Informe:
La integración de los derechos de las mujeres de Oriente Medio
y África del Norte en el Partenariado Euro-Mediterráneo
(Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina,
Siria y Túnez)
Elaborado por Rabéa Naciri e Isis Nusair, de la Red Euro-Mediterránea
de Derechos Humanos (REMDH)- Mayo del 2003
Traducción por Susana Galán (WLOE).
Preámbulo
A propósito de este informe
Resumen detallado
Recomendaciones
Introducción
Parte I: Violación de los derechos de las mujeres
en la región MENA
Parte II: Dinámicas cívicas a favor
de la igualdad de género en la región MENA
Parte III: Derechos de las mujeres en el proceso
del Partenariado Euro-Mediterráneo
Conclusión general
Bibliografía citada en el texto
Anexos
Notas
¡NUEVO! Actualización 2005:
Principales avances en los derechos de las mujeres en Marruecos desde
2002
Preámbulo
Este informe quiere presentar el contexto explicativo de las dinámicas
propicias y hostiles para el desarrollo de los derechos de las mujeres
en la región de Oriente Medio y África del Norte (MENA).
El informe sintetiza la información disponible sobre la discriminación
y la violencia contra las mujeres en la región y pone el acento
en las redes nacionales, regionales e internacionales, así como
en las iniciativas de mujeres a favor de la promoción de sus
derechos en la región MENA y en el seno del Partenariado Euro-Mediterráneo
(PEM). Finalmente, el texto analiza la incorporación generalizada
de la dimensión de género en el PEM y presenta recomendaciones
para que los derechos de las mujeres sean abordados de una forma más
satisfactoria por la Unión Europea y los Estados socios.
El principio de base sobre el que reposa este informe es que la promoción
de los derechos de las mujeres es inseparable de los derechos humanos,
de la democracia y del desarrollo. En efecto, ¿cómo pueden
progresar los derechos de las mujeres si las discusiones sobre derechos
humanos no se dirigen de la misma manera hacia hombres y mujeres? Y
también, ¿cómo se pueden promover los derechos
de las mujeres cuando la mitad de la población ve sistemáticamente
rechazada su participación igualitaria en el proceso de toma
de decisiones en la sociedad? ¿Y cómo hablar de desarrollo
real, cuando una persona de cada dos no se beneficia del aumento en
la calidad de vida?
Las participantes a la conferencia de Pekín sobre los derechos
de las mujeres en 1995 declararon que no pueden haber derechos humanos
sin derechos de las mujeres, ni democracia sin una participación
plena e igualitaria de las mujeres. Esta declaración fue confirmada
por la Conferencia Pekín+5 de Nueva York en 2000. Igualmente,
el informe 2002 del PNUD sobre el desarrollo humano árabe ha
identificado la situación de las mujeres en el mundo árabe
como uno de los tres mayores déficits que impiden el desarrollo
en la región (los otros dos son la falta de libertad y el bajo
nivel de conocimiento).
La Declaración de Barcelona sin embargo no reconoce de forma
explícita la relación entre los derechos humanos, la democracia,
el desarrollo y los derechos de las mujeres, contentándose con
una mera referencia al importante papel de las mujeres para el desarrollo
económico y tratando así los derechos de las mujeres como
una cuestión aparte.
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A
pesar de la importancia que representan los derechos de las mujeres
para los derechos humanos, la democracia y el desarrollo, un cierto
número de obstáculos vienen frenando el compromiso internacional
a favor de su promoción. Más recientemente, el contexto
del post-11 de septiembre, marcado por una creciente referencia de
los discursos gubernamentales a las cuestiones de seguridad y terrorismo,
se muestra cada vez menos amable con las obligaciones relativas a
los derechos humanos. Esto también ha permitido a los gobiernos
del Sur (y del Norte) violar cada vez más impunemente los derechos
humanos. A causa de la indivisibilidad de los derechos humanos y de
los derechos de las mujeres, este cambio de actitud sobre la promoción
de los derechos humanos ha tenido un impacto negativo sobre el trabajo
de las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres.
Existe también una tendencia de los gobiernos de la región
MENA, pero también de las instituciones de la UE, a considerar
los derechos de las mujeres en la región MENA como una cuestión
de "normas religiosas y tradiciones culturales", que hay
que tratar como un asunto de orden interno.
Además, las mujeres de la región MENA, y particularmente
las mujeres musulmanas, son a menudo víctimas de estereotipos
por parte del Norte, que las percibe como si fueran seres oprimidos,
débiles, incapaces de influir en su suerte y encerradas en
una sociedad incapaz de evolucionar. La tradición musulmana
es también percibida como demasiado diferente de la cultura
"occidental" y por consiguiente irreconciliable con ella,
particularmente en lo que concierne a las mujeres.
El presente informe debe permitir cuestionar estas percepciones. Para
combatir las normas jurídicas y sociales que promueven la discriminación
y la violencia contra las mujeres, los movimientos en defensa de los
derechos de las mujeres y de los derechos humanos han recurrido a
las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos,
y más particularmente a la Convención de 1979 para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Mujeres (CEDAW) para alentar a los países de la región
MENA a retirar sus reservas a esta convención. También
hacen funciones de lobby en la UE para que imponga la retirada de
sus reservas a estos Estados.
De la mismo forma, este informe identifica organizaciones y redes
activas en el terreno de los derechos de las mujeres en la región
MENA y subraya su contribución a la lucha contra la discriminación
y la violencia contra las mujeres. También muestra cómo
estas organizaciones han conseguido abrir debates sobre la cuestión
de los derechos de las mujeres en la región. Igualmente, el
texto expone las numerosas violaciones de los derechos de las mujeres
en la región MENA y hace un llamamiento a la UE y a los miembros
del partenariado para que respeten sus compromisos en materia de derechos
humanos, tal y como son expresados en la Declaración de Barcelona,
en la numerosas políticas de la UE y en el derecho internacional.
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Los
derechos de las mujeres en el PEM
En noviembre de 1995, la Unión Europea y los doce países
mediterráneos del partenariado (1) adoptaron
la Declaración de Barcelona, decidiendo así crear el
PEM.
En la Declaración de Barcelona, las partes se comprometen "a
actuar conforme a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como otras obligaciones
resultantes del derecho internacional". También se comprometen
a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y a
garantizar estas libertades sin ningún tipo de discriminación
por motivo de raza, nacionalidad, lengua, religión o sexo.
El objetivo de la UE y de los países del partenariado, a través
de estos nobles compromisos, es probablemente hacer del Mediterráneo
un área de paz, estabilidad y prosperidad, fundada en una democracia
reforzada sobre el respeto de los derechos humanos, sobre un desarrollo
económico y social integrado y equilibrado, sobre la disminución
de la pobreza y sobre la promoción de un mejor entendimiento
intercultural. La creación del partenariado ha permitido, por
lo tanto, crear un nuevo instrumento importante que reconoce la indivisibilidad
de los factores políticos, económicos, sociales y culturales
en el desarrollo.
Sin embargo, a pesar del compromiso del PEM a favor de los derechos
humanos, la cuestión de los derechos de las mujeres no ha sido
objeto de una atención suficiente por parte del PEM. Sólo
la cesta económica y financiera de la Declaración de
Barcelona hace una referencia específica a los derechos de
las mujeres, anunciando la necesidad de mejorar las condiciones de
vida de la población y de aumentar el nivel de empleo de la
población de la región euro-mediterránea. No
ha sido hasta noviembre de 2001 que la cuestión del género
ha sido mencionada por primera vez en las conclusiones finales de
una cumbre del partenariado euro-mediterráneo. En conclusión,
el programa de trabajo del partenariado no ha reconocido la importancia
de los derechos de las mujeres más que de forma marginal y
estos derechos no han sido abordados de forma coherente por los documentos
estratégicos (strategy papers) euro-mediterráneos nacionales
y por los programas indicativos nacionales. (2)
A través del análisis de las iniciativas relativas a
los derechos de las mujeres en el PEM, este informe insiste también
en la necesidad de integrar el género en todas las políticas
y todos los programas de las tres cestas del PEM (3),
y de crear acciones de discriminación positiva (affirmative
actions) y programas dirigidos específicamente a las mujeres.
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La
REMHD y los derechos de las mujeres
La Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos (REMDH) fue creada
en enero de 1997, como respuesta de la sociedad civil a la creación
en 1995 del Partenariado Euro-Mediterráneo y la adopción
de la Declaración de Barcelona. Su objetivo es promover y proteger
los derechos humanos.
Reconociendo la importancia de los derechos de las mujeres para la
realización de los objetivos de la dimensión de derechos
humanos del PEM -y para el desarrollo de la sociedad- la REMDH los
considera como una de sus cuestiones temáticas clave, y busca
promover la toma de conciencia sobre estos derechos:
- poniendo el acento en la cuestión de los derechos de las
mujeres en la región euro-mediterránea;
- reforzando la acción de las ONGs en el terreno de los derechos
de las mujeres;
- presionando para que la cuestión de los derechos de la mujer
sea un tema prioritario en el seno del PEM.
Este informe pretende describir "el estado de la situación"
de los derechos de las mujeres en la región MENA, identificar
las organizaciones y redes activas en este terreno y analizar las
iniciativas del PEM para promover estos derechos.
Esperamos que este informe y sus recomendaciones sean útiles
a los gobiernos, las instituciones de la UE y los defensores de los
derechos de las mujeres y los derechos humanos en su lucha incesante
en favor de la promoción de los derechos de las mujeres en
la región MENA.
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A
propósito de este informe
En enero de 2002, la REMDH encargó a Rabéa Naciri, marroquí,
y a Isis Nusair, palestina de Israel, activistas e investigadoras
en el ámbito de los derechos de las mujeres, iniciar un estudio
con vistas a elaborar un informe sobre los derechos de las mujeres
en la región MENA. Después de un intercambio de opiniones
con la REMDH, este tándem femenino presentó las grandes
líneas de su informe en febrero de 2002. Los estudios sobre
el terreno fueron llevados a cabo en marzo y abril de 2002 en la región
euro-mediterránea, particularmente en Egipto, Israel, Jordania,
Líbano, Marruecos, Palestina y Túnez. Este trabajo de
campo ha consistido básicamente en entrevistas con las organizaciones
que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres y con activistas
y universitarias a nivel local. También han sido consultadas
fuentes escritas. El equipo se ha reunido con representantes del partenariado
euro-mediterráneo durante una visita a Bruselas en febrero
de 2002.
Los principales resultados de esta investigación fueron presentados
y discutidos durante un taller sobre los derechos de las mujeres organizado
durante el Foro Civil Euro-Mediterráneo de Valencia en abril
de 2002.
Diez meses más tarde, en Atenas, el proyecto de informe fue
sometido a discusión en el transcurso de un seminario de la
REMDH titulado "Los derechos de las mujeres en la región
euro-mediterránea: ¿qué partenariado?",
reunido de forma paralela a la 5a Asamblea
General de la REMDH. Los miembros de la REMDH, junto a expertos y
representantes clave de las organizaciones por los derechos de las
mujeres de la región euro-mediterránea, en un total
de 85 delegados, participaron en las discusiones y presentaron sus
comentarios. Sus observaciones han sido tomadas en consideración
en el presente informe.
En el transcurso de una sesión de discusión posterior,
en Malta en octubre de 2002, el grupo de trabajo sobre educación
por los derechos humanos de la REMDH elaboró sugerencias sobre
la forma en que este informe puede ser utilizado para incrementar
la toma de conciencia sobre los derechos de la mujer en la región.
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Este
informe trata sobre los nueve países de Oriente Medio y África
del Norte (MENA), socios del Partenariado Euro-Mediterráneo:
Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina,
Siria y Túnez. No pretende evaluar los resultados de cada país,
sino presentar los elementos que permitan comprender las dinámicas
que frenan o estimulan la promoción de los derechos de las
mujeres.
Tres países del PEM no han sido evaluados en este informe.
Aunque ha sido incorporado un breve comentario comparativo, los derechos
de las mujeres en Turquía, incluyendo la situación de
las mujeres kurdas, no son tratados en detalle. Pasa lo mismo en lo
que concierne a la situación de las mujeres en Chipre o Malta.
Además, la cuestión de las mujeres que pertenecen a
minorías culturales o religiosas -como las coptas o las bereberes-
o la de las mujeres refugiadas no han sido tratadas.
Finalmente, cabe mencionar ciertos desarrollos que se han dado después
de la redacción de este informe. En enero de 2003 fue nombrada
la primera mujer juez en el Tribunal Constitucional egipcio y en febrero
de 2003 se adoptó un real decreto en Jordania aprobando la
decisión del gabinete de gobierno de crear seis nuevos escaños
parlamentarios para las mujeres en las próximas elecciones,
por citar sólo dos ejemplos (4). De la misma
forma, en el PEM, la Comisión Europea ha iniciado un proceso
de evaluación sobre la integración de los derechos de
las mujeres. El presente informe debe ser considerado como un resumen
del proceso dinámico de promoción de los derechos de
las mujeres en el PEM.
Este informe se ha beneficiado del generoso apoyo de la Fundación
Heinrich Böll y de la Comisión Europea.
La REMDH da las gracias a todos aquéllos que han hecho posible
la publicación de este informe, en particular a todas las defensares
de los derechos de las mujeres y a las investigadoras en la región
MENA, que continúan luchando contra la discriminación
y la violencia hacia las mujeres.
REMDH, abril 2003
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Resumen
detallado
Este informe analiza los derechos de las mujeres en la región
de Oriente Medio y África del Norte (MENA), y más particularmente
en Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Marruecos, Palestina, Siria
y Túnez, en el contexto del Partenariado Euro-Mediterráneo
(PEM). La primera parte identifica las leyes y prácticas comunes
que violan los derechos de las mujeres en esta región. La segunda
parte presenta las iniciativas sociales y cívicas que buscan
promover, en el terreno local, la situación de las mujeres
en la región, así como la resistencia a la que se enfrentan
estos movimientos en defensa de los derechos de las mujeres. Finalmente,
la tercera parte evalúa los derechos de las mujeres en el proceso
del Partenariado Euro-Mediterráneo, interesándose particularmente
en la cuestión de una mayor incorporación del género
en el PEM y haciendo recomendaciones concretas sobre la forma en que
éste último puede contribuir a la promoción de
los derechos de las mujeres en la región MENA.
Parte I: Violación de los derechos de
las mujeres en la región MENA
Discriminación hacia las mujeres en las leyes de estatuto personal
La situación de inferioridad de las mujeres en la región
MENA encuentra sus raíces en las leyes de la familia, también
llamadas códigos del estatuto personal (CEP). Los CEP regulan
todo aquello considerado relevante en la esfera privada -el matrimonio,
el divorcio, las pensiones alimenticias, la tutela de menores y la
herencia- pero tiene también efecto sobre la vida pública
de las mujeres, actuando como un medio de control cada vez más
importante en las actividades económicas, políticas,
sociales, cívicas y culturales de las mujeres.
En el centro del funcionamiento del CEP está la idea de la
tutela sobre las mujeres. Las mujeres deben vivir bajo la tutela legal
de sus maridos, padres o algún otro miembro masculino de su
familia o tribu, y sus "derechos" civiles están bajo
el control de sus guardianes. En consecuencia, las mujeres no tienen
la capacidad legal de tomar las decisiones elementales que les conciernen:
Por ejemplo, conforme al CEP, una mujer no tiene capacidad para contraer
matrimonio, del mismo modo que no puede ser tutora del matrimonio
de otra mujer. Esto implica que la mujer tiene que ser jurídicamente
"cedida" por un familiar masculino para poder casarse. Además,
una mujer sólo puede divorciarse jurídicamente, obteniendo
la autorización de un juez en condiciones muy estrictas, mientras
que los hombres tienen la posibilidad de repudiar a sus esposas sin
tener que justificar su decisión. En cuanto a las disposiciones
del CEP relativas a la herencia, éstas no permiten a las mujeres
heredar más que la mitad de la parte de los hombres.
Así, aunque los CEP no conciernen más que al derecho
de la familia, sirven de base para la discriminación de las
mujeres en todos los ámbitos de su vida, tanto en la esfera
privada como en la pública.
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Discriminación
hacia la mujer en las leyes penales, las leyes sobre la nacionalidad
y otros textos
-Las leyes penales
Las legislaciones penales en los países de la región,
como el código penal sirio, dan prioridad al honor y a la integridad
física y moral del hombre sobre los de la mujer. Los maridos
culpables de homicidio o de golpes y daños a sus esposas sospechosas
de adulterio pueden obtener circunstancias atenuantes, pero la ley
no ofrece la misma comprensión a las esposas. Los crímenes
de honor se benefician de laxitud jurídica en varios países,
mientras que en otros, como en Marruecos, se exige una autorización
previa de los tribunales para que una mujer víctima de abusos
por parte de su esposo pueda ser parte civil.
-Las leyes sobre la nacionalidad
Las leyes sobre la nacionalidad en los países de la región
MENA violan los principios relativos a la nacionalidad expuestos por
todos los instrumentos internacionales. El hijo de una mujer casada
con un extranjero no puede obtener automáticamente la nacionalidad
de su madre, aunque éste haya nacido y viva en su país.
Esto implica que esos niños tengan un acceso muy restringido
a los servicios de salud y educación. Además, las mujeres
de la región no pueden transmitir su nacionalidad a su esposo
extranjero. Pero estas restricciones no se aplican a hombres casados
con mujeres extranjeras ni a sus hijos.
-La libertad de movimiento
En algunos países, y recientemente también en Jordania,
las mujeres no pueden obtener un pasaporte sin la autorización
de su esposo. En otros, como en Marruecos o en el Líbano, el
esposo puede forzar de forma unilateral a su mujer a retornar al domicilio
conyugal.
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Discriminación
hacia la mujer en la educación y el empleo
Desigualdad entre los géneros en la educación
La tasa de analfabetismo de las mujeres en la región, aunque
variable de un país a otro, continúa siendo extremadamente
elevada y alcanza una media del 42% (a excepción de Israel
y de Turquía), mientras que la tasa media de la región
en lo que concierne a los hombres es del 21%.
Desigualdad de género y actividad económica
Aunque oficialmente la participación de las mujeres en la actividad
económica de los países de la región MENA socios
del proceso euro-mediterráneo está en alza, ésta
no alcanza el 29%, lo que representa una de las tasas más bajas
del mundo.
Los ámbitos tradicionales de actividad de las mujeres en la
región MENA -el trabajo doméstico y la agricultura-
no son tenidos en cuenta en la tasa de crecimiento anual, lo que contribuye
a falsear la imagen de la contribución de las mujeres a sus
respectivas economías y refuerza su estatus inferior en la
sociedad.
Por otra parte, con motivo de la fuerte tasa de paro que viven varios
países de MENA, los estados son reticentes a fomentar un acceso
igualitario de las mujeres al empleo, dando prioridad a los hombres
en los empleos remunerados.
El trabajo de las mujeres es además una cuestión compleja.
Una tasa elevada de trabajo femenino no refleja necesariamente un
incremento del desarrollo de las mujeres. Es por tanto esencial analizar
el tipo de empleos ocupados por las mujeres así como su contexto,
para comprender mejor las razones por las cuales éstas son
autorizadas a trabajar, capacitadas o forzadas a hacerlo.
Discriminación hacia la mujer en la representación política
Las constituciones de los países de la región MENA garantizan
generalmente una participación política igualitaria
de hombres y mujeres. En la práctica, sin embargo, la tasa
de participación de las mujeres en el proceso de toma de decisión
política en la región es una de las más bajas
del mundo. La discriminación positiva a favor de los miembros
femeninos del parlamento, tal como ha sido introducida en Marruecos
o en Jordania, podría representar un desarrollo positivo. Sin
embargo, el hecho que el estado reprima la libre expresión
política hace que la presencia de mujeres en las instituciones
estatales no constituya en si misma una mejora de la situación
de la mujer.
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La
violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres en la región MENA está
legalizada e institucionalizada en el marco de las relaciones maritales
y familiares. Por ejemplo, jurídicamente, el marido no puede
ser acusado de haber violado a su esposa, ya que dispone de un derecho
absoluto sobre su cuerpo. También tiene derecho a golpearla
(ligeramente) si ella le desobedece. La práctica de la ablación
femenina, los crímenes de honor y el tráfico de mujeres
con fines de prostitución y trabajo doméstico no han
desaparecido del todo.
La violencia contra las mujeres durante conflictos
La violación de mujeres es utilizada a menudo como arma de
guerra para humillar a los hombres, debido a que las mujeres son consideradas
como portadoras del honor familiar. Estas mujeres se enfrentan generalmente
a las peores dificultades para reinsertarse en sus familias y en su
comunidad, ya que el entorno social tiende a no considerarlas como
víctimas sino como responsables de la deshonra de la familia.
Los países de MENA y los instrumentos internacionales relativos
a los derechos de las mujeres
Todos los países de MENA han firmado y ratificado los pactos
y las convenciones internacionales relativas a los derehos de las
mujeres, particularmente la Convención CEDAW, pero la mayoría
ha emitido reservas contra la carta y el espíritu de los textos.
Los estados recurren a menudo a argumentos "culturales y religiosos"
para no poner en práctica las disposiciones de estos textos
internacionales.
Además, las obligaciones internacionales relativas a los derechos
humanos no son incorporadas de forma satisfactoria en la legislación
nacional. Mientras las constituciones libanesa y argelina dan a las
convenciones internacionales prioridad sobre las leyes nacionales,
las constituciones de la mayoría de los otros países
no contienen ninguna disposición específica relativa
a la incorporación e implementación de las convenciones
internacionales en su sistema jurídico interno.
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Parte
II: Dinámicas cívicas a favor de la igualdad de género
en la región MENA
Las dinámicas cívicas
El movimiento por los derechos de la mujer en la región
MENA
Al principio, los movimientos en defensa de los derechos de la mujer
estaban relacionados con los movimientos de liberación nacional.
Aún hoy existe una estrecha relación entre los movimientos
"internacionalistas" por los derechos de la mujer y el movimiento
a favor de los derechos humanos y la democracia.
El movimiento de mujeres en la región incluye también
un cierto número de grupos islamistas, o lo que se designa
habitualmente como "islamismo femenino". Estos grupos islamistas
pretenden que la definición de igualdad, como figura en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es "justa"
pues no respeta las diferencias naturales
entre hombres y mujeres, ni su naturaleza complementaria y los roles
respectivos que de ella se derivan. Sin embargo, prefiriendo la noción
de equidad a la de igualdad, estos grupos buscan mantener una estructura
de poder opresivo para las mujeres y no abordan las verdaderas raíces
de la desigualdad entre géneros.
Las redes para
la promoción de los derechos de la mujer en la región
MENA
Las organizaciones de mujeres "internacionalistas" son activas
tanto en el Magreb como en Oriente Medio. A principio de los años
90 se empezaron a crear redes regionales, como el Colectivo 95 - Magreb
Igualdad, Aisha, el Tribunal de las Mujeres Árabes, la Red
Magreb-Mashreq para la Información y la Formación sobre
Género, SIGI, así como otras redes no oficiales. Estas
redes se asocian entorno a diferentes actividades, como las campañas
sobre temas específicos tales como los crímenes de honor
o la violencia contra las mujeres o, más generalmente, informan
a las mujeres sobre la existencia de sus derechos y les ofrecen ayuda
financiera y consejos.
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Reacciones
de los estados y de los actores no estatales a estas dinámicas
a favor de la igualdad de género
Reacciones de los estados
Los estados de la región MENA tratan de limitar, frenar o controlar
completamente las iniciativas cívicas a través de la
legislación sobre las libertades públicas y asociativas.
De esto modo, las asociaciones en Siria, el Líbano y Egipto
necesitan una autorización gubernamental para ser registradas
y poder funcionar oficialmente. Los gobiernos también han recurrido
a comisiones, comités u organizaciones paraoficiales que se
presentan como ONGs o como redes autónomas.
Reacción de los actores no estatales
Diversos grupos islamistas de la región se oponen violentamente
al movimientos por los derechos de las mujeres. Estos grupos afirman
que los instrumentos relacionados con los derechos humanos son instrumentos
de un gran complot contra el islam y los países árabes,
y se oponen a las organizaciones de derechos humanos que invocan la
universalidad de los derechos humanos y de los argumentos esgrimidos
por los instrumentos jurídicos internacionales.
Como los islamistas se posicionan desde un punto de vista cultural
y religioso "arabo-musulmán", su argumentación
es percibida a nivel internacional y regional como siendo más
legítima y más en línea con las tradiciones y
culturas de los países MENA. Por eso, mientras que ciertas
activistas feministas se esfuerzan en dar a conocer los instrumentos
internacionales relativos a los derechos de las mujeres y ejercen
presión para obtener el levantamiento de las reservas hechas
a la Convención CEDAW, otras han recurrido a una interpretación
progresista y a una lectura histórica de los textos religiosos,
también en el interior del marco arabo-musulmán, con
el objetivo de oponerse a los grupos islamistas.
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Parte
III: Derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo
Aunque las mujeres, sobre todo las de la región MENA, estuvieron
ausentes durante el proceso de decisión que desembocó
en el establecimiento de los instrumentos políticos, institucionales
y financieros del PEM en 1995, varias organizaciones de mujeres perciben
el PEM como un medio para abrir sus sociedades a los valores universales,
consagrando los derechos de las mujeres.
La puesta en práctica del PEM desatiende los derechos de
las mujeres
Ni la Declaración de Barcelona ni los acuerdos de asociación
que gobiernan el PEM reconocen de forma explícita la indivisibilidad
de los derechos de las mujeres, los derechos humanos y la democracia.
La única referencia a las mujeres en la Declaración
de Barcelona figura en el capítulo II, relativo a la cooperación
económica y financiera. Los acuerdos de asociación incluyen
una cláusula general relativa a los derechos humanos, pero
las mujeres no son mencionadas de forma específica.
Además, todos los estados socios del PEM tienen la obligación
positiva de incorporar el género en todas sus cestas, conforme
a la plataforma de acción de Pekín, a diversas políticas
y compromisos de la UE sobre los derechos de las mujeres, y a compromisos
jurídicos fundamentales en relación con la Carta de
las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención CEDAW y otros instrumentos internacionales.
Al no dar el espacio suficiente para la integración del género
en el seno del PEM, los estados socios violan las obligaciones que
han suscrito.
Algunas iniciativas a favor de los derechos de la mujer en el PEM
Los derechos de las mujeres han sido confinados a las esferas sociales
y económicas del PEM. Además, las resoluciones del Parlamento
Europeo, y particularmente el informe de febrero de 2002 sobre la
política de la Unión Europea hacia los países
mediterráneos en lo que respecta a la promoción de los
derechos de la mujer y la igualdad de oportunidades en esos países,
han insistido en la cuestión de los derechos fundamentales
de las mujeres y en la discriminación que sufren en la región
MENA. Además, en 2001, la presidencia belga puso el acento
en los derechos de las mujeres en el PEM, invitando a la Comisión
Europea a llevar a cabo una evaluación de los programas del
PEM bajo la perspectiva de la igualdad de género para determinar
en qué medida incluyen proyectos relativos a los derechos de
las mujeres y tienen un efecto sobre las condiciones de vida de éstas
últimas. El primer programa regional a favor de la promoción
del papel de las mujeres en la vida económica fue adoptado
en 2001, durante la reunión ministerial euro-mediterránea,
y la Comisión Europea la pondrá en práctica muy
pronto. Además, en marzo de 2002 se hizo referencia por primera
vez a la igualdad de oportunidades en el orden del día del
Comité de Asociación UE-Marruecos .
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Balance
de la incorporación del género en el PEM
Las instituciones europeas justifican la falta de atención
del PEM a los derechos de las mujeres y la ausencia de integración
de género con la idea según la cual los derechos de
las mujeres en la región MENA constituyen un asunto cultural
y religioso, relevante por lo tanto a nivel interno y que debe ser
tratado en el plano nacional. Además, invocando limitaciones
culturales y religiosas, las instancias de decisión buscan
pretextos para justificar la insuficiencia de los recursos dedicados
a las políticas y los programas de incorporación del
género de la UE y el hecho que los intereses políticos
y económicos triunfan sobre los compromisos a favor de los
derechos de las mujeres.
Falta de atención a las dinámicas de género en
la región MENA
Es necesario incorporar y aumentar en el seno de las instituciones
europeas el conocimiento relativo a la vida de las mujeres y las dinámicas
sociales que se encuentran en el origen de la desigualdad entre los
géneros en la región MENA. Hay disponibles muy pocos
estudios y estadísticas en el marco del PEM sobre la cuestión
de las mujeres en la región. Por el contrario, continúan
persistiendo los estereotipos que ven en las mujeres del sur del Mediterráneo
a seres uniformes y resignados a su suerte. La capacitación
y la experiencia de las mujeres del sur no son estudiadas y siguen
siendo poco conocidas. Por eso las mujeres raramente participan en
el desarrollo y por consiguiente en los programas y proyectos del
partenariado.
Son necesarios estudios cualitativos y cuantitativos sobre mujeres
y género en la región para hacer progresar la integración
del género en el PEM.
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Financiamiento
a través de la UE de proyectos relativos a los derechos de
las mujeres en la región MENA
La casi ausencia de referencias a las mujeres en la Declaración
de Barcelona y en los acuerdos de asociación hace que los proyectos
relativos a los derechos de las mujeres no sean financiados de una
manera satisfactoria a través de los programas MEDA. El compromiso
inicial a favor de la incorporación del género en todas
las políticas del PEM, así como en todos sus programas
y proyectos -a nivel euro-mediterráneo bilateral y multilateral-
es entretanto un punto positivo. Además, MEDA I y MEDA II han
dedicado sus fondos a proyectos específicos de promoción
de las mujeres. Los proyectos propuestos para ser financiados por
la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH),
conforme a la política común de la UE, incluido el PEM,
han sido invitados a indicar en qué medida integran a las mujeres.
A fin de cuentas, sin embargo, los proyectos de la UE siempre han
estado limitados a las esferas social y económica y, aún
así, el financiamiento no ha estado siempre garantizado.
En
este momento, los programas MEDA no han financiado ni logrado poner
en práctica un solo programa regional diseñado exclusivamente
entorno a los derechos de las mujeres.
Además, las diferentes limitaciones que pesan sobre las mujeres
hacen que las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres
-especialmente las del sur- no dispongan generalmente de información
suficiente sobre los procedimientos y estructuras de la UE, lo que
hace aún más difícil el acceso al financiamiento.
Es necesario crear programas dirigidos específicamente a las
mujeres, pues aquéllos presentados como indiferentes al género
no benefician automáticamente ni de la misma forma a hombres
y mujeres. En efecto, las mujeres no tienen en general la misma capacidad
para aprovechar tales oportunidades, debido a las discriminaciones
que sufren. La integración del género y la discriminación
positiva deberían pues ser utilizadas como estrategias complementarias
para garantizar que las mujeres y los hombres consiguen realizar todo
su potencial, utilizando las diferencias entre géneros como
indicador principal del éxito de una política.
Los proyectos nacionales y regionales de defensa de los derechos de
las mujeres en la región MENA deberían ofrecer oportunidades
adecuadas de financiamiento, con el objetivo de luchar contra la discriminación
en todos los ámbitos, no solamente en el terreno social y económico.
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Las
iniciativas de la sociedad civil a favor de los derechos de las mujeres
en la región MENA
El proceso de Barcelona ha abierto un debate sobre la economía
pero también sobre la ciudadanía, la democracia y los
derechos humanos en la región. Desde entonces se han creado
diferentes redes de ciudadanos, y algunas de éstas -incluida
la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos y el Instituto
per il Mediterraneo- se han beneficiado del programa MEDA-Democracia
y de otras líneas de financiación del PEM.
Conclusiones
Las mujeres en la región MENA se enfrentan a discriminaciones
que afectan a casi todos los ámbitos de su vida. Al mismo tiempo,
varias organizaciones y redes de mujeres trabajan activamente en la
región. Aunque el proceso de Barcelona aún tiene que
demostrar su papel como motor para la promoción de los derechos
de las mujeres en la región, se han registrado ya algunos desarrollos
positivos, especialmente en los últimos años. Es el
caso del enfoque con integración de género y del establecimiento
del programa de mujeres para el desarrollo económico. Pero
aún falta que los estados socios del PEM y la UE pongan en
práctica sus compromisos para la integración de los
géneros.
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Recomendaciones
Recomendaciones generales
1. Todos los estados participantes en el Proceso de Barcelona (a partir
de aquí, estados socios) deben levantar sus reservas a la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) y ratificar el protocolo adicional de esta
convención.
2. La UE y los estados socios deben combatir todas las formas de discriminación
contra la mujer en la región MENA, en el marco del respeto
de los derechos humanos y la democratización, respetar la universalidad
de los derechos humanos y dejar de tratar los derechos de las mujeres
como una cuestión esencialmente de "normas religiosas
y de tradiciones culturales".
3. La UE y los estados socios deben integrar la cuestión de
las mujeres en sus políticas, programas y proyectos en la región
MENA y reforzar su conocimiento sobre este tema.
4. La integración del género debe formar parte de todas
las políticas así como de todos los programas y proyectos
de la UE y del PEM. Paralelamente, deben ponerse en práctica
programas de discriminación positiva y programas específicos
dirigidos a las mujeres.
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Los
mecanismos de derechos humanos y el diálogo político
5. La UE y los estados socios deberían integrar los derechos
de las mujeres en sus diálogos relativos a los derechos humanos
(durante las conferencia ministeriales regionales, los Consejos de
Asociación y las reuniones del Comité de Asociación),
basándose en la disposición de derechos humanos del
artículo 2 de los acuerdos de asociación.
6. Debería ponerse en práctica un mecanismo transparente
de supervisión de la disposición sobre derechos humanos,
teniendo en cuenta los derechos de las mujeres. De este modo, la UE
y los estados socios deberían definir indicadores y criterios
concretos y específicos sobre los derechos humanos y la cuestión
del género, y deberían proceder a su examen a nivel
de políticas multilaterales y bilaterales.
7. Este diálogo político debería ir acompañado
de consultas regulares con la sociedad civil a propósito de
la implementación y de la evaluación de los acuerdos
de asociación, desde una perspectiva de género que reúna
a los representantes de las organizaciones competentes y de organizaciones
independientes de defensa de los derechos de las mujeres.
8. En el marco de cada acuerdo de asociación deberían
crearse grupos de trabajo sobre los derechos humanos que permitan
facilitar el diálogo, así como mecanismos de supervisión.
Estos grupos de trabajo deberían estar compuestos por representantes
nombrados por la Unión Europea y los estados socios. Estos
deberían consultar a la sociedad civil y tener en cuenta sus
opiniones en sus actividades.
9. La Comisión Europea debería establecer un grupo de
trabajo sobre los derechos de las mujeres en la región euro-mediterránea
(ver abajo).
10. La Comisión Europea también está invitada
a integrar la dimensión del género en un capítulo
específico de su informe anual MEDA.
11. La futura Asamblea Euro-Parlamentaria, cuya creación está
prevista para principios de 2004, debería establecer mecanismos
a favor de la promoción de los derechos de la mujer en la región
MENA, y debería crear un comité especial relativo a
los derechos humanos, cuya tarea sería fomentar la integración
de los derechos de las mujeres en el PEM.
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Integración
del género y discriminación positiva
12. El PEM debería integrar el género en todos sus diálogos
políticos, sus políticas, sus programas y sus proyectos,
desde la fase de planificación a la de la evaluación,
y debería crear mecanismos de seguimiento para supervisar el
progreso de los derechos de las mujeres.
13. Además, la UE debería crear programas de discriminación
positiva en el interior del PEM, para incrementar la participación
de las mujeres en todos los ámbitos de actividad y apoyarlas
con recursos financieros y técnicos apropiados.
14. La Comisión Europea debería consagrar una parte
de presupuesto horizontal de los programas MEDA y de la IEDDH (Iniciativa
Europea por la Democracia y los Derechos Humanos) a la prevención
de la discriminación y la violencia contra las mujeres en la
región MENA.
15. Las instituciones europeas deberían asegurar que exista
un nivel suficiente de formación sobre la cuestión del
género entre su personal a nivel central, pero también
en sus representaciones y delegaciones en los estados socios. Deberían
nombrarse especialistas en cuestiones de género a nivel de
las políticas, en los servicios técnicos y a nivel de
implementación. Además, deberían organizarse
un número importante de sesiones de formación sobre
los derechos de las mujeres para facilitar la integración.
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Los
programas MEDA
16. La Comisión Europea debería crear un proceso de
evaluación del impacto de las políticas del PEM y de
los programas MEDA sobre los derechos humanos que incluyan sistemáticamente
el género. Se podría diseñar un proyecto piloto
para iniciar una evaluación de este tipo.
17. La UE debería definir una política global a nivel
de programación y proyectos, para proteger y promover los derechos
de las mujeres en la región MENA. Estos implicarían:
- fomentar y apoyar la revisión de las políticas actuales
y del marco jurídico, para sensibilizar en las cuestiones de
género y eliminar los obstáculos que limitan la participación
de las mujeres en la vida pública;
- integrar el género en las tres cestas del PEM para incluir
los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en todos
los ámbitos de actividad, y no solamente en aquéllos
tradicionalmente considerados como que afectan a las mujeres;
- incluir una descripción del estado de la cuestión
del género a nivel nacional, así como de estrategias
regionales relacionadas, en los marcos estratégicos y los programas
indicativos nacionales y regionales;
- considerar la reducción de las disparidades entre géneros
como indicadores del éxito delas reformas en las leyes y las
prácticas, en las políticas y estrategias de desarrollo
nacionales;
- reconocer la importancia del género en el funcionamiento
de la economía y establecer una relación entre los niveles
macro y micro de las políticas, para asegurar que las disparidades
entre géneros sean tomados en consideración en su debida
forma durante la implementación y la evaluación de todos
los programas MEDA;
- promover la participación de las mujeres en la vida pública
y tratar de mejorar sus capacidades en términos de productividad
y ganancia;
- fomentar la participación de un número cada vez mayor
de mujeres en las negociaciones y la implementación del PEM
a nivel multilateral y bilateral.
18. El programa regional de la Comisión Europea para la promoción
del papel de las mujeres en la vida económica es un primer
paso positivo y debería ser considerado como un proyecto piloto
a partir del cual otros programas relacionados con los derechos de
las mujeres podrían ser desarrollados en consulta con las organizaciones
por los derechos de las mujeres. El programa regional debería
ser puesto en práctica sin demora y debería ser consolidado
por las medidas siguientes:
a) consulta de los representantes competentes de la sociedad civil
-incluidas las ONG feministas- en todos los estadios del proyecto,
desde la programación al seguimiento pasando por la implementación
y la evaluación;
b) destinación de recursos suplementarios proporcionales a
los medios y objetivos;
c) definición flexible de los cuadernos de gastos para permitir
suficiente flexibilidad y una adaptación de las actividades
a las necesidades de los actores locales;
d) creación, desde el principio, de mecanismos de seguimiento
y de evaluación para asegurar que se alcanzan los objetivos
fijados.
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Sobre
la sociedad civil
19. La Comisión Europea debería reforzar los canales
de información y consulta de las ONGs en el ámbito de
los derechos humanos del PEM para reforzar el pluralismo en los estados
socios. En estas consultas entre la UE y las ONGs debería reservarse
una cuota para la participación de organizaciones de defensa
de los derechos de las mujeres. La consulta regional iniciada por
la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)
podría servir de ejemplo, con la condición de que ésta
sea institucionalizada sobre bases regulares.
20. Los programas MEDA, así como la IEDDH, deberían
reforzar las sinergias sobre las cuestiones relativas a la sociedad
civil y a los derechos de las mujeres.
21. La UE debería reservar líneas de presupuesto específicas
en los programas MEDA e IEDDH destinados a financiar las redes regionales
y las organizaciones feministas y a iniciar acciones sobre los derechos
de las mujeres, tanto en la región MENA como entre las dos
orillas del Mediterráneo.
22. La UE debería ofrecer más posibilidades de financiamiento
a las organizaciones y redes en defensa de los derechos de las mujeres
y destinarlos de una forma que corresponda a sus necesidades, teniendo
en cuenta la diferencia de capacidades.
23. La UE debería mostrarse firme con los estados socios a
propósito del derecho de las asociaciones autónomas
a beneficiarse de financiamiento, incluso en el marco de MEDA, para
reforzar la capacidad y las actividades de la sociedad civil, como
parte integrante de una sociedad democrática.
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Sobre
el grupo de trabajo
24. La Comisión Europea debería establecer un grupo
de trabajo especializado en los derechos de las mujeres en la región
euro-mediterránea para facilitar la implementación de
las recomendaciones. Este grupo de trabajo debería estar compuesto
por representantes de la Comisión Europea, de otras instituciones
europeas, y expertos de la sociedad civil y el mundo universitario.
Tendrá como objetivo asegurar que:
a) se inicien estudios sobre temas específicos relativos a
los derechos de las mujeres en la región MENA y que sean evaluados
los éxitos registrados en este ámbito;
b) la UE y el PEM identifiquen programas específicos para las
mujeres y que estos programas sean creados y ejecutados;
c) la Unión Europea y los estados socios integren el género
en todos los niveles del diálogo político y los programas
MEDA, es decir durante la programación, la implementación
y la evaluación;
d) se establezca un contacto con los gobiernos, la sociedad civil
y las ONGs de defensa de los derechos de las mujeres para promover
el establecimiento de una consulta regular.
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Introducción
Desde 1995, fecha de adopción de la Declaración de Barcelona
y del nacimiento del Partenariado Euro-Mediterráneo, ha nacido
una nueva esperanza, la de acercar las dos orillas del Mediterráneo,
ya muy cercanas, y crear un espacio para compartir, de intercambio
y prosperidad para hombres y mujeres.
A pesar de que la humanidad no ha acumulado jamás tanto saber
y riquezas, la distancia entre los países ricos de la orilla
norte del Mediterráneo y sus vecinos del sur no cesan de crecer
contribuyendo así a exacerbar las tensiones largamente alimentadas
por poderes no democráticos que instrumentalizan las fobias
y las intolerancias para controlar mejor a los actores sociales y
políticos. Debido a la discriminación y la violencia
que subsisten de forma generalizada, las mujeres son las primeras
víctimas de las violaciones de los derechos humanos, de la
falta de democracia y del subdesarrollo de la región.
En este contexto, este informe tiene como objetivo contribuir al debate
sobre la cuestión de los derechos de la mujer en Oriente Medio
y África del Norte (MENA), así como en el Partenariado
Euro-Mediterráneo.
Esto incluye tres partes. La primera, titulada "Violaciones de
los derechos de las mujeres en la región MENA", describe
las leyes y prácticas generales, fundamento de las violaciones
de los derechos de las mujeres en los diferentes aspectos de su vida.
La segunda parte, titulada "Dinámicas cívicas a
favor de la igualdad de género en la región MENA",
subraya el dinamismo de los movimientos de defensa de las mujeres
en el Magreb y Oriente Medio, y describe los desafíos a los
que se enfrentan por parte de actores estatales y no estatales.
La tercera parte, finalmente, está consagrada a los "Derechos
de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo".
Esta evalúa el grado de integración de los derechos
de las mujeres y del género en el PEM y recomienda que la UE
y los estados socios incorporen el género en las tres cestas
del PEM, conforme a las políticas de la UE y a las normas jurídicas
internacionales.
Este informe está pensado para constituirse como una herramienta
de información dirigida a los actores oficiales y los activistas
de la sociedad civil de todos los países socios, sobre la situación
de las mujeres en la región y sobre las razones por las cuales
sus derechos deberían ser tenidos en cuenta en el Partenariado
Euro-Mediterráneo. También expone las etapes que deberían
seguirse para mejorar la situación de las mujeres en la región
MENA y muestra cómo el PEM podría contribuir a reforzar
la emergencia de solidaridades nacientes y ya prometedoras entre los
pueblos, y más particularmente entre las mujeres, de las dos
orillas del Mediterráneo.
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Parte
I: Violación de los derechos de las mujeres en la región
MENA
1.1. Discriminación hacia las mujeres
en las leyes de estatuto personal (5)
Aunque
se practican diferentes religiones en la región MENA (6),
esencialmente el cristianismo, el islam y el judaísmo, las
leyes de la familia de los diferentes países de la región,
conocidas también bajo el nombre de códigos del estatuto
personal (CEP) están inspiradas en el derecho tradicional de
la familia que, por su parte, se deriva de diversos textos religiosos
y está influido por la interpretación humana. En consecuencia,
mientras que las otras ramas del derecho de los países de la
región MENA son en general seculares, la religión y
la interpretación humana de los textos religiosos constituyen
la principal fuente de codificación del estatuto jurídico
de las mujeres.
Los CEP, aunque no conciernen más que al derecho de la familia,
reflejan generalmente en el plano jurídico los roles y los
estatutos particulares que la sociedad impone a las mujeres. Estos
rigen lo que está considerado como perteneciente en esencia
a la esfera privada -el matrimonio, el divorcio, las pensiones alimenticias,
la tutela de los hijos y la herencia (7)- pero
tienen también efectos sobre la vida pública de las
mujeres, funcionando como mecanismos de control de sus actividades
económicas, políticas, sociales, cívicas y culturales
(8).
A pesar de la diversidad de formas que puede tomar a través
de la región, la discriminación hacia las mujeres en
los CEP está fundada en la idea de tutela sobre las mujeres:
las mujeres deben estar bajo la tutela de los esposos, de los padres
y de otros miembros masculinos de sus familias o tribus, y sus "derechos"
civiles se colocan bajo el control de sus tutores. Esta jerarquía
de derechos, que da prioridad a los hombres sobre las mujeres, así
como sus efectos sobre todos los aspectos de la vida de éstas
últimas, constituye una violación flagrante de sus derechos
y libertades. El analfabetismo, la débil participación
económica y política, la casi inexistente implicación
en los asuntos de la ciudad, la libertad de movimiento obstaculizada
y la violencia cotidiana son algunas facetas de la vida de millones
de mujeres que viven bajo los CEP de los países del MENA.
Género e indicadores de desarrollo humano en la región
MENA
Clasificación
según el IDH |
Indicador
sexo-específico de desarrollo humano ISDH |
Diferencia
de clasificación según el IDH y el ISDH |
|
Clasificación |
Valor |
|
22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos
|
22
69
71
81
84
90
92
99
102 |
0,891
0,739
0,734
0,709
0,701
0,679
0,669
0,628
0,585 |
0
-4
1
0
-1
-2
-2
-2
0 |
Fuente: Informe
mundial sobre el desarrollo humano, PNUD, 2002.
Esta ciudadanía de segunda tiene impactos todavía
más negativos sobre las mujeres más pobres, como las
mujeres rurales o aquéllas que pertenecen a minorías
y a poblaciones que viven bajo una ocupación, como las mujeres
palestinas. En esencia, los CEP pueden incluso tener como efecto la
delegación a los familiares masculinos, directa o indirectamente,
del derecho a la vida o la muerte de sus parientes (9).
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El matrimonio
Las leyes de estatuto personal de todos los países de la región
MENA autorizan el matrimonio precoz para las mujeres, mientras que,
para los hombres, la edad mínima para el matrimonio está
fijada en casi todas partes en los 18 años (10).
El juez puede decidir autorizar el matrimonio de una chica incluso
antes de la edad legal para el matrimonio (trece años en Siria,
quince años en Marruecos) si se teme por su "moral"
o su "reputación".
Este principio ha sido mantenido a pesar de la ratificación
por parte de estos países de la Convención por los Derechos
del Niño y a pesar de las demandas incesantes del movimiento
de mujeres, que considera que el consentimiento al matrimonio no puede
ser real mientras la niña es menor (11).
El matrimonio precoz es, en realidad, una forma disfrazada de matromonio
forzado y un atentado a los derechos humanos de estas niñas,
a la vez que un importante obstáculo a su educación
y un peligro para su salud mental y física (12).
La obligación de la tutela matrimonial para la mujer (wilaya)
es otra disposición discriminatoria largamente adoptada en
los CEP de los países de la región MENA. Esta reposa
sobre el principio según el cual la mujer no puede concluir
por si misma su matrimonio (13), ni el de otra
mujer (su pupila, si es su tutora testamentaria), y debe ser representada
por un hombre para que éste contraiga matrimonio en su nombre
y en el de su pupila. Los tutores matrimoniales pueden ser escogidos
en el seno de la familia masculina de la mujer, de más cercano
a más lejano, con la condición que sean mayores de edad
y sanos de espíritu. En la región, las mujeres musulmanas
no pueden casarse con un no musulmán, pero este impedimento
no se aplica a los hombres.
Con la excepción de Túnez y Turquía, la poligamia
está autorizada por las leyes de familia de estos países
(14), aunque resulta un hecho social raro en la
gran mayoría de países de la región. La autorización
de la poligamia (4 esposas a la vez) representa una amenaza para las
mujeres y, sobre todo, atenta contra su dignidad. También las
coloca en la situación vulnerable de no tener más remedio
que aceptar el nuevo matrimonio de su esposo o divorciarse.
La
situación particular de Turquía
Las mujeres
turcas obtuvieron la igualdad en el divorcio, la herencia y la
tutela de los hijos en 1962, con la introducción de un
código civil ampliamente inspirado en el código
civil suizo. La poligamia fue también suprimida. Sin embargo,
el marido sigue siendo el cabeza de familia y el tutor legal de
los hijos, además de ser el encargado de tomar las decisiones
más importantes. Ciertas discriminaciones contra las mujeres
han persistido en las leyes, pero sobre todo en las prácticas.
A título de ejemplo, hasta 1992 las mujeres necesitaban
la autorización del marido para trabajar fuera de casa.
Los crímenes de honor, los matrimonios precoces y forzosos,
la violación conyugal, el control de la virginidad de las
mujeres, la coerción sexual, la violencia y la imposición
de un traje reglamentario son algunos de los atentados y violaciones
de los derechos de las mujeres en Turquía.
Gracias a las mobilizaciones y a las presiones de las organizaciones
de mujeres, en noviembre de 2001 fue promulgado un nuevo código
civil. A partir de ahora, la familia es considerada como una unión
basada en una relación de iguales entre el marido y la
esposa. Además, se han reconocido nuevos derechos de las
mujeres, especialmente a nivel de la relación con los hijos,
del domicilio conyugal y de la propiedad de los bienes. |
Túnez,
un país aparte en el mundo árabe
1956:
promulgación del código de estatuto personal, que
abole la poligamia, el repudio, la institución del tutor
matrimonial, el matrimonio forzado e instaura el consentimiento
libre y pleno de los futuros esposos y el divorcio judicial.
1958: reconocimiento de la adopción total (con filiación).
1959: institución del derecho de sucesión
a favor de los nietos, incluidas las nietas de la linea paterna,
dándoles el derecho de eliminar de la sucesión de
su padre o abuelo a ciertos sucesores colaterales (los tíos).
Reconocimiento a la viuda del derecho a heredar de su esposo.
Aumento de la parte sucesoria de la viuda sin hijos en caso de
ausencia de otros herederos.
1966: modificación del orden de tutores beneficiarios
del derecho de tutela de los hijos e introducción de la
noción de interés del niño para la atribución
del tutor por los jueces.
1981: atribución de la tutela legal a la madre en
caso de muerte del padre.
1993: creación de un fondo de garantía de
la pensión alimenticia y de la renta de divorcio y abolición
del deber de obediencia.
1998: régimen facultativo de la comunidad de bienes
entre esposos. Introducción de acciones de búsqueda
de paternidad para niños abandonados o de filiación
desconocida.
Fuente: Segundo informe periódico de Túnez en
el Comité CEDAW, 1995. |
En todas partes,
el cabeza de familia es el marido, incluido en Túnez, país
que cuenta, junto a Turquía, con una de las legislaciones familiares
más liberales de la región. El artículo 23 de
la Majella tunecina (CEP) estipula que el padre es el cabeza
de familia. En Jordania, el artículo 34 del código de
familia prevé que en ausencia del padre fallecido, ausente
o habiendo renunciado a su nacionalidad mientras que su(s) esposas(s)
e hijos son aún nacionales, el cabeza de familia puede ser
la primera esposa o el hijo mayor.
El deber de manutención del esposo a cambio de la obligación
de obediencia de su esposa constituye hoy el principio fundador de
la discriminación entre hombres y mujeres en la región
MENA. Con algunas excepciones (15), la esposa debe
obediencia a su esposo y respeto a su familia. En virtud de esta disposición,
el esposo le puede impedir visitar a su familia y trabajar en el exterior
o simplemente salir. En Siria (artículos 73 y 74 del CEP),
y en Jordania (artículo 68 del CEP) (16),
la esposa desobediente o aquélla que trabaja fuera de casa
sin el permiso de su esposo pierde su derecho a manutención
(nafaqa).
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Los hombres tienen
el derecho de repudio (talaq, ruptura unilateral del enlace
matrimonial) sin tener que motivar su decisión, mientras que
las esposas no pueden divorciarse tan fácilmente. Ellas tienen
que acudir a los tribunales (tatliq) o dar una compensación
a sus esposos para que consientan el divorcio (khul') (17).
El principio del khul' -dar la posibilidad a la esposa de pagar
a su marido para que consienta el divorcio- está claro, aunque
se han introducido algunas variaciones en varios países. En
general, éste sólo se obtiene con el consentimiento
del esposo, aunque el derecho musulmán preveía, en su
origen, que esta autorización no fuera obligatoria. Este es
un medio humillante para la mujer, en la medidad en que se pretende
que compre su libertad. La ventaja de esta forma de disolución
del matrimonio es que puede resultar más rápida que
el procedimiento del divorcio judicial; más liberadora para
las mujeres, que pueden pedir y obtener el divorcio, y menos pesada
para los sistemas judiciales de la region, que sufren bajo la acumulación
de demandas de divorcio sin tratar, presentadas por mujeres. Es este
mismo procedimiento, revisado recientemente de forma parcial en Egipto
(18) y en Jordania (19) después
de varios meses de polémicas entre defensores y detractores,
que ha sido presentado como un gran logro para las mujeres.
Las
diferentes formas de ruptura del enlace matrimonial en el derecho
musulmán
Talak
(repudio): disolución unilateral del matrimonio por el
marido, por una decisión de la justicia o por decisión
de la esposa si el marido le ha permitido estipularlo en su contrato
matrimonial.
Tatlik: divorcio judicial por iniciativa de la mujer. No
puede tener lugar más que delante de un tribunal y en casos
bien definidos y limitados en lo que concierne exclusivamente
a las mujeres.
Khul': divorcio mediante compensación. Derecho atribuido
a la esposa para obtener el divorcio mediante compensación
económica acordada con el marido.
|
Los CEP de la
región no preven absolutamente nada en lo que respecta a las
mujeres divorciadas, que sólo tienen derecho a la manutención
durante el corto periodo de viudedad ('idda: pensión
legal de la mujer tras el divorcio y la viudedad). De este modo, un
ama de casa casada durante décadas puede encontrarse de un
día al otro repudiada y totalmente desprovista de recursos
para vivir. Además, la ley no prevé tampoco nada para
las parejas durante el proceso de divorcio. Mientras la mujer no está
divorciada, ésta pertenece a su marido, que mantiene todos
los derechos sobre ella. La lentitud del proceso de divorcio judicial
provoca que las mujeres puedan vivir en esta situación de incertidumbre
durante años, mientras que la autorización de la poligamia
libera al hombre, que puede, esperando su divorcio, tomar una segunda
esposa. También, la ausencia de sanciones permite al marido
escapar de las pocas obligaciones que se derivan de sus privilegios
(por ejemplo, abandonar a su familia y no pagar la pensión
alimenticia de los hijos).
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El estatuto de
madre, aunque destacado y valorado en la cultura de la totalidad de
los países de la región, no está exento de esta
discriminación. La madre está considerada, a pesar de
ligeras modificaciones emprendidas en las legislaciones de ciertos
países (Turquía y Túnez), como la nodriza o ama
de cría de sus hijos y nunca como su tutora legal, excepto
en caso de muerte del padre o en otros casos más restrictivos
(20). Como custodia de los hijos, la mujer no tiene
ningún derecho de control sobre los asuntos que les conciernen,
el padre es siempre el tutor. En la totalidad de los países
árabes del MENA, las mujeres divorciadas y custodias de sus
hijos menores no tienen derecho a volverse a casar, bajo pena que
se les retire la tutela de sus hijos (21), mientras
que un nuevo matrimonio del padre no comporta los mismos efectos.
Esta última disposición muestra claramente que los CEP
consideran a los hijos como descendientes sólo del padre y
se aseguran que después del divorcio los hijos permanezcan
en la familia masculina.
Además, la madre divorciada y custodia de hijos menores no
tiene derecho a quedarse con el domicilio conyugal, excepto en muy
raras excepciones, de forma que la pobreza, la débil participación
de las mujeres en actividades remuneradas y la crisis de alojamiento
contribuyen a ampliar las consecuencias sociales dramáticas
de este principio (22).
Esta desigualdad es reforzada por la legislación sobre la herencia,
que adopta en todo momento la norma de la desigualdad entre hombres
y mujeres. El principio fundador es que en el mismo grado de parentivo
con relación al difunto, los hombres heredan el doble que las
mujeres (23). El principio del taasib es
otra disposición desigual, ya que prevé que en ausencia
de descendientes masculinos del difunto, sus colaterales entren en
competencia por la sucesión con las descendientes de sexo femenino
(24). Por esta razón, las familias prefieren
hijos que permitan salvaguardar el patrimonio familiar. Además,
en la totalidad de países de la región, la mujer no
musulmana no tiene derecho a heredar de su esposo musulmán.
Las
leyes religiosas en Israel
La enmienda
de marzo de 2000 de la "Ley sobre la igualdad de los derechos
de las mujeres" (1951) se ha extendido a todas las esferas
a excepción, sin embargo, de la esfera privada y de las
relaciones familiares, que continúan siendo regidas, en
gran parte, por las jurisdicciones de los tribunales religiosos
(judíos, musulmanes, cristianos o drusos). Ante estas jurisdicciones,
las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres, por
ejemplo en el acceso al divorcio.
En algunos casos, la ley civil israelí deja escoger a las
mujeres entre las jurisdicciones (civiles o religiosas) ante las
que ellas pueden llevar sus demandas relativas a la tutela de
los hijos, el derecho de propiedad y la pensión alimenticia.
Pero esta elección no se da para todas las mujeres: las
mujeres árabo-musulmanas -ciudadanas israelíes-
sólo pueden recurrir a los tribunales religiosos. Ninguna
jurisdicción religiosa (judía, musulmana, cristiana
o drusa) permite a las mujeres convertirse en jueces, dejando
de este modo a los hombres las decisiones sobre los asuntos concernientes
a las mujeres israelíes.
No existe el matrimonio civil en Israel. Las parejas que optan
por el matrimonio civil o las parejas mixtas (de religión
diferente) son obligadas a casarse fuera de Israel. En caso de
disolución del matrimonio civil, la decisión recae
en el presidente del Tribunal Supremo, quien debe decidir la jurisdicción
competente. Es un proceso largo y costoso.
Fuente: Grupo de trabajo sobre la situación de las mujeres
palestinas en Israel: La situación de las mujeres palestinas
ciudadanas de Israel, Informe de ONGs sobre la CEDAW, 1997. |
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1.2.
Discriminación hacia las mujeres en las leyes penales, las
leyes sobre la nacionalidad y en otros textos
Tras la independencia de los países del MENA, el legislador
moderno ha reforzado las disposiciones discriminatorias de los CEP,
introduciendo en los textos de otras leyes, de inspiración
secular (el código laboral, el código penal, el código
comercial y el código de nacionalidad), disposiciones discriminatorias
con vistas a restringir tanto el principio de igualdad como el de
libertad de las mujeres.
Código laboral
Es el marido, en tanto que cabeza de familia, el que tiene derecho
a escoger el domicilio conyugal (25). El derecho
de la mujer a salir a trabajar, garantizado por las constituciones
de estos países, se encuentra en continua amenaza. La actividad
remunerada de las mujeres casadas, sobre todo, es objeto de negociaciones
y de conflictos incesantes entre los esposos (26),
teniendo en cuenta las disposiciones de los CEP y los obstáculos
que se derivan del repartimento desigual de las tareas domésticas
en la pareja.
Código penal
Varias disposiciones de las legislaciones penales de los países
de la región confirman la visión tradicional, según
la cual el honor y la integridad física y moral del hombre
priman sobre los de las mujeres. Se conceden circunstancias atenuantes
al marido en caso de homicidio o golpes y heridas sobre su esposa
adúltera o sobre su amante (de ella), mientras que la situación
contraria no está prevista por el legislador (27).
El mismo trato desigual existe para la sanción de adulterio.
En Siria, por ejemplo, la mujer acusada de adulterio debe pasar entre
tres meses y diez años de prisión, mientras que para
el marido que se encuentra en la misma situación, la sentencia
es de un mes a un año.
En varios países de la región, el "crimen de honor"
(28) está autorizado y se beneficia de laxismo
legal, de la indulgencia de la policía encargada de reunir
las pruebas y de una aceptación social de la muerte como medio
de lavar un honor que ha sido mancillado. En otros países,
la ley prohíbe a las esposas constituirse como parte civil
contra sus esposos, sin la autorización previa de la jurisdicción
de embargo (29). Además, la legislación
penal autoriza igualmente al ministerio público a perseguir
judicialmente a una mujer que mantiene, con notoriedad pública,
relaciones adúlteras, si su esposo se encuentra en el extranjero.
Lo contrario no ha sido previsto por el legislador.
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Código
de nacionalidad
Al contrario
que el hombre, la mujer casada con un extranjero nunca transmite automáticamente
su nacionalidad a sus hijos, aún cuando estos últimos
hayan nacido y vivan en su país (30). Los
códigos de nacionalidad (31) en la totalidad
de países del MENA violan con toda impunidad el conjunto de
convenciones internacionales, particularmente la Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN), el Pacto Internacional sobre
los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (32)
y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
En Jordania, las organizaciones de mujeres propusieron en 2001 enmendar
el código de nacionalidad para dar al Consejo de Ministros
el poder de conceder la nacionalidad jordana por motivos humanitarios
a los hijos de mujeres jordanas casadas con no-nacionales que tengan
dificultades para acceder a la educación y el empleo. El Consejo
Superior de Educación decidió, en 1996, que los niños
que tengan libro de familia podrán acceder a la universidad.
Las mujeres jordanas casadas con extranjeros pueden tener un libro
de familia, pero los hijos que tienen la nacionalidad del padre no
pueden estar inscritos en ese libro (33).
En Egipto, por lo que respecta a la discriminación de las mujeres
en materia de transmisión de nacionalidad, los derechos económicos
y sociales de los hijos de padres extranjeros, nacidos y residentes
en Egipto, son discriminados (permiso de residencia, acceso a la educación
y al empleo) (34). El Centro Egipcio para los Derechos
de las Mujeres ha estimado que miles de mujeres casadas con extranjeros,
y al menos un millón de niños, continúan sufriendo
bajo esta ley (35). Teniendo en cuenta el proceso
de naturalización, los esposos de las egipcias son tratados
como extranjeros y raramente obtienen la nacionalidad, mientras que
para las esposas de los egipcios, el proceso de naturalización
es fácil y rápido.
En Israel, casi un millar de mujeres de origen palestino, ciudadanas
de Israel y casadas entre los años 1967 y 1990 con palestinos
de los territorios ocupados, continúan siendo discriminadas
por la ley de nacionalidad. Estas han sido obligadas a firmar un formulario
aceptando la pérdida de la nacionalidad israelí en caso
de matrimonio o residencia con palestinos de los territorios ocupados.
Estas mujeres han firmado los formularios sin verdaderamente comprender
sus implicaciones y, a veces incluso, mientras eran menores. Además,
sus hijos nacen apátridas. Las divorciadas o viudas que desean
recuperar su nacionalidad, volver a vivir en Israel o al menos beneficiarse
de un permiso de residencia permanente sólo encuentran negativas.
Estas mujeres continúan viviendo en Israel como refugiadas
y pueden ser deportadas si llegan a ser descubiertas. No pueden obtener
un permiso de trabajo ni beneficiarse, junto con sus hijos, de cobertura
social, y sus hijos no tienen derecho a recibir servicios educativos.
Después de la petición de la Asociación por los
Derechos Civiles en Israel en 1998, dirigida al Tribunal Supremo,
el ministro de Interior ha prometido devolver la nacionalidad a estas
mujeres y a sus hijos. Pero, aún hoy, estas promesas han permanecido
incumplidas.
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Aborto
El aborto no terapéutico está prohibido, aunque aún
así es practicado clandestinamente y constituye una fuente
de ingresos para médicos y ciertos charlatanes. El coste elevado
de la interrupción voluntaria del embarazo hace que sólo
las mujeres que tienen medios puedan practicarlo en buenas condiciones.
El derecho de las mujeres a controlar su propia fecundidad es negado
por los estados, que no ven en él más que un medio para
limitar los nacimientos. Aunque la venta de anticonceptivos es libre
y fuertemente promovida en algunos países de la región
debido a políticas anti-natalistas, otras disposiciones legales
limitan la libertad de las mujeres. Esto es así en el caso
de la autorización del esposo para efectuar una ligadura de
trompas o del control sobre la distribución y venta de anticonceptivos
para las mujeres, que están obligadas a demostrar su estado
de casadas (ej. Argelia).
Libre circulación
La libre circulación y la libertad de movimiento de las mujeres
están limitadas por la ley (36) y por la
tradición, que consideran el espacio público como estrictamente
reservado a los hombres.
En algunos países del MENA, las mujeres no tienen derecho a
viajar solas o acompañadas por hombres que no tengan con ellas
un grado de parentivo próximo. En Arabia Saudí, donde
esta regla es estrictamente aplicada, esto significa que ninguna mujer
puede cumplir el mandato del peregrinaje sin ser acompañada
por un hombre de su familia. En Jordania, la mujer casada necesita
todavía la autorización de su marido para la obtención
del pasaporte, disposición que ha sido declarada inconstitucional
por la Corte Suprema Constitucional Egipcia en 2000 y ha sido suprimida
en Marruecos (37) y el Líbano (1974). Además,
la ley jordana obliga a la mujer a seguir a su marido a todas partes,
excepto si éste no puede asegurar su seguridad (38).
El marido puede igualmente recurrir a los tribunales para obligar
a su esposa a regresar al domicilio conyugal contra su voluntad sin
importar las razones que la han llevado a marcharse. A título
de ejemplo, en Marruecos, de los 5.400 casos tratados por los tribunales
de primera instancia de Casablanca en 1993, 167 concernían
a asuntos de retorno de la mujer al domicilio conyugal (39).
Prácticas
discriminatorias y efectividad de las leyes en los países
del MENA
En toda la
región MENA, las pocas leyes igualitarias son sólo
excepcionalmente aplicadas y accesibles a las mujeres. A pesar
de la importancia y la necesidad vital de reformas jurídicas,
las mujeres viven habitualmente en zonas alegales y bajo el peso
de las tradiciones y costumbres que se encuentran en contradicción
con las leyes no discriminatorias en vigor.
La exclusión de las mujeres de la herencia, el matrimonio
forzoso y precoz, los crímenes de honor tolerados en la
práctica cuando no son legales y la violencia familiar
y conyugal constituyen la suerte habitual de las mujeres, sobre
todo las más desfavorecidas y las más pobres entre
ellas.
En algunos países de la región, las jóvenes
solteras están obligadas a pasar la prueba de la virginidad
por la simple voluntad de sus padres o a petición de su
futuro esposo y su familia. En Turquía, a pesar del decreto
gubernamental de 1999 reglamentando este test (reservado desde
entonces a las investigaciones relativas a asuntos criminales),
las familias continúan recurriendo a esta práctica,
utilizada como pretexto para los crímenes de honor. El
mismo estado ha recurrido a él en los centros de reinserción
de mujeres jóvenes, por ejemplo. La pérdida de la
virginidad, los embarazos fuera del matrimonio y el control social
incitan a muchas mujeres jóvenes de la región MENA
al suicidio, al abandono de sus hijos y a la prostitución.
A todo esto se une la ignorancia de las pocas disposiciones legales
favorables a las mujeres, ya que éstas no suelen estar
informadas de sus derechos. Procesos jurídicos contradictorios
y complejos; un clima social y judicial nada favorable a las mujeres,
como por ejemplo la reticencia de los jueces a recurrir a las
convenciones internacionales, ratificadas y hechas públicas
por sus países; la ausencia de mujeres en el seno de la
magistratura de ciertos países -aún cuando la ley
no lo prohíbe, como en Egipto- y la prohibición,
sin base legal, a las magistradas de juzgar en materia de estatuto
personal (Marruecos, Jordania, Israel) contribuyen a reforzar
los impactos sociales negativos de las leyes discriminatorias
en vigor. |
Acoso
sexual
Las ONG de mujeres se han mobilizado, especialmente en Marruecos y
el Líbano, pero también en Egipto, en Palestina y en
Israel, para obtener la adopción de leyes que protejan a las
mujeres ante el acoso sexual. Aunque tales leyes existen en Israel,
no son siempre aplicadas. Ciertos sectores conservadores toman como
pretexto la generalización de este fenómeno para preconizar
la separación entre sexos en los puestos de trabajo y en todos
los lugares públicos. Pero, en ausencia de tal política,
la segregación de sexos en la sociedad está todavía
muy extendida, así como la idea según la cual el espacio
público pertenece a los hombres, sobre todo cuando cae la noche,
lo que constituye también una seria limitación de la
libertad de las mujeres y su participación en la vida pública.
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1.3.
Discriminación hacia las mujeres en la educación y el
empleo (40)
Desigualdad entre los géneros en la educación
Tras su independencia, los estados de la región MENA dedicaron
grandes esfuerzos en materia de educación para compensar los
retrasos registrados en este área y para borrar la pesada herencia
de las colonizaciones.
Sin embargo, los datos estadísticos para 1998 muestran que
varios países de la región registran todavía
tasas muy elevadas de analfabetismo femenino. La tasa media para las
mujeres de la región MENA (con excepción de Israel y
Turquía) es del orden del 42% (contra el 21% para los hombres)
(41). Evidentemente, esta media esconde grandes
diferencias en materia de analfabetismo femenino: 64% para Marruecos
y 16% para Jordania.
El indicador de la tasa de escolarización para los tres ciclos
de enseñanza (primaria, secundaria y superior) es revelador
de los esfuerzos hechos en materia de escolarización de mujeres
jóvenes, aunque siguen existiendo diferencias entre hombres
y mujeres, por una parte, y entre la media de algunos países
mediterráneos del MENA y la de países con ingresos comparables
(42), por otra parte. En efecto, la tasa media
para los países de la región (Argelia, Egipto, Jordania,
Líbano, Marruecos, y Túnez) es de 63,8% para las mujeres
y de 69,5% para los hombres, mientras que ésta es respectivamente
de 67,3% y de 83,3% para países de ingresos comparables. Las
diferencias en la escolarización de las chicas es mayor entre
los países citados: 77% para el Líbano, contra 68% para
Túnez y 42% para Marruecos.
Además, debido a las dificultades económicas actuales
en la región, un gran número de familias tienden a favorecer
a los hijos frente a las hijas en las cuestiones educativas. En consecuencia,
las mujeres sufren generalmente más que los hombres los efectos
negativos sobre la educación de un clima económico difícil.
Desigualdades
entre mujeres y hombres en términos de educación e instrucción
|
Analfabetismo
en
mujeres adultas |
Escolarización
neta de niñas en primaria |
Escolarización
neta de chicas en secundaria |
Tasa bruta
de inscripción
de mujeres en
educación
superior
|
Clasificación
según el IDH |
Tasa
(%) 2000 |
%
de la tasa masculina 2000 |
Tasa
(%) 1998 |
%
de la tasa masculina 1998 |
Tasa
(%) 1998 |
%
de la tasa masculina 1998 |
Tasa
(%) 1998 |
%
de la tasa masculina 1998 |
22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos |
92,4
80,3
76,5
60,6
83,9
57,1
60,5
43,8
36,1 |
95
87
82
74
88
75
68
66
58 |
95
77
96
96
65
92
89
89
73 |
100
97
92
97
102
95
92
94
86 |
85
79
...
56
62
59
36
...
... |
101
109
...
103
107
101
92
...
... |
57
39
18
17
...
...
...
...
8 |
142
102
165
97
...
...
...
...
75 |
Fuente: Informe
mundial sobre el desarrollo humano, 2002.
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Desigualdad
de género y la actividad económica
La pobreza de los datos disponibles sobre la participación
económica de las mujeres en los países árabes
del MENA y el hecho, con apenas algunas excepciones, que estas últimas
no siempre distinguen entre sexos, no permiten tener una idea precisa
del grado de participación de las mujeres en el mercado de
trabajo.
Por otra parte, las estadísticas sobre el paro femenino son
bajas, en la medida en que la herramienta estadística no considera
a un ama de casa como demandante de empleo y por consiguiente en situación
de paro.
A pesar de la progresión de la actividad femenina en los países
del MENA socios del proceso euro-mediterráneo (43),
ésta se mantiene como una de las más bajas del mundo
(44), ya que la participación en el mercado
de trabajo no supera como media el 29%, mientras ésta está
en el orden del 39% para países con ingresos comparables. Entre
los países árabes del MENA, Marruecos está a
la cabeza, seguido por Túnez, mientras que Jordania registra
la participación económica de las mujeres más
baja. Sin embargo, la cuestión del trabajo de las mujeres es
complejo: una tasa más elevada de trabajo femenino no refleja
forzosamente un incremento del desarrollo de las mujeres. En los países
con ingresos más bajos, el empleo femenino alcanza el 41% (45).
Por consiguiente, es indispensable analizar el tipo y el contexto
de trabajo de las mujeres para comprender mejor las razones por las
cuales éstas estan autorizadas, capacitadas o forzadas a trabajar
(46).
Desigualdad entre mujeres y hombres en la actividad económica
Clasificación
según el IDH |
Tasa
de actividad económica
de las mujeres |
Tasa
de actividad por sector económico |
Trabajadores
familiares colaborando
en la empresa familiar |
agricultura |
industria |
servicios |
|
Tasa
% 2000 |
Indice
(base 100 =1990) 2000 |
%
de la tasa masculina 2000 |
F |
M |
F |
M |
F |
M |
F |
M |
22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos |
48.4
29.6
49.9
26.6
36.9
28.6
29.5
35.0
41.4 |
113
122
114
157
112
121
154
115
107 |
67
39
61
34
47
37
39
44
52 |
1
-
72
-
-
-
-
35
6 |
3
-
34
-
-
-
-
28
6 |
12
-
10
-
-
-
-
9
40 |
35
-
25
-
-
-
-
25
32 |
86
-
18
-
-
-
-
56
54 |
61
-
41
-
-
-
-
46
63 |
77
-
-
-
-
-
-
36
- |
23
-
-
-
-
-
-
64
- |
Fuente: PNUD,
Informe mundial sobre el desarrollo humano, 2002.
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Los datos sobre
la educación y la participación de las mujeres en el
mercado de trabajo permiten sacar dos conclusiones principales:
- las diferencias existente entre la participación en la educación
y en el mercado de trabajo muestra que las mujeres calificadas en
general no invierten sus diplomas y calificaciones en el mercado de
trabajo. Al contrario, en los países donde la participación
de las mujeres en el mercado de trabajo es importante, como en Marruecos
y en Egipto, el analfabetismo y la subcalificación continúan
caracterizando una parte importante del asalariado femenino;
- existe una fuerte segregación horizontal del asalariado en
la región: el empleo de las mujeres se concentra en los sectores
de la administración pública, la educación, la
salud, la agricultura y los servicios sociales.
La privatización del sector público contribuye al crecimiento
del paro entre las mujeres, ya que ésta no se acompaña
de cambios estructurales apropiados en la formación y el mercado
de trabajo.
Otros factores contribuyen a limitar la participación pública
de las mujeres, como:
- la discriminación en el acceso al trabajo remunerado;
- la desigualdad de salarios entre hombres y mujeres;
- el mayor número de obligaciones familiares (el cuidado de
los hijos y de personas dependientes);
- el sexismo general en los puestos de trabajo y la ausencia o el
menor número de instrumentos jurídicos para combatirlos;
- la discriminación en la promoción profesional. A igual
cualificación, las mujeres obtienen más difícilmente
que los hombres los puestos de mando y de dirección. Estas
prácticas discriminatorias están muy extendidas e incluso
justificadas por el mito de la mujer mantenida y por el silencio de
las leyes -sobre todo de los CEP- sobre la cuestión del derecho
de las mujeres a la educación y al trabajo (47).
- A pesar de las diferencias registradas entre los diferentes países
en términos de acceso de las mujeres al trabajo remunerado,
este último queda relativizado en relación a la familia,
ya que la ley considera siempre a la mujer como un ser eternamente
mantenido por su padre o por su esposo que, legalmente, es su tutor.
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1.4.
Discriminación hacia las mujeres en la representación
política
Tras la independencia de los países del MENA, sus constituciones
garantizaron la igualdad de los derechos políticos entre hombres
y mujeres. Ciertas disposiciones reglamentarias, como en Argelia,
que autorizan al marido a votar en lugar de su esposa y de su hija,
han sido suprimidos recientemente (1995).
Pero, en la práctica, la participación de las mujeres
en el poder político y la toma de decisiones, igual que en
el trabajo remunerado, es una de las más bajas del mundo. La
tasa de representación de las mujeres árabes en los
parlamentos nacionales no supera el 3,5% (48).
La división tradicional de los roles sexuales y el mantenimiento
de las mujeres fuera del sector público, justificados por argumentos
de tipo cultural y religioso, contribuyen también a limitar
la dedicación de las mujeres al secor público oficial
y los centros de toma de decisión política.
Otros factores contribuyen a excluir a las mujeres de la participación
política o a limitarlas a una contribución puramente
formal, como la falta de democracia, la ausencia de elecciones transparentes
o la existencia de sistemas de escrutinio basados en la representación
tribal, étnica o confesional, como en el caso de Jordania o
el Líbano.
La débil participación de las mujeres en la vida política
oficial sigue siendo un problema en la gran mayoría de los
países árabes. Para corregir esta situación,
ciertos gobiernos o partidos políticos recurren a la discriminación
positiva, exigiendo que un porcentaje dado de candidatos sean mujeres
y reservándoles un cierto número de escaños en
los parlamentos nacionales.
Así, los regímenes argelino, sirio, egipcio y tunecino
han adoptado medidas de discriminación positiva y Jordania
también ha propuesto recientemente recurrir a ellas (49).
Sin embargo, en países poco o nada democráticos, estas
medidas no constituyen en ningún caso una alternativa seria
a la ausencia de mujeres en las instituciones representativas. Túnez,
con el 11,6% de mujeres diputadas, y Jordania, con el 11,5%, ocupan
el primer puesto de los países del Magreb y de Oriente Medio,
y se sitúan en cabeza de la región MENA, seguidos de
cerca por Siria. Mientras que en Marruecos, donde el movimiento de
mujeres está más presente gracias a un clima político
más favorable a las mobilizaciones y a una relativa libertad
de expresión y asociación, la proporción de mujeres
en las dos cámaras del parlamento no superan el 0,5% (50).
La presencia de mujeres en política no está por tanto
necesariamente ligada al nivel de democracia del país.
Para la gran mayoría de países de la región,
los procesos democrácticos son hipotecados por intereses privados
y por grupos en alza, habituados a actuarl al margen de las reglas
democráticas y a influir o a corromper a los electores en el
marco de las elecciones, que son, en la gran mayoría de los
casos, simples puestas en escena destinadas a legitimar la imagen
de los gobernantes ante la comunidad internacional. Haciendo esto,
estas prácticas provocan el desencanto de los electores y la
reducción de la participación política, no sólo
de las mujeres, que están integradas débilmente en esta
redes, sino también de las élites y los jóvenes.
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En todos los países
de MENA, con apenas algunas excepciones, las mujeres designadas y
elegidas en el marco de la discriminación positiva para la
diputación u otras responsabilidades electas, son casi siempre
escogidas en función de su proximidad a los poderes fácticos.
Lejos de defender los intereses de las mujeres, a menudo se erigen
en enemigas de las feministas, tan acarnizadamente que se presiente
que están allí esencialmente para combatirlas. Además,
elegidas sin realmente haberse esforzado por el sufragio universal
y gracias al sistema de escaños reservados, dificilmente pueden
expresar su desacuerdo con las leyes y las políticas seguidas.
Esta exclusión de las mujeres de la esfera política
oficial ha sido compensada, en un gran número de países
de MENA, por su dedicación al campo asociativo y cívico.
En el Magreb, por ejemplo, el movimiento de mujeres constituye un
segmento muy activo de la sociedad civil y participa en el debate
público sobre las cuestiones sociales, económicas y
políticas de sus respectivos países (51).
Esta participación pesa más cuando el contexto de libertad
de expresión y de asociación es favorable, como es el
caso, después de estos últimos años, en Marruecos.
Participación
de las mujeres en la vida política
Clasificación
según el IDH |
Indicador
de participación de las mujeres (IPF) |
Fecha
de obtención de las mujeres del derecho |
Fecha
de acceso al parlamento por: elección (E); nombramiento
(N)
|
Mujeres
en el Parlamento % (1999)
|
Mujeres
parlamentarias %
|
Clas. |
Valor |
Voto |
Candidatura |
22-
Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos |
22
...
63
...
...
...
...
65
... |
0,596
...
0,312
...
...
...
...
0,260
... |
1948
1952
1930
1974
1974
1962
1949, 1953
1956
1963 |
1948
1952
1930
1974
1974
1962
1953
1956
1963 |
1949
E
1991 N
1935 N
1989 N
1989 A
1962 A
1973 E
1957 E
1993 E |
6,1
0,0
0,0
10,0
0,0
0,0
11,1
6,1
4,9 |
13,3
2,3
4,2
11,5
1,3
3,4
10,4
2,4
0,6 |
Fuente: Informe
mundial sobre el desarrollo humano, 2001 y 2002.
Nota: En Jordania, en Argelia y en Marruecos las mujeres representan
respectivamente 7,5%; 5,6% y 0,4% de los miembros de la cámara
alta (Senado).
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1.5.
La violencia contra las mujeres
En un pasado muy cercano, la violencia contra las mujeres era un tema
tabú y una práctica llevada en silencio, aceptada e
incluso justificada socialmente por los CEP, que, debido al estatuto
inferior que se reserva a las mujeres, legitiman la violencia contra
ellas. Pero, gracias a la acción y el apoyo de las asociaciones
por la promoción de los derechos de las mujeres en todos los
países de MENA, el silencio empieza a romperse y esta cuestión
sale poco a poco de la esfera privada para ocupar el campo social
y político.
La falta de datos cuantitativos y cualitativos sobre la prevalencia,
las formas y la manifestación de la violencia contra las mujeres
-sobre todo la violencia conyugal (noción casi inexistente
en la región MENA) (52)- tiende a mantener
el mito de la sociedad musulmana basada en la sacralidad de las relaciones
familiares y el temor a Dios. Las pocas estadísticas sobre
la cuestión están fragmentadas y son sobre todo el fruto
del esfuerzo hecho por las ONG feministas (53).
Esta falta de visibilidad de la violencia sufridas cotidianamente
por las mujeres permite a los estados de la región negar su
existencia y no asumir sus responsabilidades, sobre todo la toma de
las medidas legales necesarias, la creación de estructuras
de acogida para las víctimas, y finalmente, la formación
y la destinación de recursos humanos suficientes y cualificados
en los cuerpos médico, policial y de la magistratura.
Pero, en esta parte del mundo, las violencias son primeramente jurídicas
e institucionales, como es el caso de la legislación sobre
las relaciones conyugales y familiares y las leyes penales. Jurídicamente,
un marido no viola jamás a su mujer, ya que tiene un derecho
absoluto sobre su cuerpo. Existe del mismo modo el derecho a golpear
a la esposa (ligeramente) si ésta no es obediente.
En Argelia, según los datos recogidos en un solo hospital de
Argel (54), alrededor de 9.000 mujeres golpeadas
se dirigen al hospital cada año para tratar sus heridas (55).
Tres agresiones de cada cuatro han tenido lugar en el domicilio de
la víctima y el agresor es, en la mayoría de los casos,
el esposo. Las tres cuartas partes de los agresores no han sido nunca
condenados, aunque muchos de ellos son reincidentes. En Túnez,
según los datos del Centro de Escucha y Orientación
a las Mujeres Víctimas de Violencia (56),
más del 64,4% de los casos tratados en 1998 por este centro
tienen relación con la violencia conyugal.
En varios países de la región, las tradiciones son erigidas
en normas y preceptos casi sagrados. La ablación de las chicas
continúa siendo practicada a gran escala, en Egipto (57)
especialmente, pero también en los países europeos de
inmigración. La práctica de la mutilación genital
de las chicas, que no tiene ningún fundamento religioso o legal,
es ampliamente aceptada y casi institucionalizada, de modo que se
beneficia de una total impunidad. Según un informe de la seguridad
nacional egipcia (1995), el 97% de las mujeres entre 15 y 45 años
han sufrido mutilaciones genitales, y sólo el 10% de estas
mutilaciones han sido supervisadas por médicos.
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Los crímenes
de honor en Egipto, Israel (58), Jordania, Líbano,
Palestina y Siria causan muchas muertes al año, a causa de
la indulgencia de las leyes y de aquéllos encargados de aplicarlas,
aunque esta práctica no tiene ningún fundamento religioso.
Las chicas y las mujeres pagan con su vida por "el honor de los
hombres", en el nombre de una religión instrumentalizada
al servicio del patriarcado y de los intereses políticos y
otros intereses tribales que nada tienen que ver con "el honor"
(como por ejemplo los celos o conflictos relacionados con la herencia).
En Turquía, los crímenes cometidos por padres se estima
que dan como resultado 200 chicas y mujeres asesinadas al año
(59). En 2001, los jueces encargados de estos asuntos
redujeron en la mayor parte de los casos las penas de los criminales,
con el pretexto de que las víctimas habían provocado
su propia muerte al transgredir el código de conducta impuesto
a las mujeres por la sociedad. En ciertos casos, las familias se ponen
de acuerdo para que sean los hombres y los menores de la familia los
que cometan estos crímenes, ya que las sanciones son menos
duras.
En Jordania, estos crímenes causan de media de 25 a 30 víctimas
por año (60). La propuesta de abolir la
disposición legal (art. 340 del código penal) que fija
circunstancias atenuantes para el autor de un crimen de honor cometido
contra una pariente cercana si éste puede demostrar que su
motivación era restaurar el honor familiar, presentada dos
veces por el gobierno jordano (en 1999 y 2000) ha sido rechazada por
la cámara baja del Parlamento. Con el objetivo de crear una
barrera contra la adopción de esta ley, los diputados islamistas
se mobilizaron para hacer campaña y explicar que "la prohibición
del 'crimen de honor' traería consigo el libertinaje y la degradación
de la moral". En 2000, la cámara alta del Parlamento retomó
la iniciativa de votar una enmienda al artículo 340 y la sometió
a la cámara baja del Parlamento. Pero, como el Parlamento jordano
fue disuelto en 2001, la proposición no llegó a ser
discutida.
No sólo las mujeres son las víctimas sino que, además,
el gobierno toma como medida de protección el encierro de aquéllas
que están amenazadas por los crímenes de honor. Esta
mujeres son encarceladas, mientras que los que las amenazan siguen
en libertad. Las estadísticas jordanas oficiales mencionan
de 50 a 60 mujeres que son puestas anualmente en detención
administrativa preventiva, por un período que va entre algunos
meses y más de tres años.
En Israel, según los datos de la policía, veinte mujeres
fueron asesinadas en 2001, y estas muertes fueron clasificadas bajo
la apelación de "móvil romántico".
Según la asociación al-Badeel (Coalición
contra los Crímenes de Honor), un gran número de estos
crímenes no han sido resueltos, a causa de la complicidad de
la comunidad y de la actitud de la policía y los jueces, que
continúan considerando estos crímenes como asuntos privados,
relacionados con las tradiciones culturales de la sociedad palestina
(61).
Prevalencia de la violencia contra las mujeres ejercida por
un compañero íntimo
País |
Año |
Mujeres
adultas agredidas por un compañero íntimo (%) |
Egipto
Turquía |
1995-1996
1998 |
34,4
57,9 |
Fuente: El
progreso de las mujeres en el mundo, 2000, UNIFEM, Informe Bianual,
p. 97.
Sólo los dos países que figuran en la tabla tienen datos
(más o menos fiables) sobre la prevalencia de la violencia
ejercida por un compañero íntimo.
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En Siria, el código
penal (art. 548.1) estipula que:
"aquél que haya sorprendido a su mujer, una de sus ascendientes,
descendientes o su hija en delito de adulterio o en relación
sexual ilegítima con otro y que resulte culpable, sin intención
de hacerlo, de homicidio o de golpes y daños a su pariente
o su cómplice, se beneficiará de la exención
de la pena".
El artículo 548.2 de la misma ley estipula que: "aquél
que sorprenda a su mujer, una de sus ascencientes, descendientes o
su hija en situación sospechosa con un hombre y sea culpable
de homicidio o de golpes y daños, se beneficiará de
una reducción de la pena prevista por la ley".
Las convenciones sociales hacen que las relaciones sexuales no deban
tener lugar más que en el seno del matrimonio. A pesar del
tabú que envuelve las cuestiones sexuales, una cierta evolución
social y económica ha llevado a las mujeres a casarse mucho
más tarde y ha comportado un aumento de las relaciones sexuales
fuera del matrimonio.
Las madres solteras son en general chicas salidas de los barrios más
desfavorecidos, que no han tenido la posibilidad de recurrir a un
aborto clandestino costoso y que no tienen acceso a información
sobre anticonceptivos (62). Estas madres y sus
hijos son las principales víctimas de la conjunción
de una ley discriminatoria y una hipocresía social reforzada
por el impacto de la ola islamista en la región.
La
legislación sobre violación en la región
MENA
En la gran
mayoría de los países de MENA (incluido Turquía),
la violación está considerada en las legislaciones
penales como un atentado al pudor/la decencia pública y
no como un crimen contra la persona. Esta clasificación
refleja la noción patriarcal que pretende que el cuerpo
y la sexualidad de las mujeres sean considerados como cuestiones
relativas al orden público y la familia.
El concepto de violación conyugal no existe en ningún
país árabe de MENA, por la simple razón que
el cuerpo de la mujer casada está considerado como perteneciente
a su esposo.
En ciertos países de la región (Marruecos, Líbano),
el código penal permite detener automáticamente
las investigaciones en busca de un violador, si éste acepta
casarse con la víctima menor y núbil. Esta disposición
humillante y degradante es defendida a menudo, bajo pretexto que
se trata de la solución que mejor salvaguarda el honor
de la chica y de su familia. |
Aunque las ONGs
y el movimiento de mujeres han contribuido a levantar el tabú
sobre las condiciones de esta población, el impedimento legal
a los padres de reconocer a sus hijos ilegítimos nacidos fuera
del matrimonio (63) anima a estos últimos
a adoptar un comportamiento irresponsable. Ante esta situación,
las mujeres han tendido a abandonar a sus hijos después del
parto, en los hospitales de maternidad o, más a menudo, en
la calle.
La pobreza y la ausencia de protección social golpean a ciertas
categorías de mujeres que son especialmente vulnerables, entre
ellas las mujeres que pertenecen a minorías, las madres solteras,
las mujeres y las chicas rurales y las asistentas domésticas,
que son a menudo víctimas de redes organizadas de tráfico
de mujeres.
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Tráfico
de mujeres
No hay datos disponibles sobre prostitución y tráfico
de mujeres, pero está claro que este fenómeno gana en
amplitud, debido a la consolidación de los circuitos del tráfico
de las mujeres más pobres de la orilla sur del Mediterráneo
y de Asia del Sur y del Sureste Asiático hacia Europa y hacia
los países productores de petróleo del Golfo y de Oriente
Medio.
Según el informe del Departamento de Estado americano (2001),
Israel y el Líbano se colocan en la cabeza de los países
de la región MENA en lo que respecta a la importancia del tráfico
de seres humanos. Las autoridades de estos países no han conseguido
combatirlo e incluso a veces se niegan a reconocer el tráfico
de mujeres como una violación de los derechos humanos, y no
impiden ni castigan el tráfico de forma satisfactoria, ni hacen
un esfuerzo sostenido para eliminar este flujo (64).
En Israel, a pesar de la introducción en 2000 de una ley prohibiendo
el tráfico de personas con fines de explotación sexual,
el gobierno no ha logrado asegurar una protección jurídica
de las personas víctimas del tráfico, introducidas en
Israel a través del trabajo doméstico, la agricultura
y la construcción.
Los traficantes tienen acceso a nuevos métodos para eludir
la vigilancia en los aeropuertos y logran introducir a las mujeres
con fines de prostitución a través del desierto del
Sinaí. Según el Toda'ah Institute, (65)
al menos 3.000 mujeres son introducidas cada año en Israel
por las redes de tráfico. La complicidad del estado y la corrupción
juegan un papel importante en el mantenimiento de este tráfico.
Según un estudio reciente realizado por la Hotline for Migrant
Workers, el 55% de las 29 mujeres que han sido introducidas en Israel
para la prostitución forzada han declarado que los miembros
de las fuerzas de seguridad son sus principales clientes.
La mayor parte de los estados de la región MENA no tienen ninguna
legislación sobre el trato de blancas. Las trabajadoras de
terceros países están generalmente excluidas de la legislación
laboral de estos países (ej. el Líbano), y no se les
puede ofrecer ninguna protección jurídica. Las víctimas
del tráfico son a menudo tratadas como extranjeras en situación
ilegal o como criminales, o las dos cosas a la vez, y son objeto de
investigaciones en vez de ser indemnizadas por los abusos (66)
que han sufrido. Estos abusos toman a menudo la forma de violaciones,
golpes, amenazas, encierros, esclavismo o trabajo forzado sin salario.
En Marruecos, país que se sitúa en una posición
intermedia en la clasificación elaborada por el informe del
Departamento de Estado americano, la prensa se hace eco regularmente
del desmantelamiento de redes de prostitución que encaminan
a chicas menores hacia países europeos, especialmente España
e Italia. Estas redes se aprovechan de las restricciones sobre la
circulación de personas entre las dos orillas del Mediterráneo,
para tentar a estas chicas con contratos de trabajo en el norte. La
nueva legislación europea sobre la prostitución, sobre
todo en los Países Bajos, ofrece a las trabajadoras del sexo
mejores condiciones de trabajo y la posibilidad de denunciar casos
de violencia y abusos, pero no se ocupa de la cuestión subyacente
del derecho de las trabajadoras de países no-europeos a trabajar
en la UE. Las trabajadoras ilegales del sexo son así alentadas
a permanecer en la sombra, ante el temor a ser perseguidas o expulsadas
(67).
Cada día, millares de jóvenes asistentas domésticas
asiáticas, africanas y mediterráneas son sometidas (68)
en Europa. Por ejemplo, según las estadísticas recogidas
en los centros del Comité contra la Esclavitud Moderna (CCEM,
2001) en Francia, el 76% de las víctimas del tráfico
y la esclavitud son mujeres y son originarias de África del
Oeste (36,9%), del Magreb (8,5%), y particularmente de Marruecos (7,7%).
Además, el 26,7% de las víctimas han sido reclutadas
por agencias y el 6,5% por intermediarios; el 73,3% de las víctimas
no perciben ningún salario y al 95,5% de ellas les han confiscado
los documentos de identidad (pasaporte, libro de viaje, certificado
de nacimiento). Finalmente, ocho víctimas de cada diez se encontraban
en situación irregular en el momento de los hechos.
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Violencia contra
las mujeres en situaciones de conflicto
En la región MENA, la discriminación combinada con la
situación de inferioridad hace de las mujeres víctimas
particularmente vulnerables a la violencia en tiempos de conflicto.
El asesinato, la violación, el secuestro o el matrimonio forzoso
de mujeres y adolescentes es el destino de miles de mujeres en la
región MENA durante los períodos de conflicto.
Las mujeres palestinas continúan sufriendo el embargo, los
check points y las restricciones severas de la libertad de
movimiento impuestas por Israel en la gran mayoría de los territorios
palestinos ocupados. En junio del 2001, la UNRWA (United Nations
Relief and Works Agency) informó que las mujeres palestinas
a punto de dar a luz sufren numerosas dificultades para acceder a
las maternidades. En julio de 2001, una mujer palestina originaria
de Gaza dio a luz a su hijo en el puesto del control militar y su
hijo murió poco después por complicaciones y la ausencia
de cuidados médicos. La Union of Palestinian Medical Relief
Committees (UPMRC) ha inventariado más de 52 casos de mujeres
que no pudieron acceder a las maternidades y a cuidados post-natales
después del inicio de la segunda intifada en septiembre
de 2000.
En Argelia, el asesinato, la violación, el secuestro de mujeres
y niñas y los matrimonios forzosos han sido el destino de miles
de mujeres durante el conflicto entre el estado y los grupos armados
(69). Convertidas en botín de guerra, son
obligadas a cumplir con las tareas domésticas, además
de cualquier otro "servicio" sexual que se les exige. Esta
violencia es ejercida por grupos armados aislados, que se aprovechan
y benefician de la ocasión ofrecida por el clima de conflicto
y de impunidad que les acompaña, con el pretexto que estas
mujeres son de moral ligera o que su aspecto no se adecua a la manera
de vestir "islámica" o simplemente porque sus esposos,
hermanos o hijos son enemigos o pertenecen a gupos rivales. El mismo
gobierno ha estado implicado en actos de violencia contra las mujeres
a través de sus fuerzas de seguridad, que han atacado e incluso
asesinado a activistas islamistas y a sus esposas, con el objetivo
de obtener informaciones o a título punitivo. En 1997, un cambio
de política ha permitido reconocer la frecuencia de las violaciones
(70) y ha ofrecido el aborto legal a las víctimas.
Los datos cuantitativos y cualitativos sobre esta violencia no son
conocidos ni inventariados pero, en 2000, las fuerzas de seguridad
declararon que 2.029 mujeres en Argelia habían sobrevivido
a violaciones por parte de grupos armados. En este momento, y a pesar
de las demandas del movimiento de mujeres y de las asociaciones médicas
para que los violadores sean considerados criminales de guerra, no
se ha llavado a cabo ninguna iniciativa en este sentido.
El hecho que los autores de violaciones y de violencia sexual, en
Argelia y en todo el mundo, no sean considerados por los poderes públicos
como criminales de guerra, no sean objeto de investigaciones y no
sean llevados a los tribunales ni sancionados, contribuye también
a crear un clima de impunidad que favorece la violencia contra las
mujeres.
La violación de las mujeres es utilizada como arma de guerra.
Pretende humillar a los hombres al atacar el fundamento mismo de su
virilidad, para demostrar la fuerza de los agresores y la impotencia
de sus adversarios para proteger la sexualidad de sus mujeres e hijas,
etc. De esta forma, la violación de las mujeres permite atacar
uno de los pilares del funcionamiento del código de honor masculino
y social (71) en la región.
Además, las mujeres víctimas de violaciones tienen en
general muchas dificultades para reinsertarse en su familia y su comunidad,
teniendo en cuenta el clima social que no tiende a considerarlas como
víctimas sino como portadoras de la marca del deshonor de sus
familias. Estas no se benefician prácticamente de ninguna medida
social o psicológica, excepto aquéllas ofrecidas por
algunas estructuras de la sociedad civil (72).
El conflicto en Argelia también ha puesto en evidencia y reforzado
la situación inferior de las mujeres en el ámbito de
la ayuda gubernamental, de la herencia y de la tutela de los hijos.
Sin el certificado de defunción del marido, las mujeres cuyo
esposo ha desaparecido ven rechazada toda asistencia por el gobierno,
hasta el punto que no pueden heredar los bienes de su esposo. La familia
del marido puede también, por las mismas razones, quitar a
la madre la tutela de sus hijos. Pero los certificados de defunción
son extremadamente difíciles o incluso imposibles de conseguir
en casos de desaparición, lo que coloca a un gran número
de mujeres víctimas de la guerra en una situación extremadamente
difícil e incierta (73).
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Los países
de MENA y los instrumentos internacionales relativos a los derechos
de las mujeres
Aunque todos los estados de la región MENA han ratificado la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (74),
y la mayoría de ellos también son parte de otros pactos
y convenciones, la integración a nivel nacional de las obligaciones
internacionales relativas a los derechos humanos y de las mujeres
sigue siendo problemática.
Un obstáculo mayor para la integración efectiva de estas
obligaciones internacionales en las estructuras jurídicas internas
de los países de la región es el hecho que los gobiernos
han tomado la costumbre de ratificar los pactos relativos a los derechos
de las mujeres incorporándoles reservas, para no comprometer
su responsabilidad en lo que respecta a la discriminación y
la violencia contra las mujeres en sus respectivos países.
De esta forma, la Convención CEDAW, ratificada por la totalidad
de los países de la región, ha registrado una introducción
récord y sistemática de reservas, particularmente a
los artículos 2, 9 (párrafo 2), 15 (párrafo 4)
y 16 (75). Esta convención ha registrado
el mayor número de reservas de todos los tratados y pactos
internacionales. Además, hasta el día de hoy, el Protocolo
voluntario de 1999 a esta convención no ha sido suscrito todavía
por ningún país de MENA, excepto Turquía. A pesar
de las mobilizaciones del movimiento por los derechos de las mujeres
con el objetivo de levantar las reservas a la Convención CEDAW,
la situación no ha cambiado.
Estas reservas no sólo convierten a la Convención CEDAW
y las otras convenciones internacionales en inefectivas (76),
sino que convierten, de facto, en caducas y sin objeto alguno, cualquier
discusión sobre los medios para mejorar las diferentes convenciones
relativas a los derechos humanos y los derechos de las mujeres (77).
Incluso cuando las convenciones internacionales han sido adoptadas
sin reservas, su implementación no está garantizada.
Algunos países, como Argelia y el Líbano, dan prioridad
en sus constituciones a las convenciones internacionales sobre las
leyes internas. Pero otros países mantienen la ambigüedad
sobre esta cuestión, como en Marruecos, donde las constituciones
revisadas de 1992 y 1996 (78) no contienen ninguna
disposición dedicada a la primacia y la fuerza obligatoria
de los tratados en el orden jurídico interno.
Incluso el reconocimiento por las constituciones de ciertos países
de la región MENA del principio de igualdad comporta reservas.
La igualdad entre hombres y mujeres raramente es mencionada explícitamente
en las leyes, o sólo está reconocida en lo que concierne
a los derechos económicos, sociales y políticos, pero
no para los derechos de la familia, que aún están regidos
por las normas discriminatoria de los códigos del estatuto
personal.
Parte
I: Resumen
Un gran número de discriminaciones hacia las mujeres en
la región MENA están codificadas en las legislaciones
de estos países. En la región, las leyes sobre la
familia, también llamadas códigos del estatuto personal,
violan sistemáticamente los derechos fundamentales de las
mujeres al colocarlas bajo la tutela legal de sus esposos o de
un miembro masculino de la familia. Las formas de discriminación
en otros ámbitos, incluidas las leyes de nacionalidad y
penales, restringen seriamente los derechos de las mujeres protegidos
por los textos jurídicos internacionales.
En el campo de la educación, la tasa de analfabetismo femenino
es más elevada que la de los hombres, aunque existen grandes
diferencias de un país a otro. La región registra
igualmente una tasa muy baja de participación de las mujeres
en el empleo remunerado, debido a los numerosos obstáculos
sociales y jurídicos que se levantan ante las mujeres que
desean trabajar. Sin embargo, si se analiza la participación
de las mujeres en el mercado de trabajo, se tiene que tener en
cuenta el contexto del empleo femenino, para comprender las razones
por las cuales las mujeres pueden estar autorizadas, capacitadas
u obligadas a trabajar.
La tasa de participación de las mujeres en la toma de decisiones
políticas es igualmente una de las más bajas del
mundo. Aunque en Argelia, Egipto, Jordania y Túnez se han
introducido medidas de discriminación positiva a favor
de las mujeres parlamentarias, la sola presencia de mujeres en
política no significa necesariamente que ellas participen
en la toma de decisiones, debido al control estricto que los gobiernos
de la región ejercen sobre la expresión política.
Las mujeres de la región MENA deben igualmente hacer frente
a diferentes formas de violencia, incluida la violencia doméstica,
la ablación femenina, los crímenes de honor y el
tráfico de blancas dirigido a la prostitución y
el trabajo doméstico. En tiempos de conflicto, las mujeres
son particularmente vulnerables a la violencia. Y aunque todos
los países de la región MENA han firmado la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, lo han hecho emitiendo un gran número
de reservas que violan el espíritu y la letra de este texto.
Los gobiernos de la región deben hacer todos los esfuerzos
necesarios para poner fin a la discriminación y a la violencia
sistemática contra las mujeres. |
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Parte II: Dinámicas
cívicas a favor de la igualdad de género en la región
MENA
2.1. Las dinámicas cívicas
Muchas iniciativas cívicas en la región se
enfrentan a desafíos importantes en sus actividades. Los estados
intentan a menudo controlar directamente las actividades de la sociedad
civil, introduciendo restricciones a su financiamiento o a su libertad
de expresión y de asociación. Además, las organizaciones
en defensa de los derechos de las mujeres se enfrentan a actores no
estatales, especialmente islamistas, que niegan la legitimidad de
los estándares internacionales de los derechos humanos. Sin
embargo, a pesar de estas dificultades, los movimientos en defensa
de los derechos de las mujeres y los grupos asociados de la sociedad
civil han logrado perdurar.
2.1.1. El movimiento por los derechos de las mujeres en la región
MENA
Los movimientos en defensa de los derechos de las mujeres estaban
relacionados en su origen con los movimientos de liberación
nacional en Oriente Medio y el Magreb. Hoy, forman parte de una corriente
más amplia a favor de los derechos humanos y de la democracia
en la región MENA. Su prioridad se ha centrado en la lucha
a favor del cambio de las leyes discriminatorias contra las mujeres,
de la lucha contra la violencia institucional, social y conyugal contra
las mujeres y del establecimiento de estados democráticos plenamente
respetuosos con los derechos de las mujeres.
El movimiento en defensa de las mujeres se ha beneficiado del saber
hacer adquirido en los movimientos de liberación nacional y
en el seno de las formaciones políticas y de las organizaciones
sindicales. Las grandes conferencias internacionales han constituido,
igualmente, una importante oportunidad para la mobilización
de las ONGs y las activistas, y han facilitado las acciones locales,
regionales e internacionales sobre los derechos de las mujeres en
la región MENA. Estas conferencias también han alentado
la mobilización alrededor de iniciativas del movimiento de
mujeres actual, como el aumento de la edad mínima para el matrimonio,
la penalización de los crímenes de honor o la retirada
de las reservas a la Convención CEDAW.
Las ONGs en defensa de los derechos de las mujeres en la región
MENA también se han aprovechado de su adhesión a coaliciones
regionales y a redes en el Magreb, Oriente Próximo y en los
países mediterráneos, así como a nivel internacional.
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El movimiento
por los derechos de las mujeres en el Magreb
En Argelia, las mujeres fueron particularmente activas durante
la lucha por la liberación nacional, así como después
de la independencia. Las mujeres se mobilizaron sobre todo después
de la promulgación del código del estatuto personal
en 1984, para obtener enmiendas al código de la familia. Sin
embargo, la fuerte politización tras la detención del
proceso electoral en enero de 1992 tuvo un impacto negativo en la
expansión y la consolidación de un movimiento feminista
muy reivindicativo, aunque éste se encontrara en sus inicios
(79).
La situación de conflicto armado, la inseguridad y simplemente
la dificultad de las mujeres para hacer frente a las exigencias de
la vida cotidiana en un entorno económico y político
caótico, se han convertido en las tareas más difíciles
para el movimiento de mujeres. Pero el movimiento de mujeres ha estado
entre los más persistentes en la denuncia del terrorismo y
de la falta de democracia, y se ha beneficiado de un apoyo importante
por parte del movimiento de mujeres internacional, sobre todo de los
países del sur del Mediterráneo (Francia, Italia y España,
especialmente).
A partir de 1997, sin embargo, las ONGs feministas han retomado la
iniciativa de demandar la revisión del código del estatuto
personal. Es por esto que una nueva coordinación de 14 asociaciones
ha decidido lanzar una petición nacional, con el objetivo de
obtener un millón de firmas a favor de 22 enmiendas al código
de familia. La petición de "un millón de firmas
por los derechos de las mujeres en la familia" ha permitido al
movimiento de mujeres unirse una vez más y retomar la iniciativa
en el terreno de la reivindicación, después de haberse
limitado entre 1992 y 1997 a la denuncia del terrorismo.
En Marruecos, el movimiento de mujeres constituye actualmente
uno de los componentes más activos y más dinámicos
de la sociedad civil, gracias a las alianzas que ha podido tejer con
otras fuerzas civiles y políticas de la sociedad. Las ONGs
por los derechos de las mujeres han aprovechado la oportunidad ofrecida
por el cambio de gobierno en 1998 y la llegada al poder del primer
ministro El-Yousoufi, así como la sucesión a la jefatura
del estado de Mohammed VI en 1999, para ejercer presión a favor
de la reforma de las leyes y las prácticas discriminatorias
contra las mujeres.
Después de los últimos años, y a pesar de la
oposición del movimiento islamista especialmente, el movimiento
de mujeres se ha vuelto más ofensivo y ha adoptado nuevas formas
de mobilización: en 1997, estuvo implicado en la publicación
de un informe paralelo a la implementación del plan nacional
de la Convención CEDAW. En 2000, una marcha reunió a
decenas de miles de mujeres para denunciar el abandono por parte del
gobierno del Plan de Acción para la Incorporación de
las Mujeres al Desarrollo. En 2002 tuvieron lugar protestas ante el
Parlamento. Las asociaciones en defensa de los derechos de las mujeres
también han organizado campañas y difundido informaciones
sobre la discriminación y la violencia contra las mujeres y
han creado centros de asistencia jurídica y psicológica
para las mujeres víctimas de la violencia.
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Una parte del
éxito del movimiento de defensa de las mujeres en Marruecos
es debido a sus estrategias de construcción de coaliciones
con otros componentes de la sociedad civil. Gracias a estas coaliciones
y redes, el movimiento de mujeres ha logrado ejercer una presión
más fuerte sobre el gobierno de lo que hubiera podido hacerlo
de otra forma. Fue el caso por ejemplo de la creación en 1999
de la Red de Apoyo al Plan de Acción para la Incorporación
de las Mujeres al Desarrollo, que reunió a más de 200
ONGs repartidas por todo el territorio. En primavera de 2001, una
coalición que reunió a nueve ONGs feministas creó
la red Primavera de la Igualdad, encargada de llevar a cabo el seguimiento
de los trabajos de la comisión gubernamental para la reforma
de la Moudawwana (CEP).
En Túnez, el movimiento asociativo registró a
finales de los años 80 un desarrollo importante, con la creación
de la Asociación de Mujeres Tunecinas para la Investigación
y el Desarrollo (AFTURD) y de la Asociación Tunecina de Mujeres
Demócratas (ATFD). Estas dos principales componentes del movimiento
autónomo por los derechos de las mujeres hacen frente a un
régimen político que pone obstáculos a la creación
de asociaciones que no dependen de él y utiliza un mecanismo
sutil de recuperación/apropiación (80).
Este crea y apoya asociaciones a sus órdenes, mientras que
las asociaciones autónomas son a penas toleradas y su capacidad
de acción restringida por dificultades administrativas y policiales.
Incluso siendo Túnez uno de los países más liberales
de la región MENA en lo que concierne a los derechos de las
mujeres, su gobierno actual tiene una larga y preocupante tradición
de represión de la libertad de asociación y expresión.
Pero estas políticas represivas no han impedido a las ONG de
mujeres de Túnez convertirse en una voz en alza de oposición
a los atentados gubernamentales cotidianos a la libertad de reunión
y de expresión.
El contexto político actual les impone mobilizarse en dos frentes:
el de los derechos de las mujeres, especialmente sobre la cuestión
de la violencia contra las mujeres y de la discriminación en
la herencia, y el de la democracia y el respeto de los derechos humanos.
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El movimiento
por los derechos de las mujeres en Oriente Medio
El movimiento de mujeres en Egipto es uno de los más
antiguos del mundo árabe (81). Desde los
años 20, el movimiento egipcio ha inaugurado la era de un feminismo
abierto y organizado, con un movimiento local que sobrepasa las divisiones
sociales y ha logrado mantener su independencia en relación
al estado.
El movimiento feminista, sin embargo, es objeto de oposición
y se encuentra actualmente amenazado por la nueva ley que limita la
libertad de asociación (82). Además,
a pesar del hecho que el feminismo egipcio tiende a recurrir al islam
y a la ideología nacional para legitimar su discurso (83),
éste amenaza al patriarcado y es por tanto fuertemente combatido
por los sectores conservadores y extremistas, por una parte, y por
el poder, por otra parte. Aunque este clima hostil no ha impedido
a las activistas y organizaciones en defensa de los derechos de las
mujeres continuar con sus actividades, esto las ha conducido a un
grado de fragmentación que afecta a su capacidad de formar
coaliciones y de lograr cambios en las leyes y en las prácticas.
Las pocas realizaciones coronadas de éxito, como la efímera
reforma del estatuto personal liderada por Jihane Sadate (84),
han sido a menudo resultado de iniciativas individuales de mujeres
próximas a los círculos de poder.
Debido a las restricciones crecientes a las que tienen que hacer frente
las ONGs tras las recientes modificaciones de la ley sobre asociaciones,
el discurso feminista se concentra en la actualidad en el derecho
de las mujeres a la educación y en la necesidad de reformar
las leyes y prácticas que discriminan a las mujeres en nombre
del islam. Al mismo tiempo, las activistas feministas continúan
con su lucha por una revisión del CEP. En enero de 2000, el
Parlamento egipcio autorizó una nueva forma de ruptura del
matrimonio (khul'), autorizando por primera vez a las mujeres
a pedir unilateralmente el divorcio por motivos de incompatibilidad.
Sin embargo, la ley exige a la mujer que renuncie a su pensión
alimenticia y reembolsa al marido el coste de la dote (85).
Algunas activistas feministas reconocen que esta nueva ley ha facilitado
el acceso de las mujeres al divorcio, aunque es necesario remarcar
que hacen falta estudios más desarrollados para evaluar su
impacto general.
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En Israel,
las activistas feministas se han organizado desde los años
60 y 70 para combatir la discriminación y la violencia contra
las mujeres. Crearon refugios para mujeres golpeadas en los años
70 e iniciaron campañas para la reforma de la ley sobre el
aborto y el empleo. Las organizaciones en defensa de los derechos
de las mujeres continúan luchando contra el tráfico
de blancas y el acoso sexual y, a pesar de algunos éxitos a
nivel de la reforma jurídica en estos ámbitos, la implementación
de estos textos por las autoridades, e incluso la reacción
social frente a la situación de las mujeres en la sociedad,
representan un reto (86).
A finales de los años 80 y a principios de los 90, las mujeres
palestinas dentro de Israel empezaron a formar sus propias organizaciones
autónomas para tratar las cuestiones de la discriminación
y la violencia contra las mujeres. Estas han iniciado campañas
de toma de conciencia pública a propósito de los crímenes
de honor, creando líneas de ayuda telefónica de urgencia
y abriendo refugios para mujeres golpeadas. En 2002, después
de siete años de incesante presión sobre el Parlamento
y de campañas orientadas a la opinión pública,
han conseguido que se vote una ley autorizando a las mujeres palestinas
-musulmanas, cristianas o drusas- a escoger entre los tribunales civiles
y religiosos para los casos de divorcio. Las activistas feministas
continúan ejerciendo presión sobre las autoridades para
que las leyes que prohíben la poligamia y los matrimonios precoces
sean aplicadas.
En Jordania, el movimiento feminista se benefició de
la atmósfera de liberalización de los años 50
y creó en 1954 la Federación de Mujeres Árabes,
que apelaba a la mejora de la situación de la mujer y a su
derecho al voto. Sin embargo, el fin del proceso de democratización
en 1957, caracterizado por la prohibición de todos los partidos
políticos, llevó a la disolución de la federación
y marcó el fin de este período precoz de activismo público
femenino. En el transcurso de los años 60 y 70, mientras el
país se encontraba bajo la ley marcial, organizaciones esponsorizadas
por el estado dominaron la escena y sirvieron de correa de transmisión
de la política del gobierno hacia las mujeres. Este período
dejó tras de si un sentimiento de temor, del que el activismo
público femenino no se pudo recuperar hasta después
de 1989 (87).
A pesar de las restricciones en las libertades, las coerciones financieras
y políticas y la falta de recursos humanos, el movimiento feminista
jordano ha logrado, después de 1989, organizar actividades
de presión a favor de la igualdad y contra la violencia hacia
las mujeres. La campaña nacional contra los crímenes
de honor, llevada a cabo durante todo el año 1999 y apoyada
por miembros de la familia real, tuvo un gran impacto y permitió
sensibilizar a la opinión pública nacional e internacional
contra esta práctica brutal. Las ONGs por los derechos de las
mujeres se han mobilizado fuertemente para reunir firmas a favor de
una petición demandando la abolición de una ley que
prevé la reducción, o la no aplicación, de la
pena sancionando a personas culpables de crímenes de honor.
Aunque el Parlamento jordano no aceptó enmendar la ley -la
cámara baja rechazó en 1999 y 2000 la modificación-
el rey Abdallah decidió en 2002 revisarla por decreto real.
Las mujeres activistas han introducido después la cuestión
de la implementación de este decreto. El rey Abdallah en efecto
disolvió la cámara baja del Parlamento en 2001, antes
que el decreto fuera ratificado y que el Parlamento pudiera rechazar
la enmienda. Las activistas deben por tanto esperar antes de saber
si este combate contra los crímenes de honor se ha ganado o
no.
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En el Líbano,
el movimiento feminista se desencadenó por la presencia
de instituciones de enseñanza europeas y americanas caracterizadas
por su liberalismo. Sin embargo, el largo período de guerra
civil explica, en gran parte, el retraso registrado en la emergencia
del movimiento feminista organizado (88). Bajo
el impulso de presidentes de la república progresistas, el
derecho de voto de las mujeres fue introducido en 1953 y la ley sobre
la herencia de las comunidades no musulmanas en 1959.
Pero no ha sido hasta una época reciente que las mujeres han
empezado a organizarse sobre bases no comunitarias para combatir las
principales discriminaciones de las que son víctimas, sin distinción
de pertenencia religiosa. La red "Consejo libanés para
la lucha contra la violencia" (The Lebanese Council to Resist
Violence Against Women, LECORVAW) (89), compuesta
por varias decenas de ONGs, es un exemplo perfecto que ilustra la
emergencia de una nueva conciencia feminista en este país.
En Palestina, las mujeres empezaron a organizarse en los años
70, en las asociaciones estudiantiles, sindicales y otras, y progresivamente
conquistaron su independencia política y establecieron sus
propias organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres.
Las mujeres fueron muy activas durante la primera intifada (1987-1991)
en la gestión comunitaria y la dirección de proyectos
generadores de beneficios para las mujeres. A principios de los años
90, las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres han
iniciado campañas de sensibilización de la opinión
pública y han creado líneas de ayuda telefónica
de urgencia y centros de ayuda y consejo para mujeres víctimas
de violencia.
Las ONGs han aprovechado la oportunidad ofrecida en 1998 por el establecimiento
de la autoridad palestina para constituir una coalición llamada
"Parlamento modelo, las mujeres y la legislación",
resultado de una serie de talleres encargados de analizar la discriminación
hacia las mujeres en la ley palestina (que consiste en leyes egipcias
y jordanas contemporáneas, así como en leyes otomanas
y textos datados de la época de mandato británico).
Esta coalición ha realizado sesiones parlamentarias simbólicas,
en el curso de las cuales hombres y mujeres participaron de forma
igualitaria en los debates relativos a las leyes y las prácticas
discriminatorias hacia las mujeres. En este parlamento ficticio, la
coalición recomendó que el Consejo Legislativo Palestino
adopte una ley palestina unificada de la familia, basada en la igualdad
entre hombres y mujeres y en el respeto de los derechos de la mujer,
recomendaciones para cuya realización las activistas feministas
continúan luchando. A pesar de una oposición virulenta
de los islamistas en este Parlamento modelo, las activistas feministas
han logrado hacer figurar en la agenda nacional la cuestión
de la discriminación hacia las mujeres en el derecho de la
familia y relacionar los derechos de las mujeres con los derechos
humanos en general.
Tras esta campaña del Parlamento modelo, la ONG Mashriqiatt
(con sede en Gaza) ha llevado a cabo un análisis comparativo
de las leyes del estatuto personal y de las convenciones internacionales
para presentar reivindicaciones con el objetivo de establecer la igualdad
en el marco del referente musulmán. La oposición de
los grupos islamistas ha sido una vez más virulenta y las autoridades
palestinas han tomado como pretexto esta oposición y las dificultades
relacionadas con la ocupación y el conflicto con Israel para
no acceder a las demandas del movimiento de mujeres. En consecuencia,
e irónicamente, aunque el movimiento por los derechos de las
mujeres ha nacido en el seno del movimiento de liberación nacional,
se encuentra en este momento amenazado por la preponderancia de esta
misma lucha por la liberación nacional (90).
La ocupación israelí ha tenido también un efecto
directo extremadamente negativo sobre la capacidad del movimiento
de mujeres palestinas para poner en práctica sus programas,
mobilizarse y extenderse. Debido a las restricciones en la libertad
de movimiento, las miembros de organizaciones en defensa de las mujeres
han tenido mayores dificultades para desplazarse entre -e incluso
en el interior de- Gaza y Cisjordania. Además, las serias restricciones
internacionales sobre los desplazamientos hacen que las mujeres palestinas
se enfrenten a grandes dificultades para participar en conferencias
regionales e internacionales, esenciales para su formación
y su capacidad para difundir informaciones sobre la situación
de las mujeres en los territorios palestinos ocupados y bajo el control
de la autoridad palestina. A pesar de estas dificultades, las mujeres
continúan su lucha por la defensa de sus derechos (91).
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2.1.2. Las
redes para la promoción de los derechos de las mujeres en la
región MENA
Desde principios de los años 90, y con el objetivo de mejorar
su eficacia, el movimiento por los derechos de las mujeres ha empezado
a mirar hacia el exterior de sus fronteras nacionales y a desarrollar
solidaridades regionales e internacionales. Ha recurrido también
a instrumentos jurídicos de Naciones Unidas para difundir informaciones
relativas a la discriminación y a la violencia contra las mujeres.
El Collectif 95 Maghreb Egalité, creado en 1991/1992
y activo hasta la actualidad, ha sido la primera experiencia de puesta
en red de asociaciones feministas autónomas en la región.
El Colectivo ha podido continuar expandiéndose, a pesar de
las dificultades de la situación política en Argelia
y en Túnez, gracias especialmente a una estructura institucional
flexible y a sus procedimientos de toma de decisión, basados
en el consenso. Su plan de acción para 2001-2006 incluye la
preparación de informes paralelos para el Comité CEDAW
sobre la implementación de esta convención por Argelia
y Túnez, así como un estudio detallado sobre la aceptación
por las sociedades del Magreb de los valores de la igualdad (92).
La red Aisha, otra red importante en la región, establecida
en 1993, incluye organizaciones democráticas y autónomas
de mujeres árabes de Argelia, Egipto, Jordania, el Líbano,
Marruecos, Palestina, Sudán y Túnez. Aunque muchas redes
de mujeres están orientadas principalmente al terreno internacional,
esta red busca promover una agenda feminista regional, con el objetivo
de poner en cuestión las leyes y las prácticas discriminatorias,
tomando en consideración la experiencia única de las
mujeres árabes. Esta red se ha dedicado a supervisar la implementación
por parte de los países árabes de sus obligaciones internacionales,
describiendo los abusos contra las mujeres, apoyando la independencia
de las organizaciones de defensa de las mujeres frente al gobierno
y los partidos políticos, y mobilizando en campañas
a favor de los derechos de las mujeres, apoyando la participación
de las mujeres en puestos de toma de decisión y examinando
la forma en que las mujeres y las chicas son representadas en los
manuales escolares y en los medios de comunicación.
El Tribunal de las Mujeres Árabes es otra red árabe,
creada en 1996 en el Líbano y compuesta por ONGs de varios
países árabes. Busca luchar contra la violencia hacia
las mujeres, tanto en el plano de las legislaciones como a nivel de
las prácticas. Entre sus objetivos figura la transferencia
de la problemática de la violencia contra las mujeres de la
esfera privada a la pública. Esta red se fija también
como objetivo ejercer presión sobre los gobiernos de los países
de la región, para que tomen medidas de protección y
de apoyo a mujeres víctimas de violencia. En 1999, el Tribunal
de Mujeres Árabes lanzó una campaña a favor de
la igualdad entre los sexos, especialmente en el acceso al divorcio.
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El Sisterhood
is Global Institute (SIGI) fue creado en Jordania en 1998. Este
instituto es el primer centro de formación tecnológica
y de comunicación de la región en ofrecer cursos de
informática y de internet dirigidos a la investigación
y la lucha a favor de los derechos de las mujeres. También
ofrece formación en el ámbito de la enseñanza
interactiva y de la capacitación de aprendizaje de conocimientos.
Recientemente ha abierto una página web: www.amanjordan.org,
y ha creado un centro de recursos sobre violencia contra las mujeres.
La Red Magreb-Mashreq para la Información y la Formación
sobre Género reagrupa a Egipto, el Líbano, Marruecos,
Siria, Túnez, Yemen y, desde hace poco, Argelia. Creada en
2000, esta red es un lugar de debate, de formación y de intercambio
de informaciones sobre la cuestión de las mujeres, del género
y del desarrollo. En marzo de 2002, esta red inició una campaña
regional a favor del derecho de las mujeres casadas con extranjeros
a transmitir su nacionalidad a sus hijos.
Otras redes de la región funcionan informalmente, como la red
de centros de atención y asistencia a las víctimas de
violencia contra las mujeres en los países del Magreb, que
se reúne regularmente para intercambiar y consolidar su experiencia
en el ámbito de la atención y la asistencia a mujeres
víctimas de violencia.
Nuevas formas de redes electrónicas han visto la luz en el
transcurso de los últimos años gracias a la evolución
de las técnicas modernas de comunicación. Las redes
electrónicas se han desarrollado sobre todo en Oriente Medio,
mientras que en el Magreb todavía se registra un retraso en
este terreno, debido especialmente al menor desarrollo de las infraestructuras
tecnológicas (ej. Argelia) o al control por parte del estado
de los medios de comunicación (ej. Túnez).
Por su compromiso ciudadano, las activistas para la promoción
de los derechos humanos de las mujeres llevan a cabo un combate permanente
para la democratización de sus sociedades respectivas. En su
acción cotidiana les resulta difícil asumir y asegurar
la autonomía de su proyecto y de sus estructuras y encontrar
los medios materiales y humanos para llevar a cabo, de una manera
continuada y permanente, sus actividades a favor de los derechos de
las mujeres en la región.
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2.2.
Reacción de los estados y de los actores no estatales a estas
dinámicas a favor de la igualdad de género
Con su lucha por la igualdad de los géneros en las esferas
pública y privada, basada en un lenguaje de derechos humanos
y de democracia, el movimiento en defensa de los derechos de las mujeres
amenaza con poner en duda las estructuras del poder político,
social y cultural de la sociedad.
Debido a este fuerte mensaje a favor de la eliminación de la
discriminación y de la violencia contra las mujeres, el movimiento
ha sido objeto a la vez de tentativas de instrumentalización
por las élites políticas estatales y de una oposición
virulenta por parte de actores no estatales, particularmente grupos
islamistas (93).
2.2.1. Reacción de los estados
Los gobiernos de la región, en una tentativa desenfrenada por
controlar todos los aspectos y todas las funciones del estado, han
recurrido a diferentes tipos de medidas destinadas a dificultar, si
no impedir, toda forma de expresióm ciudadana e independiente,
especialmente por parte de ONGs autónomas.
En varios países de la región, los poderes fácticos
han utilizado la legislación sobre las libertades públicas
y asociativas para limitar, dificultar o controlar enteramente las
iniciativas de la sociedad civil. En Siria, el Líbano y Egipto,
por ejemplo, en lugar de simplemente declarar su existencia, como
es el caso de los países más abiertos, las organizaciones
de la sociedad civil deben obtener una autorización gubernamental
para ser registradas, proceso que puede durar años. En Túnez,
las ONGs son clasificadas en función de sus actividades o de
sus objetivos (ley de 1992 sobre las asociaciones) (94).
En Siria, la ley n° 93 sobre asociaciones privadas e instituciones
prevé que la Unión de Mujeres Sirias (oficial) represente
a la totalidad de las mujeres sirias y, en este sentido, no está
permitido crear nuevas asociaciones en defensa de los derechos de
las mujeres. Recurriendo a diferentes tipos de legislaciones y decidiendo
qué organizaciones son autorizadas a funcionar legalmente,
los poderes fácticos consiguen controlar a la vez a los actores
y las actividades de la sociedad civil.
Otro ejemplo de utilización del derecho para reprimir a la
sociedad civil es el de Egipto, donde el estado adoptó en 1999
una ley sobre ONGs (n° 153, también conocida bajo el nombre
de ley sobre las asociaciones civiles y las fundaciones). Esta ley
restringe particularmente la independencia de las ONGs al exigirles
que toda financiación extranjera sea aprobada por el estado.
Esta ley ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal constitucional
en junio de 2000 y reemplazada por una nueva ley en junio de 2002,
aunque las restricciones permanecen.
Con una estrategia de supervivencia del régimen, los gobiernos
consienten pequeñas concesiones a los islamistas y a otros
grupos conservadores en la sociedad, con el objetivo de que se les
unan estos intereses políticos en alza. Dando satisfacción
a algunas de sus demandas, el régimen puede así apaciguar
a estos grupos sin tener que reducir su influencia sobre el poder.
Sin embargo, las reivindicaciones de los islamistas y de otros grupos
conservadores tienen a menudo un efecto directo y negativo sobre las
mujeres y sobre el movimiento de mujeres. Estas negociaciones se hacen
en general a expensas de los derechos de las mujeres y de las organizaciones
en defensa de sus derechos. Como el movimiento en defensa de las mujeres
en la región no experimenta tal pujanza política y no
representa una amenaza en lo que respecta a la toma del poder como
sí lo hacen los movimientos islamistas, el estado prefiere
negociar con los últimos, en su estrategia de mantenimiento
del control político.
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En Argelia, así,
a pesar de una fuerte mobilización de los grupos feministas
y liberales a favor de la adopción de un código de familia
más progresista en 1984, el régimen argelino adoptó
un texto que lleva la huella de un conservativismo social, y no de
una igualdad entre todos los ciudadanos de la sociedad. Este código
autoriza a los hombres a ser los tutores de las mujeres y ha sido
percibido por muchos como un gesto del estado para apaciguar a los
líderes religiosos. En la siguiente década, varios gobiernos
han puesto regularmente la cuestión de la revisión del
CEP en el orden del día, para asegurarse el apoyo de los demócratas
y de los grupos en defensa de los derechos de las mujeres. Sin embargo,
no ha salido a la luz ninguna enmienda, debido a los temores de los
diferentes gobiernos que una revisión del CEP les ponga a los
islamistas en contra. En 1997, el jefe de gobierno creó una
comisión interministerial que propuso enmiendas al código
de la familia, sometidas al Parlamento. En 2002, otras propuestas
de enmienda al CEP fueron avanzando. Pero, aún hoy, estos proyectos
de revisión no han tenido éxito (95).
En Marruecos, a pesar de las polémicas y las mobilizaciones
alrededor del Plan de Acción para la Incorporación de
las Mujeres en el Desarrollo (96) (1999/2000),
el gobierno de El-Youssoufi ha preferido hacer marcha atrás
y abandonar a las organizaciones feministas y de defensa de los derechos
humanos, con las cuales había cooperado para elaborar el Plan.
El objetivo fue evitar un conflicto, políticamente costoso,
con el movimiento islamista oficial (partido de la justicia y del
desarrollo), que apoyan a su gobierno y tienen una base y un poder
político significativos.
Los estados de la región intentan también controlar
toda expresión cívica autónoma, creando comisiones,
comités, y otras estructuras paraoficiales que se presentan
como ONGs o como organizaciones federales, y que constituyen un fenómeno
casi generalizado en los países de MENA. Así, el gobierno
egipcio creó un Comité Nacional de la Mujer (Majlis)
en vísperas de la conferencia de Pekín (1995) con el
objetivo de canalizar y controlar todas las iniciativas en el terreno
de las reivindicaciones por la igualdad y la promoción de los
derechos de las mujeres. En Egipto, en Jordania, en Túnez,
en Siria y en el Líbano, las ONG autónomas de mujeres
tienen dificultades para existir y para emprender proyectos y actividades
independientes, frente a las estructuras oficiales que se benefician
del apoyo y de las facilidades políticas y financieras que
les permiten extender su campo de acción. Además de
ser apoyadas financieramente por estos estados, estos organismos reciben
también otras financiaciones, teniendo los inversores tendencia
a ayudarles, pues éstos se presentan como redes nacionales
(reagrupando, por ejemplo, a la totalidad del movimiento de mujeres).
Algunos países y donantes sólo aceptan financiar a organizaciones
reconocidas por el estado, mientras que las ONGs autónomas
son a menudo incapaces de obtener tal reconocimiento oficial.
De manera algo inesperada, ciertas organizaciones de defensa de los
derechos de las mujeres, asociaciones nacionales o comisiones que
tienen buenas redes, han logrado a veces obtener el patronaje oficial
de una primera dama, de una princesa o de alguna otra personalidad
de primera plana, estrechamente ligada al poder político o
a la monarquía. Este patronaje oficial, limitado a un papel
simbólico, hace que ciertas organizaciones consigan funcionar
sin injerencia del estado, debido a los conflictos internos y el apuro
que causaría al gobierno la prohibición de una organización
que goza de apoyo estatal o real de este tipo.
Sin embargo, después del 11 de septiembre, los estados han
tomado medidas enérgicas contra los activistas por los derechos
humanos, limitando todavía más la libertad de expresión
y de asociación y haciendo aún más difícil
la lucha de las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres
contra la discriminación y la violencia.
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2.2.2. Reacción
de los actores no estatales
Al lado de las feministas "universalistas" descritas con
anterioridad, a las cuales se dedica gran parte de este informe, el
movimiento de mujeres en la región incluye también a
islamistas, o lo que cada vez más es designado como "feminismo
islámico". En todos países de MENA, los grupos
islamistas, sin casi diferencias según las tendencias, tienden
a considerar los instrumentos jurídicos internacionales, y
más particularmente la Convención CEDAW y la plataforma
de acción de Pekín, como los instrumentos de una vasta
conspiración, urdida por Occidente y dirigida contra el Islam
y los países árabes. Si se creyera a estos grupos, los
sionistas y los imperialistas, bajo el manto del universalismo y de
la modernidad, buscarían destruir la identidad árabo-islámica
para permitir a Occidente asentar su dominación sobre los países
islámicos y explotar mejor sus recursos (97).
Estos grupos islamistas afirman además que a la igualdad de
la ONU consagrada por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y retomada por las activistas universalistas en la defensa
de los derechos de las mujeres hay que oponer la noción de
"equidad", más respetuosa con las diferencias entre
hombres y mujeres, con su naturaleza intrínsecamente complementaria
y sus respectivos roles. En consecuencia, mientas que las islamistas
apelan a los derechos iguales de las mujeres en los ámbitos
de la educación, del empleo y de la participación política,
estas demandas quedan confinadas al interior de un marco religioso
que preserva la tradicional división del trabajo entre hombres
y mujeres (98).
Los grupos islamistas se oponen violentamente al movimiento en defensa
de los derechos de las mujeres que apela a los derechos humanos universales
y a los instrumentos jurídicos internacionales para imponer
la igualdad de las mujeres en la sociedad. Para ciertos islamistas,
las mujeres del movimiento por la igualdad de derechos están
a sueldo de Occidente. De este modo tratan de levantar sospechas sobre
sus creencias religiosas y sobre su moralidad, acusándolas,
por ejemplo, de utilizar para fines personales el dinero concedido
por los donantes. En los casos más extremos, se han iniciado
procesos penales contra mujeres activistas. Este fue el caso de Toujane
Faisal (99), ex diputada jordana, y de Nawal Saadawi,
en Egipto, que se ha visto implicada en un proceso de apostasía
emprendido, en este caso, por los islamistas (100).
Ya que un gran número de grupos islamistas presentan su argumentación
desde un punto de vista cultural y religioso árabo-musulmán,
estos argumentos son percibidos a nivel internacional y regional como
más auténticos y más en consonancia con la tradición
y la cultura de los países de la región MENA (101).
Los islamistas logran así adquirir legitimidad y apoyo público
al afirmar que la situación de las mujeres en la región
MENA está ligada a normas religiosas y tradiciones culturales,
mientras que el movimiento feminista de promoción de la libertad
y la igualdad de las mujeres es percibido como enteramente extraño
a las tradiciones culturales árabo-musulmanas.
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La argumentación
de los islamistas viene a contradecir el fundamento mismo del movimiento
por los derechos de las mujeres. Las obligaciones universales relativas
a los derechos humanos constituyen el fundamento jurídico de
la promoción y la protección de los derechos fundamentales
de las mujeres, y los principios expresados en la Declaración
Universal son la esencia que legitima el movimiento de mujeres. En
consecuencia, argumentar a favor de la "equidad" más
que de la igualdad es querer mantener una estructura de poder opresiva
para las mujeres y rechazar buscar las raíces de la desigualdad
de género.
Frente a esta legitimación cultural y religiosa, algunos grupos
e individualidades feministas (102) han tomado
la iniciativa de la apropiación de los textos religosos fundadores,
a saber el Corán y las Hadiths, recurriendo a un esfuerzo
de interpretación progresista y a una lectura histórica
de estos textos para poder legitimar su discurso y su denuncia del
patriarcado. Sin embargo, la estrategia de una parte del movimiento
feminista de la región MENA para combatir a los conservadores
y los islamistas en su propio terreno no cuenta siempre con la unanimidad
en el seno del movimiento y es objeto de análisis y de vivas
discusiones en el seno de la comunidad de universitarias y activistas
(103).
La lucha contra el movimiento por los derechos de las mujeres y la
confrontación con los actores estatales y no estatales se sucede
en constraste con los esfuerzos de la región por la modernización
política y económica. Ni los estados ni los actores
no estatales están dispuestos a renunciar a su apropiación
del poder y a adoptar las reformas económicas, jurídicas
y sociales que permetirían a las mujeres gozar de la totalidad
de sus derechos en la sociedad.
Parte
II: Resumen
Como el movimiento en defensa de los derechos de las mujeres funciona
en el marco de los derechos humanos universales y de las obligaciones
jurídicas internacionales, las iniciativas cívicas
a favor de la igualdad de género en la región tienden
a estar estrechamente ligadas a los movimientos en favor de los
derechos humanos y de la democracia activos
en la región.
Hay diversas organizaciones en defensa de los derechos de las
mujeres que son activas en el Magreb y Oriente Medio, y la última
década se ha caracterizado por el desarrollo por parte
de estas organizaciones de redes regionales de mujeres, destinadas
a crear solidaridades y mejorar la efectividad del movimiento.
Sin embargo, las activistas feministas se enfrentan a una oposición
liderada a la vez por actores estatales y no estatales. Los estados
de la región buscan mantener el control de la sociedad
civil y utilizan diferente métodos para entorpecer la acción
de las organizaciones no gubernamentales autónomas, incluido
el recurso a una legislación represiva, a la conciliación
de intereses conservadores e islamistas y a la creación
de organismos no gubernamentales paraestatales.
Los actores no estatales, en particular los grupos islamistas,
también se oponen a las organizaciones en defensa de los
derechos de las mujeres. Tales grupos afirman que los estándares
internacionales de derechos humanos y las normas jurídicas
internacionales invocadas por las feministas no reconocen las
diferencias intrínsecas entre hombres y mujeres.
Así, mientras que el movimiento por los derechos de las
mujeres es activo en la región, éste se enfrenta
en su acción a serias amenazas debido a intereses estatales
y no estatales. |
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Parte
III: Derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo
En noviembre de 1995, en Barcelona, la conferencia ministerial
euro-mediterránea reunió a los ministros de Asuntos
Exteriores de los quince países miembros de la UE y los 12
países mediterráneos socios y creó oficialmente
el Partenariado Euro-Mediterráneo (PEM). La conferencia de
Barcelona logró la adopción por unanimidad de la Declaración
de Barcelona por parte de los 27 países, así como del
proceso de conclusión de acuerdos de asociación entre
todas los socios mediterráneos y la UE. Con esta Declaración,
cada estado signatario ha aceptado las tres cestas del Partenariado:
un partenariado político y de seguridad, un partenariado económico
y financiero y un partenariado en los ámbitos social, cultural
y humano. Las partes signatarias se comprometen asimismo a "actuar
conforme a la Carta de Naciones Unidas y a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, así como a otras obligaciones resultantes
del derecho internacional, especialmente aquéllas que se derivan
de los instrumentos regionales e internacionales de los que son parte".
Este compromiso de respetar los derechos humanos está también
reafirmado en el artículo 2 del acuerdo de asociación.
Las activistas y organizaciones feministas de la región MENA
que han seguido de cerca el proceso de establecimiento del PEM han
acogido favorablemente el Partenariado y sus potencialidades para
la promoción de los derechos de las mujeres. Sin embargo, la
implementación de los instrumentos políticos, institucionales
y financieros del PEM en Barcelona en 1995 fue realizada en ausencia
de mujeres, especialmente las de la orilla sur del Mediterráneo.
Esta ausencia de representación de los intereses de las mujeres
durante el establecimiento del PEM se refleja, por su parte, en la
ausencia de la cuestión de las mujeres tanto en la Declaración
como en los acuerdos de asociación.
Siete años después de la creación del PEM, la
inmensa mayoría de las organizaciones feministas y de defensa
de los derechos de las mujeres todavía no ha sido incluida
en este proceso. Se han registrado muy pocos progresos en la incorporación
de los derechos de las mujeres al PEM. Sin embargo, algunas de estas
asociaciones para la promoción de los derechos de las mujeres
y algunas personalidades femeninas consideran el Partenariado como
un medio de impulsar la apertura de sus sociedades a los valores universales,
entre ellos los derechos de las mujeres, como fundamento para la elaboración
de una sociedad justa y democrática.
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3.1.
La implementación del Partenariado Euro-Mediterráneo
descuida los derechos de las mujeres
La implementación del Partenariado y del diálogo
en su seno se sitúan a la vez a nivel multilateral y bilateral.
A nivel multilateral, el PEM impulsa la cooperación regional
entre la UE y los 27 estados signatarios sobre diversas cuestiones,
sobre la base de la Declaración de Barcelona.
La cooperación multilateral sobre la cuestión de las
mujeres está definida de una forma menos convincente en la
Declaración de Barcelona. La única mención a
las mujeres en este texto figura en la cesta n° II, relativa a
la cooperación económica y financiera, en la que los
participantes reconocen:
"el papel clave de las mujeres en el desarrollo y se comprometen
a promover la participación activa de las mujeres en la vida
económica y social y en la creación de empleo".
Al no hacer más que una referencia marginal a las mujeres,
y sólo en un contexto económico y financiero, los estados
socios del PEM no han logrado el reconocimiento de la indivisibilidad
de los derechos de las mujeres, los derechos humanos y la democratización.
Al contrario, la referencia a las mujeres parece un simple adjunto
y la situación de las mujeres es tratada como un problema social
aparte, en el mismo título que la pobreza, el analfabetismo,
la formación o la creación de empleo.
Los acuerdos de asociación, que representan el nivel bilateral
de cooperación entre los estados partes de forma individual
y la UE, no abordan tampoco la cuestión de los derechos de
las mujeres en el marco de los derechos humanos y la democracia. Aunque
estos acuerdos tratan esencialmente de asuntos comerciales y de liberalización,
éstos incluyen una cláusula general relativa al respeto
de los derechos humanos, que precisa que el respeto de los principios
democráticos y los derechos humanos constituyen un "elemento
esencial" de estos acuerdos. Sin embargo, todavía no existe
ni disposición ni mención específica y distinta
al respeto de los derechos de las mujeres.
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Esta casi ausencia
de referencias a los derechos de las mujeres aleja la realización
del objetivo de la incorporación del género (104)
al que se han comprometido la Unión Europea y los países
socios del PEM. Más particularmente, la ausencia de incorporación
del género en el PEM viene a contradecir las políticas
de la UE, así como las obligaciones de los estados socios del
PEM en virtud del derecho internacional.
La UE se ha comprometido a incorporar el género en sus diferentes
ámbitos, incluida la cooperación en materia de desarrollo,
como se indica en los diferentes documentos clave (105).
Además, el Consejo de Ministros ha decidido que cada Presidencia
deberá tratar de integrar las cuestiones relativas a la igualdad
y al género en al menos dos consejos aparte del Consejo de
Empleo y Políticas Sociales, habitualmente a cargo de esta
cuestión (este compromiso ha sido puesto en práctica,
por primera vez, bajo la presidencia francesa, en el segundo semestre
del año 2000, y, a continuación, por la presidencia
sueca en el primer semestre de 2001).
El desinterés por las mujeres en el PEM viola también
las obligaciones internacionales de los estados socios del PEM. Conforme
a la Declaración de Pekín (106),
la UE y los estados socios que ya han adoptado la Declaración
tienen la obligación positiva de incluir un análisis
de género en la elaboración, la implementación,
la supervisión y la evaluación de todas sus políticas
y de todos sus programas, para asegurarse que éstos aspiran
a tener resultados no discriminatorios, encaminándose a una
igualdad de género en general y logrando en la práctica
este objetivo.
Cada estado parte ha ratificado también la Carta de las Naciones
Unidas y aceptado la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que, ambas, condenan la discriminación por motivo de
sexo. Además, la Declaración de Barcelona prevé
que los estados signatarios se comprometan a actuar conforme a la
Carta y a la Declaración Universal, a desarrollar el estado
de derecho y la democracia en su sistema político y a respetar
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Así, a pesar de la débil referencia a los derechos de
las mujeres en los documentos fundadores del PEM, la UE y los estados
socios están obligados no solamente a incorporar el género,
sino también a levantar las reservas que han hecho a la convención
CEDAW con el objetivo de implementar el principio de igualdad (107).
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3.1.1. Algunas
iniciativas a favor de los derechos de las mujeres en el PEM
En los últimos años se han registrado algunas iniciativas
positivas de incorporación de los derechos de las mujeres en
el PEM. Tras una recomendación de la reunión euro-mediterránea
de los ministros de Asuntos Exteriores en noviembre de 2001, relativa
a la toma en consideración del principio de igualdad de oportunidades
en todos los aspectos del Partenariado, esta cuestión ha sido
inscrita, por primera vez, en el orden del día de la reunión
del Comité de Asociación UE-Marruecos, celebrada en
marzo de 2002. Las dos partes se pusieron de acuerdo para incorporar
la igualdad de oportunidades y las necesidades específicas
de las mujeres en el diálogo Marruecos-UE, en todos los proyectos
de cooperación, incluidos los proyectos MEDA (108).
Este sería un paso muy positivo si esta iniciativa se generalizara
a todos los países mediterráneos que han firmado acuerdos
de asociación con la UE.
El papel de la presidencia belga fue muy importante en 2001 en la
introducción de la cuestión de los derechos de las mujeres
en el PEM, más allá de la esfera estrictamente económica.
La presidencia belga ha insistido en la necesidad de incorporar el
género en las tres cestas del Partenariado Euro-Mediterráneo,
declarando:
"la necesidad de desarrollar en el futuro un enfoque en términos
de género y de igualdad en todas las cestas del PEM"
(109).
La importancia de la incorporación del género ha sido
también subrayada en lo que concierne a la cooperación
bilateral en el interior del PEM. Bajo la presidencia belga, se pidió
a la Comisión Europea que evaluara los programas del Partenariado
Euro-Mediterráneo desde el punto de vista de la igualdad, para
estimar en qué medida éste incluye programas relativos
a las mujeres y el efecto que las actividades realizadas han podido
tener sobre la vida de estas últimas. Se trata por tanto de
evaluar los programas del PEM a través de la incorporación
del género.
La presidencia belga también presentó el primer programa
regional euro-mediterráneo sobre el refuerzo del papel de las
mujeres en la vida económica. Este programa regional fue aprobado
en noviembre de 2001 en la reunión euro-mediterránea
de ministros de Asuntos Exteriores y deberá ser implementado
por la Comisión Europea a través de los programas MEDA
a partir de 2004. La Comisión Europea financia también
algunos programas y proyectos relativos a los derechos de las mujeres
a nivel bilateral.
El Parlamento Europeo también ha insistido en la cuestión
de los derechos de las mujeres y de la discriminación entre
géneros en la región MENA, adoptando en 2002 un informe
sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en
los países mediterráneos que analiza claramente la cuestión
de los derechos fundamentales y los derechos civiles de las mujeres,
especialmente el problema de la discriminación hacia las mujeres
en los códigos del estatuto personal (110).
El Parlamento ha pedido a la Comisión Europea el seguimiento
de las recomendaciones del informe.
El Parlamento Europeo también ha pedido a la Comisión
Europea que inicie una evaluación de género de los diferentes
programas iniciados en el marco del Partenariado, con el objetivo
de evaluar en qué medida los proyectos relativos a los derechos
de las mujeres son incorproados en las actividades de forma general
(111).
En 1999 tuvo lugar otra iniciativa, con la creación del Foro
Euro-Mediterráneo de Mujeres Parlamentarias. El Foro
ha hecho un llamamiento a la creación de un grupo de trabajo
específico sobre los derechos de las mujeres en el marco del
Foro Parlamentario Euro-Mediterráneo general. La tercera reunión
del Foro Euro-Mediterráneo de Mujeres Parlamentarias se celebró
en Madrid en octubre de 2002 (112).
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3.1.2. Balance
de la incorporación del género en el PEM
A pesar de algunas evoluciones positivas anunciadas anteriormente,
subsiste una resistencia en el diálogo político entre
los estados socios del PEM en lo que respecta a la incorporación
de los derechos de las mujeres en el Partenariado.
Aunque el compromiso de la UE a favor de la incorporación del
género y algunas tímidas iniciativas en el interior
del PEM a favor de la promoción de los derechos de las mujeres
son avances positivos que hace falte alentar, estos compromisos e
iniciativas deben ser implementados, si no se quiere que se reduzcan
a vanas promesas. Si la Unión Europea quiere hacer progresar
los derechos de las mujeres y reducir considerablemente la discriminación
hacia éstas, ésta debe destinar los recursos políticos
y materiales necesarios para poner en práctica sus compromisos.
Tras la conferencia de Barcelona, los ministros de Asuntos Exteriores
de los 27 estados socios se han reunido periódicamente en Malta
(1997), Palermo (1998, reunión informal), Stuttgart (1999),
Lisboa (2000, reunión informal), Bruselas (2001) y Valencia
(2002). Además, se han organizado varias reuniones ministeriales
sectoriales en el transcurso de este período. Pero, con ocasión
de todas estas reuniones, la cuestión de la incorporación
de las mujeres al PEM ha sido raramente tratada y sólo bajo
el aspecto relativo a la cooperación en el ámbito social
y económico.
Aunque en noviembre de 2001 la reunión euro-mediterránea
de ministros de Asuntos Exteriores aprobó el programa euro-mediterráneo
regional sobre la promoción del papel de las mujeres en la
vida económica, los participantes pusieron el acento en la
necesidad de promover el papel de las mujeres en el respeto de los
valores religiosos y culturales. Esta mención restrictiva se
encuentra en perfecta contradicción con la Declaración
de Pekín, adoptada por todos los miembros, según la
cual aunque conviene no perder de vista la importancia de los particularismos
nacionales y regionales y la diversidad histórica, cultural
y religiosa, es el deber de los estados, sea cual sea su sistema político,
ecomómico y cultural, promover y proteger los derechos humanos
y todas las libertades fundamentales. En consecuencia, aunque el programa
regional aborda una de las cuestiones fundamentales relativas a la
vida de las mujeres, éste no pone en cuestión las estructuras
"religosas y culturales" que perpetúan la desigualdad
entre los géneros.
Otro ejemplo de las reticencias para poner en duda el estatus quo
aparece en el discurso que pronunció Louis Michel, vice-primer
ministro y ministro de Asuntos Exteriores belga, ante el Foro Regional
Euro-Mediterráneo sobre el papel de las mujeres en el desarrollo
económico, en el cual evocó la necesidad de "no
poner el listón ni demasiado alto ni demasiado bajo. Es necesario
que las proposiciones se correspondan con aquéllo que la sociedad
comprende y acepta" (113).
El recurso a la explicación "cultural y religiosa"
para no tratar los derechos de las mujeres con más vigor en
el PEM hace de los derechos de las mujeres una cuestión cultural
o religiosa y, en consecuencia, una cuestión doméstica
relevante de los asuntos internos de los países socios.
A fin de cuentas, la invocación al respeto de los valores culturales
y religiosos sirve de pretexto a los que toman las decisiones de una
parte y la otra del Mediterráneo para justificar su falta de
voluntar en el terreno de la igualdad de género. De esto resulta
que las ideas y prácticas subyacentes, con origen en la situación
subordinada de las mujeres en la sociedad, permanecen imperturbables.
En Marruecos, de esta forma, la demanda de las mujeres para asistir
a cursos de alfabetización es superior a la de los hombres,
incluyendo las menos jóvenes. No son por tanto las normas culturales
y tradicionales las que frenan el progreso en este campo, sino la
pobreza y la falta de voluntad política y la ausencia de elección.
Algunas de las reformas políticas y económicas promovidas
por el PEM tienen efectos negativos sobre los derechos de las mujeres
en la región MENA. Bajo el manto del respeto de los valores
"culturales y religiosos", los diferentes países
de las dos orillas del Mediterráneo continúan privilegiando
sus intereses políticos y económicos en detrimento de
los derechos de las mujeres. La sensibilidad de la cuestión
de sus derechos es utilizada como pretexto para no considerar a las
mujeres como ciudadanas sino como elementos pertenecientes a la esfera
privada.
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De esto resulta
que los proyectos creados en el marco del PEM para promover los derechos
de las mujeres son pequeños proyectos que no buscan más
que aportar soluciones puntuales y especificas a preocupaciones particulares
consideradas como especialmente femeninas, como la alfabetización,
la higiene, la economía doméstica, la divulgación
agrícola y las actividades generadoras de ingresos. Toda iniciativa
de promoción de los derechos de las mujeres en el PEM debería
encontrar su origen en una tentativa concertada de modificar las estructuras
sociales que perpetúan la discriminación y la violencia
contra las mujeres, o que les impiden realizar la totalidad de sus
derechos humanos fundamentales.
Los proyectos de mujeres, por regla general, insisten más en
el papel económico de las mujere que en la incorporación
del género. Sin embargo, este enfoque es más contraproductivo
que verdaderamente satisfactorio, en la medida en que las mujeres
ya participan en la economía de sus países, aunque esta
contribución no es reconocida, y que apelar a un aumento de
su participación entraña esencialmente un incremento
de sus responsabilidades domésticas, ya muy pesadas. Además,
las beneficiarias de estos proyectos son a menudo mujeres empresarias
y no aquéllas que más necesitan ser ayudadas.
Insistir únicamente en los proyectos generadores de ingresos
y en la micro-empresa a menudo contribuye a imponer a las mujeres
más pobres un trabajo extra, a pesar de que ellas ya son responsables
de forma general sino exclusiva de las tareas domésticas y
de los hijos. Incluso cuando ellas llegan a superar estos obstáculos
para participar en tales proyectos y programas, las mujeres corren
el riesgo de ver sus ganancias controladas por los miembros masculinos
de su familia o por intermediarios, debido a sus derechos legales
limitados, su falta de independencia y las reglas sociales relativas
al acceso al salario y al control sobre la propiedad.
El problema no es que las mujeres no participen suficientemente en
la economía, sino que sus contribuciones son generalmente confinadas
a la esfera privada, donde no son enteramente y oficialmente reconocidas.
Varios frenos de orden jurídico y político limitan el
control y la valorización por parte de las mujeres de su participación
y es en la esfera privada donde hace falta buscar los obstáculos
y las razones de la exclusión o, a veces, de la autoexclusión
de las mujeres de las actividades profesionales y de la toma de decisiones
en la esfera pública. Las mujeres no pueden participar plenamente
en la vida pública, pues las reglas y relaciones que estructuran
el orden privado reposan sobre una estructura que exige su obediencia
y mantiene su subordinación. Es lo que limita, evidentemente
de forma significativa, sus elecciones individuales y colectivas.
El género no suele ser tenido en cuenta de forma suficiente
durante la elaboración de las políticas. Las intervenciones
y los programas son supuestamente neutros y descansan a menudo en
la hipótesis implícita que sus resultados beneficiarán
automáticamente y de forma equitativa a las mujeres tanto como
a los hombres. También se presume que los programas dirigidos
a mujeres les serán fácilmente accesibles. Pero éste
no es siempre el caso, porque la situación de los hombres y
la de las mujeres son diferentes en términos de dificultades
y de oportunidades. No es que las políticas y los programas
de desarrollo sólo se dirijan a los hombres o que se haya decidido
voluntariamente que sean de difícil acceso para las mujeres,
pero la falta de estadísticas y de conocimiento de los obstáculos
que pesan sobre las poblaciones diana, hacen que los esfuerzos acordados
beneficien a las capas sociales que tienen la capacidad de captar
las oportunidades ofrecidas. Los servicios y equipamentos ofrecidos
por los programas de "neutralidad de género", como
el crédito, el acceso al mercado o a la formación, al
ser menos accesibles a las mujeres que a los hombres amenazan con
incrementar aún más las desigualdades ya existentes.
Las instancias decisorias deberían por tanto superar la simple
creación de servicios, equipamentos e infraestructuras y deberían
evaluar, desde una perspectiva de género, las capacidades y
necesidades locales para asegurarse que los programas benefician realmente
de forma equitativa a los grupos diana.
La incorporación del género en todas las iniciativas
del PEM permanecerá limitada en tanto en cuanto no se tenga
en consideración la discriminación social subyacente.
En consecuencia, es necesario ir más allá de iniciativas
aisladas y limitadas a los ámbitos del género y es necesario
que la UE y los estados socios dediquen la voluntad política
necesaria para mejorar la situación de las mujeres. Esto implica
incorporar el género a todas las políticas, todos los
programas y proyectos del PEM y, al mismo tiempo, crear programas
de discriminación positiva y programas específicamente
dirigidos a las mujeres.
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Falta de atención
a las dinámicas de género en la región MENA
La poca atención dedicada a las diferencias existentes entre
hombres y mujeres en lo que respecta a sus roles, intereses, necesidades
y situación en la planificación de los programas del
Partenariado lleva a una visión parcial y a veces falsa de
la realidad de las condiciones de vida de las mujeres en la región
MENA.
Siete años después del inicio del proceso de partenariado,
hay pocas iniciativas en términos de estudios y de bases de
datos disponibles sobre las mujeres de los países de la región
MENA. De una forma general, persisten los clichés y los estereotipos
que perciben a las mujeres de la orilla sur del Mediterráneo
como a seres uniformes, resignados a sus condiciones de vida. Las
competencias y capacidades femeninas del sur son igualmente desconocidas
y, en consecuencia, poco asociadas a la elaboración y al seguimiento
de los programas y proyectos del Partenariado.
Además, las comunicaciones de la Comisión Europea y
los informes anuales del MEDA sobre el Partenariado todavía
no han logrado incorporar una evaluación de los derechos de
las mujeres a nivel bilateral o multilateral, debido a la ausencia
de estadísticas sobre las mujeres (indicadores de género)
y la ausencia de procedimientos que permitan un análisis de
género (114). La ausencia de un análisis
de este tipo impide toda comprensión de los efectos y de la
eficacia de los programas MEDA, incluidos aquéllos especialmente
destinados a apoyar a las mujeres en su actividad económica
y social.
La incorporación de un mayor número de estudios cualitativos
y cuantitativos sobre las mujeres en la región MENA es indispensable
para construir una imagen más dinámica de los contextos
socio-económicos y políticos en los que las mujeres
de la región se mueven. Tales estudios deberían utilizar
la experiencia de investigadoras y ONGs en defensa de los derechos
de las mujeres de la región MENA y deberían ser utilizados
y difundidos a gran escala con el fin de evaluar -y de modificar-
las políticas y los programas del PEM relativos a la desigualdad
de género.
La incorporación del género en los programas de desarrollo
iría más allá de un simple agregado de datos
por sexo e implicaría que los conceptos, las definiciones,
las clasificaciones y las metodologías de recogida de información
traduzcan la diversidad de las situaciones vividas. Esto supone igualmente
el desarrollo de nuevos indicadores, capaces de responder a nuevas
cuestiones, como la eliminación de la violencia doméstica,
la influencia sobre el proceso de toma de decisiones o una nueva repartición
de los recursos entre los diferentes miembros del hogar.
El enfoque de la incorporación del género, apoyado por
un mejor conocimiento de las estadísticas relativas a las mujeres
y al género, permitirá igualmente iluminar, de forma
dinámica, los obstáculos pero también las potencialidades,
y abrir al análisis la exclusión sistemática
de las mujeres de la sociedad por diferentes individuos y colectividades
gracias a la utilización de diversas reglas y normas. Para
hacer esto, las políticas macro-económicas, especialmente
de ajuste estructural y de comercio, deberán tener en cuenta,
a nivel de la elaboración y de la implementación, sus
impactos sobre la interdependencia de los roles de las mujeres y los
hombres, tanto en la producción como en la reproducción,
el acceso, el mantenimiento y el control de los recursos.
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Evaluación
del financiamiento por la UE de proyectos relativos a los derechos
de las mujeres en la región MENA
Los programas MEDA I y MEDA II (115) han sido creados
por la UE para implementar los niveles bilateral y multilateral de
cooperación del PEM. Estos son los principales instrumentos
financieros de la UE, encargados de la consecución de los objetivos
de los acuerdos de asociación y de la Declaración de
Barcelona, por medio de otaciones bilaterales y regionales, respectivamente.
MEDA I (1995-1999) se aplica en cuatro tipos de operaciones: el apoyo
al ajuste estructural (9% del total de los fondos); el apoyo a la
transición económica y al desarrollo del sector privado
(38%); los proyectos clásicos de desarrollo (42%); y, finalmente,
los programas regionales (11%) (116). Este ha estado
seguido por MEDA II (2000-2006), que cubre prácticamente los
mismos ámbitos prioritarios (117), tal como
son presentados y definidos en los marcos estratégicos regionales
y nacionales, así como en los programas indicativos (118).
De la casi ausencia de mención de las mujeres en la Declaración
de Barcelona y en los acuerdos de asociación resulta que los
proyectos relativos a los derechos de las mujeres no han recibido
más que un financiamiento modesto por parte de los programas
MEDA. Aunque los fondos MEDA I y MEDA II hayan previsto fondos especiales
para la promoción de los derechos de las mujeres, estos proyectos
han estado siempre limitados a los ámbitos sociales y económicos
e incluso el financiamiento no ha estado siempre garantizado. A día
de hoy, ningún programa regional basado exclusivamente en las
mujeres ha sido financiado e implementado con éxito en base
al programa MEDA.
El programa regional MEDA para el refuerzo del papel de las mujeres
en la vida económica, que debería iniciarse en 2004,
es un avance positivo. Pero éste no se ocupa más que
de las mujeres en la vida económica y los fondos dedicados
son muy modestos (solamente 5 millones de euros). Los cuadernos de
gastos de este programa deberían ser formulados de una forma
suficientemente amplia para poder incluir un mayor campo de proyectos.
Además, debería ser seguido y ampliado por programas
más ambiciosos.
En 2001, el programa mundial "Iniciativa Europea por la Democracia
y los Derechos Humanos" (IEDDH) (119) reemplazó
al programa regional MEDA-Democracia, que fue creado en 1996 para
apoyar y completar el diálogo político y la cooperación
en la cesta del Partenariado relativo al respeto de la democracia
y de los derechos humanos. El programa IEDDH da prioridad a ciertos
países de la región (Argelia, Israel, Palestina, Túnez
y Turquía), por una parte, y a ciertos temas horizontales,
como el refuerzo de la democratización, la buena gestión
pública (good governance) y el estado de derecho (120),
por otra parte. La situación de discriminación de las
mujeres y la violencia de las que ellas son víctimas en la
región MENA no han sido consideradas suficientemente críticas
para ser mantenidas como temas específicos prioritarios en
el marco de este programa.
Los proyectos presentados para ser financiados en el marco de la IEDDH
tienen que indicar en qué medida integran a las mujeres. El
IEDDH ha intentado en varias ocasiones, en estos últimos años,
integrar la cuestión del género en sus proyectos. Sin
embargo, la condición de la integración de género
no es considerada como un criterio realmente determinante para la
selección de los proyectos a financiar (121).
Diferentes obstáculos hacen que los proyectos relativos a los
derechos de las mujeres tengan dificultades para captar financiación.
En primer lugar, la IEDDH financia proyectos de gran envergadura.
En consecuencia, le falta flexibilidad y es inaccesible para un gran
número de organizaciones feministas del sur. Además,
el financiamiento está destinado en general a la implementación
de actividades puntuales y raramente se orienta al refuerzo de las
capacidades institucionales de las ONGs del sur (locales, personal
operacional competente, etc.). Aunque la IEDDH ha introducido recientemente
programas de micro-proyectos que deberían ser operacionales
de aquí a 2003, solamente tres países de la región
MENA (Argelia, Túnez y Turquía) forman parte de los
quince países diana de la IEDDH para 2002-2004. Además,
debido al peso de los obstáculos que pesan sobre ellas, las
organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres, sobre todo
las de la orilla sur del Mediterráneo, tienen a menudo una
base institucional frágil y muchas dificultades para acceder
a la información sobre los procedimientos y las estructuras
de la UE, lo que hace más difícil el acceso al financiamiento
de la UE. A la ausencia de financiamiento MEDA e IEDDH, se junta el
hecho que ninguna donación dada a los estados socios a través
del Banco Europeo de Inversión (1996-2000) (122)
se ha dedicado a proyectos relacionados con mujeres.
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3.2.
Iniciativas de la sociedad civil a favor de los derechos de las mujeres
en la región MENA
El proceso de Barcelona ha tenido el mérito de abrir un debate
no sólo sobre la cuestión del partenariado económico
pero también sobre el refuerzo de la ciudadanía, la
democracia y los derechos humanos en el Mediterráneo. Gracias
a este proceso se han creado redes ciudadanas y algunas de ellas se
han podido beneficiar del programa MEDA-Democracia y de otras líneas
presupuestarias.
Entre estas redes, la Red Euro-Mediterránea de los Derechos
Humanos (REMDH) (123), que agrupa alrededor de
70 ONGs de derechos humanos, expertos y activistas de los países
de la UE y de la región MENA. Los derechos de las mujeres son
una de sus prioridades temáticas clave.
Otra red es la iniciada por el Instituto del Mediterráneo (Instituto
per il Mediterraneo, IMED, Italia) (124) y varias
asociaciones y sindicatos de Argelia, Marruecos y Túnez. Concebida
en un principio como una red informal encargada de realizar encuestas
sobre la ciudadanía de las mujeres de las dos orillas del Mediterráneo,
ha pasado a una segunda fase que consiste en poner en práctica
el proyecto "Acciones positivas para los derechos de ciudadanía
de las mujeres y la igualdad de oportunidades en el Magreb (2001-2004)",
financiado por la Comisión Europea.
Pero no todas las iniciativas han sido coronadas por el éxito.
Algunas han desaparecido después de ver la luz y otras todavía
deben probar su viabilidad. En Europa, las redes más grandes
no han dirigido su mirada hacia la orilla sur del Mediterráneo.
En lo que respecta a las ONGs del Sur, éstas parecen no disponer
de información suficiente sobre el financiamiento de la UE
y la experiencia en materia de cooperación internacional, y
su intervención se limita a menudo a servir de agentes de ejecución
de proyectos elaborados, presentados para la financiación y
firmados por las ONGs del Norte activas en la región. Además,
el movimiento por los derechos de las mujeres en el MENA no conoce
en general suficientemente bien el proceso de Barcelona (125).
Además, la falta de democracia y las legislaciones relativas
al financiamiento en vigor en algunos países de la región
MENA, que permiten a algunos estados controlar todas las relaciones
financieras con los donadores de fondos extranjeros, contribuyen también
a limitar las capacidades de las ONGs para captar financiamiento para
implementar proyectos comunes.
Las delegaciones de la UE en los países de la región
podrían jugar un papel importante en el refuerzo de las capacidades
de las ONGs en defensa de los derechos de las mujeres y su implicación
en el PEM. Pero éstas no siempre están suficientemente
equipadas a nivel financiero, logístico o diplomáticoa
para apoyar a ONGs a menudo acosadas por sus respectivos gobiernos.
Este fue el caso del projecto de la Casa de la Ciudadanía de
las Mujeres (Attanassouf) en Túnez, financiada por la Comisión
Europea en el marco de la IEDDH, pero que no recibió ningún
apoyo sobre el terreno por parte de la delegación local de
la UE cuando el gobierno tunecino presionó para poner fin a
sus actividades. Las instituciones europeas deberían, por tanto,
asegurar un nivel suficiente de competencia en el ámbito del
género entre su personal a nivel central pero también
en sus representaciones y delegaciones en los países socios.
Deberían ser nombrados especialistas en las cuestiones de género
a nivel de políticas, de servicios técnicos y a nivel
operacional.
El Foro Civil Euro-Mediterráneo, reunión oficial de
la sociedad civil en la región, está apoyado por la
Comisión Europea y por el gobierno del país en que es
celebrada, y tiene lugar al margen de las reuniones ministeriales
euro-mediterráneas. Estos foros civiles han contribuido mucho
a la solidaridad entre las sociedades civiles de las dos orillas del
Mediterráneo. Se celebran regularmente desde la creación
del PEM en Barcelona y han sido una buena ocasión para los
activistas y las organizaciones de la sociedad civil para reunirse
y presentar recomendaciones al Partenariado oficial.
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La batalla para
hacer emerger la dimensión de los derechos humanos ha sido
dura. En 1995, durante el 1er Foro Civil de Barcelona, ni la dimensión
de derechos humanos ni la dimensión de derechos de las mujeres
estuvo presente. Estas cuestiones empezaron a ser abordadas en el
marco del Foro Civil de Stuttgart en abril de 1999, con la organización
de un taller sobre los derechos humanos tratando específicamente
los derechos de las mujeres en la región MENA.
El inicio de la segunda intifada, y el boicot de las organizaciones
palestinas, hicieron que el Foro Civil de Marsella tratara esencialmente
el conflicto de Oriente Medio. Entre tanto, la cuestión de
los derechos de las mujeres ha sido debatida durante una sesión
del taller sobre el estado de derecho y la democracia.
Durante el Foro Civil de Valencia (abril 2002), un taller dedicado
a los derechos de las mujeres logró elaborar un cierto número
de proposiciones para promover los derechos de las mujeres en la región
MENA, sin conseguir sin embargo ser plenamente representativo de los
movimientos en defensa de los derechos de las mujeres en la región.
Pero los problemas ligados a la organización y a la votación
de las ONGs participantes han hecho que estos Foros no siempre hayan
logrado ser representativos de toda la sociedad civil o tener un impacto
sobre el proceso del PEM (126). Sin embargo, tras
el Foro de Stuttgart y el de Marsella, la cuestión de los derechos
humanos, la democracia y los derechos de las mujeres ha empezado a
emerger y a ocupar un lugar importante en los debates de estos foros.
Parte
III: Resumen
Los progresos en la promoción de las iniciativas relativas
a los derechos de las mujeres en el PEM han sido lentos y
han estado marcados por un cierto número de desafíos.
Las mujeres, especialmente las de la región MENA, no estuvieron
presentes durante la creación del Partenariado. La Declaración
de Barcelona no contiene más que una sola referencia a
los derechos de las mujeres, en relación con el papel de
las mujeres en el desarrollo económico, y en los acuerdos
de asociación no figura ninguna mención específica.
Sigue existiendo una tendencia dentro del PEM y de las instituciones
de la UE a considerar los derechos de las mujeres como una cuestión
cultural o religiosa, a tratar como una cuestión interna,
lo que implica un desinterés por los derechos de las mujeres
en el diálogo político dentro del PEM. La falta
de sensibilidad hacia las cuestiones de género se agrava
todavía más por la falta de interés por las
dinámicas sociales que se encuentran en la base de las
desigualdades entre los géneros en la región MENA.
Los programas que abordan la cuestión de los derechos de
las mujeres son todavía escasos y adoptan un enfoque de
arriba hacia abajo, sin preocuparse de las raíces de la
desigualdad entre géneros.
Los estados socios del PEM deberían respetar sus obligaciones
jurídicas internacionales relativas a los derechos de las
mujeres, adoptando una política efectiva de incorporación
del género. Además de este enfoque en las tres cestas
del PEM, deberían crearse acciones afirmativas y programas
específicos orientados a las mujeres. La UE debería
también ofrecer más posibilidades de financiación
a las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres,
y elaborarlas de una forma que corresponda a las necesidades de
estas organizaciones y redes, teniendo en cuenta sus diferentes
capacidades. La sociedad civil en la región MENA trabaja
activamente en el ámbito de la democracia, los derechos
humanos y los derechos de las mujeres. La UE y sus estados socios
deberían también respetar sus obligaciones internacionales
apoyando más la acción de la sociedad civil, con
el objetivo de conseguir la igualdad a través del PEM. |
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Conclusión
general
Las mujeres de MENA se enfrentan cotidianamente a prácticas
discriminatorias y a la violencia, lo que atenta contra sus derechos
humanos fundamentales. Varias organizaciones de la región luchan
activamente a favor de la promoción de los derechos de las
mujeres y tienen un efecto positivo sobre la difusión de la
toma de conciencia sobre esta cuestión y de la presión
a favor de la obtención de cambios jurídicos. Sin embargo,
estas organizaciones se enfrentan a una fuerte hostilidad, tanto por
parte de actores estatales como de actores no estatales. En este contexto,
el Partenariado Euro-Mediterráneo, creado en 1995, constituye
una oportunidad única para tratar de hacer progresar los derechos
de las mujeres, los derechos humanos y la democracia en la región
MENA.
El PEM, sin embargo, no ha estado al nivel de las expectativas de
la mayoría de las organizaciones en defensa de los derechos
de las mujeres que han asistido al nacimiento del Partenariado. Aunque
la UE haya tomado un cierto número de medidas positivas para
introducir una mayor sensibilidad en la cuestión del género
en sus actividades en el marco del Partenariado, éste último
se encuentra todavía lejos de haber incorporado enteramente
el género en las tres cestas de la Declaración de Barcelona
y a todos los niveles, ya sea la formulación, la implementación,
la supervisión o la evaluación de los programas e iniciativas
del Partenariado.
El Partenariado podría contribuir a una mejora importante de
los derechos de las mujeres en la región MENA si decidiera
poner en práctica los derechos de las mujeres, sin tergiversaciones
ni excepciones, en el marco de los derechos humanos universales, tal
como son aceptados por todas las partes del Partenariado en la Declaración
de Barcelona. Para hacer esto, los programas actuales y futuros del
Partenariado deberían ser harmonizados con los estándares
internacionales relativos al respeto y la promoción de los
derechos de las mujeres. El PEM debería, finalmente y sobre
todo, adoptar nuevas medidas para deslegitimar el recurso a argumentos
"culturales y religiosos" para justificar la discriminación
y la violencia contra las mujeres en la región MENA, hecho
que obstaculiza la realización de los derechos de las mujeres.
La sociedad civil debe jugar un papel central a lo largo del proceso
de harmonización. En particular, las mujeres deben ser sistemáticamente
consultadas y asociadas a las tres cestas del Partenariado Euro-Mediterráneo.
La voluntad política de todos los socios de las dos orillas
y de la UE es igualmente decisiva para lograr que el Partenariado,
con el apoyo de la sociedad civil, pueda convertirse en un mecanismo
de mejora de la vida de las mujeres y de los hombres de la región.
El presente informe lanza por tanto un llamamiento a todos los miembros
del Partenariado Euro-Mediterráneo, para que apoyen de forma
activa la incorporación de la cuestión de los derechos
humanos y de la democracia en el Partenariado, reconciendo así
que la igualdad de género es parte integral de todo diáologo
relativo a los derechos humanos, a la democracia y al desarrollo.
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vice-primer ministra y ministra belga de Empleo y Política
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en la cooperación al desarrollo, reglamento, diciembre
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World Organisation Against Torture (OMCT), Violence against Women.
For the Protection and Promotion of the Human Rights of Women,
2001.
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Anexos
Anexo I: Glosario
Fatwa: Consulta sobre un punto de derecho.
Fiqh: Término técnico que sirve para designar
la ciencia del derecho musulmán y, más tarde, la suma
de deducciones de los juristas.
Habous o Waqf: Bienes de manos muertas.
Hadith: Relatos que designan la tradición de contar
los actos y las palabras del profeta. No todas las tradiciones contadas
son aceptadas por la ciencia de los hadith. Sólo las tradiciones
llamada auténticas (confirmadas por la transmisión)
constituyen fuentes principales.
'Idda: Período de viudedad; período de continencia
de la mujer viuda o divorciada antes de ser autorizada a volverse
a casar.
Ijtihad: Literalmente "esfuerzo", es en el derecho
musulmán el término técnico para designar el
uso del razonamiento individual.
Jebr: Contrato matrimonial.
al Khul': Divorcio de la esposa mediante compensación
al esposo.
Nafaqa: Manutención económica.
Shariâ: Voz del señor. Mandamientos divinos. Leyes
imperativas.
Talaq: Repudio.
Tatliq: Divorcio judicial por parte de la mujer.
Wali: Mandatario, tutor, tutor matrimonial.
Wassiya Wajiba: Testamento obligatorio.
Wilaya: Tutela, poder.
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Anexo
II: Códigos de estatuto personal en la región MENA
(127)
ARGELIA
Matrimonio: edad, tutela y consentimiento
Poligamia
Divorcio
Custodia de los hijos
Otras disposiciones
|
CEP
Ley de 1984.
Hombre, 21 años. Mujer, 18 años.
Art. 11: la tutela matrimonial es obligatoria.
El tutor legal es el padre o el pariente de sexo masculino más
cercano
Art. 9: el consentimiento de las dos partes en
el matrimonio es obligatoria. El matrimonio sólo es válido
si la dote ha sido pagada
Art. 8: el matrimonio con más de una esposa está
permitido
Art. 49: el divorcio sólo puede ser dictaminado
por el tribunal y después de una tentativa de reconciliación.
Se puede intervenir por decisión del marido, por consentimiento
de los dos esposos o por demanda presentada ante un tribunal
por la esposa bajo ciertas condiciones fijadas por el art. 53
(ver abajo).
Art. 54: la mujer puede pedir el divorcio pagando
una compensación a su marido (khul'). En caso
de desacuerdo entre los esposos sobre el montante de esta compensación,
el juez puede fijarlo aunque sin superar el equivalente de la
dote.
Art. 87: se da derecho a la madre de convertirse en
tutora legal de sus hijos en caso de muerte del padre.
Art. 39.1: la esposa debe obediencia a su marido.
Art. 52: si el juez estima que la demanda de repudio
presentada por el marido no es razonable, éste puede
decidir conceder una reparación por el perjuicio sufrido
por la esposa.
Art. 66: la tutora que contrae matrimonio
con toda persona distinta a un pariente próximo del hijo,
pierde su derecho a la custodia.
|
EGIPTO
Matrimonio: edad, tutela y consentimiento
Divorcio
Custodia de los hijos
|
CEP
Ley n° 25 de 1925 enmendada por la ley n° 25 de 1929.
Hombre, 18 años. Mujer, 16 años.
El marido tiene derecho a divorciarse cuando quiera y sin obligación
de justificar su demanda. La mujer puede pedir el divorcio en
ciertas condiciones muy restrictivas. En todos los casos, ella
debe aportar la prueba del perjuicio sufrido y es el juez quien
decide en última instancia.
Art. 20 de la ley n° 1 de 2000 sobre el estatuto
personal: los esposos se pueden poner de acuerdo sobre el khul'.
Si no, la esposa puede obtener un divorcio ante los tribunales
con la condición de renunciar a todos sus derechos financieros
y de restituir la dote.
Los hijos pueden permanecer bajo la custodia de la madre hasta
la edad de 10 años; las hijas hasta los 12 años
(el juez puede alargar la edad hasta los 15 años para
los niños o hasta el casamiento de la hija). La madre
divorciada y tutora pierde la custodia si se vuelve a casar.
|
ISRAEL
|
Cada
una de las diferentes comunidades religiosas tiene sus propias
leyes de estatuto personal de acuerdo con el art. 51 (a) de
la ley de 1922 del mandato británico, que todavía
es aplicado, y de la ley sobre los derechos iguales para las
mujeres (Women's Equal Rights Law) de 1951 y de 2000, que estipulan
que las disposiciones de esta ley no se aplican a los ámbitos
del matrimonio y el divorcio.
|
JORDANIA
Matrimonio: edad, tutela y consentimiento
Poligamia
Divorcio
Custodia de los hijos
Otras disposiciones
|
Ley
de estatuto personal (ley de 1976).
Hombre, 18 años. Mujer, 18 años (128).
Art. 9/10: el tutor matrimonial es un pariente
masculino musulmán y sano de espíritu de la futura
esposa.
Art. 19: la mujer puede exigir en el contrato
matrimonial que el marido no la obligue a abandonar el país
y que no se case con una segunda esposa. También puede
demandar tener derecho a pedir el divorcio.
Art. 40: el hombre casado con más de una
esposa debe asegurar una absoluta igualdad y equidad entre sus
esposas y no les puede obligar a vivir en la misma casa sin
su consentimiento.
Art. 87: el marido puede delegar en otra persona
para repudiar a su esposa o delegar, por escrito, este derecho
a su esposa. Bajo ciertas condiciones (art. 113-116, 120, 123,
125, 126, 127, 131, 132), la esposa tiene derecho a pedir el
divorcio aportando la prueba del perjuicio o de los malos tratos
sufridos, y es el juez quien tiene que decidir.
Art. 134: en caso de divorcio arbitrario, el juez
acuerda una compensación a la esposa, que no puede exceder
el equivalente a un año de manutención.
Art. 154: el marido es tutor legal de los hijos,
la mujer tiene solamente su custodia.
Art. 167: el esposo es responsable de la manutención
de su(s) esposa(s).
Art. 37: la mujer casada debe obediencia y cohabitación
a su esposo. Está obligada a seguir a este último
a todas partes con la condición que esté garantice
su seguridad. De lo contrario, ella pierde su derecho a la manutención
(nafaqa).
Art. 39: el marido debe mantener a su esposa y
tratarla bien y esta última le debe obediencia.
Art. 68: la esposa que trabaja fuera de casa sin
el consentimiento del esposo pierde su derecho a la manutención.
Acta n° 34: el padre es el cabeza de familia.
En caso de muerte o de pérdida de la nacionalidad, mientras
que su(s) esposas(s) e hijos son nacionales, el cabeza de familia
es la primera esposa o el hijo mayor.
|
LÍBANO
|
Cada
una de las diferentes comunidades religiosas tiene sus propias
leyes de estatuto personal.
|
MARRUECOS
Matrimonio: edad, tutela y consentimiento
Poligamia
Divorcio
Custodia de los hijos
Otras disposiciones
|
CEP
(Moudawwana, ley de 1957/58, enmendada en 1993).
Hombre, 18 años. Mujer, 15 años.
Art. 12: la tutela matrimonial es un derecho de
la mujer. La mujer adulta de más de 21 años y
huérfana de padre puede carecer de tutor matrimonial.
Para ser polígamo, el marido debe informar a su primera
y a su futura esposa. La esposa puede estipular en su contrato
matrimonial que su marido sea monógamo.
Art. 30: la primera esposa puede dirigirse a un
juez para pedir el divorcio, si estima que el nuevo matrimonio
de su marido le causa algún perjuicio.
Art. 48.1: el hombre tiene derecho a repudiar
a su esposa sin estar obligado a motivar su decisión.
Art. 48: estipula que el repudio no puede ser
registrado sin la presencia de los dos esposos y la autorización
del juez. La mujer puede pedir el divorcio al tribunal en las
mismas condiciones represivas que existen en los otros países
del MENA.
Art. 102: en caso de divorcio, la custodia de
los hijos es adquirida prioritariamente por la madre (hija:
15 años; hijo: 12 años).
Art. 99: después de esta edad, los hijos
pueden decidir con cual de los padres quieren vivir.
Art. 148: el tutor legal es el padre. Si este
último muere o ha perdido su capacidad civil, la madre
mayor de edad se convierte en tutora pero no puede disponer
del patrimonio de sus hijos menores sin el permiso de un juez.
Art. 36: la esposa debe obediencia a su marido.
En caso de divorcio e incluso de repudio, la mujer no dispone
de medios de subsistencia más que durante el corto período
de la 'idda. Después de este período, si
no trabaja (lo que pasa en la mayoría de los casos),
ésta se puede encontrar sin medios de subsistencia y
sin domicilio.
Art. 105: la tutora que contrae matrimonio con
una persona distinta a un pariente próximo del hijo pierde
la custodia.
|
PALESTINA
|
Leyes
aplicadas: Gaza: Código del estatuto personal
egipcio. Cisjordania: Código del estatuto personal
jordano.
|
SIRIA
Matrimonio: edad, tutela y consentimiento
Poligamia
Divorcio
Otras disposiciones
|
CEP
(Ley n° 34 de 1975).
Hombre, 18 años. Mujer, 16 años.
Art. 21: la tutela matrimonial es obligatoria
únicamente para la mujer.
Art. 18.2: el juez puede decidir casar a chicos
de 15 años y a chicas de 13 años.
Art. 48.2: una musulmana no puede casarse con
un no musulmán a menos que se autorice lo contrario.
Art. 17: la poligamia está autorizada (4
esposas).
Art. 91: da el derecho de repudio al marido (unilateral
e incondicional).
Art. 105-115: la mujer debe pedir al juez el divorcio,
bajo ciertas condiciones muy restrictivas.
Art. 74: la mujer debe obediencia a su marido
en contrapartida a la manutención.
Art. 73 y 74: si ella trabaja fuera de casa sin
su permiso, pierde el derecho a la manutención.
|
TÚNEZ
Matrimonio: edad, tutela y consentimiento
Poligamia
Divorcio
Custodia de los hijos
Otras disposiciones
|
CEP
(majella, enmendada en 1993)
Hombre, 20 años. Mujer, 17 años.
Art. 6: el matrimonio del menor está subordinado al consentimiento
del tutor y de la madre.
Art. 18: la poligamia está prohibida.
Art. 30: el divorcio sólo puede ser judicial.
Art. 31: el divorcio se produce por: 1) consentimiento mutuo;
2) demanda de uno de los dos esposos por causa de perjuicios;
3) demanda del marido o de la mujer.
Art. 32: el divorcio se declara después de tentativa
de conciliación por parte del juez de familia.
Art. 57 y 60: instauran la corresponsabilidad parental en relación
a los hijos durante el matrimonio.
Sección 67: en caso de divorcio o muerte, la custodia
de los hijos es adquirida por uno de los padres según
el interés del hijo.
Art. 154: el padre es el tutor de los hijos menores; en caso
de muerte o incapacidad, la madre es la tutora legal de los
hijos.
Art. 23: los esposos se deben respeto mutuo y cooperación
en la conducción de los asuntos familiares y la educación
de los hijos. El marido, cabeza de familia, tiene la obligación
de mantener a su esposa y sus hijos. La mujer debe contribuir
a los gastos familiares, si tiene bienes.
|
TURQUÍA
Matrimonio: edad, tutela y consentimiento
Otras disposiciones
|
Código
civil 1926, enmendado en 1992 y 2001.
18 años para los dos sexos (art. 11), pero esta edad
puede ser de 17 años para los chicos y 15 años
para las chicas, con el consentimiento de los padres y si el
juez estima que hay buenas razones (art. 88).
Art. 302: en caso de descendencia, si el padre
declara que su esposa es de mala moral, el bebé no será
reconocido por el padre, que no tiene que cubrir sus necesidades.
|
-
En estos países, la mujer sólo tiene derecho a pedir
el divorcio si inicia un proceso judicial (a menudo muy largo) y si
aporta las pruebas del perjuicio sufrido. Este perjuicio es definido
por la ley: falta de manutención, enfermedad anterior a la
consumación del matrimonio, rechazo del marido a cumplir los
deberes conyugales, encarcelamiento del marido por más de un
año, ausencia no justificada durante más de un año,
etc.
- En los países donde se aplican leyes musulmanas, la madre
divorciada es custodia de sus hijos, per pierde este derecho si se
casa con un hombre que no sea pariente próximo de los hijos.
- En todos los países de MENA donde la religión musulmana
es fuente de codificación, la legislación sobre la herencia
adopta la regla de la desigualdad entre hombres y mujeres. El principio
fundador es que a mismo grado de parentivo en relación al difunto,
los hombres heredan el doble que las mujeres.
- En ciertos países donde se aplican varias leyes religiosas,
el matrimonio entre dos personas que pertenezcan a dos religiones
diferentes es imposible. En los países musulmanes, el matrimonio
de una musulmana con un no musulmán está prohibido,
aunque lo contrario está autorizado.
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Anexo
III: Género y nacionalidad en los países del MENA
ARGELIA
Situación de las mujeres
Mujer con respecto al esposo
Mujer con respecto a los hijos
|
Código
de la nacionalidad 1970.
La mujer casada con un extranjero mantiene su nacionalidad y este
último no puede obligarla a tomar su nacionalidad.
La mujer no transmite la nacionalidad a su esposo extranjero.
Art. 6 y 7: puede adquirir la nacionalidad el hijo
nacido de un padre argelino, de una madre argelina y de un padre
desconocido o apátrida; el niño nacido en Argelia
de una madre argelina y un padre argelino nacido también
en Argelia, excepto si el niño renuncia a la nacionalidad
en el intervalo de un año antes de su mayoría de
edad.
|
EGIPTO
Mujer con
respecto al esposo
Mujer con respecto a los hijos
|
Ley
n° 26 de 1975.
La mujer no transmite la nacionalidad a su esposo extranjero.
Art. 2: es egipcio:
- el niño nacido de un padre egipcio;
- el niño nacido en Egipto de una madre egipcia y un
padre desconocido o apátrida;
- el niño nacido fuera de Egipto de una madre egipcia
y un padre desconocido o apátrida.
Tiene derecho a demandar la nacionalidad un año antes
de la edad legal.
|
JORDANIA
Situación
de las mujeres
Mujer con respecto al esposo
Mujer con respecto a los hijos
|
Código
de la nacionalidad jordana
Acta n° 6/1954: La mujer jordana puede conservar su nacionalidad
en caso de matrimonio con un extranjero.
Después de la enmienda de 1996 del registro civil y el
procedimiento de obtención del pasaporte, la mujer jordana
casada con un extranjero puede obtener un libro de familia independiente
como cabeza de familia, en el cual debe constar la nacionalidad
del marido. Pero los hijos sólo pueden estar inscritos
en el registro del padre.
El niño nacido de un padre jordano tiene la nacionalidad
jordana.
|
LÍBANO
Situación
de las mujeres
Mujer con respecto al esposo
Mujer con respecto a los hijos
|
La ley de 11/1/1960 da a la mujer la posibilidad de elegir si
mantiene su nacionalidad o toma la de su esposo.
La mujer extranjera tiene derecho a obtener la nacionalidad de
su esposo libanés, pero el contrario no es posible.
Decreto n° 15/1925: la madre libanesa no tiene derecho a transmitir
su nacionalidad a sus hijos, excepto en el caso de un hijo ilegítimo
o en caso de muerte del padre extranjero.
|
MARRUECOS
Situación
de las mujeres
Mujer con respecto al esposo
Mujer con respecto a los hijos
|
Dahir
de 1958.
La mujer mantiene su nacionalidad si se casa con un extranjero.
La mujer extranjera casada con un marroquí puede adquirir
la nacionalidad de su marido. La mujer marroquí no tiene
automáticamente este mismo derecho: su marido debe residir
en Marruecos, hablar árabe y presentar una demanda de naturalización.
El hijo sólo puede tomar la nacionalidad de su madre si
ha nacido en Marruecos de padre desconocido o apátrida,
o con la condición que resida en Marruecos y declare, dos
años antes de su mayoría de edad, que la quiere
adquirir.
|
SIRIA
Situación
de las mujeres
Mujer con respecto al esposo
Mujer con respecto a los hijos
|
Código
de la nacionalidad (Ley 276 de 1969).
La mujer casada con un extranjero mantiene su nacionalidad.
La mujer no transmite su nacionalidad a su esposo.
Art. 3 del código de nacionalidad: sólo
el padre sirio puede transmitir la nacionalidad a sus hijos.
|
TÚNEZ
Mujer con
respecto al esposo
Mujer con respecto a los hijos
|
Ley
n° 63 de 1963, enmendada por la ley n° 62 de 1993.
Art. 13: la mujer extranjera casada con un tunecino
en el momento en que el matrimonio se celebra adquiere la nacionalidad,
si ésta pierde su nacionalidad de origen al casarse con
un extranjero.
Art. 14: la extranjera casada con un tunecino puede
pedir la nacionalidad durante los dos años que siguen al
matrimonio.
Art. 21: el extranjero casado con una tunecina y
con al menos 5 años de residencia en el país puede
ser naturalizado.
Art. 6: es tunecino el niño nacido de padre
tunecino, de madre tunecina y padre desconocido o apátrida;
el niño nacido en Túnez de madre tunecina y padre
extranjero que declare querer continuar viviendo en Túnez
y que presente una demanda el año anterior a su mayoría
de edad. Antes de los 19 años, el demandante puede volverse
tunecino con la declaración conjunta de los dos padres.
Art. 18: el menor extranjero adoptado por una persona
que tenga la nacionalidad tunecina adquiere la nacionalidad en
la fecha del juicio de adopción con la condición
que sea soltero.
|
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Anexo
IV: La libertad de movimiento en algunos países del MENA
País |
Pasaporte
(disposiciones legales) |
Práctica |
Ley
sobre la residencia |
Otros |
ARGELIA |
|
|
|
Art.
66: la titular de la custodia, al casarse con una persona
no ligada al hijo por una relación de parentivo próximo,
pierde la custodia. Esto cesa por renuncia a condición
que no comprometa el interés del niño. |
EGIPTO |
La
autorización del marido/padre para obtener el pasaporte
es obligatoria. |
Las
mujeres tienen dificultades para que sus hijos viajen con ellas.
Incluso con autorización, el padre y/o esposo les puede
prohibir el viaje mediante una demanda dirigida a la autoridad
competente. |
|
|
JORDANIA |
Acta
n° 2: el permiso del marido para la obtención
del pasaporte es obligatoria (129). |
|
La
mujer debe vivir en el domicilio del marido y seguir a su esposo
a todas partes si éste garantiza su seguridad. |
|
LÍBANO |
Aunque
la ley 11/68 relativa al pasaporte no prevé ninguna discriminación
entre los dos sexos, las autoridades suelen pedir el permiso marital.
Una circular de 1974 ha puesto fin a esta práctica. |
Los
hijos pueden ser incluidos en el pasaporte de uno de los padres,
con el consentimiento del otro cónyuge. En la práctica,
sólo se exige el consentimiento del padre. La mujer no
necesita autorización marital para viajar. Aunque, en la
realidad, hay obstáculos. |
El
derecho musulmán autoriza al marido a hacer volver a la
fuerza a su mujer al domicilio conyugal, llamada casa de la obediencia
(beit at-ta'a).
|
|
MARRUECOS |
|
|
Art.
35 del CEP: el esposo tiene derecho a fijar el domicilio
conyugal. Puede recurrir a la justiciar para hacer volver a su
mujer al domicilio conyugal.
Art. 107: la madre custodia debe vivir allí
donde vive su marido (tutor legal de los hijos); si no, ella pierde
la custodia. |
Art.105:
la custodia que contrae matrimonio con una persona que no sea
pariente próximo del hijo o con su tutor testamentario
pierde la custodia, a menos que ella sea su tutora testamentaria
o la única haya que el niño acepta. |
TÚNEZ |
No
se impone ninguna restricción en las diferentes leyes tunecinas
a la libertad de movimiento de la mujer. |
Art.
58: la titular de la custodia, de sexo femenino, debe
ser soltera, excepto si el juez decide lo contrario en interés
del niño o si el marido es pariente próximo del
niño o su tutor. |
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Anexo
V: Estado de las ratificaciones por los países de MENA de la
Convención CEDAW (marzo de 2002)
País |
Fecha
de ratificación |
Reservas
y declaraciones (130) |
Argelia |
1996 |
art.
2; art. 9(2); art. 15(4); art. 16 y art. 29(1). Ocho estados han
hecho objeciones a estas reservas. |
Egipto |
1981 |
art.
2; art. 9(2); art. 16 y art. 29. Cuatro estados han hecho objeciones
a estas reservas. |
Israel |
1991 |
art.
7(b); art. 16 y art. 29(1). |
Jordania |
1992 |
art.
9(2); art. 15(4); art. 16(1)(c), (d) y (g). Un estado ha hecho
objeciones a estas reservas. |
Líbano |
1997 |
art.
9(2); art. 16(1)(c), (d), (f), (g) y art. 29(1). Cuatro estados
han hecho objeciones a estas reservas. |
Marruecos |
1993 |
art.
2; art. 9(2); art. 15; art. 16(1)(c), (d), (f), (g); art. 16(2)
y art. 29(1). Un estado ha hecho objeciones a estas reservas. |
Palestina |
|
|
Siria |
|
art.
2; art. 9(2); art. 15; art. 16(1)(c), (d), (f), (g); art. 16(2)
y art. 29(1). |
Túnez |
1985 |
art.
9(2); art. 15(4); art. 16(c), (d), (f), (g), (h) y art. 29(1).
Tres estados han hecho objeciones a estas reservas. |
Turquía* |
1985 |
Art.
9(1) y art. 29(1). |
*
Turquía es el único país de MENA que ha firmado
el protocolo voluntario a la Convención CEDAW en septiembre
de 2000, pero todavía no lo ha ratificado.
N.R.: no ratificado
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Anexo
VI: Artículos de la Convención CEDAW que han sido objeto
de reservas por parte de estados de MENA
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer
en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones
nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio
de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros
medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter,
con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos
de la mujer sobre una base de
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales o competentes y de otras instituciones públicas,
la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación
contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas
actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas;
f) Adaptar todos
las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que
constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas
las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación
contra la mujer.
Artículo 7(b)
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida
política y pública del país y, en particular,
garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho
a:
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales
y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos
y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos
gubernamentales.
Artículo 9(2)
Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos
que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
Artículo 15(4)
Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los
mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho
de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir
su residencia y domicilio.
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los
asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares
y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres:
a) El mismo derecho
para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer
matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y
con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera
que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en
todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración
primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número
de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso
a la información, la educación y los medios que les
permitan ejercer estos derechos;
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela,
curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones
análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación
nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán
la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos
el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia
de propiedad, compras, gestión, administración, goce
y disposición de los bienes, tanto a título gratuito
como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales
y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas
necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una
edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer
obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
Artículo 29(1)
Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes
con respecto a la interpretación o aplicación de la
presente Convención que no se solucione mediante negociaciones
se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos.
Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación
de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo
sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter
la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una
solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
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Anexo
VII: Redes de mujeres en el MENA
Centro árabe
de recursos y de información sobre violencia contra las mujeres
Centro de la
mujer árabe para la formación y la investigación
(CAWTAR, Túnez)
Collectif
95 - Mahreb egalité
Foro de las Mujeres
Arabes (Aisha)
Gender
Practitioners. Red electrónica internacional de discusión,
H-Gender-MidEast (Universidad Americana de El Cairo)
Proyecto de enlace
y de información sobre género para la región
de Mashreq/Magreb (MACMAG GLIP, Líbano)
Red Arab
Women Connect (Oficina regional de UNIFEM, Jordania)
Red Arab Women Media
Centre, Jordania
Sisterhood is
Global Institute (SIGI)
Red internacional de solidaridad:
Women Living under Muslim Laws
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Notas
1. Argelia, Autoridad Nacional Palestina, Chipre,
Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria,
Túnez y Turquía.
2.Ver "The Human Rights Implications of the
MEDA Programmes", informe presentado por Iain Byrne y Charles
Shamas, publicado por la REMDH, Copenhagen, septiembre de 2002.
3. Las tres cestas son el partenariado político
y de seguridad, el partenariado económico y financiero, y el
partenariado sobre los asuntos sociales, culturales y humanos.
4. Una comisión real -el Comité por
la Cuota de Mujeres Parlamentarias- propuso que ocho escaños
parlamentarios fueran reservados a mujeres, pero el gabinete jordano
optó por seis. Jordan Time, "'6 parlamentary seat quota
not enough', say women activists", 14-15 febrero 2003.
5. Para más información sobre las
diferentes disposiciones relativas a las leyes de estatuto personal,
ver Anexo II.
6. En el presente informe, el término "región
MENA" sólo designa a los países miembros del Partenariado
Euro-Mediterráneo que son analizados: Argelia, Egipto, Israel,
Jordania, el Líbano, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez.
El informe se refiere también brevemente a la situación
de las mujeres en Turquía. Para una información más
amplia, ver la parte titulada "A propóstio de este informe".
7. Ver V. Moghadam, Modernizing Women: Gender
and Social Change in the Middle East, American University in Cairo,
1994, p. 144 and ADRI/IEREM, Actas del coloquio: Le Statut Personnel
dans les pays du pourtour de la Méditerranée, febrero
de 1993.
8. N. Hijab, Laws, Regulation and Practices Impeding
Women's Economic Participation in the MENA Region, informe mecanografiado
enviado al Banco Mundial, abril de 2001.
9. Ver Anexo II.
10. Ver Anexo II.
11. En Palestina, el 35% de los matrimonios de chicas
se sitúan entre los 12 y los 17 años.
12. La edad media para el primer matrimonio de mujeres
no ha dejado de aumentar en la totalidad de los países de MENA
donde ha alcanzado, por ejemplo, 27,6 años en Argelia; 26,7
años en Marruecos y 29 años en Túnez.
13. Esta disposición ha sido parcialmente
enmendada en Marruecos, en virtud de la reforma de 1993 y como consecuencia
de las mobilizaciones del movimiento de mujeres. De esta forma, las
mujeres adultas huérfanas de padre tienen derecho a contraer
matrimonio por ellas mismas.
14. Ver Anexo II. En el Líbano, sin embargo,
la ley cristiana sobre la familia prohíbe la poligamia.
15. Túnez abolió en 1993 el deber
de obediencia para reemplazarlo por un deber de respeto mutuo.
16. En Marruecos, el nuevo proyecto del código
laboral que será examinado por el parlamento ha suprimido la
autorización marital para el trabajo de la esposa.
17. Ver Anexo II para las diferentes formas de divorcio
en los países de la región MENA. La ley de la familia
de los cristianos da derecho a las mujeres a pedir el divorcio ante
los tribunales religiosos cristianos.
18. Ley n° 1 de enero de 2000 relativa al procedimiento
de divorcio, que estipula que a partir de ese momento los dos esposos
se deben poner de acuerdo sobre el khul'; si no, el tribunal
podrá aceptar el divorcio a la mujer después de haberse
asegurado que ella haya restituido la dote a su esposo y que haya
renunciado a su derecho a la manutención durante el período
de viudedad ('idda).
19. En 2002 se introdujeron enmiendas a la ley jordana
sobre el divorcio. La esposa ya no necesita la autorización
de su esposo para obtener el divorcio. Tampoco se exige que motive
su decisión. Si el juez fracasa en su tentativa de reconciliar
a los esposos, éste debe aceptar el divorcio a la esposa. Esta
enmienda no es sin embargo más que una medida provisional y
todavía debe ser aprobada por el Parlamento.
20. Incapacidad jurídica del padre, padre
apátrida, padre desconocido, etc.
21. Excepto si el esposo tiene una relación
de parentivo próximo con el niño o es su tutor legal.
22. En Túnez, el padre tiene el deber de
proveer una vivienda al hijo y a la titular de su tutela, si ésta
no tiene vivienda. Sin embargo, según una encuesta de la Asociación
de Mujeres Tunecinas para la Investigación y el Desarrollo
(AFTURD, 2000), menos de una de cada cuatro mujeres divorciadas recibe
una vivienda familiar.
23. Con excepción de los abuelos, que heredan
a partes iguales. En la ley de estatuto personal de los cristianos,
aplicada en el Líbano, hombres y mujeres heredan a partes iguales.
24. Si el difunto tiene una hija única, su
parte en la herencia representa la mitad de ésta; si tiene
más de una hija pero ningún hijo, esta parte será
de dos tercios, a repartir entre ellas. En Túnez, la hija única
puede ser heredera universal de sus ascendientes, sin intervención
de colaterales masculinos.
25. Ver Anexo II.
26. Ver, en este sentido, los dos sondeos sobre
el Grado de adhesión a los valores igualitarios en Marruecos
(ADFM, 1999) y en Argelia (Collectif 95 Maghreb Egalité, 2000)
con el apoyo de UNIFEM.
27. En Túnez, esta disposición ha
sido derogada por la reforma de julio de 2003. En Marruecos, el proyecto
de enmienda del código penal presentado recientemente por el
Ministerio de Justicia prevé la supresión del artículo
418 del mismo código sobre las circunstancias atenuantes acordadas
al marido en caso de muerte o de golpes y daños sobre la persona
de su esposa adúltera o sobre su pareja. En Jordania, la enmienda
del artículo 340 del código penal en 2001 ha mantenido
la posibilidad de reducción de pena para el hombre, aunque
permitiendo a la mujer también beneficiarse de una reducción
de la pena si ha matado a su marido adúltero.
28. En virtud de lo cual el hombre puede matar,
con toda impunidad, a una mujer de su familia (madre, hermana, tía,
etc.). para "lavar su honor".
29. El proyecto de código de procedimiento
penal adoptado muy recientemente en Marruecos (julio de 2002) prevé
la supresión del artículo 336 del código de procedimiento
penal, disponiendo de la obligación de autorización
del juez.
30. Ver en Anexo III las legislaciones de los países
de MENA relativos a la nacionalidad.
31. Sin el estatuto de nacional o ciudadano, un
individuo está privado del derecho al voto, del derecho de
propiedad, de acceso al cuidado médico, de escolarizar a sus
hijos, de trabajar y de viajar en el interior o al exterior de su
país de residencia.
32. Una revisión del artículo 14 del
código tunecino de la nacionalidad (1993) ha sido hecha efectiva
recientemente para permitir a los hijos obtener la nacionalidad de
su madre, sobre la base de una declaración conjunta de los
dos padres.
33. En noviembre de 2002, se adoptó con el
acuerdo del Consejo de Ministros una ley temporal sobre la nacionalidad
en virtud de la cual las mujeres casadas con no jordanos podrán
transmitir su nacionalidad a sus hijos. Esta ley temporal todavía
debe ser aprobada por la cámara baja del Parlamento.
34. Una decisión del Ministerio de Educación
de 1994 ha permitido reducir los costes de la escolarización
para estos niños.
35. Human Rights Watch, Informe mundial, 2001.
36. Para saber más, ver Anexo IV sobre las
legislaciones relativas a la libertad de movimiento en algunos países
de MENA.
37. No ha sido hasta 1994, tras la mobilización
del movimiento de mujeres en Marruecos, que se ha abolido la autorización
marital para la obtención del pasaporte.
38. Ver Anexo IV.
39. Datos de la encuesta realizada por la Asociación
Marroquí por los Derechos de las Mujeres (AMDF), La violencia
contra las mujeres, ¿qué protección? (en
árabe), Casablanca, 1997.
40. Para saber más sobre los derechos económicos
de las mujeres de MENA, ver el informe de Nadia Hijab, abril de 2001,
op. cit.
41. Banco Mundial, http://genderstats.worldbank.org.
Estos datos son relativos a la media de los países siguientes:
Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria y Túnez.
42. El desarrollo en el umbral del siglo XXI,
Informe sobre el desarrollo en el mundo, 1999/2000, Banco Mundial.
El Banco Mundial ha dividido los países en tres categorías
principales: países de renta baja, países de renta media
y países de renta alta. El índice nacional medio per
cápita para las tres categorías es de 410 US$, 1970
US$ y 27.680 US$, respectivamente. La renta comparable se refiere
a los países de la misma categoría.
43. Datos disponibles para Argelia, Egipto, Jordania,
el Líbano, Marruecos, Siria y Túnez.
44. El primer informe sobre el desarrollo humano
árabe (PNUD, 2002) indica que la región árabe
registra la más baja tasa de participación de las mujeres
en el mercado de trabajo.
45. Banco Mundial, http://genderstats.worldbank.org.
46. El informe 2002 del PNUD sobre el desarrollo
humano árabe hace un llamamiento a la feminización del
empleo a través del abandono de los prejuicios sexuales, incluida
la segregación en funciones basadas en el género y las
diferencias de salario, y a tratar la cuestión de las diferencias
de género en la calidad y la pertinencia de la educación
y los programas de refuerzo de las capacidades. También identifica
la necesidad de dar prioridad a las mujeres emprendedoras en los programas
de refuerzo de las capacidades locales, para dar servicios de microcrédito
más allá del menos del 2% de hogares desfavorecidos
que se benefician actualmente de una ayuda financiera.
47. N. Hijab, abril de 2001, op. cit.
48. PNUD, Informe sobre el desarrollo humano
árabe, 2002 (en árabe y en inglés), disponible
en: http://www.undp.org/rbas/ahdr/english.html
49. En enero de 2003, una comisión real -el
Comité por la Cuota de Mujeres Parlamentarias- adoptó
recomendaciones a favor de la introducción de una cuota temporal
que permitiera reservar a las mujeres un cierto número de escaños
en la cámara baja del parlamento.
50. En las elecciones parlamentarias de septiembre
de 2002, 35 mujeres fueron elegidas, siguiendo un acuerdo concluido
entre los partidos políticos para reservar 30 escaños
a mujeres en la lista nacional. El número actual de mujeres
en la Cámara de Diputados alcanzó así el 10%
(siendo elegidas 30 mujeres en la lista nacional y cinco en las listas
regionales).
51. Ver la segunda parte de este informe.
52. En Túnez, tras la reforma del código
penal en 1993, el enlace conyugal se ha convertido en una circunstancia
agravante de la violencia ejercida por un consorte contra el otro,
aún no siendo reconocida la noción de violencia conyugal
por la ley.
53. En Marruecos, recientemente, se han tomado iniciativas
por ciertos departamentos ministeriales, y sobre todo por el Ministerio
de Justicia, para establecer una base de datos sobre los casos de
violencia presentados en los tribunales de Casablanca, constituyendo
un primer paso muy positivo.
54. Nota preparada por la Federación Internacional
de las Ligas de Derechos Humanos (FIDH) a iniciativa de la Corresponsal
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Violencia
contra la Mujer, sus causas y consecuencias. Informe de la FIDH, Algérie,
les violences contre les femmes: l'état des lieux, 2001.
Ver http://www.fidh.org/femmes/rapport/2001/État2811f.htm
55. Estimación hecha a partir del número
de mujeres recibidas durante los nueve primeros meses de 2001 en el
Hospital Mustapha: fueron examinados 960 casos.
56. Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas
(ATFD, 2001).
57. El Consejo de Estado egipcio (diciembre de 1997)
ha afirmado que estaba "a partir de ese momento prohibido practicar
la ablación incluso en caso de consentimiento de la chica y
sus padres".
58. Según al-Baadel, la Coalición
contra los Crímenes de Honor (Coalition against Crimes of Family
Honour), 67 mujeres han sido asesinadas en Israel entre 1990 y 1999,
mientras que el Centro de Ayuda Jurídica y de Consejo a las
Mujeres (Women's Center for Legal Aid and Counseling) ha documentado
doce casos en Cisjordania y 26 casos en Gaza, entre 1996 y 1999.
59. Human Rights Watch, Informe Mundial,
2000.
60. Ibid.
61. Organización Mundial contra la Tortura
(OMCT), 2001.
62. Según un estudio reaizado por la ONG
"Terre des Hommes" en Casablanca (Marruecos, 1996), la gran
mayoría de madres solteras está constituida por asistentas
domésticas.
63. En Túnez, la filiación legítima
puede ser establecida por el reconocimiento por parte del padre de
su hijo nacido fuera del matrimonio.
64. El informe de estado americano anual sobre el
tráfico de seres humanos (2001) ha clasificado otros países
árabes no mediterráneos a la cabeza de la lista de páises
con las peores prácticas en el ámbito del tráfico
de seres humanos: Bahrain, Qatar, Arabia Saudí y los Emiratos
Árabes Unidos.
65. El Toda'ah Institute es una organización
israelí afiliada a la Coalición Mundial contra el Tráfico
de Mujeres.
66. Según las estadísticas del Comité
contra el Esclavismo Moderno (CCEM, 2001), el 88,5% de las víctimas
acogidas en los centros del comité en Francia han sufrido violencia
psicológica (es el caso del 100% de las víctimas menores);
44,3% de ellas han sufrido violencia física (58% de las víctimas
menores); 17,6% han sufrido violencia sexual (24,7% de las víctimas
menores) y 6,4% de las víctimas han sido torturadas.
67. Para más información, ver el European
Network for HIV/STD Prevention in Prostitution, http://www.europap.net/final/eu_policy.htm
68. Ver la Convención sobre la Esclavitud
(http://193.194.138.190/html/menu3/b/f2sc.htm),
para una definición de esclavitud. Si una persona acepta desarrollar
un trabajo u otros servicios, el acuerdo puede ser calificado de práctica
similar a la esclavitud si los términos y las condiciones del
acuerdo no han sido definidos de forma satisfactoria o si la persona
pierde la libertad para cambiar su situación. Para una información
más amplia sobre los estándares jurídicos internacionales
del tráfico de mujeres, ver http://hrw.org/reports/2000/japan/5-int-stand.htm
69. Ver el informe de la FIDH sobre la violencia
contra las mujeres en Argelia, op. cit.
70. Según el periódico el-Khabar
de 4 de septiembre de 1998, 2.084 mujeres fueron violadas entre
1993 y 1997 (ver Ch. Bouatta, "De quelques violences à
l'égard des femmes" en Les Algériennes citoyennes
en devenir, IMED, 1999).
71. Ch. Bouatta, "De quelques violences à
l'égard des femmes", op. cit.
72. Las asociaciones en defensa de los derechos
de las mujeres argelinas han denunciado repetidamente la ausencia
de servicios de apoyo a las víctimas de violaciones.
73. La situación se vuelve todavía
más compleja por el hecho que, en los casos en que el gobierno
ha estado implicado en la desaparición, las mujeres deben firmar
un certificado de defunción falso, según el cual los
grupos armados son responsables de la muerte. Para más información,
contactar con el Colectivo de Familias de Desaparecidos en Argelia.
74. Para el texto de la convención e informaciones
sobre la CEDAW, ver http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw.htm
75. Ver Anexo III.
76. Incluye el artículo 19(c) de la Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados.
77. En materia de derechos humanos, un estado puede,
formulando una reserva, abrir un período de transición
durante el cual tomará las medidas necesarias para poner su
legislación en conformidad con la convención. Este período
de transición puede ser largo o corto, pero no puede ser mantenido
indefinidamente y, en todo momento, el estado debe justificar las
medidas tomadas para dar efectividad a los derechos humanos garantizados
(FIDH, Audition publique sur la promotion des droits de la femme
et d'égalité des chances dans le partenariat euro-méditerranéen,
tenue au Parlement européen, noviembre de 2001).
78. El preámbulo de las constituciones revisadas
de 1992 y 1996 se contenta con estipular que el Reino de Marruecos
reafirma su compromiso con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos.
79. Ver la primera parte de este informe.
80. Collectif 95 Maghreb Egalité, Violations
flagrantes des droits et violences à l'égard des femmes
au Maghreb, Informe anual 1996/97.
81. M. Badran, "Independent Women: More than
a Century of Feminism in Egypt", en J. Tucker (ed.), Arab
Women: Old Boudaries, New Frontiers, Indiana University Press,
1993.
82. Ver el apartado 2.2.2. de este informe.
83. M. Badran, "Competing Agenda: Feminists,
Islam and the State in 19th and 20th Century Egypt", en D. Kandiyoti
(ed.), Women, Islam and the State, Macmillan, London 1991.
84. Jihane Sadate, esposa del presidente Anouar
Sadate (presidente de Egipto entre 1970 y 1981), intentó imponer
una reforma del estatuto personal en Egipto en 1979. Pero esta reforma
no duró mucho tiempo, pues fue declarada inconstitucional (por
vicio de procedimiento) por el Tribunal Constitucional en 1985.
85. Ver el apartado 1.1. de este informe.
86. Para más información sobre el
movimiento feminista en Israel, ver B. Swirsky y M. Safir (eds.),
Calling the Equality Bluff: Women in Israel, New York, Pergamon
Press, 1991.
87. Para más informaciones sobre el movimiento
de mujeres en Jordania, ver A. 'Amawi, Against All Odds: Jordanian
Women, Elections and Political Empowerment, Al-Kutbah Institute
of Human Development and Konrad Adenauer Foundation, 2001.
88. Para más detalles sobre el movimiento
femenino en el Líbano, ver L.R. Shahadeh, Women and War
in Lebanon, University Press of Florida, 1999.
89. Ver, en el Anexo VII, la dirección de
la página web de la red y de otras redes de la región
MENA.
90. Para más detalles, ver F. Labadi, P.
Johnson, R. Hammami, y L. Welchmann, Islamic Family Law and the
Transition to Palestinian Statehood: Constraints and Opportunities
for Legal Reform, en la página web siguiente: http://www.law.emory.edu/IFL/index2.html
91. Para una información más amplia,
ver el informe sobre la situación de las mujeres palestinas
en función de la Convención CEDAW, publicado en árabe
en 2001 por el Women's Center for Legal Aid and Counselling
y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
92. Para más información sobre el
Collectif 95 Maghreb Egalité, ver: http://www.cospe.it/retedonne/Associazioni/col_rabat.htm
93. En este informe, el término "islamista"
designa a ciertos grupos políticos activistas, cuyo objetivo
es principalemente gobernar y ser gobernados solamente por los principios
islámicos tal como ellos los defienden. Sin embargo, estos
grupos son muy diversos: mientras que algunos consideran el islam
como una construcción político-religiosa monolítica
destinada a contrarrestar las ideologías occidentales competidoras,
otros reagrupan a activistas políticos comprometidos con una
interpretación modernizadora de los escritos islámicos
y la shari'a (ver A. Afsaruddin (ed.), Hermeneutics and
Honor: Negotiating Female "Public" Space in Islamic Societies,
1999).
94. Ver H. Chekir, Le statut des femmes entre
les textes et les résistances, Le cas de la Tunisie, Ed.
Chama.
95. Para más detalles, ver M. Lazreg, The
Eloquence of Silence. Algerian Women in Question, Routledge, Londres,
1994.
96. El Plan de Acción para la Incorporación
de las Mujeres en el Desarrollo es un proyecto conceptual elaborado
por el gobierno marroquí en 1998, en conjunto con las organizaciones
feministas y de derechos humanos. Ha sido objeto de un debate sin
precedentes en Marruecos y de polémica entre las corrientes
progresistas y modernizadores, por una parte, y las corrientes conservadoras
e islamistas, por otra.
97. R. Naciri, Les femmes arabes et l'intersection
entre patriarcat, racismes et intolérance. Comunicación
en el panel de UNIFEM, Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y la Intolerancia Asociada, Durban. Suráfrica,
septiembre de 2001.
98. En Marruecos, la portavoz del movimiento islámico
(al-Adl wa Ihsane) e hija del líder del movimiento apela
a una lectura de los derechos de las mujeres en el marco de un sistema
referencial musulmán.
99. Tras la publicación en un sitio de Internet
de una carta abierta al primer ministro acusándole de haberse
aprovechado financieramente de la decisión de doblar las tarifas
de los seguro de los coches, Toujane Faisal fue detenida el 29 de
marzo de 2002 y condenada por la corte de seguridad del estado a 18
meses de prisión, pena máxima prevista por la ley. En
junio de 2002, Toujane inició una huelga de hambre y finalmente
fue indultada por razones humanitarias, después de varias peticiones
iniciadas por las organizaciones de derechos humanos.
100. Hoy con 70 años, Nawal Saadaoui es psiquiatra,
escritora feminista egipcia y muy conocida por su compromiso nacional
e internacional a favor de la defensa de los derechos fundamentales
de las mujeres. En abril de 2001, un abogados islamista inició
una acción (hisba) ante los tribunales para que la anulación
de su matrimonio fuera considerada como herejía comportando
apostasía. En 2002, una sentencia de no ha lugar fue dictada
a su favor. Para más detalles, ver http://news.bbc.co.uk/2/hi/middle_east/1430497.stm
101. R. Naciri, Les femmes arabes et l'intersection
entre patriarcat, racismes et intolérance, op. cit.
102. Ver, por ejemplo, F. Mernissi, Women and
Islam: An Historical and Theological Enquiry, Basil Blackwell,
Oxford, 1991 y L. Ahmed, Women and Gender in Islam: Historical
Roots of a Modern Debate, Yale University Press, 1992.
103. Ver especialmente M.H. Lucas, Stratégies
des femmes et des mouvements de femmes dans le monde musulman par
rapport aux fundamentalismes: de l'entrisme à l'internacionalisme,
Women Living Under Muslim Laws, Documento n° 2, 1990; D. Kandiyoti
(ed.), Women, Islam and the State, Macmillan, Londres, 1991;
D. Kandiyoti, "Islam and patriarchy: a comparative perspective",
en N. Keddie y B. Baron (eds.), Women in Middle Eastern History:
Shifting Boundaries in Sex and Gender, Yale University Press,
1991; Women Living Under Muslim Laws, 1991, Dossier 7/8, M. Badran,
"Competing Agenda: Feminists, Islam and the State in 19th and
20th Century Egypt", en D. Kandiyoti (ed.), Women, Islam and
the State, Macmillan, London, 1991.
104. La integración de género está
definida por la comunicación de la Comisión Integrar
la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todas
las políticas y acciones comunitarias (COM(96), 67) como
sigue: "Se trata, haciendo esto, de no limitar los esfuerzos
de promoción de la igualdad a la implementación de medidas
epecíficas a favor de las mujeres, sino de mobilizar explícitamente
en vistas a la igualdad la totalidad de las acciones y políticas
generales, introduciendo en su concepción de forma activa y
visible la atención a sus efectos posibles sobre las situaciones
respectivas de las mujeres y los hombres (gender perspective).
Esto supone interrogar sistemáticamente estas acciones y políticas,
y tener en consideración estos posibles efectos en su definición
y su implementación."
105. La integración de la cuestión
de género en las políticas de la UE han sido anunciadas
en los textos siguientes: Comisión Europea, La integración
de las cuestiones de género en la cooperación al desarrollo,
Comunicación COM(1995), 423, 18 de septiembre de 1995;
Comisión Europea, Integrar la igualdad de oportunidades
entre las mujeres y los hombres en todas las políticas y las
acciones comunitarias, Comunicación COM(1996), 67, 21 de
febrero de 1996; Comisión europea, Hacia una estrategia
marco comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres,
COM(2000), 335, 7 de junio del 2000; Consejo Europeo, La integración
de las cuestiones de género en la cooperación al desarrollo,
reglamento, diciembre de 1995; Consejo Europeo, La integración
de las cuestiones de género y de la igualdad en la cooperación
al desarrollo, reglamento, diciembre 1998.
106. La Declaración de Pekín fue adoptada
en 1995, durante la 4a Conferencia Mundial sobre Mujeres.
107. Ver en el Anexo V el estado de las ratificaciones
por los países de MENA de la Convención CEDAW y, en
el Anexo VI, los artículos que han sido objeto de reservas
por los estados durante la ratificación.
108. Ver la nota de pie de página n°
115 para más información sobre los programas MEDA.
109. Ver el discurso de la Sra. Onkelinx, vice-primera
ministra belga y ministra de Empleo e Igualdad de Oportunidades, en
la Conferencia ministerial euro-mediterránea, 20 de noviembre
de 2001 en: http://europa.eu.int/comm/employment_social/intcoop/news/speech_onkelinx.pdf
110. Informe de R. Kratsa-Tsagaropoulou sobre La
política de la UE hacia los países mediterráneos
en lo que respecta a la promoción de los derechos de las mujeres
y de la igualdad de oportunidades en estos países, aprobada
en febrero de 2002.
111. ibid.
112. Para más informaciones, ver http://www.europarl.eu.int/meetdocs/delegations/EMED/20021017/emed20021017.htm
113. Foro celebrado en Bruselas el 13 de julio de
2001.
114. Informe Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, op. cit.
115. MEDA es la abreviación francesa de MEdidas
De Acompañamiento. Las cuestiones de políticas y de
programación de la ayuda de la Comisión Europea se encuentran
bajo la responsabilidad de la dirección general de relaciones
exteriores, mientras que sobre la base de los documentos del programa,
la oficina de cooperación de la Europe-Aid dirige los proyectos,
desde su identificación hasta su evaluación.
116. Ver el reglamento del Consejo n° 1488/96.
117. Ver http://www.europa.eu.int/comm/external_relations/euromed/meda/meda2_obj.htm
118. Ver el reglamento del Consejo n° 2698/2000.
Para más detalles sobre los programas MEDA, ver http://europa.eu.int/comm/europeaid/projects/med/fw_medin_en.htm
119. El presupuesto dedicado a este programa asciende
a 100 millones de euros al año.
120. Para el documento de programación del
IEDDH para 2002-2004, ver http://www.europa.eu.int/comm/external_relations/human_rights/doc/eidhr02_04.htm
121. Para más información, ver:
Integration of Gender in the European Iniciative for Democracy and
Human Rights (EIDHR) 2001-2002, Memorandum Europe-Aid F3: http://www.europa.eu.int/comm/europeaid/projects/eidhr/pdf/gender_eidhr-2002.pdf
122. En el marco del Partenariado Euro-Mediterráneo,
la Unión Europea financia tres tipos de actividades del Banco
Europeo de Desarrollo a título del MEDA. Para más información,
ver: http://europa.eu.int/comm/europeaid/projects/med/regional/eib_en.htm
123. Para más información sobre el
REMDH, ver: www.euromedrights.net
124. Para más información sobre el
IMED y el proyecto, ver: www.imednet.it
125. En el transcurso de estas encuestas sobre el
terreno llevadas a cabo en el marco de la preparación de este
informe, hemos interrogado a dirigentes de organizaciones en defensa
de los derechos de las mujeres, así como a diferentes mujeres
activistas en la región MENA, sobre su conocimiento del PEM.
Nuestras conclusiones son que, aunque la mayoría ha expresado
su interés por el PEM, les falta el conocimiento de base sobre
su estructura, su política y sus actividades.
126. En febrero de 2003, se creó una plataforma
no gubernamental para el Foro Civil Euro-Mediterráneo para
reformar el formato del foro civil y reforzar su eficacia. Ver: http://www.euromedrights.net/english/barcelona-process/civil_society/HR_activities/civilforum.htm
127. Varias informaciones han sido extraidas del
informe de N. Hijab, op. cit.
128. Una enmienda introducida en diciembre de 2001
elevó la edad de matrimonio de 15 a 18 años para las
mujeres y de 16 a 18 años para los hombres. Sin embargo, en
enero de 2002, el departamento principal de justicia islámica
introdujo cinco excepciones a esta regla, conforme a las cuales el
juez puede autorizar matrimonios antes de la edad legal.
129. Una nueva ley adoptada en noviembre de 2002
autoriza a las mujeres a obtener un pasaporte sin la autorización
escrita de su marido.
130. Para más información, ver: http://untreaty.un.org/ENGLISH/bible/englishinternetbible/partI/chapterIV/treaty10.asp#N16
131. El 28 de marzo de 2003, Siria inició
el proceso de ratificación de esta convención.
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