puede transmitir la nacionalidad a sus hijos.

TÚNEZ

Mujer con respecto al esposo




Mujer con respecto a los hijos






Ley n° 63 de 1963, enmendada por la ley n° 62 de 1993.

Art. 13: la mujer extranjera casada con un tunecino en el momento en que el matrimonio se celebra adquiere la nacionalidad, si ésta pierde su nacionalidad de origen al casarse con un extranjero.
Art. 14: la extranjera casada con un tunecino puede pedir la nacionalidad durante los dos años que siguen al matrimonio.
Art. 21: el extranjero casado con una tunecina y con al menos 5 años de residencia en el país puede ser naturalizado.

Art. 6: es tunecino el niño nacido de padre tunecino, de madre tunecina y padre desconocido o apátrida; el niño nacido en Túnez de madre tunecina y padre extranjero que declare querer continuar viviendo en Túnez y que presente una demanda el año anterior a su mayoría de edad. Antes de los 19 años, el demandante puede volverse tunecino con la declaración conjunta de los dos padres.
Art. 18: el menor extranjero adoptado por una persona que tenga la nacionalidad tunecina adquiere la nacionalidad en la fecha del juicio de adopción con la condición que sea soltero.

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Anexo IV: La libertad de movimiento en algunos países del MENA

País Pasaporte (disposiciones legales) Práctica Ley sobre la residencia Otros
ARGELIA       Art. 66: la titular de la custodia, al casarse con una persona no ligada al hijo por una relación de parentivo próximo, pierde la custodia. Esto cesa por renuncia a condición que no comprometa el interés del niño.
EGIPTO La autorización del marido/padre para obtener el pasaporte es obligatoria. Las mujeres tienen dificultades para que sus hijos viajen con ellas. Incluso con autorización, el padre y/o esposo les puede prohibir el viaje mediante una demanda dirigida a la autoridad competente.    
JORDANIA Acta n° 2: el permiso del marido para la obtención del pasaporte es obligatoria (129).   La mujer debe vivir en el domicilio del marido y seguir a su esposo a todas partes si éste garantiza su seguridad.  
LÍBANO Aunque la ley 11/68 relativa al pasaporte no prevé ninguna discriminación entre los dos sexos, las autoridades suelen pedir el permiso marital. Una circular de 1974 ha puesto fin a esta práctica. Los hijos pueden ser incluidos en el pasaporte de uno de los padres, con el consentimiento del otro cónyuge. En la práctica, sólo se exige el consentimiento del padre. La mujer no necesita autorización marital para viajar. Aunque, en la realidad, hay obstáculos. El derecho musulmán autoriza al marido a hacer volver a la fuerza a su mujer al domicilio conyugal, llamada casa de la obediencia (beit at-ta'a).
 
MARRUECOS     Art. 35 del CEP: el esposo tiene derecho a fijar el domicilio conyugal. Puede recurrir a la justiciar para hacer volver a su mujer al domicilio conyugal.
Art. 107: la madre custodia debe vivir allí donde vive su marido (tutor legal de los hijos); si no, ella pierde la custodia.
Art.105: la custodia que contrae matrimonio con una persona que no sea pariente próximo del hijo o con su tutor testamentario pierde la custodia, a menos que ella sea su tutora testamentaria o la única haya que el niño acepta.
TÚNEZ No se impone ninguna restricción en las diferentes leyes tunecinas a la libertad de movimiento de la mujer. Art. 58: la titular de la custodia, de sexo femenino, debe ser soltera, excepto si el juez decide lo contrario en interés del niño o si el marido es pariente próximo del niño o su tutor.

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Anexo V: Estado de las ratificaciones por los países de MENA de la Convención CEDAW (marzo de 2002)

País Fecha de ratificación Reservas y declaraciones (130)
Argelia
1996
art. 2; art. 9(2); art. 15(4); art. 16 y art. 29(1). Ocho estados han hecho objeciones a estas reservas.
Egipto
1981
art. 2; art. 9(2); art. 16 y art. 29. Cuatro estados han hecho objeciones a estas reservas.
Israel
1991
art. 7(b); art. 16 y art. 29(1).
Jordania
1992
art. 9(2); art. 15(4); art. 16(1)(c), (d) y (g). Un estado ha hecho objeciones a estas reservas.
Líbano
1997
art. 9(2); art. 16(1)(c), (d), (f), (g) y art. 29(1). Cuatro estados han hecho objeciones a estas reservas.
Marruecos
1993
art. 2; art. 9(2); art. 15; art. 16(1)(c), (d), (f), (g); art. 16(2) y art. 29(1). Un estado ha hecho objeciones a estas reservas.
Palestina
 
Siria
N.R. (131)
art. 2; art. 9(2); art. 15; art. 16(1)(c), (d), (f), (g); art. 16(2) y art. 29(1).
Túnez
1985
art. 9(2); art. 15(4); art. 16(c), (d), (f), (g), (h) y art. 29(1). Tres estados han hecho objeciones a estas reservas.
Turquía*
1985
Art. 9(1) y art. 29(1).

* Turquía es el único país de MENA que ha firmado el protocolo voluntario a la Convención CEDAW en septiembre de 2000, pero todavía no lo ha ratificado.
N.R.: no ratificado

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Anexo VI: Artículos de la Convención CEDAW que han sido objeto de reservas por parte de estados de MENA

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base
de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.


Artículo 7(b)

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.


Artículo 9(2)

Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.


Artículo 15(4)

Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:


a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.


Artículo 29(1)

Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

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Anexo VII: Redes de mujeres en el MENA

Centro árabe de recursos y de información sobre violencia contra las mujeres
Centro de la mujer árabe para la formación y la investigación (CAWTAR, Túnez)
Collectif 95 - Mahreb egalité
Foro de las Mujeres Arabes (Aisha)
Gender Practitioners. Red electrónica internacional de discusión, H-Gender-MidEast (Universidad Americana de El Cairo)
Proyecto de enlace y de información sobre género para la región de Mashreq/Magreb (MACMAG GLIP, Líbano)
Red Arab Women Connect (Oficina regional de UNIFEM, Jordania)
Red Arab Women Media Centre, Jordania
Sisterhood is Global Institute (SIGI)
Red internacional de solidaridad: Women Living under Muslim Laws

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Notas

1. Argelia, Autoridad Nacional Palestina, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía.
2.Ver "The Human Rights Implications of the MEDA Programmes", informe presentado por Iain Byrne y Charles Shamas, publicado por la REMDH, Copenhagen, septiembre de 2002.
3. Las tres cestas son el partenariado político y de seguridad, el partenariado económico y financiero, y el partenariado sobre los asuntos sociales, culturales y humanos.
4. Una comisión real -el Comité por la Cuota de Mujeres Parlamentarias- propuso que ocho escaños parlamentarios fueran reservados a mujeres, pero el gabinete jordano optó por seis. Jordan Time, "'6 parlamentary seat quota not enough', say women activists", 14-15 febrero 2003.
5. Para más información sobre las diferentes disposiciones relativas a las leyes de estatuto personal, ver Anexo II.
6. En el presente informe, el término "región MENA" sólo designa a los países miembros del Partenariado Euro-Mediterráneo que son analizados: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez. El informe se refiere también brevemente a la situación de las mujeres en Turquía. Para una información más amplia, ver la parte titulada "A propóstio de este informe".
7. Ver V. Moghadam, Modernizing Women: Gender and Social Change in the Middle East, American University in Cairo, 1994, p. 144 and ADRI/IEREM, Actas del coloquio: Le Statut Personnel dans les pays du pourtour de la Méditerranée, febrero de 1993.
8. N. Hijab, Laws, Regulation and Practices Impeding Women's Economic Participation in the MENA Region, informe mecanografiado enviado al Banco Mundial, abril de 2001.
9. Ver Anexo II.
10. Ver Anexo II.
11. En Palestina, el 35% de los matrimonios de chicas se sitúan entre los 12 y los 17 años.
12. La edad media para el primer matrimonio de mujeres no ha dejado de aumentar en la totalidad de los países de MENA donde ha alcanzado, por ejemplo, 27,6 años en Argelia; 26,7 años en Marruecos y 29 años en Túnez.
13. Esta disposición ha sido parcialmente enmendada en Marruecos, en virtud de la reforma de 1993 y como consecuencia de las mobilizaciones del movimiento de mujeres. De esta forma, las mujeres adultas huérfanas de padre tienen derecho a contraer matrimonio por ellas mismas.
14. Ver Anexo II. En el Líbano, sin embargo, la ley cristiana sobre la familia prohíbe la poligamia.
15. Túnez abolió en 1993 el deber de obediencia para reemplazarlo por un deber de respeto mutuo.
16. En Marruecos, el nuevo proyecto del código laboral que será examinado por el parlamento ha suprimido la autorización marital para el trabajo de la esposa.
17. Ver Anexo II para las diferentes formas de divorcio en los países de la región MENA. La ley de la familia de los cristianos da derecho a las mujeres a pedir el divorcio ante los tribunales religiosos cristianos.
18. Ley n° 1 de enero de 2000 relativa al procedimiento de divorcio, que estipula que a partir de ese momento los dos esposos se deben poner de acuerdo sobre el khul'; si no, el tribunal podrá aceptar el divorcio a la mujer después de haberse asegurado que ella haya restituido la dote a su esposo y que haya renunciado a su derecho a la manutención durante el período de viudedad ('idda).
19. En 2002 se introdujeron enmiendas a la ley jordana sobre el divorcio. La esposa ya no necesita la autorización de su esposo para obtener el divorcio. Tampoco se exige que motive su decisión. Si el juez fracasa en su tentativa de reconciliar a los esposos, éste debe aceptar el divorcio a la esposa. Esta enmienda no es sin embargo más que una medida provisional y todavía debe ser aprobada por el Parlamento.
20. Incapacidad jurídica del padre, padre apátrida, padre desconocido, etc.
21. Excepto si el esposo tiene una relación de parentivo próximo con el niño o es su tutor legal.
22. En Túnez, el padre tiene el deber de proveer una vivienda al hijo y a la titular de su tutela, si ésta no tiene vivienda. Sin embargo, según una encuesta de la Asociación de Mujeres Tunecinas para la Investigación y el Desarrollo (AFTURD, 2000), menos de una de cada cuatro mujeres divorciadas recibe una vivienda familiar.
23. Con excepción de los abuelos, que heredan a partes iguales. En la ley de estatuto personal de los cristianos, aplicada en el Líbano, hombres y mujeres heredan a partes iguales.
24. Si el difunto tiene una hija única, su parte en la herencia representa la mitad de ésta; si tiene más de una hija pero ningún hijo, esta parte será de dos tercios, a repartir entre ellas. En Túnez, la hija única puede ser heredera universal de sus ascendientes, sin intervención de colaterales masculinos.
25. Ver Anexo II.
26. Ver, en este sentido, los dos sondeos sobre el Grado de adhesión a los valores igualitarios en Marruecos (ADFM, 1999) y en Argelia (Collectif 95 Maghreb Egalité, 2000) con el apoyo de UNIFEM.
27. En Túnez, esta disposición ha sido derogada por la reforma de julio de 2003. En Marruecos, el proyecto de enmienda del código penal presentado recientemente por el Ministerio de Justicia prevé la supresión del artículo 418 del mismo código sobre las circunstancias atenuantes acordadas al marido en caso de muerte o de golpes y daños sobre la persona de su esposa adúltera o sobre su pareja. En Jordania, la enmienda del artículo 340 del código penal en 2001 ha mantenido la posibilidad de reducción de pena para el hombre, aunque permitiendo a la mujer también beneficiarse de una reducción de la pena si ha matado a su marido adúltero.
28. En virtud de lo cual el hombre puede matar, con toda impunidad, a una mujer de su familia (madre, hermana, tía, etc.). para "lavar su honor".
29. El proyecto de código de procedimiento penal adoptado muy recientemente en Marruecos (julio de 2002) prevé la supresión del artículo 336 del código de procedimiento penal, disponiendo de la obligación de autorización del juez.
30. Ver en Anexo III las legislaciones de los países de MENA relativos a la nacionalidad.
31. Sin el estatuto de nacional o ciudadano, un individuo está privado del derecho al voto, del derecho de propiedad, de acceso al cuidado médico, de escolarizar a sus hijos, de trabajar y de viajar en el interior o al exterior de su país de residencia.
32. Una revisión del artículo 14 del código tunecino de la nacionalidad (1993) ha sido hecha efectiva recientemente para permitir a los hijos obtener la nacionalidad de su madre, sobre la base de una declaración conjunta de los dos padres.
33. En noviembre de 2002, se adoptó con el acuerdo del Consejo de Ministros una ley temporal sobre la nacionalidad en virtud de la cual las mujeres casadas con no jordanos podrán transmitir su nacionalidad a sus hijos. Esta ley temporal todavía debe ser aprobada por la cámara baja del Parlamento.
34. Una decisión del Ministerio de Educación de 1994 ha permitido reducir los costes de la escolarización para estos niños.
35. Human Rights Watch, Informe mundial, 2001.
36. Para saber más, ver Anexo IV sobre las legislaciones relativas a la libertad de movimiento en algunos países de MENA.
37. No ha sido hasta 1994, tras la mobilización del movimiento de mujeres en Marruecos, que se ha abolido la autorización marital para la obtención del pasaporte.
38. Ver Anexo IV.
39. Datos de la encuesta realizada por la Asociación Marroquí por los Derechos de las Mujeres (AMDF), La violencia contra las mujeres, ¿qué protección? (en árabe), Casablanca, 1997.
40. Para saber más sobre los derechos económicos de las mujeres de MENA, ver el informe de Nadia Hijab, abril de 2001, op. cit.
41. Banco Mundial, http://genderstats.worldbank.org. Estos datos son relativos a la media de los países siguientes: Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria y Túnez.
42. El desarrollo en el umbral del siglo XXI, Informe sobre el desarrollo en el mundo, 1999/2000, Banco Mundial. El Banco Mundial ha dividido los países en tres categorías principales: países de renta baja, países de renta media y países de renta alta. El índice nacional medio per cápita para las tres categorías es de 410 US$, 1970 US$ y 27.680 US$, respectivamente. La renta comparable se refiere a los países de la misma categoría.
43. Datos disponibles para Argelia, Egipto, Jordania, el Líbano, Marruecos, Siria y Túnez.
44. El primer informe sobre el desarrollo humano árabe (PNUD, 2002) indica que la región árabe registra la más baja tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
45. Banco Mundial, http://genderstats.worldbank.org.
46. El informe 2002 del PNUD sobre el desarrollo humano árabe hace un llamamiento a la feminización del empleo a través del abandono de los prejuicios sexuales, incluida la segregación en funciones basadas en el género y las diferencias de salario, y a tratar la cuestión de las diferencias de género en la calidad y la pertinencia de la educación y los programas de refuerzo de las capacidades. También identifica la necesidad de dar prioridad a las mujeres emprendedoras en los programas de refuerzo de las capacidades locales, para dar servicios de microcrédito más allá del menos del 2% de hogares desfavorecidos que se benefician actualmente de una ayuda financiera.
47. N. Hijab, abril de 2001, op. cit.
48. PNUD, Informe sobre el desarrollo humano árabe, 2002 (en árabe y en inglés), disponible en: http://www.undp.org/rbas/ahdr/english.html
49. En enero de 2003, una comisión real -el Comité por la Cuota de Mujeres Parlamentarias- adoptó recomendaciones a favor de la introducción de una cuota temporal que permitiera reservar a las mujeres un cierto número de escaños en la cámara baja del parlamento.
50. En las elecciones parlamentarias de septiembre de 2002, 35 mujeres fueron elegidas, siguiendo un acuerdo concluido entre los partidos políticos para reservar 30 escaños a mujeres en la lista nacional. El número actual de mujeres en la Cámara de Diputados alcanzó así el 10% (siendo elegidas 30 mujeres en la lista nacional y cinco en las listas regionales).
51. Ver la segunda parte de este informe.
52. En Túnez, tras la reforma del código penal en 1993, el enlace conyugal se ha convertido en una circunstancia agravante de la violencia ejercida por un consorte contra el otro, aún no siendo reconocida la noción de violencia conyugal por la ley.
53. En Marruecos, recientemente, se han tomado iniciativas por ciertos departamentos ministeriales, y sobre todo por el Ministerio de Justicia, para establecer una base de datos sobre los casos de violencia presentados en los tribunales de Casablanca, constituyendo un primer paso muy positivo.
54. Nota preparada por la Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos (FIDH) a iniciativa de la Corresponsal Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias. Informe de la FIDH, Algérie, les violences contre les femmes: l'état des lieux, 2001. Ver http://www.fidh.org/femmes/rapport/2001/État2811f.htm
55. Estimación hecha a partir del número de mujeres recibidas durante los nueve primeros meses de 2001 en el Hospital Mustapha: fueron examinados 960 casos.
56. Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas (ATFD, 2001).
57. El Consejo de Estado egipcio (diciembre de 1997) ha afirmado que estaba "a partir de ese momento prohibido practicar la ablación incluso en caso de consentimiento de la chica y sus padres".
58. Según al-Baadel, la Coalición contra los Crímenes de Honor (Coalition against Crimes of Family Honour), 67 mujeres han sido asesinadas en Israel entre 1990 y 1999, mientras que el Centro de Ayuda Jurídica y de Consejo a las Mujeres (Women's Center for Legal Aid and Counseling) ha documentado doce casos en Cisjordania y 26 casos en Gaza, entre 1996 y 1999.
59. Human Rights Watch, Informe Mundial, 2000.
60. Ibid.
61. Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), 2001.
62. Según un estudio reaizado por la ONG "Terre des Hommes" en Casablanca (Marruecos, 1996), la gran mayoría de madres solteras está constituida por asistentas domésticas.
63. En Túnez, la filiación legítima puede ser establecida por el reconocimiento por parte del padre de su hijo nacido fuera del matrimonio.
64. El informe de estado americano anual sobre el tráfico de seres humanos (2001) ha clasificado otros países árabes no mediterráneos a la cabeza de la lista de páises con las peores prácticas en el ámbito del tráfico de seres humanos: Bahrain, Qatar, Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos.
65. El Toda'ah Institute es una organización israelí afiliada a la Coalición Mundial contra el Tráfico de Mujeres.
66. Según las estadísticas del Comité contra el Esclavismo Moderno (CCEM, 2001), el 88,5% de las víctimas acogidas en los centros del comité en Francia han sufrido violencia psicológica (es el caso del 100% de las víctimas menores); 44,3% de ellas han sufrido violencia física (58% de las víctimas menores); 17,6% han sufrido violencia sexual (24,7% de las víctimas menores) y 6,4% de las víctimas han sido torturadas.
67. Para más información, ver el European Network for HIV/STD Prevention in Prostitution, http://www.europap.net/final/eu_policy.htm
68. Ver la Convención sobre la Esclavitud (http://193.194.138.190/html/menu3/b/f2sc.htm), para una definición de esclavitud. Si una persona acepta desarrollar un trabajo u otros servicios, el acuerdo puede ser calificado de práctica similar a la esclavitud si los términos y las condiciones del acuerdo no han sido definidos de forma satisfactoria o si la persona pierde la libertad para cambiar su situación. Para una información más amplia sobre los estándares jurídicos internacionales del tráfico de mujeres, ver http://hrw.org/reports/2000/japan/5-int-stand.htm
69. Ver el informe de la FIDH sobre la violencia contra las mujeres en Argelia, op. cit.
70. Según el periódico el-Khabar de 4 de septiembre de 1998, 2.084 mujeres fueron violadas entre 1993 y 1997 (ver Ch. Bouatta, "De quelques violences à l'égard des femmes" en Les Algériennes citoyennes en devenir, IMED, 1999).
71. Ch. Bouatta, "De quelques violences à l'égard des femmes", op. cit.
72. Las asociaciones en defensa de los derechos de las mujeres argelinas han denunciado repetidamente la ausencia de servicios de apoyo a las víctimas de violaciones.
73. La situación se vuelve todavía más compleja por el hecho que, en los casos en que el gobierno ha estado implicado en la desaparición, las mujeres deben firmar un certificado de defunción falso, según el cual los grupos armados son responsables de la muerte. Para más información, contactar con el Colectivo de Familias de Desaparecidos en Argelia.
74. Para el texto de la convención e informaciones sobre la CEDAW, ver http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw.htm
75. Ver Anexo III.
76. Incluye el artículo 19(c) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
77. En materia de derechos humanos, un estado puede, formulando una reserva, abrir un período de transición durante el cual tomará las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con la convención. Este período de transición puede ser largo o corto, pero no puede ser mantenido indefinidamente y, en todo momento, el estado debe justificar las medidas tomadas para dar efectividad a los derechos humanos garantizados (FIDH, Audition publique sur la promotion des droits de la femme et d'égalité des chances dans le partenariat euro-méditerranéen, tenue au Parlement européen, noviembre de 2001).
78. El preámbulo de las constituciones revisadas de 1992 y 1996 se contenta con estipular que el Reino de Marruecos reafirma su compromiso con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
79. Ver la primera parte de este informe.
80. Collectif 95 Maghreb Egalité, Violations flagrantes des droits et violences à l'égard des femmes au Maghreb, Informe anual 1996/97.
81. M. Badran, "Independent Women: More than a Century of Feminism in Egypt", en J. Tucker (ed.), Arab Women: Old Boudaries, New Frontiers, Indiana University Press, 1993.
82. Ver el apartado 2.2.2. de este informe.
83. M. Badran, "Competing Agenda: Feminists, Islam and the State in 19th and 20th Century Egypt", en D. Kandiyoti (ed.), Women, Islam and the State, Macmillan, London 1991.
84. Jihane Sadate, esposa del presidente Anouar Sadate (presidente de Egipto entre 1970 y 1981), intentó imponer una reforma del estatuto personal en Egipto en 1979. Pero esta reforma no duró mucho tiempo, pues fue declarada inconstitucional (por vicio de procedimiento) por el Tribunal Constitucional en 1985.
85. Ver el apartado 1.1. de este informe.
86. Para más información sobre el movimiento feminista en Israel, ver B. Swirsky y M. Safir (eds.), Calling the Equality Bluff: Women in Israel, New York, Pergamon Press, 1991.
87. Para más informaciones sobre el movimiento de mujeres en Jordania, ver A. 'Amawi, Against All Odds: Jordanian Women, Elections and Political Empowerment, Al-Kutbah Institute of Human Development and Konrad Adenauer Foundation, 2001.
88. Para más detalles sobre el movimiento femenino en el Líbano, ver L.R. Shahadeh, Women and War in Lebanon, University Press of Florida, 1999.
89. Ver, en el Anexo VII, la dirección de la página web de la red y de otras redes de la región MENA.
90. Para más detalles, ver F. Labadi, P. Johnson, R. Hammami, y L. Welchmann, Islamic Family Law and the Transition to Palestinian Statehood: Constraints and Opportunities for Legal Reform, en la página web siguiente: http://www.law.emory.edu/IFL/index2.html
91. Para una información más amplia, ver el informe sobre la situación de las mujeres palestinas en función de la Convención CEDAW, publicado en árabe en 2001 por el Women's Center for Legal Aid and Counselling y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
92. Para más información sobre el Collectif 95 Maghreb Egalité, ver: http://www.cospe.it/retedonne/Associazioni/col_rabat.htm
93. En este informe, el término "islamista" designa a ciertos grupos políticos activistas, cuyo objetivo es principalemente gobernar y ser gobernados solamente por los principios islámicos tal como ellos los defienden. Sin embargo, estos grupos son muy diversos: mientras que algunos consideran el islam como una construcción político-religiosa monolítica destinada a contrarrestar las ideologías occidentales competidoras, otros reagrupan a activistas políticos comprometidos con una interpretación modernizadora de los escritos islámicos y la shari'a (ver A. Afsaruddin (ed.), Hermeneutics and Honor: Negotiating Female "Public" Space in Islamic Societies, 1999).
94. Ver H. Chekir, Le statut des femmes entre les textes et les résistances, Le cas de la Tunisie, Ed. Chama.
95. Para más detalles, ver M. Lazreg, The Eloquence of Silence. Algerian Women in Question, Routledge, Londres, 1994.
96. El Plan de Acción para la Incorporación de las Mujeres en el Desarrollo es un proyecto conceptual elaborado por el gobierno marroquí en 1998, en conjunto con las organizaciones feministas y de derechos humanos. Ha sido objeto de un debate sin precedentes en Marruecos y de polémica entre las corrientes progresistas y modernizadores, por una parte, y las corrientes conservadoras e islamistas, por otra.
97. R. Naciri, Les femmes arabes et l'intersection entre patriarcat, racismes et intolérance. Comunicación en el panel de UNIFEM, Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia Asociada, Durban. Suráfrica, septiembre de 2001.
98. En Marruecos, la portavoz del movimiento islámico (al-Adl wa Ihsane) e hija del líder del movimiento apela a una lectura de los derechos de las mujeres en el marco de un sistema referencial musulmán.
99. Tras la publicación en un sitio de Internet de una carta abierta al primer ministro acusándole de haberse aprovechado financieramente de la decisión de doblar las tarifas de los seguro de los coches, Toujane Faisal fue detenida el 29 de marzo de 2002 y condenada por la corte de seguridad del estado a 18 meses de prisión, pena máxima prevista por la ley. En junio de 2002, Toujane inició una huelga de hambre y finalmente fue indultada por razones humanitarias, después de varias peticiones iniciadas por las organizaciones de derechos humanos.
100. Hoy con 70 años, Nawal Saadaoui es psiquiatra, escritora feminista egipcia y muy conocida por su compromiso nacional e internacional a favor de la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. En abril de 2001, un abogados islamista inició una acción (hisba) ante los tribunales para que la anulación de su matrimonio fuera considerada como herejía comportando apostasía. En 2002, una sentencia de no ha lugar fue dictada a su favor. Para más detalles, ver http://news.bbc.co.uk/2/hi/middle_east/1430497.stm
101. R. Naciri, Les femmes arabes et l'intersection entre patriarcat, racismes et intolérance, op. cit.
102. Ver, por ejemplo, F. Mernissi, Women and Islam: An Historical and Theological Enquiry, Basil Blackwell, Oxford, 1991 y L. Ahmed, Women and Gender in Islam: Historical Roots of a Modern Debate, Yale University Press, 1992.
103. Ver especialmente M.H. Lucas, Stratégies des femmes et des mouvements de femmes dans le monde musulman par rapport aux fundamentalismes: de l'entrisme à l'internacionalisme, Women Living Under Muslim Laws, Documento n° 2, 1990; D. Kandiyoti (ed.), Women, Islam and the State, Macmillan, Londres, 1991; D. Kandiyoti, "Islam and patriarchy: a comparative perspective", en N. Keddie y B. Baron (eds.), Women in Middle Eastern History: Shifting Boundaries in Sex and Gender, Yale University Press, 1991; Women Living Under Muslim Laws, 1991, Dossier 7/8, M. Badran, "Competing Agenda: Feminists, Islam and the State in 19th and 20th Century Egypt", en D. Kandiyoti (ed.), Women, Islam and the State, Macmillan, London, 1991.
104. La integración de género está definida por la comunicación de la Comisión Integrar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todas las políticas y acciones comunitarias (COM(96), 67) como sigue: "Se trata, haciendo esto, de no limitar los esfuerzos de promoción de la igualdad a la implementación de medidas epecíficas a favor de las mujeres, sino de mobilizar explícitamente en vistas a la igualdad la totalidad de las acciones y políticas generales, introduciendo en su concepción de forma activa y visible la atención a sus efectos posibles sobre las situaciones respectivas de las mujeres y los hombres (gender perspective). Esto supone interrogar sistemáticamente estas acciones y políticas, y tener en consideración estos posibles efectos en su definición y su implementación."
105. La integración de la cuestión de género en las políticas de la UE han sido anunciadas en los textos siguientes: Comisión Europea, La integración de las cuestiones de género en la cooperación al desarrollo, Comunicación COM(1995), 423, 18 de septiembre de 1995; Comisión Europea, Integrar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todas las políticas y las acciones comunitarias, Comunicación COM(1996), 67, 21 de febrero de 1996; Comisión europea, Hacia una estrategia marco comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, COM(2000), 335, 7 de junio del 2000; Consejo Europeo, La integración de las cuestiones de género en la cooperación al desarrollo, reglamento, diciembre de 1995; Consejo Europeo, La integración de las cuestiones de género y de la igualdad en la cooperación al desarrollo, reglamento, diciembre 1998.
106. La Declaración de Pekín fue adoptada en 1995, durante la 4a Conferencia Mundial sobre Mujeres.
107. Ver en el Anexo V el estado de las ratificaciones por los países de MENA de la Convención CEDAW y, en el Anexo VI, los artículos que han sido objeto de reservas por los estados durante la ratificación.
108. Ver la nota de pie de página n° 115 para más información sobre los programas MEDA.
109. Ver el discurso de la Sra. Onkelinx, vice-primera ministra belga y ministra de Empleo e Igualdad de Oportunidades, en la Conferencia ministerial euro-mediterránea, 20 de noviembre de 2001 en: http://europa.eu.int/comm/employment_social/intcoop/news/speech_onkelinx.pdf
110. Informe de R. Kratsa-Tsagaropoulou sobre La política de la UE hacia los países mediterráneos en lo que respecta a la promoción de los derechos de las mujeres y de la igualdad de oportunidades en estos países, aprobada en febrero de 2002.
111. ibid.
112. Para más informaciones, ver http://www.europarl.eu.int/meetdocs/delegations/EMED/20021017/emed20021017.htm
113. Foro celebrado en Bruselas el 13 de julio de 2001.
114. Informe Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, op. cit.
115. MEDA es la abreviación francesa de MEdidas De Acompañamiento. Las cuestiones de políticas y de programación de la ayuda de la Comisión Europea se encuentran bajo la responsabilidad de la dirección general de relaciones exteriores, mientras que sobre la base de los documentos del programa, la oficina de cooperación de la Europe-Aid dirige los proyectos, desde su identificación hasta su evaluación.
116. Ver el reglamento del Consejo n° 1488/96.
117. Ver http://www.europa.eu.int/comm/external_relations/euromed/meda/meda2_obj.htm
118. Ver el reglamento del Consejo n° 2698/2000. Para más detalles sobre los programas MEDA, ver http://europa.eu.int/comm/europeaid/projects/med/fw_medin_en.htm
119. El presupuesto dedicado a este programa asciende a 100 millones de euros al año.
120. Para el documento de programación del IEDDH para 2002-2004, ver http://www.europa.eu.int/comm/external_relations/human_rights/doc/eidhr02_04.htm
121. Para más información, ver: Integration of Gender in the European Iniciative for Democracy and Human Rights (EIDHR) 2001-2002, Memorandum Europe-Aid F3: http://www.europa.eu.int/comm/europeaid/projects/eidhr/pdf/gender_eidhr-2002.pdf
122. En el marco del Partenariado Euro-Mediterráneo, la Unión Europea financia tres tipos de actividades del Banco Europeo de Desarrollo a título del MEDA. Para más información, ver: http://europa.eu.int/comm/europeaid/projects/med/regional/eib_en.htm
123. Para más información sobre el REMDH, ver: www.euromedrights.net
124. Para más información sobre el IMED y el proyecto, ver: www.imednet.it
125. En el transcurso de estas encuestas sobre el terreno llevadas a cabo en el marco de la preparación de este informe, hemos interrogado a dirigentes de organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres, así como a diferentes mujeres activistas en la región MENA, sobre su conocimiento del PEM. Nuestras conclusiones son que, aunque la mayoría ha expresado su interés por el PEM, les falta el conocimiento de base sobre su estructura, su política y sus actividades.
126. En febrero de 2003, se creó una plataforma no gubernamental para el Foro Civil Euro-Mediterráneo para reformar el formato del foro civil y reforzar su eficacia. Ver: http://www.euromedrights.net/english/barcelona-process/civil_society/HR_activities/civilforum.htm
127. Varias informaciones han sido extraidas del informe de N. Hijab, op. cit.
128. Una enmienda introducida en diciembre de 2001 elevó la edad de matrimonio de 15 a 18 años para las mujeres y de 16 a 18 años para los hombres. Sin embargo, en enero de 2002, el departamento principal de justicia islámica introdujo cinco excepciones a esta regla, conforme a las cuales el juez puede autorizar matrimonios antes de la edad legal.
129. Una nueva ley adoptada en noviembre de 2002 autoriza a las mujeres a obtener un pasaporte sin la autorización escrita de su marido.
130. Para más información, ver: http://untreaty.un.org/ENGLISH/bible/englishinternetbible/partI/chapterIV/treaty10.asp#N16
131. El 28 de marzo de 2003, Siria inició el proceso de ratificación de esta convención.

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